Este documento presenta tres tipos de documentos mercantiles: el vale, el bono bancario y el documento de crédito. Explica que el vale es un comprobante de pago para bienes o servicios, el bono bancario representa una deuda a largo plazo para proyectos industriales, y el documento de crédito incorpora un derecho de crédito en el documento mismo.
Este documento explica la acción cambiaria, que es la acción legal derivada de los títulos valores como letras de cambio. La acción cambiaria nace cuando se crea el título valor y puede ejercerse si hay falta de aceptación, pago o quiebra. Hay dos tipos de acción cambiaria: directa contra el primer obligado, y de regreso contra obligados posteriores. La acción puede oponerse alegando prescripción o caducidad, que extinguen la acción pero difieren en sus efectos y posibilidad de saneamiento.
El documento resume los temas de protesto, acciones cambiarias, prescripción y caducidad en derecho comercial. Explica que el protesto es una diligencia notarial o judicial que deja constancia de la falta de pago o aceptación de un título valor. Describe las diferentes acciones cambiarias que puede ejercer el tenedor de un título valor. Finalmente, distingue entre la prescripción, que extingue la acción pero no el derecho, y la caducidad, que extingue tanto el derecho como la acción.
El documento clasifica y describe diferentes tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio y pagarés. Explica que los títulos valores son documentos que legitiman derechos y pueden ser a la orden, al portador o nominativos. Define las características y personas involucradas en cada uno, como el librador, librado y beneficiario. También distingue entre cheques al portador, a la orden y nominativos, así como las diferencias entre letras de cambio y pagarés.
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3aalcalar
El documento resume los conceptos básicos de los títulos de crédito según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México. Explica las clasificaciones de los títulos de crédito, las características de los documentos de crédito, y describe en detalle dos tipos específicos: la letra de cambio y el pagaré, incluyendo sus elementos, partes y funciones.
La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado que pague una suma de dinero determinada a una tercera persona o al portador. La letra de cambio contiene los nombres del librador, librado y beneficiario, así como la fecha de vencimiento y lugar de pago. Puede ser endosada para transferir el derecho a cobrarla, y su aceptación por el librado lo convierte en deudor cambiario obligado a realizar el pago.
Este documento habla sobre los títulos de valor, en particular las letras de cambio. Explica que los títulos de valor son documentos que incorporan derechos y obligaciones económicas y pueden circular. Describe las características de los títulos de valor como ser necesarios, legítimos, literales y patrimoniales. También explica el contenido requerido de una letra de cambio, el proceso de endoso y la función del aval o garantía en una letra de cambio.
El documento describe los diferentes tipos de timbres fiscales utilizados en Guatemala. Se especifican 10 timbres fiscales de valores entre Q0.50 y Q100, sus colores, dimensiones y vigencia. También se describen 7 timbres notariales de valores entre Q1 y Q100, e indica los documentos en los que se utilizan cada uno.
Este documento describe tres aspectos fundamentales del Derecho Notarial: 1) La organización del notario y su función, 2) El régimen de la función notarial, y 3) El régimen del instrumento notarial. También discute las fuentes formales del Derecho Notarial como la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Finalmente, explica que el notario debe funcionar como un verdadero jurista al asegurar el cumplimiento de las leyes y la seguridad jurídica de manera imparcial.
Este documento explica la acción cambiaria, que es la acción legal derivada de los títulos valores como letras de cambio. La acción cambiaria nace cuando se crea el título valor y puede ejercerse si hay falta de aceptación, pago o quiebra. Hay dos tipos de acción cambiaria: directa contra el primer obligado, y de regreso contra obligados posteriores. La acción puede oponerse alegando prescripción o caducidad, que extinguen la acción pero difieren en sus efectos y posibilidad de saneamiento.
El documento resume los temas de protesto, acciones cambiarias, prescripción y caducidad en derecho comercial. Explica que el protesto es una diligencia notarial o judicial que deja constancia de la falta de pago o aceptación de un título valor. Describe las diferentes acciones cambiarias que puede ejercer el tenedor de un título valor. Finalmente, distingue entre la prescripción, que extingue la acción pero no el derecho, y la caducidad, que extingue tanto el derecho como la acción.
El documento clasifica y describe diferentes tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio y pagarés. Explica que los títulos valores son documentos que legitiman derechos y pueden ser a la orden, al portador o nominativos. Define las características y personas involucradas en cada uno, como el librador, librado y beneficiario. También distingue entre cheques al portador, a la orden y nominativos, así como las diferencias entre letras de cambio y pagarés.
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3aalcalar
El documento resume los conceptos básicos de los títulos de crédito según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México. Explica las clasificaciones de los títulos de crédito, las características de los documentos de crédito, y describe en detalle dos tipos específicos: la letra de cambio y el pagaré, incluyendo sus elementos, partes y funciones.
La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado que pague una suma de dinero determinada a una tercera persona o al portador. La letra de cambio contiene los nombres del librador, librado y beneficiario, así como la fecha de vencimiento y lugar de pago. Puede ser endosada para transferir el derecho a cobrarla, y su aceptación por el librado lo convierte en deudor cambiario obligado a realizar el pago.
Este documento habla sobre los títulos de valor, en particular las letras de cambio. Explica que los títulos de valor son documentos que incorporan derechos y obligaciones económicas y pueden circular. Describe las características de los títulos de valor como ser necesarios, legítimos, literales y patrimoniales. También explica el contenido requerido de una letra de cambio, el proceso de endoso y la función del aval o garantía en una letra de cambio.
El documento describe los diferentes tipos de timbres fiscales utilizados en Guatemala. Se especifican 10 timbres fiscales de valores entre Q0.50 y Q100, sus colores, dimensiones y vigencia. También se describen 7 timbres notariales de valores entre Q1 y Q100, e indica los documentos en los que se utilizan cada uno.
Este documento describe tres aspectos fundamentales del Derecho Notarial: 1) La organización del notario y su función, 2) El régimen de la función notarial, y 3) El régimen del instrumento notarial. También discute las fuentes formales del Derecho Notarial como la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Finalmente, explica que el notario debe funcionar como un verdadero jurista al asegurar el cumplimiento de las leyes y la seguridad jurídica de manera imparcial.
Este documento define los títulos valores y sus principios. Explica que los títulos valores son documentos que representan derechos patrimoniales y promueven la actividad económica. También describe los principios de incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen los títulos valores.
El documento explica las garantías de los títulos valores. Indica que las garantías facilitan el acceso al crédito y la movilización de capitales, y que mediante ellas el acreedor obtiene seguridad de cobrar la deuda en caso de incumplimiento. Explica las diferencias entre garantías personales y reales, y los tipos de garantías como aval, fianza e hipoteca.
El documento define el proceso económico coactivo como el conjunto de medios que tiene el Estado para cobrar de forma obligatoria los impuestos adeudados por los contribuyentes. Describe las partes involucradas, los títulos ejecutivos que permiten al Estado iniciar el proceso, y los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de demanda, audiencias, período de pruebas y posibilidad de apelación. Finalmente, establece la jurisdicción de los tribunales de lo económico coactivo para resolver estos asuntos tribut
Derecho Notarial, Principios y CaracteristicasMarvin Espinal
Este documento describe los conceptos, principios y características del derecho notarial. Explica que el derecho notarial se refiere al conjunto de leyes, reglamentos, usos y doctrinas que rigen la función notarial. Describe varios principios clave como la autenticidad, fe pública, registro y inmediatez. También explica que el derecho notarial actúa para crear normas jurídicas y proporcionar seguridad jurídica, aunque su naturaleza no se encuadra totalmente en derecho público o privado.
Las obligaciones de dar son aquellas relaciones jurídicas en las que el deudor debe entregar un bien al acreedor. Existen tres tipos principales de obligaciones de dar: de dar bien cierto, de dar bien incierto y de dar dinero. En caso de concurrencia de acreedores sobre un mismo bien, se aplican criterios como la buena fe, la prioridad temporal de los títulos y la tradición del bien para determinar a quién se le debe entregar el bien.
Este documento describe diferentes tipos de títulos valores. Explica que los títulos valores a la orden se transfieren mediante el endoso y no requieren notificación al deudor, mientras que los títulos nominativos requieren notificación al deudor y registro del cambio de titular. También cubre los títulos al portador que se transfieren mediante entrega y no llevan el nombre del beneficiario.
Este contrato establece un acuerdo de suministro determinado entre dos empresas durante 12 meses. La empresa xxxxxx se compromete a suministrar mensualmente 2300 placas de diferentes medidas a xxxxxxxxx a un precio fijo. El contrato detalla los términos de pago, entrega, penalidades y resolución de disputas a través de arbitraje.
Este documento describe las tres principales formas en que se transmite una obligación civil: 1) la cesión de derechos, que implica el cambio del acreedor; 2) la cesión de deuda, que implica el cambio del deudor; y 3) la subrogación, que puede ser personal o real y también implica el cambio del acreedor o deudor. Cada forma requiere elementos diferentes pero mantiene la misma relación jurídica subyacente.
El documento explica la figura jurídica de la anticresis en el derecho civil. La anticresis es un derecho real de garantía en el que el deudor entrega un bien inmueble al acreedor para que lo explote y obtenga frutos hasta que se pague la deuda. El documento describe los derechos y obligaciones del acreedor y deudor anticresistas, así como las características, presupuestos, diferencias con otros derechos reales y causas de extinción de la anticresis.
Este documento presenta los fundamentos de los títulos valores. Define a los títulos valores como instrumentos privados que incorporan derechos patrimoniales y están destinados a la circulación. Explica las diferentes clasificaciones de los títulos valores según su estructura, naturaleza del derecho incorporado, presencia de requisitos formales y modo de circulación. También describe los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, abstracción, autonomía, legitimación, buena fe y circulación. Finalmente, detalla los mecanismos de circul
LOS REGISTROS PUBLICOS
Son una Institución Jurídica que persigue determinados fines, el cual es una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia. Para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles o fincas.
Los Registros Públicos son Instituciones destinadas a dar fe público de actos, documentos, contratos y resoluciones de índole muy diversas, con preponderancia Administrativa y Judicial.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
En Venezuela el Registro Público funciona por medio de Oficinas Principales y Oficinas Subalternas del Registro.
Donde la Oficina Principal, estará en la Capital de la República y en cada una de las Capitales de cada Estado. En cada uno de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una oficina.
En cuanto las Oficinas Subalternas se establece que según el Art. 2 Ley de Registro Público: Establece que tanto en la Capital de la República como en cada una de las Capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro, la cual tendrá su sede en la ciudad cabecera o en otra población importante del Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de creación de un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional podrá mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio.
