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LEGISLACIÓN
AMBIENTAL
Procedimiento
Sancionatorio Ambiental
Ley 1333 de 2009
FACULTAD PARA IMPONER
SANCIONES
•MAVDT
•CAR
•Las Unidades Ambientales de los
Grandes Centros Urbanos
•Establecimientos Públicos
Ambientales
•UAESPNN
FACULTAD PARA IMPONER
MEDIDAS PREVENTIVAS
•MAVDT
•CAR
•UAESPNN
•Las Unidades Ambientales de los Grandes Centros
Urbanos
•Los Establecimientos Públicos
•LA ARMADA NACIONAL
•Deptos, Mcpios y Distritos
CONDICIÓN: La autoridad que haya impuesto la MP
deberá dar traslado de la actuación a la AA dentro de los 5
días hábiles ss a la imposición de la misma.
APOYO INTERINSTITUCIONALAPOYO INTERINSTITUCIONAL
Cuando las circunstancias lo requieran,Cuando las circunstancias lo requieran,
otras entidades públicas y las autoridades deotras entidades públicas y las autoridades de
policía deberán ofrecer su apoyo ypolicía deberán ofrecer su apoyo y
acompañamiento a las AA.acompañamiento a las AA.
Las AA, los entes de control, elLas AA, los entes de control, el DASDAS, el, el
CTICTI, los institutos de investigación del SINA,, los institutos de investigación del SINA,
lala Policía NacionalPolicía Nacional, el, el ICAICA, la, la DIANDIAN, los, los
municipios entre otros, crearánmunicipios entre otros, crearán comités decomités de
control al tráfico ilegalcontrol al tráfico ilegal de especies silvestresde especies silvestres
para prevenir, controlar y evitar supara prevenir, controlar y evitar su
aprovechamiento ilegal.aprovechamiento ilegal.
INFRACCIONES EN MATERIA
AMBIENTAL
INFRACCIÓN: Toda acción u omisión que
viole una norma ambiental contenida el
Código de Recursos Naturales, en la Ley 99
de 1993; en la Ley 165 de 1994 y en las
demás normas ambientales vigentes, y en
los actos administrativos.
“SE PRESUME LA CULPA O EL DOLO DEL
INFRACTOR”
CAUSALES DE ATENUACIÓN DE
LA RESPONSABILIDAD EN
MATERIA AMBIENTAL
• Confesar a la AA la infracción antes de haberse
iniciado el procedimiento sancionatorio. Excepto
la flagrancia.
• Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño,
compensar o corregir el perjuicio causado antes
de iniciarse el procedimiento sancionatorio.
• Que con la infracción no exista daño al medio
ambiente, a los RNR, al Paisaje o a la salud
humana.
Causales de agravación de la responsabilidad
en materia ambiental
• Reincidencia: RUIA
• Que la infracción genere daño grave al MA, a los RNR, al paisaje o a la
salud humana
• Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros
• Cometer la infracción para ocultar otra
• Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta
• Atentar contra los RNR ubicados en áreas protegidas, declarados en
alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción, vedados
• Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia
ecológica
• Obtener provecho económico para sí o para un tercero
• Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales
• El incumplimiento de las medidas preventivas
• Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie
afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por
sus características particulares o por el grado de amenaza a que este
sometido
• Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
• Los eventos de fuerza mayor o
caso fortuito
• El hecho de un tercero, sabotaje
o acto terrorista
CAUSALES DE CESACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
• Muerte del investigado
• Inexistencia del hecho investigado
• Que loa conducta investigada no sea imputable al
presunto infractor
• Que la actividad esté legalmente amparada o
autorizada
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: 20 Años-
.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MP
1. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la
AA procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de
imponer una MP (Acto administrativo ).
Opera la comisión en cabeza de las autoridades
administrativas y de la fuerza pública.(Función de Apoyo)
2. FLAGRANCIA: Se levanta un acta en la cual constarán los
motivos que la justifican; la autoridad que la impone; lugar,
fecha y hora de su fijación; funcionario competente , persona,
proyecto, obra o actividad a la cual se impone la MP.
