ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Letra de cambio
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESPECIALIAD DERECHO DE EMPRESARIAL II
TEMA: LETRA DE CAMBIO
ALUMNA: ARACELY KATHY MENDOZA ALVARADO
DOCENTE: HADA CONSUELO SIFUENTES DE CASTILLO
SECCIÓN : 7
AÑO: 2021
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INDICE
1. HISTORIA …………………………………………………………… 3
2. DEFINICIÓN…………………………………………………………… 3
3. CARACTERÍSTICAS…………………………………………………. 3
4. SUJETOS DE LA LETRA DE CAMBIO…………………………… 4
5. REQUISITOS ESENCIALES DE LA LETRA DE CAMBIO ……… 4
6. REQUISITOS NO ESENCIALES DE LA LETRA DE CAMBIO…… 5
7. LETRA DE CAMBIO EMITIDA EN FORMA INCOMPLETA ……… 5
8. LA ACEPTACIÓN………………………………………………………. 5
9. FORMAS DE VENCIMIENTO…………………………………………. 6
10.EL ENDOSO. …………………………………………………………… 6
11.LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO…………………………… 7
12.CLAUSULASQUE PUEDEN CONTENERSEEN LA LETRA DE CAMBIO..7
13.PROTESTO…………………………………………………………….. 8
14.ACCIÓN CAMBIARIA ………………………………………………… 8
15.PROCESO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE LETRAS DE CAMBIO.. 9
16.ANEXO………………………………………………………………….. 11
17.FUENTE BIBLIOGRAFICAS………………………………………… 12
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LETRA DE CAMBIO
1. HISTORIA
La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del
comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
2. DEFINICIÓN
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador,
ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una
fecha determinada o de vencimiento.
También es considerado como título valor de crédito de valor formal, que es
empleada en transacciones de crédito y de pago, facilitando la actividad
mercantil y financiera en el mercado, pero garantizando fundamentalmente los
derechos patrimoniales del vendedor o acreedor.
3. CARACTERÍSTICAS
William López señala como características de la letra de cambio las
Siguientes:
a) Título Valor. - Porque cumple una función mercantil.
b) Título abstracto. - Puesto que se desvincula de la causa desde el
momento que es creado y su existencia es absolutamente independiente
del acto que la originó.
c) Título formal. - En virtud que debe reunir los requisitos expresados en la
d) ley de la materia;
e) Título completo. - Porque no requiere de ningún otro título para su
f) existencia y eficacia, es autosuficiente;
g) Título ejecutivo. - Por mandado del Código de Procedimiento Civil;
h) Documento privado. - Puesto que es creado por personas particulares y
no interviene ninguna autoridad pública.
i) Título de crédito. - Porque prueba la existencia de una obligación.
Y otras características son:
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a) Es Autónoma puesto que goza de plena validez por sí misma siempre que
cumpla los requisitos de ley; permitiendo además al tenedor, hacer valer sus
derechos independientemente de los tenedores anteriores.
b) Es literal l porque sus condiciones se encuentran insertas en sus cláusulas.
c) Es incondicional, y cualquier condición se tendrá como no escrita.
4. SUJETOS DE LA LETRA DE CAMBIO
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes
personas:
-El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio
para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe
de la misma.
-El librado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose
a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o
domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro
-El tomador o beneficiario: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
-El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
-El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la
letra)
-El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
5. REQUISITOS ESENCIALES DE LA LETRA DE CAMBIO
Para que la letra de cambio tenga validez requiere de ciertos requisitos
esenciales esto se encuentra en el artículo 119. 1 de la ley y son:
a) la denominación de la letra de cambio
b) la indicación de lugar y fecha de giro
c) la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una
cantidad determinable de esté conforme los sistemas de actualización o reajuste
de capital legalmente admitidos.
d) el nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo
cargo se gira.
e) el nombre de la persona a quien da la orden de quién debe hacerse el pago.
f) el nombre el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona
que gira la letra de cambio.
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g) la indicación del vencimiento
h) la indicación del lugar de pago o en casos previstos por el artículo 53, la forma
como adecuarse éste.