Podrá así mismo el Ejecutivo Nacional suprimir la Oficina Subalterna de un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras de las Oficinas Subalternas que funcionen en los Municipios limítrofes del mismo Estado.
El documento resume los antecedentes históricos y definiciones del protocolo o registro notarial. Explica que el protocolo es la colección ordenada de escrituras matrices, actas y otros documentos que el notario registra durante un año. También describe quienes pueden cartular, los requisitos para la apertura y cierre del protocolo, y las formalidades que debe cumplir.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad en los títulos valores. Define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias. Explica que la prescripción es la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad extingue totalmente el derecho. Detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias como de 3 años la directa, 1 año el regreso y 6 meses el ulterior regreso. Además, indica que la caducidad en títulos
Este documento trata sobre las diferentes acciones cambiarias que se derivan de los títulos valores, incluyendo la acción cambiaria directa, la acción cambiaria de regreso y la acción cambiaria de ulterior regreso. También explica los requisitos para ejercer estas acciones cambiarias y establece los plazos de prescripción de cada una.
El documento contiene información sobre el conocimiento de embarque y la carta de porte. El conocimiento de embarque es un título valor que representa la mercadería embarcada y permite su circulación mediante endoso. La carta de porte es un contrato de transporte terrestre o aéreo que puede ser transmisible o no según si es negociable o no. Ambos documentos se rigen por la Ley de Títulos Valores y otras leyes que especifican sus características y acciones derivadas.
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
La empresa (nombre) demanda la nulidad de dos resoluciones emitidas por autoridades fiscales que determinaron créditos fiscales por impuestos adeudados. La empresa argumenta que dichas resoluciones son contrarias a derecho y proporciona detalles sobre los hechos relacionados con auditorías fiscales y solicitudes de información. La demanda nombra a las autoridades demandadas y cumple con los requisitos formales para interponer el juicio contencioso administrativo.
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho. Define una obligación como un vínculo jurídico donde una persona está obligada a dar, hacer o no hacer algo para otra persona. Explica los elementos de una obligación como los sujetos (deudor y acreedor), la relación jurídica y la prestación. También cubre las fuentes de las obligaciones como la voluntad y la ley, y los principios del derecho de obligaciones como la justicia y la buena fe. Concluye resaltando la importancia de comprender la teoría de las obligaciones para los estud
derecho civil vii a contratos parte general 96 diapositivas cqam
1) El documento explica los contratos por adhesión y las cláusulas generales de contratación. 2) En los contratos por adhesión, una de las partes redacta las condiciones sin posibilidad de negociación para la otra parte. 3) Las cláusulas generales de contratación son términos preestablecidos por una de las partes para ser incorporados a futuros contratos de manera masiva.
El documento describe diferentes tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio, pagarés, bonos y acciones. Explica sus características y partes clave como el nombre del beneficiario, valor, fecha de vencimiento y firmas requeridas. También describe documentos como la factura cambiaria y carta de porte que respaldan transacciones comerciales.
El documento resume conceptos clave sobre los bonos bancarios. Define un bono como una promesa de pago por parte de un emisor que toma fondos prestados de inversores. Explica que los bonos pueden ser emitidos por el estado, bancos u otras empresas privadas. Clasifica los bonos en públicos o privados y describe algunas de sus características como su emisión por series y la inclusión de datos sobre el emisor. Finalmente, resume la normativa que regula los bonos en El Salvador.
Definición y características de los títulos de créditopakal26
Los títulos de crédito son documentos mercantiles que incorporan un derecho patrimonial. Para ejercer este derecho, el titular debe poseer el documento y presentarlo, en un proceso llamado legitimación. El derecho se rige por lo expresado literalmente en el documento. Cuando se transfiere el título, el nuevo titular adquiere un derecho autónomo. Finalmente, los títulos de crédito deben circular para cumplir su función como medios de pago en transacciones comerciales.
Este documento define los títulos valores y sus principios. Explica que los títulos valores son documentos que representan derechos patrimoniales y promueven la actividad económica. También describe los principios de incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen los títulos valores.
El documento explica las garantías de los títulos valores. Indica que las garantías facilitan el acceso al crédito y la movilización de capitales, y que mediante ellas el acreedor obtiene seguridad de cobrar la deuda en caso de incumplimiento. Explica las diferencias entre garantías personales y reales, y los tipos de garantías como aval, fianza e hipoteca.
El documento define el proceso económico coactivo como el conjunto de medios que tiene el Estado para cobrar de forma obligatoria los impuestos adeudados por los contribuyentes. Describe las partes involucradas, los títulos ejecutivos que permiten al Estado iniciar el proceso, y los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de demanda, audiencias, período de pruebas y posibilidad de apelación. Finalmente, establece la jurisdicción de los tribunales de lo económico coactivo para resolver estos asuntos tribut
Derecho Notarial, Principios y CaracteristicasMarvin Espinal
Este documento describe los conceptos, principios y características del derecho notarial. Explica que el derecho notarial se refiere al conjunto de leyes, reglamentos, usos y doctrinas que rigen la función notarial. Describe varios principios clave como la autenticidad, fe pública, registro y inmediatez. También explica que el derecho notarial actúa para crear normas jurídicas y proporcionar seguridad jurídica, aunque su naturaleza no se encuadra totalmente en derecho público o privado.
Las obligaciones de dar son aquellas relaciones jurídicas en las que el deudor debe entregar un bien al acreedor. Existen tres tipos principales de obligaciones de dar: de dar bien cierto, de dar bien incierto y de dar dinero. En caso de concurrencia de acreedores sobre un mismo bien, se aplican criterios como la buena fe, la prioridad temporal de los títulos y la tradición del bien para determinar a quién se le debe entregar el bien.
Este documento describe diferentes tipos de títulos valores. Explica que los títulos valores a la orden se transfieren mediante el endoso y no requieren notificación al deudor, mientras que los títulos nominativos requieren notificación al deudor y registro del cambio de titular. También cubre los títulos al portador que se transfieren mediante entrega y no llevan el nombre del beneficiario.
Este contrato establece un acuerdo de suministro determinado entre dos empresas durante 12 meses. La empresa xxxxxx se compromete a suministrar mensualmente 2300 placas de diferentes medidas a xxxxxxxxx a un precio fijo. El contrato detalla los términos de pago, entrega, penalidades y resolución de disputas a través de arbitraje.
Este documento describe las tres principales formas en que se transmite una obligación civil: 1) la cesión de derechos, que implica el cambio del acreedor; 2) la cesión de deuda, que implica el cambio del deudor; y 3) la subrogación, que puede ser personal o real y también implica el cambio del acreedor o deudor. Cada forma requiere elementos diferentes pero mantiene la misma relación jurídica subyacente.
El documento explica la figura jurídica de la anticresis en el derecho civil. La anticresis es un derecho real de garantía en el que el deudor entrega un bien inmueble al acreedor para que lo explote y obtenga frutos hasta que se pague la deuda. El documento describe los derechos y obligaciones del acreedor y deudor anticresistas, así como las características, presupuestos, diferencias con otros derechos reales y causas de extinción de la anticresis.
Este documento presenta los fundamentos de los títulos valores. Define a los títulos valores como instrumentos privados que incorporan derechos patrimoniales y están destinados a la circulación. Explica las diferentes clasificaciones de los títulos valores según su estructura, naturaleza del derecho incorporado, presencia de requisitos formales y modo de circulación. También describe los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, abstracción, autonomía, legitimación, buena fe y circulación. Finalmente, detalla los mecanismos de circul
LOS REGISTROS PUBLICOS
Son una Institución Jurídica que persigue determinados fines, el cual es una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia. Para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles o fincas.
Los Registros Públicos son Instituciones destinadas a dar fe público de actos, documentos, contratos y resoluciones de índole muy diversas, con preponderancia Administrativa y Judicial.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
En Venezuela el Registro Público funciona por medio de Oficinas Principales y Oficinas Subalternas del Registro.
Donde la Oficina Principal, estará en la Capital de la República y en cada una de las Capitales de cada Estado. En cada uno de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una oficina.
En cuanto las Oficinas Subalternas se establece que según el Art. 2 Ley de Registro Público: Establece que tanto en la Capital de la República como en cada una de las Capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro, la cual tendrá su sede en la ciudad cabecera o en otra población importante del Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de creación de un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional podrá mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio.
Podrá así mismo el Ejecutivo Nacional suprimir la Oficina Subalterna de un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras de las Oficinas Subalternas que funcionen en los Municipios limítrofes del mismo Estado.
El documento resume los antecedentes históricos y definiciones del protocolo o registro notarial. Explica que el protocolo es la colección ordenada de escrituras matrices, actas y otros documentos que el notario registra durante un año. También describe quienes pueden cartular, los requisitos para la apertura y cierre del protocolo, y las formalidades que debe cumplir.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad en los títulos valores. Define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias. Explica que la prescripción es la adquisición o pérdida de derechos por el transcurso del tiempo, mientras que la caducidad extingue totalmente el derecho. Detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias como de 3 años la directa, 1 año el regreso y 6 meses el ulterior regreso. Además, indica que la caducidad en títulos
Este documento trata sobre las diferentes acciones cambiarias que se derivan de los títulos valores, incluyendo la acción cambiaria directa, la acción cambiaria de regreso y la acción cambiaria de ulterior regreso. También explica los requisitos para ejercer estas acciones cambiarias y establece los plazos de prescripción de cada una.
El documento contiene información sobre el conocimiento de embarque y la carta de porte. El conocimiento de embarque es un título valor que representa la mercadería embarcada y permite su circulación mediante endoso. La carta de porte es un contrato de transporte terrestre o aéreo que puede ser transmisible o no según si es negociable o no. Ambos documentos se rigen por la Ley de Títulos Valores y otras leyes que especifican sus características y acciones derivadas.
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
La empresa (nombre) demanda la nulidad de dos resoluciones emitidas por autoridades fiscales que determinaron créditos fiscales por impuestos adeudados. La empresa argumenta que dichas resoluciones son contrarias a derecho y proporciona detalles sobre los hechos relacionados con auditorías fiscales y solicitudes de información. La demanda nombra a las autoridades demandadas y cumple con los requisitos formales para interponer el juicio contencioso administrativo.