El acta la suscribe el presunto infractor y si se rehúsa, lo hará
un testigo dejando la constancia. Esta acta se debe legalizar
en 3 días . Una vez legalizada la medida preventiva, en un
término no mayor de 10 días, se evaluará si existe mérito
para iniciar el procedimiento sancionatorio.
Procedimiento para la imposición de MPProcedimiento para la imposición de MP
3. Costos de la imposición de las medidas3. Costos de la imposición de las medidas
preventivas: Los costos en que incurra lapreventivas: Los costos en que incurra la
AA tales como transporte, almacenamiento,AA tales como transporte, almacenamiento,
seguros, parqueaderos, destrucción,seguros, parqueaderos, destrucción,
demolición correrán por cuenta del infractor.demolición correrán por cuenta del infractor.
Procedimiento para la imposición de MPProcedimiento para la imposición de MP
4.4. Tipos de medidas preventivasTipos de medidas preventivas::
• Amonestación escrita: Acudir a curso deAmonestación escrita: Acudir a curso de
sensibilización y educación ambiental.sensibilización y educación ambiental.
• Decomiso preventivo de productos, elementos,Decomiso preventivo de productos, elementos,
medios o implementos utilizados para cometermedios o implementos utilizados para cometer
la infracciónla infracción
• Aprehensión preventiva de especímenes,Aprehensión preventiva de especímenes,
productos o subproductos de fauna y floraproductos o subproductos de fauna y flora
silvestressilvestres
• Suspensión de obra o actividad cuando puedaSuspensión de obra o actividad cuando pueda
derivarse daño o peligro al ambiente, los RNR,derivarse daño o peligro al ambiente, los RNR,
el paisaje ola salud humana oel paisaje ola salud humana o cuando elcuando el
proyecto, obra o actividad se haya iniciado sinproyecto, obra o actividad se haya iniciado sin
permiso, concesión, autorización o licenciapermiso, concesión, autorización o licencia
ambiental o ejecutado incumpliendo losambiental o ejecutado incumpliendo los
términos de los mismos.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ETAPAS:
1. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Tiene como finalidad
verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es
constitutiva de infracción ambiental y si se ha actuado al
amparo de una eximente de responsabilidad.
Período: 6 meses y culminará con el archivo o auto de
apertura de investigación.
2. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:
Se inicia de oficio o a petición de parte o como
consecuencia de la imposición de una medida preventiva.
Se considera un acto que impulsa el trámite por lo tanto
no es susceptible del recurso de reposición.
Se debe notificar de acuerdo al CCA
En los casos de flagrancia se formulará cargos.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
En los términos del artículo 69 y 70 de la
Ley 99 de 1993, cualquier persona puede
intervenir dentro del procedimiento
sancionatorio, aportar pruebas o auxiliar al
funcionario competente
REMISIÓN A OTRASREMISIÓN A OTRAS
AUTORIDADESAUTORIDADES
Si los hechos materia del procedimientoSi los hechos materia del procedimiento
sancionatorio son constitutivos de delito, faltasancionatorio son constitutivos de delito, falta
disciplinaria o cualquier otra infraccióndisciplinaria o cualquier otra infracción
administrativa, la AA pondrá en conocimiento deadministrativa, la AA pondrá en conocimiento de
las otras autoridades competentes los hechoslas otras autoridades competentes los hechos
aportando copia de los documentos que respaldanaportando copia de los documentos que respaldan
la información.la información.
Se podrá COMISIONAR la ejecución de MP.Se podrá COMISIONAR la ejecución de MP.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORTIO
3. CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando
aparezca alguna de las causales de cesación del
procedimiento, la AA procederá a declararlo así a través
de un acto administrativo debidamente motivado que
será susceptible del recurso de reposición y se deberá
publicar en el Boletín Oficial de la AA.
Etapas del procedimiento sancionatorioEtapas del procedimiento sancionatorio
4. FORMULACIÓN DE CARGOS: Cuando exista mérito
para continuar con la investigación, se formulará cargos al
presunto infractor de la normatividad ambiental, indicando
expresamente las acciones u omisiones que constituyen
infracción y la relación de las normas vulneradas.
Debe ser notificado personalmente o por edicto que
se fijará por el término de 5 días calendario
El presunto infractor cuenta con 10 días hábiles para
presentar DESCARGOS y solicitar o aportar pruebas,
cuyos gastos correrán por su cuenta.
