La letra de cambio es un documento mercantil en el que una persona (librador) ordena a otra (librado) el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada. El librado puede aceptar o no la orden de pago, quedando obligado a pagar si la acepta. La letra puede transmitirse mediante endosos sucesivos a diferentes personas (endosatarios).
2 de 4 - Letra de cambio. Endoso (Endosante - Endosatario) Clases de Endosos. Cláusula sin mi responsabilidad. Cláusula no a la orden. Aval (Avalista). Clases de avales.
Documento mercantil. Letra de cambio. Acciones cambiarias a realizar en caso que la letra resulte impagada a vencimiento tras su protesto notarial o declaración equivalente.
2 de 4 - Letra de cambio. Endoso (Endosante - Endosatario) Clases de Endosos. Cláusula sin mi responsabilidad. Cláusula no a la orden. Aval (Avalista). Clases de avales.
Documento mercantil. Letra de cambio. Acciones cambiarias a realizar en caso que la letra resulte impagada a vencimiento tras su protesto notarial o declaración equivalente.
1. ¿Qué es comunicación empresarial?
2. ¿Qué promueve la comunicación empresarial?
3. Cultura empresarial
4. Identidad corporativa
5. Labor en equipo 01
6. Conociendo las reglas y procedimientos.
1. LIDERAZGO GERENCIAL
2. EL SECRETO DEL ÉXITO
3. EL TIEMPO PASA…y tu cuanto has hecho o avanzado
4. Tiempo = Dinero = Energía: Concepto Clave Para el Éxito de Tu Negocio
5. LA PASIÓN, la CLAVE del éxito del liderazgo gerencial
6. El líder gerencial es quien…
7. 5 PASOS PARA estructurar un gran discurso cuando se ejerce liderazgo gerencial
7. Los 2 pergaminos para el éxito del liderazgo gerencial
8. Movámonos del Status Quo (Misma posición)
9. Todavía nos cuesta establecer nuestros sueños – LA GRAN VISIÓN
10. La fuerza de UN SUEÑO: Haga que algo suceda: LA GRAN VISIÓN
* Leonardo delgado azaña
1. Planificación e implementación de una tienda ON LINE
2. Modelos de E-BUSINESS
3. Tienda on line
4. PayPal
5. LOS OCHO PILARES DEL COMERCIO ELECTRONICO
6. ¿Por qué una tienda on line?
7. Plataformas para tienda online
8. BLOGGER vs WORDPRESS
9. WIX vs WORDPRESS
10. Estructura de nuestra tienda ON LINE
11. Identidad Corporativa
12. Nombre de tu producto o servicio
13. NOMBRE COMERCIAL
14. Registro de DOMINIO
15. Registro de DOMINIO de Perú
16. TÚ TIENDA ONLINE debe brindar:
17. DISEÑO DE UNA TIENDA ON LINE
* Leonardo Delgado Azaña
1. Planificación e implementación de una tienda ON LINE
2. Modelos de E-BUSINESS
3. Tienda on line
4. PayPal
5. LOS OCHO PILARES DEL COMERCIO ELECTRONICO
6. ¿Por qué una tienda on line?
7. Plataformas para tienda online
8. BLOGGER vs WORDPRESS
9. WIX vs WORDPRESS
10. Estructura de nuestra tienda ON LINE
11. Identidad Corporativa
12. Nombre de tu producto o servicio
13. NOMBRE COMERCIAL
14. Registro de DOMINIO
15. Registro de DOMINIO de Perú
16. TÚ TIENDA ONLINE debe brindar:
17. DISEÑO DE UNA TIENDA ON LINE
* Leonardo Delgado Azaña
1. IDEA DE NEGOCIO,
2. ANÁLISIS DEL ENTORNO EXTERNO
3. ANÁLISIS DEL ENTORNO INTERNO
4. INVESTIGACIÓN DE MERCADO
5. Resultados, conclusiones y decisiones,
6. PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO GENERAL – Alta Gerencia
7. OBJETIVOS DE ACCIÓN o PLANTACIÓN TÁCTICA – Gerencia media
8. OBJETIVOS DE VISIÓN (En el tiempo prolongado)
9. PLANTACIÓN OPERATIVA – Supervisores
10. REQUERIMIENTOS BÁSICOS,
11. PLAN SEGÚN DEPARTAMENTOS O ÁREAS
12. PLAN DE MARKETING,
13. PLAN DE RECURSOS HUMANOS (RR.HH)
14. PLAN DE OPERACIONES, PLAN FINANCIERO
1. Como IMPORTAR DE CHINA
2. Análisis económicos de China
3. Relevancia de China en el ámbito mundial
4. Flujo de inversión extranjera en millones de dólares
5. Resultados tangibles del TLC con China
6. Barreras de entradas y esquema de cultura de negocios con China
7. Mecanismo de DEFENSA COMERCIAL
8. DUMPING
9. BIENES TERMINANTE PROHIBIDOS
10. BIENES DE IMPORTACIÓN RESTRINGIDA
11. Donde buscar PROVEEDORES de China
12. OCHO CONSEJOS PARA VERIFICAR PROVEEDORES EN ALIBABA.COM
13. UN MODELO DE MENSAJE
14. DOCUMENTO utilizado por el proveedor
15. La factura comercial
16. EL DROPSHIPPING
Definiciones de MARKETING según Philip Kotler , Definiciones de marketing según Mccarthy,, Stanton y Alries y Jack Trout, MARKETING: detalles , Delgado Azaña Leo Amaraldo
Cuadro de canales mercadológico, Gestión del marketing según Phillip Kotler, Estrategias de marketing, Mercado y segmentos, Labor de segmentación, Creación de equipos de trabajo
Aspectos generales del marketing,
Métodos de investigación de mercado,
Pirámide de los estratos sociales,
Lema de CAMPAÑA DEMARKETING,
Mercado, segmentos y nichos,
Objetivo del marketing,
Gestión del marketing según Phillip Kotler.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
2. LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un documento mercantil
O TITULO VALOR por el que una persona,
librador, ordena a otra, librado, el pago de una
determinada cantidad de dinero, en una fecha
determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar
al librador o a un tercero llamado beneficiario,
tomador o tenedor, a quien el librador ha
transmitido o endosado la letra de cambio.
3. ¿Quiénes intervienen en
una letra de cambio?
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la
letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga
cargo del pago del importe de la misma.
El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando
llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar
o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la
acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le
denominará aceptante.
El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que
tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes
personas:
El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que
recibe la letra)
El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
4. ¿QUÉ ES LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO?
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de
cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga
en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador,
tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra)
cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en
el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de
cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra
él por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o
tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
Así, la aceptación:
Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra
de cambio.
La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.
5. ¿QUÉ ES EL ENDOSO?
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a
otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra
de cambio.
El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el
endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.
El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la
letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula no endosable, podrá
transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se
convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.
El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra
de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y
será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta
garantía puede ser excluida mediante la cláusula sin garantía.
No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad
que figura en la letra.
El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la
persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula
como un título al portador.
6. EL AVAL
Es la declaración contenida en la letra que tiene como
finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.
El avalista asume junto al librado la responsabilidad del
pago de la letra de cambio.
El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha
sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites
en que esta aceptación se haya producido; así si la
aceptación fue parcial, también lo será el aval.
El avalista puede ser una o más personas.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la
letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se
levante el protesto por la falta de pago.
Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al
librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su
nombre.
7. ¿QUÉ ES EL PROTESTO?
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la
falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto
notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el
librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la
letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido
protestada.
El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el
Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las
alegaciones que estime convenientes.
Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario
devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las
manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado,
para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.
La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de
cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula
sin gastos o sin protesto en la letra de cambio.
El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del
vencimiento de la letra.
8. La forma de la letra de cambio
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre
emitido por el Estado, y su importe estará en proporción
a la cuantía que se refleja en la misma.
La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar
dificultades para emprender acciones contra el deudor
en el caso de que ésta sea impagada.
Con la compra del impreso estamos abonando el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
9. Requisitos que debe contener
la letra de cambio Son los siguientes:
La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto
del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la
redacción del documento.
La orden de pagar una suma determinada.
Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un
hecho futuro o incierto.
Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide
con la expresada en números, la cantidad indicada en letras
prevalecerá sobre la indicada en cifras.
Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
La fecha de vencimiento.
10. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es
pagadera a la vista, esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento,
la letra puede emitirse:
A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de
cambio.
A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un
determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en
su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y
festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de
fecha a fecha.
A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al
cobro.
A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el
plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento
del protesto.
Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse
en el domicilio del librado.
Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya
orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
La firma del que gira o emite la letra.
11. CLÁUSULAS QUE PUEDEN CONTENERSE
EN LA LETRA DE CAMBIO
Entre otras, son las siguientes:
Cláusula devuelta sin gastos o sin obligación de protesto: Implica que no caducarán
las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en
el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma.
Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo
supuesto, respecto de él.
Cláusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión
equivalente, la cláusula no podrá transmitirse por endoso.
Cláusula de intereses: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y,
además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su
pago.
Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y
deberá indicarse cuál es el interés aplicable.
Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden.
Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador.
Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea
librada a la propia orden.