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho. Define una obligación como un vínculo jurídico donde una persona está obligada a dar, hacer o no hacer algo para otra persona. Explica los elementos de una obligación como los sujetos (deudor y acreedor), la relación jurídica y la prestación. También cubre las fuentes de las obligaciones como la voluntad y la ley, y los principios del derecho de obligaciones como la justicia y la buena fe. Concluye resaltando la importancia de comprender la teoría de las obligaciones para los estud
derecho civil vii a contratos parte general 96 diapositivas cqam
1) El documento explica los contratos por adhesión y las cláusulas generales de contratación. 2) En los contratos por adhesión, una de las partes redacta las condiciones sin posibilidad de negociación para la otra parte. 3) Las cláusulas generales de contratación son términos preestablecidos por una de las partes para ser incorporados a futuros contratos de manera masiva.
El documento describe diferentes tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio, pagarés, bonos y acciones. Explica sus características y partes clave como el nombre del beneficiario, valor, fecha de vencimiento y firmas requeridas. También describe documentos como la factura cambiaria y carta de porte que respaldan transacciones comerciales.
El documento resume conceptos clave sobre los bonos bancarios. Define un bono como una promesa de pago por parte de un emisor que toma fondos prestados de inversores. Explica que los bonos pueden ser emitidos por el estado, bancos u otras empresas privadas. Clasifica los bonos en públicos o privados y describe algunas de sus características como su emisión por series y la inclusión de datos sobre el emisor. Finalmente, resume la normativa que regula los bonos en El Salvador.
Definición y características de los títulos de créditopakal26
Los títulos de crédito son documentos mercantiles que incorporan un derecho patrimonial. Para ejercer este derecho, el titular debe poseer el documento y presentarlo, en un proceso llamado legitimación. El derecho se rige por lo expresado literalmente en el documento. Cuando se transfiere el título, el nuevo titular adquiere un derecho autónomo. Finalmente, los títulos de crédito deben circular para cumplir su función como medios de pago en transacciones comerciales.
Este documento define y explica los principales tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus elementos constitutivos, requisitos legales y funciones. Explica que los títulos de crédito son documentos mercantiles que representan obligaciones de pago y pueden transferirse de una persona a otra.
El documento describe los diferentes tipos de documentos comerciales como facturas, cheques, recibos, pagarés y notas. Explica las características y funciones de cada tipo de documento como facturas ordinarias, rectificativas, recapitulativas, electrónicas, proforma, completas y simplificadas; cheques nominativos, a la orden, cruzados y de viajero; y pagarés a plazo fijo, hipotecarios e inversiones.
El Código Procesal Penal de Guatemala consta de 6 libros que regulan diferentes aspectos del proceso penal como las disposiciones generales, el procedimiento común, las impugnaciones, los procedimientos especiales, la ejecución y las costas e indemnizaciones. Algunos de los principios básicos establecidos son que no hay pena ni proceso sin ley previa, el proceso es imperativo, se busca la averiguación de los hechos, la posible participación del sindicado y el pronunciamiento de sentencia, además de respet
El documento presenta un resumen del temario de Derecho Constitucional y Administrativo de Guatemala. Explica brevemente la importancia del Derecho Constitucional, sus definiciones y la historia constitucional del país desde la época pre-independiente hasta la actualidad, mencionando las diferentes constituciones que han regido a lo largo de los años y sus características principales.
La solidaridad en los títulos de crédito significa que todos los firmantes se obligan conjuntamente al pago. La mora se refiere al retraso en el cumplimiento de una obligación que causa responsabilidad civil. El protesto es un acto notarial que inicia las acciones legales por incumplimiento de pago de un título de crédito. La aceptación es la confirmación del librado de pagar la letra de cambio, pudiendo ser obligatoria u opcional dependiendo del plazo fijado para el pago.
El documento describe diferentes tipos de fideicomisos. Los principales son el fideicomiso de garantía, el de administración y sus variantes como el testamentario, cultural, público e inmobiliario. Cada uno tiene un objetivo específico como administrar bienes de acuerdo a instrucciones de un testamento, promover fines culturales, ejecutar proyectos públicos o respaldar financiamientos otorgando activos como garantía.
El documento describe el procedimiento propuesto para realizar la rectificación del área de bienes inmuebles rústicos a través de la jurisdicción voluntaria notarial. El procedimiento incluye la presentación de un acta de requerimiento, la emisión de una primera resolución nombrando un medidor, la notificación a las partes interesadas, la presentación de un informe de medición y plano, la audiencia a la procuraduría general y la emisión de una resolución final. El objetivo es suplir las deficiencias legales existentes y
Datos preliminares sobre el esquema básico del curso de Planeación de la Investigación Científica, el cual se desarrolla en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Este documento define los títulos valores y establece las normas legales que los rigen según la Ley General de Títulos Valores de Nicaragua. Explica que los títulos valores representan bienes muebles de carácter mercantil y que su emisión, transferencia y otras operaciones son actos de comercio. Además, detalla quiénes pueden emitir títulos valores, cómo se transfieren los derechos en ellos consignados, la responsabilidad de los firmantes y las normas sobre prescripción y caducidad de las acciones derivadas
Este documento describe los diferentes tipos de títulos de crédito como cheques, pagarés y letras de cambio. Explica sus características y requisitos legales, así como conceptos clave como endoso, aceptación, aval y acción cambiaria. Se clasifican los títulos de crédito y se destacan las diferencias entre cheques, pagarés y letras de cambio.
El documento proporciona información sobre la certificación de defunciones. Explica que la causa antecedente originaria se refiere a la enfermedad subyacente que desencadenó los trastornos que condujeron a la muerte. La causa básica de defunción es la enfermedad o lesión que inició una cadena de eventos que condujeron directamente a la muerte. También describe las normas para completar el certificado de defunción y cuándo un médico legista debe hacerlo.
El documento presenta la biografía del profesor Luis Alberto Benites, ingeniero industrial y doctor en administración de empresas. Ha realizado estudios de posgrado en varias universidades y ha obtenido premios nacionales. Es fundador de una maestría en ingeniería industrial y actualmente es jefe de departamento académico en una universidad nacional.
1) El documento habla sobre el derecho notarial, explicando conceptos como su definición, fuentes, objetos, contenido, características y relación con otras ramas del derecho. 2) También describe los principios del derecho notarial como la fe pública, forma jurídica, autenticidad, entre otros. 3) Explica las figuras del notario, sus requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para ejercer la profesión, así como las prohibiciones.
El documento es un acta de conciliación entre Santiago Pumayauro Sánchez y Ana Simona Ninaco Rojas, quienes han convivido durante 13 años y tienen dos hijos. Santiago maltrató física y psicológicamente a Ana en agosto de 2011 mientras estaba ebrio, lo que llevó a una denuncia en su contra. En el acta, Santiago se compromete a no volver a maltratar a Ana para el bienestar de su familia y sus hijos, y Ana acepta la conciliación con la condición de que no vuelvan a hab
El documento habla sobre los depósitos monetarios y los depósitos de ahorro. Un depósito monetario centraliza las operaciones bancarias habituales como ingresos, pagos y retiradas. Los depósitos de ahorro permiten a los clientes guardar su dinero en el banco de forma segura y retirarlo cuando lo necesiten, además de ganar intereses. Las notas de débito y crédito son documentos que los bancos y empresas usan para notificar cargos o acreditaciones en las cuentas de los clientes.
Uso de las liquidaciones de compras de bienes y prestaciones de serviciosPaola Salinas
Las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios se emitirán en las siguientes situaciones:
1. Para adquisiciones realizadas a extranjeros no residentes y personas naturales sin capacidad de emitir facturas.
2. Cuando se efectúe la retención del IVA y renta correspondiente.
3. Excepto cuando se trate de reembolsos a empleados, miembros de cuerpos colegiados del sector público o personas exentas de llevar contabilidad.
Para que sustenten crédito tributario en IVA y costos
El documento resume los principales aspectos de los títulos de crédito, incluyendo su definición, características, tipos de transmisión y endoso. Explica la diferencia entre endoso y cesión, así como los requisitos de un pagaré válido y el proceso de protesto cuando no se paga.
La liquidación de compras es un documento que acredita las adquisiciones realizadas por personas naturales o jurídicas de productos primarios de personas naturales sin RUC. Puede ser usado para sustentar gastos tributarios y otorga derecho a crédito fiscal si el IGV es retenido. Pueden emitirlas contribuyentes del régimen general o especial que compren a vendedores sin RUC. Deben contener información básica del adquirente, vendedor y transacción, y ser llenadas en original y copia simultáneamente.
Los documentos comerciales son comprobantes escritos que dejan constancia de las operaciones mercantiles. Cumplen la función de precisar las relaciones jurídicas entre las partes involucradas, demostrar la realización de acciones comerciales y permitir el control y registro contable de dichas acciones. Existen diferentes tipos de documentos comerciales como facturas, cheques, pedidos, entre otros.
Este documento resume varios conceptos y documentos contables importantes como cheques, facturas, recibos, órdenes de compra, pagarés, letras de cambio y estados de cuenta. Explica que estos documentos son herramientas útiles para el registro y control de los recursos de una empresa. También concluye que, aunque los procesos contables han evolucionado con la tecnología, siguen rigiéndose por los principios establecidos para la contabilidad empresarial.
Los documentos comerciales son importantes porque (1) dejan constancia por escrito de las operaciones mercantiles y (2) establecen la relación jurídica entre las partes involucradas en una transacción comercial. (3) También permiten controlar las operaciones de una empresa y verificar los asientos contables.
Los documentos comerciales son importantes porque (1) dejan constancia por escrito de las operaciones mercantiles realizadas de acuerdo a la ley, (2) establecen la relación jurídica entre las partes involucradas en una transacción comercial, y (3) permiten controlar y comprobar las operaciones y registros contables de una empresa.
Los documentos y títulos valores se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Los documentos contables y no contables sirven como soporte para registrar las operaciones comerciales de una empresa e incluyen facturas, órdenes de compra, recibos, hojas de vida y cotizaciones.
2. Los títulos valores son documentos que incorporan derechos y pueden ser personales, reales u obligacionales; también pueden ser nominativos, a la orden o al portador.
3. Algunos ejemplos comunes de títu
Los documentos y títulos valores se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Los documentos contables y no contables sirven como soporte para registrar las operaciones comerciales de una empresa e incluyen facturas, órdenes de compra, recibos, hojas de vida y cotizaciones.
2. Los títulos valores son documentos que incorporan derechos y pueden ser personales, reales u obligacionales; también pueden ser nominativos, a la orden o al portador.