Etapas del Procedimiento SancionatorioEtapas del Procedimiento Sancionatorio
5.5. PRÁCTICA DE PRUEBASPRÁCTICA DE PRUEBAS: Vencido el término para presentar: Vencido el término para presentar
descargos, la AA podrá practicar las pruebas que consideredescargos, la AA podrá practicar las pruebas que considere
conducentes, pertinentes y necesarias.conducentes, pertinentes y necesarias.
Este período dura 30 días prorrogables por 30 días masEste período dura 30 días prorrogables por 30 días mas
cuando las circunstancias lo ameriten.cuando las circunstancias lo ameriten.
Contra el auto que niegue la práctica de una pruebaContra el auto que niegue la práctica de una prueba
procede el recurso de reposición.procede el recurso de reposición.
6.6. SANCIÓNSANCIÓN: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
presentación de los descargos o al vencimiento del períodopresentación de los descargos o al vencimiento del período
probatorio se declarará por Acto Administrativo laprobatorio se declarará por Acto Administrativo la
responsabilidad del infractor, el cual deberá ser notificado a losresponsabilidad del infractor, el cual deberá ser notificado a los
intervinientes en el proceso y publicarse en el boletín oficial deintervinientes en el proceso y publicarse en el boletín oficial de
la entidad.la entidad.
El acto administrativo es susceptible del recurso deEl acto administrativo es susceptible del recurso de
reposición (reposición ( APELACIÓN)APELACIÓN)
Etapas del procedimiento sancionatorioEtapas del procedimiento sancionatorio
En caso que el agente sancionado tengaEn caso que el agente sancionado tenga
residencia en unresidencia en un país extranjeropaís extranjero, la AA, la AA
enviará el auto de inicio y terminación delenviará el auto de inicio y terminación del
procedimiento sancionatorio a la Cancilleríaprocedimiento sancionatorio a la Cancillería
Colombiana quien se encargará de surtir elColombiana quien se encargará de surtir el
proceso de notificación en el país deproceso de notificación en el país de
residencia del infractorresidencia del infractor
Etapas del procedimiento sancionatorio
7. SANCIONES:
• Multas diarias hasta por 5.000 SMLMV
• Cierre temporal o definitivo del establecimiento
• Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental,
autorización o permiso
• Demolición de obra a costa del infractor
• Decomiso definitivo de especímenes, elementos,
medios o implementos utilizados para cometer la
infracción
• Restitución de especímenes de especies de fauna y
flora silvestres
• Trabajo comunitario (puede ser complementaria a las
demás)
DISPOSICIÓN FINAL DE FAUNADISPOSICIÓN FINAL DE FAUNA
SILVESTRESILVESTRE
• LiberaciónLiberación
• Disposición de Centro de Atención, Valoración yDisposición de Centro de Atención, Valoración y
RehabilitaciónRehabilitación
• Destrucción, incineración y/o inutilizaciónDestrucción, incineración y/o inutilización
• Entrega a zoológicos, red de amigos de la faunaEntrega a zoológicos, red de amigos de la fauna
• Entrega a zoocriaderosEntrega a zoocriaderos
• Tenedores de fauna silvestreTenedores de fauna silvestre
• Liberaciones en semicautiverioLiberaciones en semicautiverio
La Disposición final debe efectuarse a través deLa Disposición final debe efectuarse a través de
acto administrativo.acto administrativo.
Disposición final de flora silvestreDisposición final de flora silvestre
• Disposición al medio naturalDisposición al medio natural
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CAVCAV
• Destrucción, incineración o inutilizaciónDestrucción, incineración o inutilización
• Entrega a jardines botánicosEntrega a jardines botánicos
• Entrega a viveros, arboretums o reservasEntrega a viveros, arboretums o reservas
forestalesforestales
• Entrega a entidades públicasEntrega a entidades públicas
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIOINTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICOPÚBLICO
Integrado por el Procurador General de laIntegrado por el Procurador General de la
Nación a través del Procurador Delegado paraNación a través del Procurador Delegado para
asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradoresasuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores
Judiciales Ambientales y Agrarios.Judiciales Ambientales y Agrarios.
