La factura cambiaria es un título de crédito que obliga al comprador a pagar una suma de dinero al vendedor dentro de un plazo determinado por la venta de mercaderías. La factura cambiaria no tiene un formato legal como la letra de cambio, pero incorpora la obligación de pago. Los sujetos involucrados son el vendedor como beneficiario y el comprador como aceptante. La factura debe ir acompañada de las mercaderías vendidas y contiene requisitos como la fecha de vencimiento, precio y condiciones de pago.
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El siguiente mapa conceptual trata sobre la letra de cambio, cuales son sus características, estructura, las personas que intervienen en su realización y por ultimo las acciones judiciales que se pueden presentar a la hora de qu no sea pagada dicha letra.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
El siguiente mapa conceptual trata sobre la letra de cambio, cuales son sus características, estructura, las personas que intervienen en su realización y por ultimo las acciones judiciales que se pueden presentar a la hora de qu no sea pagada dicha letra.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
2. FACTUR CAMB
A
IAR
IA
Es un título de crédito que
incorpora la obligación de
pagar una cierta suma de
dinero dentro de un plazo
determinado, se asemeja a una
letra de cambio pero no tiene
un f ormato legal.
3. SUJETOS
• Li br ador benef i c i ar i o. Es el
vendedor de la mer cader ía o
sea quien cr ea la f act ur a.
• Librado-ac ept ant e. Es el
compr ador de la mer cader ía,
y quien por mandat o legal
4. La f actura cambiaria obliga al
vendedor a entregar las
mercaderías de manera real y
ef ectiva, es decir se deben
enviar las mercaderías junto
con la f actura cambiaria para
que esta sea aceptada.
5. Características:
•La f actura cambiaria no genera
intereses por el tiempo de pago del
precio de las mercaderías; pero las
partes pueden acordar en la misma
una clausula que establezca
sanciones.
•Son un instrumento previsto por la
ley en el caso de las ventas a
crédito.
6. La f actura cambiaria debe contener los
siguientes requisitos según lo establecido
en el artículo 774 del código de comercio:
•Fecha de vencimiento.
•Fecha de recibo de la f actura.
•El vendedor debe dejar constancia en el
original de la f actura, el precio del
servicio prestado y las condiciones de
pago.
7. R
equisitos contemplados:
• Est ar denominada como f act ur a de
vent a.
• Apellidos, nombr e o r azón social,
y NI T del vendedor o de quien pr est a el
ser vicio.
• Apellidos y nombr e o r azón social y NI T
del adquir ent e de los bienes o ser vicios,
j unt o con la discr iminación
del I VA pagado.
• Numer ación consecut iva.
• Fecha de expedición.
• Descr ipción det allada de los ar t ículos
vendidos o del ser vicio pr est ado.