3. Algunos ejemplos comunes de títu
Los documentos y títulos valores se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Los documentos contables y no contables sirven como soporte para registrar las operaciones comerciales de una empresa e incluyen facturas, órdenes de compra, recibos, hojas de vida y cotizaciones.
2. Los títulos valores son documentos que incorporan derechos y pueden ser personales, reales u obligacionales; también pueden ser nominativos, a la orden o al portador.
3. Algunos ejemplos comunes de títu
Cinco personas se reunieron para formar una empresa de construcción de viviendas ecológicas. Eligieron a Cristian David Ocampo López como director ejecutivo y a Juan Camilo Blandon Hernandes como tesorero. María Fernanda Acosta López, Leidy Johana Mazo Mora y Angela María Mazo Correa aceptaron estas designaciones.
El documento explica que los documentos comerciales son comprobantes escritos que dejan constancia de las operaciones mercantiles de acuerdo a la ley. Ayudan a demostrar acciones comerciales y son fundamentales para la contabilización. Incluyen facturas, cheques, pagarés, entre otros, y cumplen funciones como precisar relaciones jurídicas y servir como prueba legal.
Los documentos comerciales son importantes porque documentan las relaciones jurídicas entre las partes involucradas en transacciones comerciales y permiten demostrar las operaciones realizadas por una empresa para fines contables y de control. Existen varios tipos de documentos comerciales como facturas, cheques, pedidos y recibos, cada uno con un propósito específico como registrar ventas, autorizar pagos, solicitar productos o confirmar ingresos.
El documento explica las características del pagaré, incluyendo que es un documento financiero mediante el cual una persona se compromete a pagar una cantidad de dinero a otra persona en una fecha determinada, y define los roles como firmante, tomador y endosante. También describe los diferentes tipos de pagarés de empresas y sus ventajas y costos como instrumento de financiamiento a corto plazo.
Este documento explica diferentes vías de financiación como bonos, créditos, tarjetas de crédito y débito, factoring, confirming, leasing, acciones, descuentos y préstamos. Define cada uno de estos términos y describe sus características principales.
Este documento resume varios tipos de documentos bancarios y financieros, incluyendo cheques, letras de cambio, pagarés, bonos, cartas de porte y protestos. Explica sus características principales, como que un cheque es una orden de pago librada contra un banco, una letra de cambio contiene una promesa incondicional de pago, y un bono es un instrumento de deuda utilizado para obtener fondos en los mercados financieros.
La contabilidad es un sistema para clasificar los hechos económicos de un negocio y proporcionar información sobre su situación financiera y patrimonio. Se aplica tanto en empresas públicas como privadas. Existen tres tipos de contabilidad: financiera, fiscal y administrativa. La contabilidad registra gastos e ingresos, así como aportaciones de capital de los socios o accionistas. Incluye documentos contables como facturas, recibos y cheques, y libros principales como el diario y el mayor.
Los documentos y títulos valores son soportes contables y no contables importantes para las empresas. Los soportes contables incluyen documentos como facturas, recibos y estados de cuenta que sirven para registrar operaciones, mientras que los títulos valores como cheques, pagarés y certificados de depósito permiten realizar transacciones financieras. Estos documentos deben cumplir con ciertos requisitos formales y proporcionar información relevante para identificar las operaciones registradas.
Los documentos y títulos valores son soportes contables y no contables importantes para las empresas. Los soportes contables incluyen documentos como facturas, recibos, cheques y estados de cuenta, los cuales sirven de base para registrar las operaciones comerciales. Los títulos valores son documentos que incorporan créditos u otros derechos como letras de cambio, pagarés y certificados de depósito, los cuales pueden ser transferibles.
Este documento presenta información sobre diferentes tipos de documentos de crédito, incluyendo pagarés, cartas de crédito, letras de cambio y métodos de amortización. Explica las partes involucradas en cada documento y los requisitos legales asociados. También cubre conceptos como cuentas incobrables y resúmenes de asientos.
Presentacion de los estados financieros contabilidad para la equidadkarpao23
El documento describe los elementos de los estados financieros, incluyendo activos, pasivos y patrimonio. Define activos como recursos controlados por la entidad que se espera generen beneficios económicos futuros, y pasivos como obligaciones presentes que requerirán que la entidad desprenda recursos en el futuro. El patrimonio se define como la parte residual de los activos una vez deducidos los pasivos. Además, explica que los estados financieros agrupan transacciones en estas categorías para proveer información útil a los usuarios.
Este documento resume una revista digital sobre títulos de valores. Explica que los títulos de valores son documentos mercantiles que incorporan derechos privados y que su circulación depende de la posesión del documento. Describe las características de los títulos de valores como la incorporación, legitimación, literalidad y autonomía. Además, clasifica los títulos de valores en varias categorías como por su forma de creación, sujeto que los crea y forma de circulación. Finalmente, explica la utilidad de los títulos de valores en
El documento presenta un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala. El abogado defensor argumenta que la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones no otorgó el plazo de 3 días para mejorar el recurso de apelación especial presentado, en contra de lo establecido en el Código Procesal Penal. Solicita que se declare la procedencia del amparo para garantizar el debido proceso y derecho de defensa del imputado.
Este documento es un mandato general con representación especial para vender una propiedad inmobiliaria. El dueño de la propiedad otorga un poder general y la autoridad de venta a un mandatario. El mandatario acepta representar al dueño de forma gratuita y cumplir con honradez y fidelidad para administrar los negocios y bienes del mandante y vender la propiedad.
Este documento es el testamento abierto de un hombre casado de 54 años de edad en Guatemala. En el testamento, el hombre declara sus datos personales y bienes, que incluyen una casa, una hacienda y acciones bancarias. Designa a su hijo como heredero universal de sus bienes y derechos. También establece un legado de acciones bancarias a un comité de ciegos y sordomudos. Nombra a su hermano como albacea para cumplir con el legado. Finalmente, deshereda expresamente a cualquier
Dos personas comparecen ante un notario para rescindir un contrato previo de cuentas en participación mediante el cual habían celebrado negocios. Acuerdan rescindir dicho contrato de mutuo acuerdo y sin reclamar daños u otros pagos, aceptando volver a la situación previa al contrato original. El notario da fe de presenciar la rescisión voluntaria entre las partes sin responsabilidades adicionales.
Este documento describe los tributos actuales en Guatemala, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos son cobrados por el Estado para gastos públicos y son coercitivos, sin contraprestación directa. Las tasas se pagan voluntariamente a cambio de servicios. Las contribuciones especiales son obligatorias y los contribuyentes reciben un beneficio directo de obras públicas.
Este documento presenta un análisis jurídico y doctrinario de la carta de pago y sus diferentes modalidades. Explica las fuentes de las obligaciones, tipos de obligaciones, y conceptos legales como la hipoteca, prenda, préstamo y comodato. Luego analiza el pago y sus requisitos, definiendo la carta de pago, sus elementos y características. Finalmente describe modalidades de la carta de pago como la total, condicional y con cédula hipotecaria, ilustrando cada una con ejemplos. Concluye resalt
El documento nombra a Emilio Martínez Castro como Gerente General y Representante Legal de la compañía de transporte Transportes Monja Blanca, Sociedad Anónima. Se presentan los documentos legales que establecen el nombramiento de Martínez Castro por parte del Consejo de Administración, incluyendo la Escritura Pública que creó la compañía y el acta de la sesión del Consejo que lo nombró al cargo. La notaria certifica este nombramiento a través de un acta notarial.
La notaria autentica el matrimonio civil entre Gerardo Reyes Duarte y Gladis Suarez Hernández en Salamá, Baja Verapaz. Los contrayentes declaran no tener impedimentos legales y aceptan unirse en matrimonio bajo el régimen de comunidad absoluta de bienes. La notaria entera a la pareja de sus derechos y obligaciones matrimoniales antes de declararlos legalmente casados.
La señora Rosaura Liz Molina solicita iniciar diligencias voluntarias extrajudiciales para gravar con hipoteca un bien inmueble de sus hijos menores de edad. El bien es una finca rústica ubicada en San Jerónimo, Baja Verapaz. La señora Molina necesita dinero para el sustento y educación de sus hijos, por lo que solicita un préstamo de Q50,000 garantizado con hipoteca sobre la finca. Ofrece testigos, documentos y un avalúo para respaldar su solicitud. Pide que se autorice la hipoteca
Los esposos Marcelo Salas Alonzo e Ingrid Trujillo de Alonzo solicitan los servicios notariales para iniciar las diligencias voluntarias de adopción del menor Mario Rene Paz, quien se encuentra bajo la tutela legal del Hogar Ave María. Ofrecen documentos como certificaciones de nacimiento, matrimonio, informes médicos y laborales para acreditar que cumplen los requisitos legales para la adopción. Solicitan que se declare con lugar la adopción a su favor y se ordene otorgar la escritura pública correspond
Juan Carlos Pereira Castro solicita detención domiciliaria luego de atropellar accidentalmente a Hugo Leonel Cabrera Rojas con su vehículo. Pereira Castro manifiesta que no se encontraba bajo efectos de alcohol u otras drogas, portaba documentación válida y asistió a la víctima. Arturo Fuentes Guillermo acepta fungir como fiador de Pereira Castro durante la detención domiciliaria. La notaria Brianda Madelyn Rodríguez documenta estos hechos.
El documento resume brevemente la historia del diferendo territorial entre Guatemala y Belice a lo largo de más de 150 años. Explica que el origen se remonta a concesiones territoriales hechas por España a Gran Bretaña en los siglos XVIII y XIX para la extracción de palo de tinte, las cuales fueron ampliándose gradualmente a medida que Guatemala luchaba por mantener su recién adquirida independencia. A pesar de varios intentos de Guatemala por resolver el asunto y frenar las expansiones británicas, incluyendo tratados en 1859 y
Este documento presenta un resumen de un acta notarial de detención domiciliaria. Explica que este tipo de acta es un documento público autorizado por un notario que hace constar hechos presenciados y circunstancias conocidas por el notario. Detalla los elementos personales requeridos, los requisitos previos como cédulas de vecindad y residencia, y los impuestos que deben cubrirse. Además, presenta un ejemplo de aplicación del acta notarial de detención domiciliaria en un caso específico.
Este documento presenta información sobre el tema de la demanda laboral en Guatemala. Explica que la demanda es el medio para iniciar un proceso judicial laboral y proteger los derechos de trabajadores. Define los requisitos de una demanda laboral válida según la ley guatemalteca y describe los tipos de demandas, incluyendo demandas simples, acumuladas y reconvenciones. También resume las etapas de una audiencia laboral y el protocolo que se debe seguir.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. INTRODUCCIÓN
La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples
acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita
de los pactos o acuerdos celebrados.