FUNCIONES:FUNCIONES:
Velar por el cumplimiento de la CN y la ley,Velar por el cumplimiento de la CN y la ley,
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relacionadas con la protección del ambiente y losrelacionadas con la protección del ambiente y los
RNR.RNR.
La AA deberá comunicar a la Procuraduría laLa AA deberá comunicar a la Procuraduría la
iniciación o terminación de un procedimientoiniciación o terminación de un procedimiento
sancionatoriosancionatorio
REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORESREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES
AMBIENTALES –RUIA-AMBIENTALES –RUIA-
Contiene el tipo de falta por la que se leContiene el tipo de falta por la que se le
sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos,sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos,
sanción aplicada, fecha de ejecutoria del actosanción aplicada, fecha de ejecutoria del acto
administrativo que impuso la sanción y suadministrativo que impuso la sanción y su
radicado, la AA que adelantó la investigación yradicado, la AA que adelantó la investigación y
fecha de cumplimiento de la sanción, el nombre efecha de cumplimiento de la sanción, el nombre e
identificación del infractor.identificación del infractor.
La AA debe reportar mensualmente estaLa AA debe reportar mensualmente esta
información al MAVDT.información al MAVDT.
Portal de Información sobre FaunaPortal de Información sobre Fauna
Silvestre – PIFS-Silvestre – PIFS-
Contiene los decomisos para cada especie, elContiene los decomisos para cada especie, el
número de individuos, la fecha y lugar de sunúmero de individuos, la fecha y lugar de su
realización. El seguimiento sobre cada uno de losrealización. El seguimiento sobre cada uno de los
individuos reportando lugar donde se encuentra, elindividuos reportando lugar donde se encuentra, el
estado y en caso de disposición final, reportar laestado y en caso de disposición final, reportar la
fecha y lugar de su destino y las fechas defecha y lugar de su destino y las fechas de
verificación realizadas sobre le estado de losverificación realizadas sobre le estado de los
especímenes. Así mismo, información de lasespecímenes. Así mismo, información de las
especies que poseen los CAV, zoológicos,especies que poseen los CAV, zoológicos,
zoocriaderos, tenedores y custodios.zoocriaderos, tenedores y custodios.
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Silvestre – PIFS-Silvestre – PIFS-
En el marco de este instrumento deEn el marco de este instrumento de
información se celebrarán conveniosinformación se celebrarán convenios
interadministrativos para facilitar elinteradministrativos para facilitar el
mantenimiento, rehabilitación y liberación demantenimiento, rehabilitación y liberación de
la fauna silvestre, permitiendo que lasla fauna silvestre, permitiendo que las
especies se puedan enviar a otrasespecies se puedan enviar a otras
autoridades ubicadas en condicionesautoridades ubicadas en condiciones
naturales mas favorables para losnaturales mas favorables para los
individuos.individuos.
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Los procesos sancionatorios en los queLos procesos sancionatorios en los que
se hayan formulado cargos al entrar ense hayan formulado cargos al entrar en
vigencia la ley 1333 de 2009, continuaránvigencia la ley 1333 de 2009, continuarán
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  • 2. FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES •MAVDT •CAR •Las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos •Establecimientos Públicos Ambientales •UAESPNN
  • 3. FACULTAD PARA IMPONER MEDIDAS PREVENTIVAS •MAVDT •CAR •UAESPNN •Las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos •Los Establecimientos Públicos •LA ARMADA NACIONAL •Deptos, Mcpios y Distritos CONDICIÓN: La autoridad que haya impuesto la MP deberá dar traslado de la actuación a la AA dentro de los 5 días hábiles ss a la imposición de la misma.
  • 4. APOYO INTERINSTITUCIONALAPOYO INTERINSTITUCIONAL Cuando las circunstancias lo requieran,Cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades deotras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo ypolicía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las AA.acompañamiento a las AA. Las AA, los entes de control, elLas AA, los entes de control, el DASDAS, el, el CTICTI, los institutos de investigación del SINA,, los institutos de investigación del SINA, lala Policía NacionalPolicía Nacional, el, el ICAICA, la, la DIANDIAN, los, los municipios entre otros, crearánmunicipios entre otros, crearán comités decomités de control al tráfico ilegalcontrol al tráfico ilegal de especies silvestresde especies silvestres para prevenir, controlar y evitar supara prevenir, controlar y evitar su aprovechamiento ilegal.aprovechamiento ilegal.