6. REQUISITOS NO ESENCIALES DE LA LETRA DE CAMBIO
Si la letra de cambio sucedió alguno de los supuestos señalados a continuación
este título valor conserva su validez.
a) Si no se colocó el lugar de giro, se considera girada la letra de cambio en el
domicilio del girador.
b) A falta de indicación especial el lugar designado junto al nombre del girado
se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domiciliodel girado
y si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado será pagadera en
el domicilio del real del obligado principal.
c) Si en la letra de cambio si hubiera indicado más de un lugar para el pago el
tenedor puede presentar en cualquiera de ellas sea para su aceptación o
pago.
d) En los casos de letras de cambio pagaderas con cargo en cuenta bancaria
no será necesario señalar lugar espacio especial de pago.
e) En los casos de letra de cambio girada a la orden del mismo girador el
nombre de la persona a quien oa la orden de quién debe hacerse el pago
debe sustituirse por la cláusula de mí mismo y otra equivalente.
7. LETRA DE CAMBIO EMITIDA EN FORMA INCOMPLETA
Ocurre con frecuencia en nuestro medio que se emiten letra de cambio que no están
rellenadas totalmente, cómo se deja varios casilleros en blanco para ser rellenados
posteriormente, en este caso la ley señala que debe ser rellenadas conforme a lo
establecido por las partes, de no ser así, el obligado tiene expedito su derecho de
contra decir el título valor judicialmente.
Debemos diferenciar un título valor incompleto de uno firmado en blanco. El título
valor firmado en blanco carece de los requisitos esenciales contenidos en el artículo
119. 1 de la ley.
8. LA ACEPTACIÓN
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la
que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un
tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o
endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.
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Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado
principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio,
independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar
la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá
dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
9. FORMAS DE VENCIMIENTO
a) Vencimiento a la Vista: Se vence el día de su presentación al girado para su
pago, por lo que si se presenta antes puede ser rechazada. Si no se ha
efectuado la aceptación, habrá la posibilidad de ejecutar el pago y la
aceptación simultáneamente. Además, se puede señalar de manera
prohibitiva que se cobre antes de una fecha establecida; por lo tanto, su pago
será a partir de una fecha determinada.
b) Vencimiento a Cierto Plazo desde la Aceptación: Su vencimiento se
determina desde su aceptación o desde el protesto por la falta de aceptación;
en el caso que no se encuentre la fecha de la aceptación, se tomara el último
día como plazo. Este tipo de vencimiento , constará con la cláusula "a cierto
plazo desde la aceptación".
c) Vencimiento a fecha fija y a cierto plazo desde su giro: Se encuentra la
cláusula "a cierto plazo vista"; el vencimiento de fecha fija vence el día que
se señales, mientras que el vencimiento de cierto plazo desde su giro vence
al cumplirse dicho plazo.
10.EL ENDOSO
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona
o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.
El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se
convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.
El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de
cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula «no endosable», podrá transmitirse
por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en
endosante y así sucesivamente.
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El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio
frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su
firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante
la cláusula «sin garantía».
No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura
en la letra.
El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del
endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.
11.LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su
importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.
La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender
acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.
Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
12.CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENERSE EN LA LETRA DE CAMBIO
-Cláusula «devuelta sin gastos» o «sin obligación de protesto»: Implica que no
caducarán las acciones cambiarias en contra del librado, los endosantes o avalistas
de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta
cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo
supuesto, respecto de él.
-Cláusula «no endosable»: Si el librador ha insertado estas palabras o una
expresión equivalente, la cláusula no podrá transmitirse por endoso.
-Cláusula de «intereses»: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la
letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la
letra hasta su pago.
-Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la
vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.
-Letras giradas «al propio cargo»: El librador y el librado coinciden.
-Letras giradas «a la propia orden»: El librado coincide con el tomador.
-Letras «al portador»: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra
sea librada a la propia orden.
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13.PROTESTO
El protesto en una letra de cambio es la declaración de la falta de pago de la
letra. Una letra de cambio es un título de orden de pago, es decir, un documento
mercantil a través del cual una persona física o jurídica, el librador, ordena a
otra, que se le llama librado, el pago de una cantidad determinada de dinero en
un plazo estipulado.
Ese pago se puede realizar a una tercera persona, que sería el beneficiario, en
caso de que se endose la letra de cambio. Por tanto, cuando el librador o el
beneficiario no reciben el pago correspondiente, se realiza una protesta de letra
de cambio.