En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se
hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el
documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo
expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la
emisión y recepción de documentos de diversas índoles. Por lo que a continuación se
presentan tres documentos mercantiles de suma importancia.
2. EL VALE
HISTORIA
Un documento de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario
para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".
De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos
principales partes:
1. el valor o clase de rifle que consignan
2. el título o soporte material que lo contiene,
Resultando de esta combinación una unidad inseparable.
No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del
comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero
desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una
teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos
de crédito. Se cree que nacieron en Francia por la necesidad de el hombre de realizar
comercio.
La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los títulos de crédito, algunos de
aquellos no son considerados como tales de forma unánime, en especial la circulación:
Incorporación
El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el
derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición
del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su
razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.
La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en
accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente
del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del
documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho
lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y
condicionado por él.
Legitimación
La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es
necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos:
activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título
de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir
del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste
en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera
de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.
3. Literalidad
Hace referencia a que el derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la
letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.
Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta
constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la letra de cambio al portador,
cuando así esté, será nula)
Autonomía
No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho
incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular
sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la
expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un
derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título.
Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista
pasivo, es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito,
porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el
suscriptor del documento.
Circulación
Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como tal es la
circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a
transmitirse de una persona a otra.
Guatemala
En Guatemala los Títulos de Crédito están regulados por el Código de Comercio, Decreto
número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, desde el artículo 385
En general el VALE es un comprobante que se comenzó a usar en la vida comercial para
circunstancias diversas, entre ellas tenemos:
1. Para remplazar algún otro comprobante que se ha extraviado.
2. Como constancia de la entrega de bienes que deben ser devueltos: una prenda en el
guardarropa, un envase en un supermercado.
3. Para obtener artículos de propaganda; en los comercios. Son los premios de una rifa,
un programa de televisión.
4. Como comprobante de una salida de caja, por gastos que tienen otra forma de
documentos: Las estampillas para franqueo, el traslado por tren u ómnibus.
5. Como constancia de un anticipo de sueldo, que luego es deducido al hacerse el pago
mensual.
4. PARTE DOCTRINARIA
Un vale es un documento comercial, para pagar un producto, ya sea bien o servicio. Puede
representar el pago total o parcial (descuento inmediato en el momento de la compra por la
cantidad que aparece en el Vale). Lo más habitual es que los establecimientos comerciales
proporcionen vales a sus clientes para fidelizarlos.
También sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un artículo más barato
o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolución, el comercio extiende un
vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro.
Por último, el vocablo vale se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa.
Cuando un empleado toma dinero para comprar algún material o artículos que no haya en
existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su salario, se llena un «vale de
caja».
Este vale contiene:
Fecha
Cantidad (en número y letra)
Especificación clara sobre el concepto
Rúbrica de autorización
Firma de la persona que recibe el dinero
El vale como herramienta de promoción
El vale es una oferta de reducción del precio final del artículo que puede estar patrocinado
por el fabricante o por el minorista.
Vale del fabricante
Es un medio de promoción muy apropiado para introducir nuevos productos en el mercado.
Los consumidores más están dispuestos a probar una novedad si el precio que deben pagar
es menor que el recomendado.
En este tipo de promoción se implican también las tiendas ya que admiten el descuento
propuesto por el fabricante cuando un cliente redime un vale. A lo largo de la campaña de
promoción, la tienda va recuperando ese dinero más una gratificación por su colaboración.
Vale del distribuidor
Es un medio de promoción que beneficia a compradores que ya consumían el producto. El
minorista los emite para mantener a esos clientes y conseguir que aumente o el gasto por
compra o el gasto por cliente (incrementando el número de veces que acude al
establecimiento).
Estos vales pueden estar formulados de diversas formas:
15 % descuento en la compra de XXX cantidad del artículo YYY hasta el día ZZZ.
20 % de descuento en XXX, si compra 2 ó más unidades hasta el día ZZZ.
9,99 € de descuento en la compra de XXX hasta el día ZZZ.
5. Vale de despensa
Es una prestación dada a los trabajadores por parte de la empresa que son intercambiables
en tiendas de autoservicio por bienes de consumo.
FUNDAMENTO LEGAL
El fundamento legal de los Bonos Bancarios los encontramos en el Código de Comercio
Guatemalteco, en el Capitulo XIV.
Capítulo XIII
De los vales
Artículo 607. Vales.
El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de
otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.
6. BONO BANCARIO
1.Fiscalidad
Con efectos desde 1-1-1999, los rendimientos derivados de este tipo de activos financieros
general rendimientos del capital mobiliario, con independencia de que consistan en
intereses o que deriven de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de
los activos.
Esta clase de valores no tienen un régimen específico, sino que seguirán el régimen fiscal
de los activos financieros con rendimiento explícito o el de los rendimientos implícitos,
dependiendo de la cuantía de rendimiento que produzcan.
Si se emiten activos con prima de emisión y cupones periódicos, son por tanto activos
financieros con rendimiento mixto, debe tenerse en cuenta dicha prima para hallar el interés
efectivo anual explícito de la emisión, que se debe comparar con el tipo de referencia fijado
por al Administración.
El cupón queda sujeto a una retención del 18%.
2. Mercado de deuda
En el mercado de deuda se efectúan las operaciones con instrumentos emitidos por el
gobierno, como son los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes), los
Ajustabonos, los Bonos de Desarrollo (Bondes), los Udibonos, los Bonos Brady y los
UMS. También se negocian los títulos de deuda emitidos por empresas, tales como el papel
comercial, los certificados de participación ordinaria y los pagarés; al igual que las
aceptaciones bancarias emitidas por los bancos. En virtud de las reformas a la legislación
correspondiente que fomentan un mercado más abierto y competitivo, la BMV constituyó,
en 1998, la subsidiaria SIF Garban Intercapital, para operar y administrar sistemas para la
negociación de títulos del mercado de deuda. Desde entonces, SIF Garban Intercapital
opera el sistema BMV-SENTRA Títulos de Deuda y ha generado servicios adicionales
como el corretaje telefónico para intermediarios bursátiles y bancarios que participan en
este mercado (Broker Telefónico).
Instrumentos de deuda
Los instrumentos de deuda son títulos que representan un compromiso por parte del emisor,
en el que se obliga a restituir el capital más intereses pactados y establecidos previamente,
en una fecha de vencimiento dada.
La colocación de los Instrumentos de Deuda
Los tipos de colocación en el Mercado de los instrumentos de deuda son:
Oferta pública: Es la declaración unilateral de voluntad que se haga por algún medio
de colocación masiva o a persona indeterminada que generalmente se lleva a cabo
entre los intermediarios financieros y las instituciones emisoras. Son susceptibles de
este tipo de colocación los instrumentos emitidos por las empresas, las Instituciones
Bancarias y las Entidades Financieras.
- Subasta: Es la propuesta de venta de valores que se asigna al mejor postor. En
México, los valores gubernamentales se colocan bajo el procedimiento de subasta.
7. Tipos de operación
Existen dos tipos de operación de los instrumentos de deuda:
De Contado: Cuando el tenedor de los títulos vende los mismos al vencimiento.
De Reporto: Cuando el intermediario (reportado) entrega al inversionista
(reportador) los títulos a cambio de su precio actual, con el compromiso de
recomprarlos en un plazo determinado, anterior a su vencimiento, reintegrando el
precio más un premio.
Clasificación de los instrumentos de deuda
Los instrumentos o títulos del Mercado de Deuda clasificados de acuerdo al emisor que los
suscribe, se distinguen de acuerdo a su Plazo de Redención (plazo en el que el emisor se
obliga a pagar el título) como sigue:
CORTO PLAZO
(7-365 días)
MEDIANO PLAZO
(1-3 años)
LARGO PLAZO
(Más de 3 años)
Papel Comercial
Pagaré Mediano
plazo
Certificados de la
Tesorería de la
Federación
(CETES)
Bonos de
Desarrollo del
Gobierno Federal
(BONDES)
Bonos Denominados en
Unidades de Inversión
(UDIBONOS)
Bonos BPA'S
Bonos de Regulación
Monetaria del Banco de
México (BREMS)
Pagaré con
Rendimiento
Liquidable al
Vencimiento
(PRLV)
Aceptaciones
Bancarias
Certificados de
Depósito Bancario
Certificados de
Participación Ordinarios
Certificados de
Participación
Inmobiliaria
Bonos Bancarios
Bonos de Prenda Pagaré Financiero
Para detallar los bonos bancarios vamos a continuación a hablar de los tipos de estos:
Bonos Bancarios para el Desarrollo Industrial (BONDIS)
Bonos Bancarios a largo plazo para otorgar financiamiento de proyectos industriales y por
los cuales el Gobierno Federal se compromete a través de Nacional Financiera, para
liquidar una suma de dinero a su vencimiento.
Ante estas condiciones, Nacional financiera emitió los BONDIS a un plazo de 10 años,
como un instrumento idóneo para financiar los programas de desarrollo industrial del país.
Para emitir este instrumento se buscaron las siguientes características:
8. Encontrar el equilibrio entre el costo y plazo de los recursos que captaría Nacional
Financiera y el rendimiento esperado de sus inversiones en programas de desarrollo
del país.
Que los títulos se redimieran siguiendo el método de "pagos al valor presente", a fin
de ofrecer a los ahorradores una renta creciente similar al flujo de recursos que se
obtiene al financiar las inversiones.
Que su rendimiento estuviera ligado a la tasa de CETES a 28 días y al BONDE de
un año.
Para entender su funcionamiento, puede decirse que es un instrumento con 130 cupones,
pagaderos cada 28 días. En cada uno de los 130 períodos vence uno de los cupones y los
aún vigentes capitalizan sus rendimientos al final de cada período, hasta la fecha de su
redención.
Así el valor nominal varía en cada período y se calcula como la sumatoria de los cupones
aún vigentes y sus rendimientos capitalizados.
La tasa de interés es igual al 100.5% de la tasa de CETES a 28 días y se aplica al valor
nominal actualizado.
Adicionalmente se paga un premio al principio de cada año (cada 13 períodos) sobre el
valor nominal actualizado, que es igual al promedio ponderado de las tasas de descuento de
los BONDES a un año, determinado en las subastas de las últimas cuatro semanas
anteriores al pago del premio multiplicado por el factor 100.5%.
Los BONDIS se colocan mediante subasta para que el precio sea determinado por la
relación oferta-demanda.