  • 5. INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL INFRACCIÓN: Toda acción u omisión que viole una norma ambiental contenida el Código de Recursos Naturales, en la Ley 99 de 1993; en la Ley 165 de 1994 y en las demás normas ambientales vigentes, y en los actos administrativos. “SE PRESUME LA CULPA O EL DOLO DEL INFRACTOR”
  • 6. CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL • Confesar a la AA la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Excepto la flagrancia. • Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio. • Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los RNR, al Paisaje o a la salud humana.
  • 7. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental • Reincidencia: RUIA • Que la infracción genere daño grave al MA, a los RNR, al paisaje o a la salud humana • Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros • Cometer la infracción para ocultar otra • Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta • Atentar contra los RNR ubicados en áreas protegidas, declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción, vedados • Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica • Obtener provecho económico para sí o para un tercero • Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales • El incumplimiento de las medidas preventivas • Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares o por el grado de amenaza a que este sometido • Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
  • 8. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD • Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito • El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista
  • 9. CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO • Muerte del investigado • Inexistencia del hecho investigado • Que loa conducta investigada no sea imputable al presunto infractor • Que la actividad esté legalmente amparada o autorizada CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: 20 Años- .
  • 10. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MP 1. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la AA procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer una MP (Acto administrativo ). Opera la comisión en cabeza de las autoridades administrativas y de la fuerza pública.(Función de Apoyo) 2. FLAGRANCIA: Se levanta un acta en la cual constarán los motivos que la justifican; la autoridad que la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario competente , persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la MP. El acta la suscribe el presunto infractor y si se rehúsa, lo hará un testigo dejando la constancia. Esta acta se debe legalizar en 3 días . Una vez legalizada la medida preventiva, en un término no mayor de 10 días, se evaluará si existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio.
  • 11. Procedimiento para la imposición de MPProcedimiento para la imposición de MP 3. Costos de la imposición de las medidas3. Costos de la imposición de las medidas preventivas: Los costos en que incurra lapreventivas: Los costos en que incurra la AA tales como transporte, almacenamiento,AA tales como transporte, almacenamiento, seguros, parqueaderos, destrucción,seguros, parqueaderos, destrucción, demolición correrán por cuenta del infractor.demolición correrán por cuenta del infractor.
  • 12. Procedimiento para la imposición de MPProcedimiento para la imposición de MP 4.4. Tipos de medidas preventivasTipos de medidas preventivas:: • Amonestación escrita: Acudir a curso deAmonestación escrita: Acudir a curso de sensibilización y educación ambiental.sensibilización y educación ambiental. • Decomiso preventivo de productos, elementos,Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometermedios o implementos utilizados para cometer la infracciónla infracción • Aprehensión preventiva de especímenes,Aprehensión preventiva de especímenes, productos o subproductos de fauna y floraproductos o subproductos de fauna y flora silvestressilvestres • Suspensión de obra o actividad cuando puedaSuspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro al ambiente, los RNR,derivarse daño o peligro al ambiente, los RNR, el paisaje ola salud humana oel paisaje ola salud humana o cuando elcuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sinproyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licenciapermiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo losambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
  • 13. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ETAPAS: 1. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental y si se ha actuado al amparo de una eximente de responsabilidad. Período: 6 meses y culminará con el archivo o auto de apertura de investigación. 2. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Se inicia de oficio o a petición de parte o como consecuencia de la imposición de una medida preventiva. Se considera un acto que impulsa el trámite por lo tanto no es susceptible del recurso de reposición. Se debe notificar de acuerdo al CCA En los casos de flagrancia se formulará cargos.
  • 14. INTERVENCIÓN DE TERCEROS En los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, cualquier persona puede intervenir dentro del procedimiento sancionatorio, aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente
  • 15. REMISIÓN A OTRASREMISIÓN A OTRAS AUTORIDADESAUTORIDADES Si los hechos materia del procedimientoSi los hechos materia del procedimiento sancionatorio son constitutivos de delito, faltasancionatorio son constitutivos de delito, falta disciplinaria o cualquier otra infraccióndisciplinaria o cualquier otra infracción administrativa, la AA pondrá en conocimiento deadministrativa, la AA pondrá en conocimiento de las otras autoridades competentes los hechoslas otras autoridades competentes los hechos aportando copia de los documentos que respaldanaportando copia de los documentos que respaldan la información.la información. Se podrá COMISIONAR la ejecución de MP.Se podrá COMISIONAR la ejecución de MP.