El protesto es un acto notarial en el que se acredita que no se ha realizado el
pago. El protesto notarial puede sustituirse por una declaración firmada por la
entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago de la letra de cambio.
En caso de proceder a un protesto notarial, siempre deberá realizarse cuando
en la letra de cambio se haya cumplimentado explícitamente la cláusula «con
protesto notarial», «con gastos» o alguna similar. Si no se especifica la cláusula,
tal cual, no es posible realizar un protesto.
14.ACCIÓN CAMBIARIA
Son aquellas que se sustentan en la existencia y presentación de la letra de que se
trate como título valor, por su legítimo portador, con independencia de la causa u
obligación que originó su emisión. Su procedencia dependerá de la rigurosa
observancia de los requisitos formales esenciales establecidos por la ley para que
el título tenga carácter y valor cambiarios. Sólo así tendrá mérito ejecutivo para el
ejercicio de la acción cambiaría.
En esta clase de acciones el demandante deberá acreditar su derecho como
legítimo portador con el propio título, y si hubo transmisión de un titular originario a
otro y así sucesivamente, con el correspondiente endoso o con la serie
ininterrumpida de endosos.
Artículo 148.- Letra de Cambio parcialmente aceptada
148.1 Antes del vencimiento de la Letra de Cambio, el tenedor puede ejercitar las
acciones cambiarias que correspondan si ha habido negativa, total o parcial de la
aceptación, por la parte no aceptada; o, el girado aceptante o no hubiese sido
declarado
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insolvente o resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus
bienes.
Esta última regla será aplicable al girador de una Letra de Cambio a su propio cargo.
148.2 En caso de ejercitarse la acción cambiaria después de la aceptación parcial,
el
que paga la cantidad por la cual la Letra de Cambio no fue aceptada puede exigir
que se
deje constancia de dicho pago en el mismo título y además que se le expida el
respectivo
recibo.
148.3 El tenedor, a costo del interesado, está obligado a entregarle copias
legalizadas de la Letra de Cambio con la constancia del protesto por falta de
aceptación
respectiva, para permitirle el ejercicio de las acciones cambiarias que le
correspondan, en
los mismos términos señalados en el último párrafo del Artículo 65.
15.PROCESO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE LETRAS DE CAMBIO
Cuando el deudor no paga una letra de cambio o un pagaré, hay que recurrir a la
justicia para que un juez lo obligue a pagar mediante un mandamiento de pago, y
esto se hace mediante un proceso ejecutivo, el cual se presenta ante un juzgado
civil de la ciudad donde reside el deudor, quien librará mandamiento de pago si
encuentra méritos para ello.
a) Forma en la que se va cobrar letra de cambio:
Se supone que la letra de cambio debe ser pagada por el deudor cuando vence el
plazo estipulado en ella, pero si no es así, el acreedor cambiario debe iniciar un
cobro judicial para que el juez ejecute al deudor con base a la letra de cambio.
La letra de cambio es un título valor, y para su cobro judicial existe la llamada acción
cambiaria, que no es más que un proceso ejecutivo que permite hacer efectiva la
letra de cambio.
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Con la demanda ejecutiva se pueden solicitar medidas cautelares de embargo y
secuestro con la finalidad de garantizar el pago de la deuda, y ese embargo puede
afectar salarios, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc.
Estas medidas cautelares se decretan previo a la notificación de la admisión de la
demanda para no alertar al deudor que puesto en aviso podría realizar maniobras
para insolentarse y defraudar al acreedor.
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17.FUENTE BIBLIOGRAFICA
LIBRO:
- Juan Armando Lengua-Balbi Socio del Estudio Rodrigo Elías & Medrana
La Letra de Cambio a la orden: acciones y defensas
DERECH0 &SOCIEDAD
- Temario Dº Mercantil II – C. U. Villanueva – Curso 2013/14
- -LEY DE TITULOS VALORES PERUANO
- DIDACTICA APLICADA A LA PARTE GENERAL DE LOS TITULOS
VALORES, AUTOR PIERO DA GIAU ROOSE, , EDITOR GRIJLEYY
INTERNET
- https://www.youtube.com/watch?v=19ns6xt3qiQ
- http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Bachillerato/Practica_documental_ad
ministrativa/Pdf/Sesion_07.pdf