De esta manera el mismo mercado determina el rendimiento a obtener por la colocación de
sus recursos a largo plazo. El premio correspondiente a los primeros 13 períodos queda
incluido dentro del descuento en la subasta.
3. Bonos Bancarios de Desarrollo
Son títulos de crédito nominativos emitidos por la banca de desarrollo con el propósito de
captar recursos a largo plazo para el financiamiento de proyectos de inversión a largo plazo.
Con plazo de tres años con uno de gracia y garantía del banco emisor, ofrece intereses
pagaderos trimestralmente en función de la tasa mayor del promedio de rendimiento de
CETES a 91 días y del promedio de rendimiento de pagarés bancarios a tres meses,
vigentes durante el mes anterior a la colocación.
Pueden ser adquiridos a través de subasta pública o por personas físicas o morales de
nacionalidad mexicana o extranjera. Para las personas físicas las ganancias en compra-
venta están exentas, retención y pago definitivo del 21% sobre los 12 primeros puntos de
los intereses. Para las personas morales es acumulable.
4. Bonos Bancarios para la Vivienda
Títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito
colectivo a cargo de una sociedad anónima. Existen fundamentalmente tres tipos de
obligaciones:
9. HIPOTECARIAS. Son emitidas por sociedades anónimas y están garantizadas por una
hipoteca que se establece sobre los bienes de la empresa emisora. Se documentan en
títulos nominativos, consignando en su texto el nombre de la emisora, actividad,
domicilio, datos de activo, pasivo y capital, plazo total de amortización, tipo de interés
y formas de pago. Los intereses se pagan normalmente en forma trimestral y las
amortizaciones de capital cuentan con un período de gracia de la mitad del plazo total
de la emisión.
QUIROGRAFARIAS. Son nominativas, emitidas por sociedades anónimas (no
crediticias), garantizadas por la solvencia económica y moral de la empresa, respaldada
por todos los bienes y activos sin hipotecar. Se establecen limitaciones financieras a las
que tiene que someterse la empresa durante la vigencia de la emisión. El interés que
devengan es constante durante toda la emisión, al igual que la hipotecaria y la tasa de
interés se ajusta a las fluctuaciones del mercado.
CONVERTIBLES. Los tenedores de estos títulos reciben una cantidad por concepto de
intereses en la forma periódica que se haya estipulado en la escritura de la emisión,
además podrán optar entre recibir la amortización de la deuda, o bien convertir sus
títulos en acciones comunes o preferentes de la misma emisora.
El objeto de estos valores, es el procurar los recursos a las empresas a través de
apalancamiento, con la posibilidad futura de convertir esa deuda en capital, permitiendo a
las firmas de mayor capacidad de financiamiento posterior.
En épocas de alta inflación con altas tasas de interés y fuertes fluctuaciones ene el tipo de
cambio de divisas, las obligaciones no cumplen con sus objetivos de otorgar financiamiento
a largo plazo, ya que los pagos de intereses en los primeros trimestres de la emisión
representan una cantidad tan elevada que el proyecto de la inversión no cuenta con el plazo
suficiente para poder generar los flujos necesarios. De esta manera los intermediarios
bursátiles, a través de sus áreas especializadas, han diseñado nuevos esquemas para las
obligaciones y a la fecha se han realizado varias emisiones de tres nuevos tipos de
instrumentos:
LAS OBLIGACIONES MULTIPLES. Tienen la característica de que el monto
autorizado es por una cantidad de recursos mayor que el monto inicial de la oferta
publica. De esta manera la empresa emisora obtiene un monto inicial para su proyecto y
puede realizar nuevas colocaciones en cantidades y fechas preestablecidas, hasta por el
monto autorizado, para cubrir las necesidades del proyecto del pasivo.
LAS OBLIGACIONES CON CAPITALIZACION DE INTERESES. Tienen la
característica de que se calcula una amortización de crédito y sus intereses en base en el
esquema de los financiamientos de focorca. Así en cada fecha de pago de intereses se
calcula la parte de los mismos que será capitalizada y no existen fechas de amortización
de capital, ya que este se ira amortizando en las fechas de pago de intereses y capital. Es
importante resaltar que un inversionista que adquiere este tipo de obligaciones debe
considerar que los flujos de intereses que obtendrá serán menores que los calculados de
acuerdo con la tasa de interes que corresponda y que la parte no recibida será
10. aumentada a su inversión original, lo que incrementara el valor nominal de sus
obligaciones.
Este esquema presenta ventajas tanto para el emisor como para el inversionista. La empresa
disminuye sus erogaciones por concepto de pago de pasivos en los primeros meses de
emisión, dando tiempo al proyecto para que genere los recursos necesarios.
El inversionista a largo plazo obtiene una tasa atractiva y con la ventaja de que los interese
capitalizados aumentan el valor nominal de sus títulos de esta manera reinvierte sus
recursos en un instrumento que paga altos rendimientos.
LAS OBLIGACIONES INDIZADASM EN MONEDA EXTRANJERA. Tienen la
característica de estar denominadas en moneda extranjera, siendo títulos convertibles,
transferibles, según determinación del Banco de México para efectos de control de
cambios. El interés se determina en forma mensual, agregando una sobretasa a la tasa
libor a tres meses, vigente en el período anterior y siendo pagadera por lo general en
forma trimestral. La ganancia de capital se da en el diferencia entre precios de compra y
venta del mercado secundario.
Un caso especial de las obligaciones son las OBLIGACIONES SUBORDINADAS, que
son títulos que representan la participación individual de un crédito colectivo reconstituido
a cargo de una sociedad nacionalizada de crédito que son susceptibles de ser canjeadas por
CAP’s de la serie B. La subordinación significa que el crédito en caso de liquidación de la
emisora, se pagará después de haberse cubierto todas las demás deudas de la institución
pero antes de repartir a los tenedores de CAP’s lo que quedare del haber social. El
tratamiento de conversión depende de la estipulación específica de cada sociedad de
crédito.
Pueden ser adquiridos por personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales de
nacionalidad mexicana en cuyos estatutos figure la cláusula de exclusión de extranjeros.
Este valor ofrece intereses a partir de la fecha de emisión y hasta su amortización,
generando un interés bruto anual sobre el valor nominal, que la emisora fija mensualmente,
eligiendo la mayor de las siguientes:
1. La mayor de las tasas de rendimiento neto para los depósitos bancarios de 30 a 355
días.
2. La mayor de las tasas de rendimiento neto para los pagares con rendimiento
liquidable al vencimiento en tres meses.
3. La tasa de rendimiento neto de los CETES a 91 días
4. La tasa de rendimiento neto de los CETES a 28 días capitalizada a 91 días.
Dicha conversión se hará al precio que resulte de promediar el precio diario durante los 15
días de operación de los CAP’s que terminaran el séptimo día hábil antes de la fecha de
conversión y al promedio se le restara el 25% si la conversión se realiza dentro de los dos
primeros años o el 20% si se realiza posteriormente a los dos años de la emisión.
11. FUNDAMENTO LEGAL
El fundamento legal de los Bonos Bancarios los encontramos en el Código de Comercio
Guatemalteco, en el Capitulo XIV.
Capítulo XIV
De los bonos bancarios
Artículo 608. Bonos bancarios.
Los bonos bancarios son títulos de crédito y se regirán por sus leyes especiales y
supletoriamente por lo establecido en este Código.
12. CERTIFICADO FIDUCIARIO
PARTE HISTÓRICA
En Guatemala los certificados fiduciarios son títulos de crédito y están regulados por el
Código de Comercio a partir del artículo 609. Son considerados como cosas mercantiles y
tiene la calidad de bienes muebles.
Dice la ley "son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y
autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título".
El Requisito indispensable para que surja este título es que previamente se haya contratado
un fideicomiso, en cuya constitución se hubiere previsto la posibilidad de emitir
certificados fiduciarios.El fiduciario solo puede serlo una institución bancaria.
Por eso tanto el Fideicomiso como los certificados fiduciarios son estudiados dentro de los
textos de Derecho bancario.
Naturaleza jurídica de los
Certificados fiduciarios:
En cuanto a su naturaleza jurídica, como ya se mencionó, es un bien mueble y contiene un
negocio jurídico unilateral o una declaración unilateral de voluntad en la que el suscriptor
se obliga a sí mismo con su firma, siguiendo la teoría de la creación (según esta teoría, el
titulo existe y obliga desde el momento en que se crea, cualquiera que sea la causa por la
que se suscribe y de esta forma se le da máxima seguridad al título y se garantiza su
circulación) en contraposición a la teoría de la emisión, que sostiene que el titulo tiene
existencia jurídica desde que entra en circulación.
PARTE DOGMATICA
Características de los
Certificados fiduciarios:
La doctrina señala las características que son aplicables a los Certificados Fiduciarios:
1) Formulismo: El título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de
redacción y debe contener los elementosque señala el artículo 888 del Código de
Comercio. La forma, es esencial para que el negocio jurídico surja y también lo es en el
aspecto procesal pues el documento será eficaz en la medida que contenga los requisitos
que exija la ley.
2) Autonomía. Se le da al derecho una existencia independiente de cualquier vínculo
subjetivo; el derecho que se adquiere al recibir el título, es nuevo; transmitido por el
último enajenante e independiente totalmente de las relaciones que hayan podido
originarse en la transmisión del mismo. Por esta razón, el tráfico del título es seguro
porque frente a terceros de buena fe, no se pueden interponer excepciones personales
que pudieran haber nacido de la calidad de los sujetos anteriores que hubieren
intervenido en la circulación de los títulos de crédito;
13. 3) El derecho está inmerso en el título, está incorporado y forma parte de él, de maneraque
al transferir el documento, se transfiere también el derecho. El derecho se transforma en
algo corporal. Si un título se destruye, desaparece el derecho que en él se haya
incorporado; eso no quiere decir que desaparezca la relación causal que generó la
creación del título, la que se puede hacer valer por otros procedimientos;
4) Los certificados Fiduciarios son títulos de crédito emitidos por instituciones
debidamente autorizadas para practicar operaciones fiduciarias y como
consecuencia de fideicomisos constituidos con esa finalidad, que representan y
atribuyen a sus titulares:
1) Derecho a una parte alícuota de los productos de los bienes
fideicometidos;
2) Derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dichos
bienes o sobre el precio que se obtenga de los mismos; y
3) Al derecho de propiedad sobre una parte determinada del bien inmueble
fideicometido cuando el patrimonio se constituye en esta forma.