  • 16. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORTIO 3. CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando aparezca alguna de las causales de cesación del procedimiento, la AA procederá a declararlo así a través de un acto administrativo debidamente motivado que será susceptible del recurso de reposición y se deberá publicar en el Boletín Oficial de la AA.
  • 17. Etapas del procedimiento sancionatorioEtapas del procedimiento sancionatorio 4. FORMULACIÓN DE CARGOS: Cuando exista mérito para continuar con la investigación, se formulará cargos al presunto infractor de la normatividad ambiental, indicando expresamente las acciones u omisiones que constituyen infracción y la relación de las normas vulneradas. Debe ser notificado personalmente o por edicto que se fijará por el término de 5 días calendario El presunto infractor cuenta con 10 días hábiles para presentar DESCARGOS y solicitar o aportar pruebas, cuyos gastos correrán por su cuenta.
  • 18. Etapas del Procedimiento SancionatorioEtapas del Procedimiento Sancionatorio 5.5. PRÁCTICA DE PRUEBASPRÁCTICA DE PRUEBAS: Vencido el término para presentar: Vencido el término para presentar descargos, la AA podrá practicar las pruebas que consideredescargos, la AA podrá practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y necesarias.conducentes, pertinentes y necesarias. Este período dura 30 días prorrogables por 30 días masEste período dura 30 días prorrogables por 30 días mas cuando las circunstancias lo ameriten.cuando las circunstancias lo ameriten. Contra el auto que niegue la práctica de una pruebaContra el auto que niegue la práctica de una prueba procede el recurso de reposición.procede el recurso de reposición. 6.6. SANCIÓNSANCIÓN: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del períodopresentación de los descargos o al vencimiento del período probatorio se declarará por Acto Administrativo laprobatorio se declarará por Acto Administrativo la responsabilidad del infractor, el cual deberá ser notificado a losresponsabilidad del infractor, el cual deberá ser notificado a los intervinientes en el proceso y publicarse en el boletín oficial deintervinientes en el proceso y publicarse en el boletín oficial de la entidad.la entidad. El acto administrativo es susceptible del recurso deEl acto administrativo es susceptible del recurso de reposición (reposición ( APELACIÓN)APELACIÓN)
  • 19. Etapas del procedimiento sancionatorioEtapas del procedimiento sancionatorio En caso que el agente sancionado tengaEn caso que el agente sancionado tenga residencia en unresidencia en un país extranjeropaís extranjero, la AA, la AA enviará el auto de inicio y terminación delenviará el auto de inicio y terminación del procedimiento sancionatorio a la Cancilleríaprocedimiento sancionatorio a la Cancillería Colombiana quien se encargará de surtir elColombiana quien se encargará de surtir el proceso de notificación en el país deproceso de notificación en el país de residencia del infractorresidencia del infractor
  • 20. Etapas del procedimiento sancionatorio 7. SANCIONES: • Multas diarias hasta por 5.000 SMLMV • Cierre temporal o definitivo del establecimiento • Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización o permiso • Demolición de obra a costa del infractor • Decomiso definitivo de especímenes, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción • Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres • Trabajo comunitario (puede ser complementaria a las demás)
  • 21. DISPOSICIÓN FINAL DE FAUNADISPOSICIÓN FINAL DE FAUNA SILVESTRESILVESTRE • LiberaciónLiberación • Disposición de Centro de Atención, Valoración yDisposición de Centro de Atención, Valoración y RehabilitaciónRehabilitación • Destrucción, incineración y/o inutilizaciónDestrucción, incineración y/o inutilización • Entrega a zoológicos, red de amigos de la faunaEntrega a zoológicos, red de amigos de la fauna • Entrega a zoocriaderosEntrega a zoocriaderos • Tenedores de fauna silvestreTenedores de fauna silvestre • Liberaciones en semicautiverioLiberaciones en semicautiverio La Disposición final debe efectuarse a través deLa Disposición final debe efectuarse a través de acto administrativo.acto administrativo.