De tal manera que como fiduciario titular del fondo, el banco o la institución autorizada,
puede emitir certificados fiduciarios que representan la porción de cada titular en el fondo
común fideicometido. La emisión de Certificados Fiduciarios tiene como base la
constitución de un fideicomiso constituido con la finalidad de llevar a cabo tal emisión, los
Certificados Fiduciarios que confieren al titular el derecho a una parte alícuotadel derecho
de propiedad sobre los bienes fideicometidos que integran el fondo común de laemisión se
les denomina "Certificados de Copropiedad". En estos títulos conforme altérmino señalado
al constituirse la emisión, la institución emisora procederá a adjudicar acada tenedor, la
parte alícuota que le corresponda en la masa fideicometida lo referente a los Certificados
Fiduciarios, que atribuyen a su titular el derecho a una partealícuota sobre el precio obtenible por la
venta de los bienes integrantes del patrimonio fideicometido, seles llama "Certificados de
Liquidación".
Los Certificados Fiduciarios son títulos de crédito emitidos en serie, que pueden ser de una ovarias
clases, y tienen el carácter de bienes muebles (aun cuando los bienes fideicometidos, materiao garantía
de la emisión, sean bienes inmuebles, bienes muebles o derechos)y confieren a sustitulares iguales
derechos dentro de cada serie.
Clases de certificados fiduciarios:
1) Nominativos yal portador;
2) Ordinarios einmobiliarios;
3) Amortizables yno amortizables.
14. Nominativos yal portador:
Los Certificados Fiduciarios Nominativos:
son aquellos creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio
texto del documento, como en el registro del creador. Estos títulos son transmisibles mediante
endoso e inscripción en el registro.Toda persona o institución que emite títulos nominativos deberá
llevar un registro, para controlar quién es el propietario, cuando los títulos ya están en circulación. Tres
actos son necesarios para la transmisión de un título ejecutivo: el endoso, la entrega del título, el
cambio de registro. Si se hiciere el endoso y no se cambiara el registro, el propietario del título es la
persona que aparece registrada.
Los Certificados Fiduciarios al Portador:
Son aquellos que no están expedidos a favorde persona determinada y se transmiten por la simple
tradición, es decir, de mano a mano. La posesión material del título legitima al tenedor para
ejercer sus derechos y cuando se emiten esta clase de certificados, el fiduciario, o sea el
banco, es el responsable de llevar el control y registro de los mismos, debiendo sujetarse al
procedimiento contemplado en la escritura constitutiva del fideicomiso o bien, en el
reglamento de cada serie.
Ordinarios o Inmobiliarios:
Ordinarios:
Son ordinariossegún los bienes fideicometidos materia de la emisión, sean muebles o
inmuebles.
Inmobiliarios:
Cuando se trata de Certificados Fiduciarios Inmobiliarios, la institución emisora podrá
establecer, en beneficio de los titulares, derechos de aprovechamiento directo del inmueble
fideicometido, siempre y cuando todos esos derechos, en cuanto a su extensión, alcance y
modalidades queden establecidos en el momento formal de su constitución. Esto es
puramente doctrinario, ya que en nuestro medio son aceptados, además, los Certificados
Fiduciarios con garantía sobre derechos de cualquier clase y que sean calificados por el
fiduciario y la Junta Monetaria.
Amortizables y no Amortizables:
Los Amortizables:
Son aquellos certificados que atribuyen a sus tenedores, además del derecho a la
participación en los frutos o rendimientos de los bienes fideicometidos, el derecho al
reembolso del valor nominal que incorporan los títulos.
Características y Modalidades:
Este tipo de certificados puede ser objeto de ciertas modalidades en cuanto que
pueden realizarse a fecha fija, ya sea total o parcialmente, o bien, pueden ser objeto de
sorteo; en cuyo caso, quedan sujetos a que éste se realice con todas las formalidades legales
establecidas para el sorteo.
15. Certificados Fiduciarios no Amortizables:
Tratándose de certificados fiduciarios no amortizables, la entidad emisora no está obligada
a hacer pago de su valor nominal a los titulares en ningún tiempo, sino hasta que se extinga
el fideicomiso constituido con esa finalidad, y de acuerdo con las resoluciones que puedan
tomarse al liquidarlo. Esta clasificación es importante porque nos ayuda a ver con claridad
los giros quetoman, o sea, las modalidades con que operan los Certificados Fiduciarios y a
establecersus diferencias con otros títulos que podrían en un momento dado presentar
algunascaracterísticas similares.
Elementos personales:
Librador-librado: será el fiduciario del fideicomiso quien es el que emite los
certificados fiduciarios.
Beneficiario: Persona que obtiene el título.
Elementos reales:
Se constituye por la suma de dinero que el título representa y los intereses que el mismo
genere.Para poder emitir certificados fiduciarios se necesita autorización de la Junta
Monetaria.
El Contrato de Fideicomiso es aquel por el cual una persona llamada FIDEICOMITENTE,
transmite determinados bienes y derechos a otro llamado FIDUCIARIO que solo puede ser
un banco o instituciones de crédito, afectándolo a fines específicos que redundan en
beneficio de un tercero llamado FIDEICOMISARIO.
El Contrato de Fideicomiso debe constar en escritura pública en el acto de suscribirse,
debiendo constar la aceptación del fiduciario en el mismo acto y consignándose en el
documento el valor estimativo de los bienes, según artículo 771 del Código de Comercio.
FUNDAMENTO LEGAL
El fundamento legal de los Certificados Fiduciarios los encontramos en el Código de
Comercio Guatemalteco, en el Capitulo XV.
Capítulo XV
De los certificados fiduciarios
Artículo 609. Certificados fiduciarios.
Sólo pueden emitirse certificados fiduciarios como consecuencia de fideicomisos
establecidos con esa finalidad.
Artículo 610. Procedimiento.
El procedimiento que establece la ley para la emisión de bonos bancarios, deberá seguirse
para la creación de certificados fiduciarios.
16. Artículo 611. Derechos.
Los certificados fiduciarios tendrán el carácter de títulos de crédito y atribuirán a sus
titulares alguno o algunos de los siguientes derechos:
1º. A una parte alícuota de los productos de los bienes fideicometidos.
2º. A una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dichos bienes, o sobre el precio que
se obtenga en la venta de los mismos.
3º. Al derecho de propiedad sobre una parte determinada del bien inmueble fideicometido.
Artículo 612. En caso de inmuebles.
Cuando el bien fideicometido sea un inmueble, los certificados fiduciarios serán
nominativos.
Artículo 613. Contenido.
Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos
para los títulos de crédito, los siguientes:
1º. La mención de ser: certificado o fiduciario.
2º. Los datos que identifiquen la escritura de constitución del fideicomiso y la creación de
los propios certificados.
3º. La descripción de los bienes fideicometidos.
4º. El avalúo de los bienes, si los certificados tuvieren valor nominal.
5º. Las facultades del fiduciario.
6º. Los derechos de los tenedores con circunstanciada expresión de las condiciones de su
ejercicio.
7º. La firma del fiduciario y la del representante de la autoridad administrativa que
intervenga en la creación de los títulos.
Artículo 614. Plazo.
El plazo de los certificados fiduciarios no podrá exceder del señalado para el fideicomiso
que les dio origen.
17. ANEXO
Encontramos en el Libro III, Titulo Primero, Capitulo I, del Codigo de Comercio las
disposiciones generales que rigen los Documentos de Crédito, por lo que a continuación se
presentan.
Libro III
De las cosas mercantiles
Título primero
De los títulos de crédito
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 385. Títulos de crédito.
Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo
ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito
tienen la calidad de bienes muebles.
Artículo 386. Requisitos.
Sólo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los
requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes:
1º. El nombre del título de que se trate.
2º. La fecha y lugar de creación.
3º. Los derechos que el título incorpora.
4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.
5º. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por
cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.
Si no se mencionaré el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si
no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título
consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere
varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá, si el
título señala varios lugares de cumplimiento.
La omisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener todo título
de crédito, no afectan al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento.
Artículo 387. Facultad de llenar requisitos.
Si se omitieren algunos requisitos o menciones en un título de crédito, cualquier tenedor
legítimo podrá llenarlo antes de presentarlo para su aceptación o para su cobro. Las
excepciones derivadas del incumplimiento de lo que se hubiere convenido para llenarlo, no
podrán oponerse al adquirente de buena fe.
Artículo 388. Diferencias en lo escrito.
El título de crédito que tuviere su importe escrito en letras y cifras, valdrá, en caso de
diferencia, por la suma escrita en letras. Si la cantidad estuviere expresada varias veces en
letras o en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.
18. Artículo 389. Exhibición del titulo de crédito.
El tenedor de un título de crédito, para ejercer el derecho que en él se consignan, tiene la
obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado. Si sólo fuera pagado
parcialmente, o en lo accesorio, deberá hacer mención del pago en el título y dar, por
separado, el recibo correspondiente.
Artículo 390. Efectos de la transmisión.
La transmisión de un título de crédito comprende el derecho principal que en él se consigna
y las garantías y derechos accesorios.
Artículo 391. Reivindicación o gravamen.
La reivindicación, gravamen o cualquiera otra afectación sobre el derecho consignado en el
título de crédito o sobre las mercaderías por él representadas, no surtirán efecto alguno, si
no se llevan a cabo sobre el título mismo.
Artículo 392. Ley de circulación.
El tenedor de un título de crédito no podrá cambiar su forma de circulación sin
consentimiento del emisor, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 393. Obligaciones del signatario.
El signatario de un título de crédito, queda obligado aunque el título haya entrado a la
circulación contra su voluntad. Si sobreviene la muerte o incapacidad del signatario de un
título, la obligación subsiste.
Artículo 394. Anomalías que no invalidan.
La incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito, el hecho de que en éste
aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la circunstancia de que, por cualquier
motivo, el título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan
como tales, no invalidan las obligaciones de las demás personas que lo suscriban.
Artículo 395. Alteración del texto.
En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se
obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los
términos del texto original. Cuando no se puede comprobar si una firma ha sido puesta
antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
Artículo 396. Convenio del plazo.
Cuando alguno de los actos que deba realizar obligatoriamente el tenedor de un título de
crédito, debe efectuarse dentro de un plazo del que no fuere hábil el último día, el término
se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios
se contarán para el computo del plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales,
se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.
Artículo 397. Imposibilidad de firmar.
Por quien no sepa o no pueda firmar, podrá suscribir los títulos de crédito a su ruego, otra
persona, cuya firma será autenticada por un notario o por el secretario de la municipalidad
del lugar.
19. Artículo 398. Solidaridad de los signatarios.
Todos los signatarios de un mismo acto de un título de crédito, se obligarán solidariamente.
El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no confiere a quien paga, respecto
de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y las acciones que competen
al deudor solidario contra los demás coobligados; pero deja expeditas las acciones
cambiarias que puedan corresponder contra los obligados.
Artículo 399. Protesto.
La presentación en tiempo de un título de crédito y la negativa de su aceptación o de su
pago se harán constar por medio del protesto. Salvo disposición legal expresa, ningún otro
acto podrá suplir al protesto.
El creador del título podrá dispensar al tenedor de protestarlo si inscribe en el mismo la
cláusula: sin protesto, sin gastos u otra equivalente. Esta cláusula no dispensará al tenedor
de la obligación de presentar un título, ni en su caso, de dar aviso de la falta de pago a los
obligados en la vía de regreso; pero la prueba de la falta de presentación oportuna estará a
cargo de quien la invoque en contra del tenedor. Si a pesar de esta cláusula el tenedor
levanta el protesto, los gastos serán por su cuenta.
Artículo 400. Aval.
Mediante el aval, se podrá garantizar en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que
contengan obligación de pagar dinero. Podrá prestar el aval cualquiera de los signatarios de
un título de crédito o quien no haya intervenido en él.
Artículo 401. Constancia del aval.
El aval deberá constar en el título de crédito mismo o en hoja que a él se adhiera. Se
expresará con la fórmula, por aval, u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien lo
preste. La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se
tendrá por aval.
Artículo 402. Suma avalada.
Si no se indica la cantidad en el aval, se entiende que garantiza el importe total del título de
crédito.
Artículo 403. Obligación del avalista.
El avalista quedará obligado a pagar el título de crédito hasta el monto del aval, y su
obligación será válida aun cuando la del avalado sea nula por cualquier causa.
Artículo 404. Persona avalada.
En el aval se debe indicar la persona por quien se presta. A falta de indicación, se
entenderán garantizadas las obligaciones del signatario que libera a mayor número de
obligados.
Artículo 405. Acción cambiaria.
El avalista que pague, adquiere los derechos derivados del título de crédito contra la
persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud
del título.
20. Artículo 406. Representado aparente.
El que por cualquier concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro, sin
facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera actuado en
nombre propio.
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien
puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto
que se ratifica, las obligaciones que de él nazcan.
Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del
acto mismo o de cualquiera de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en
el mismo título de crédito o en documento diverso.
Artículo 407. Disposiciones especiales.
Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la
creación o transmisión del título de crédito, se regirán por las disposiciones de este Código,
cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título.
Artículo 408. Relación causal.
La emisión o transmisión de un título de crédito no producirá, salvo pacto expreso,
extinción de la relación que dio lugar a tal emisión o transmisión.
La acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al demandado, y no procederá sino
en el caso de que el actor haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado pueda
ejercitar las acciones que pudieran corresponderle en virtud del título.
Artículo 409. Acción de enriquecimiento indebido.
Extinguida la acción cambiaria contra el acreedor, el tenedor del título que carezca de
acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios,
puede exigir al creador la suma con que se haya enriquecido en su daño. Esta acción
prescribe en un año, contado desde el día en que se extinguió la acción cambiaria.
Artículo 410. Salvo buen cobro.
Los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición: salvo buen
cobro, cualquiera que sea el motivo de la entrega.
Artículo 411. Títulos representativos de mercaderías.
Los títulos representativos de mercaderías atribuyen a su tenedor legítimo el derecho a la
entrega de las mercaderías en ellos especificadas, su posesión y el poder de disponer de las
mismas mediante la transferencia del título.
La reivindicación de las mercaderías representadas por los títulos a que este artículo refiere,
sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas
aplicables al efecto.
Artículo 412. Boletos, fichas y otros documentos.
Las disposiciones de este Libro III no se aplicarán a los boletos, fichas, contraseñas, billetes
de lotería y otros documentos que no estén destinados a circular y que sirvan
exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación
correspondiente.
21. Artículo 413. Billetes de bando y otros títulos.
Los títulos de la deuda pública, los billetes de banco y otros títulos equivalentes, no se rigen
por este Código, sino por sus leyes especiales.
Artículo 414. Propietario del titulo.
Se considerará propietario del título a quien lo posea conforme a su forma de circulación.
CAPÍTULO II
DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS
Artículo 415. Títulos nominativos.
Son títulos nominativos, los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto
en el propio texto del documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante
endoso e inscripción en el registro.
Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos, surtirá efectos contra el creador o contra
terceros,si no se inscribe en el título y en el Registro.
Artículo 416. Registro.
El endoso facultará al endosatario para pedir el registro de la transmisión. El creador del título
podrá exigir que la firma del endosante se legalice por notario.
Artículo 417. Inscripción de la transmisión.
Salvo justa causa,el creador del título no podrá negar la inscripción en su registro, de la transmisión
del documento.
CAPÍTULO III
DE LOS TÍTULOS A LA ORDEN
Artículo 418. Títulos a la orden.
Los títulos creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmiten
mediante endoso y entrega del título.
Artículo 419. Cláusulas no a la orden.
Cualquier tenedor de un título a la orden puede impedir su ulterior endoso mediante cláusula
expresa,que surtirá el efecto de que, a partir de su fecha,el título sólo pueda transmitirse con los
efectos de una sesión ordinaria.
Artículo 420. Transmisión no por endoso.
La transmisión de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos
los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se habrían podido
oponer a los tenedores anteriores.
Artículo 421. Requisitos del endoso.
El endoso debe constar en el título mismo o en hoja adherida a él, y llenará los siguientes requisitos:
1º. El nombre del endosatario.
2º. La clase de endoso.
3º. El lugar y la fecha.
4º. La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
22. Artículo 422. Omisión De Requisitos.
Si en los casos mencionados en el artículo anterior, se omite el primer requisito, se aplicará el
artículo 387 de este Código y si se omite la clase del endoso se presumirá que el título fue
transmitido en propiedad; si se omitiese la expresión del lugar, se presumirá que el endoso se hizo
en el domicilio del endosante; y la omisión de la fecha hará presumir que el endoso se hizo el día en
que el endosante adquirió el título. La falta de firma hará que el endoso se considere inexistente.
Artículo 423. Incondicionalidad Del Endoso.
El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial será
nulo.
Artículo 424. Endoso En Blanco.
El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso,cualquier tenedor
podrá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero,o transmitir el título sin llenar el
endoso. El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.
Artículo 425. Clases De Endoso.
El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.
Artículo 426. Obligaciones Del Endosante.
El endosante contraerá obligación autónoma, frente a todos los tenedores posteriores a él, pero
podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula, sin mi responsabilidad, u otra
equivalente, agregada al endoso.
Artículo 427. Endoso En Procuración.
El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas: en procuración, por poder, al cobro, u otra
equivalente. Este endoso, conferirá al endosatario las facultades de un mandatario con
representación para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, y para endosarlo en procuración.
El mandato que confiere este endoso, no termina con la muerte o incapacidad del endosante y su
revocación no producirá efectos frente a tercero,sino desde el momento en que se anote su
cancelación en el título o se tenga por revocado judicialmente.
Artículo 428. Endoso En Garantía.
El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas: en garantía,en prenda, u otra equivalente.
Constituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de sus derechos
de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración.
El gravamen prendario de títulos no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad.
No podrán oponerse al endosatario en garantía,las excepciones que se hubieran podido oponer a
tenedores anteriores.
Artículo 429. Endoso Posterior Al Vencimiento.
Los efectos de un endoso posterior a la fecha de vencimiento, son los mismos que los de un endoso
anterior.
Sin embargo, el endoso posterior a un protesto por falta de pago o hecho después de la expiración
del plazo fijado para efectuarlo, no produce más que los efectos de una sesión ordinaria.
ARTÍCULO 430.LEGITIMACIÓN.
Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse, la cadena de endosos deberá ser
ininterrumpida.
23. Artículo 431. Pago.
El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de
exigir que aquélla se le compruebe; pero debe verificar la identidad de la persona que presente el
título como último tenedor, y la continuidad de los endosos.
Artículo 432. Títulos para abono en cuenta.
Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar
dichos títulos aun cuando no estén endosados a su favor. Los bancos, en estos casos,deberán anotar
en el título, la calidad con que actúan y firmar por recibo en el propio título o en hoja adherida.
Artículo 433. Endosos entre bancos.
Los endosos entre Bancos podrán hacerse con el sello que para el efecto use el endosante.
Artículo 434. Formas de transmisión.
Los títulos de crédito podrán transmitirse a alguno de los obligados, por recibo del importe del título
extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transmisión por recibo producirá
efectos de endoso sin responsabilidad.
Artículo 435. Endosos cancelados.
Los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen
legítimamente, no tienen validez alguna. El tenedor de un título de crédito puede testar los endosos
y recibos posteriores a la adquisición, pero no los anteriores a ella.
CAPÍTULO IV
DE LOS TÍTULOS AL PORTADOR
Artículo 436. Títulos al portador.
Son títulos al portador los que no están emitidos a favor de persona determinada, aunque no
contenga la cláusula: al portador, y se transmiten por la simple tradición.
Artículo 437. Legitimación.
La simple exhibición del título de crédito legitima al portador.
Artículo 438. Obligación de pagar suma en dinero.
El título de crédito que contiene la obligación de pagar una suma de dinero, no puede ser emitido a
portador, sino en los casos expresamente permitidos por la ley.
Artículo 439. Creación defectuosa.
Los títulos creados en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, no producirán efectos
como títulos de crédito.
Artículo 440. Sanción.
El que infrinja lo dispuesto en el artículo 438, estará obligado a la restitución del valor del título a
su tenedor y además los tribunales le impondrán una multa igual al importe de los títulos emitidos
irregularmente.
24. CONCLUSIONES
El requisito indispensable para que surja el certificado fiduciario es que previamente se
haya celebrado un contrato de fideicomiso, en cuya constitución se hubiere previsto la
posibilidad de emitir certificados fiduciarios.
Los bonos bancarios, por su forma de crearse, pertenecen al grupo de títulos seriales y se
emiten conforme un reglamento que debe elaborarse en cada emisión,
Los Bonos Bancarios son obligaciones a medio plazo (entre 3 y 5 años) con una
rentabilidad preestablecida, por tanto son títulos de renta fija. Son productos financieros
emitidos por la banca industrial y por la banca comercial (así como por Cajas de ahorro).