  • 22. Disposición final de flora silvestreDisposición final de flora silvestre • Disposición al medio naturalDisposición al medio natural • Disposición en Centro de Atención y Valoración,Disposición en Centro de Atención y Valoración, CAVCAV • Destrucción, incineración o inutilizaciónDestrucción, incineración o inutilización • Entrega a jardines botánicosEntrega a jardines botánicos • Entrega a viveros, arboretums o reservasEntrega a viveros, arboretums o reservas forestalesforestales • Entrega a entidades públicasEntrega a entidades públicas
  • 23. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIOINTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICOPÚBLICO Integrado por el Procurador General de laIntegrado por el Procurador General de la Nación a través del Procurador Delegado paraNación a través del Procurador Delegado para asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradoresasuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios.Judiciales Ambientales y Agrarios. FUNCIONES:FUNCIONES: Velar por el cumplimiento de la CN y la ley,Velar por el cumplimiento de la CN y la ley, actos administrativos y demás actuacionesactos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del ambiente y losrelacionadas con la protección del ambiente y los RNR.RNR. La AA deberá comunicar a la Procuraduría laLa AA deberá comunicar a la Procuraduría la iniciación o terminación de un procedimientoiniciación o terminación de un procedimiento sancionatoriosancionatorio
  • 24. REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORESREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES –RUIA-AMBIENTALES –RUIA- Contiene el tipo de falta por la que se leContiene el tipo de falta por la que se le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos,sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, fecha de ejecutoria del actosanción aplicada, fecha de ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción y suadministrativo que impuso la sanción y su radicado, la AA que adelantó la investigación yradicado, la AA que adelantó la investigación y fecha de cumplimiento de la sanción, el nombre efecha de cumplimiento de la sanción, el nombre e identificación del infractor.identificación del infractor. La AA debe reportar mensualmente estaLa AA debe reportar mensualmente esta información al MAVDT.información al MAVDT.
  • 25. Portal de Información sobre FaunaPortal de Información sobre Fauna Silvestre – PIFS-Silvestre – PIFS- Contiene los decomisos para cada especie, elContiene los decomisos para cada especie, el número de individuos, la fecha y lugar de sunúmero de individuos, la fecha y lugar de su realización. El seguimiento sobre cada uno de losrealización. El seguimiento sobre cada uno de los individuos reportando lugar donde se encuentra, elindividuos reportando lugar donde se encuentra, el estado y en caso de disposición final, reportar laestado y en caso de disposición final, reportar la fecha y lugar de su destino y las fechas defecha y lugar de su destino y las fechas de verificación realizadas sobre le estado de losverificación realizadas sobre le estado de los especímenes. Así mismo, información de lasespecímenes. Así mismo, información de las especies que poseen los CAV, zoológicos,especies que poseen los CAV, zoológicos, zoocriaderos, tenedores y custodios.zoocriaderos, tenedores y custodios.
  • 26. Portal de Información sobre FaunaPortal de Información sobre Fauna Silvestre – PIFS-Silvestre – PIFS- En el marco de este instrumento deEn el marco de este instrumento de información se celebrarán conveniosinformación se celebrarán convenios interadministrativos para facilitar elinteradministrativos para facilitar el mantenimiento, rehabilitación y liberación demantenimiento, rehabilitación y liberación de la fauna silvestre, permitiendo que lasla fauna silvestre, permitiendo que las especies se puedan enviar a otrasespecies se puedan enviar a otras autoridades ubicadas en condicionesautoridades ubicadas en condiciones naturales mas favorables para losnaturales mas favorables para los individuos.individuos.
  • 27. TRANSICIÓN DE LA LEYTRANSICIÓN DE LA LEY Los procesos sancionatorios en los queLos procesos sancionatorios en los que se hayan formulado cargos al entrar ense hayan formulado cargos al entrar en vigencia la ley 1333 de 2009, continuaránvigencia la ley 1333 de 2009, continuarán hasta culminación con el procedimiento delhasta culminación con el procedimiento del Decreto 1594 de 1984.Decreto 1594 de 1984.