LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Hurtado, Celeste Coromoto C.I.: 21.179.863
Carrera (45): Ing. Industrial
Formación Cultural 2: Ing. Moreno, Yelitza.
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño
Extensión – San Cristóbal, Estado Táchira
LEGISLACIÓN AMBIENTAL:
¿Qué es la
Legislación Ambiental?:
La legislación ambiental o
derecho ambiental es un complejo
conjunto de tratados, convenios,
estatutos, reglamentos, y el derecho
común que, de manera muy amplia,
funcionan para regular la
interacción de la humanidad y el
resto de los componentes biofísicos
o el medio ambiente natural, hacia
el fin de reducir los impactos de la
actividad humana, tanto en el medio
natural y en la humanidad misma.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL:
LEGISLACIÓN AMBIENTAL:
¿CUALES SON LAS
CARACTERÍSTICAS
DE LA
LEGISLACIÓN
AMBIENTAL?
1. Intradisciplinario: su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho,
pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.
2. Transdiciplinario: en el derecho ambiental exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que
sean capaces de orientarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental.
3. Dinámico: realizar una mayor y actualizada labor legislativa ambiental, con el fin de contrarrestar o
prevenir sus efectos negativos.
4. Innovador y solidario: se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos
que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias
normativas y doctrinales.
5. Dispersión normativa: la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva
aplicación se trata.
6. Actividad jurisdiccional internacional irrelevante: Se utiliza para dirimir las controversias el arbitraje.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL:
¿ Cuales son las
características de
la Legislación
Ambiental?
7. Ausencia y desaparición de las responsabilidades: Cuando suceden hechos con clara negligencia,
decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas
catástrofes naturales.
8. funcionalismo orgánico: Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente
presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende
satisfacer en forma conjunta.
9. La regla del consenso en la generación del “derecho blando” (soft law): Consiste en la constitución
de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la
protección del ambiente.
10. carácter preventivo: Los objetivos del derecho ambiental internacional son fundamentalmente
preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.
11. carácter sistémico: la regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino
teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas
en ellos como consecuencia de la actividad.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL:
¿CUALES SON LOS
PRINCIPIOS DE
LA LEGISLACIÓN A
MBIENTAL?
1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar
medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y
protagónica en la gestión del ambiente.
5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y
los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL:
¿CUALES SON LOS
PRINCIPIOS DE
LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL?
6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe
ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos
económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su
reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser
evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
– CAPITULO IX – DE LOS DERECHOS AMBIENTALES:
Todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y sociocultural.
El Estado impedirá la entrada al país
de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas.
Una ley especial regulará el uso,
manejo, transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
– CAPITULO IX – DE LOS DERECHOS AMBIENTALES:
En los contratos que la República
celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos
que se otorguen, que afecten los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando
no estuviere expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir
el acceso a la tecnología y la transferencia de
la misma en condiciones mutuamente
convenidas y de restablecer el ambiente a su
estado natural si éste resultare alterado, en
los términos que fije la ley.
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE:
Ley Orgánica del Ambiente (2006):
Establece las disposiciones y
desarrolla los principios rectores para la
gestión del ambiente en el marco del
desarrollo sustentable como derecho y
deber fundamental del Estado y de la
sociedad. Establece las normas que
desarrollan las garantías y derechos
constitucionales a un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado.
ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL
AMBIENTE:
La ley también crea un sistema de
medidas precautelarías para la
restitución y reparación, con la finalidad
de minimizar el daño ambiental.
Principales Delitos: Daño al suelo,
vegetación y topografía del paisaje,
Descarga ilegal de aguas contaminadas,
Descargas de hidrocarburos en ambientes
acuáticos, Práctica de actividades prohibidas
en áreas protegidas
Principales Delitos: Disposición o
abandonamiento de desechos violando
estándares, Extracción ilegal de
minerales no-metálicos, Deforestación
de cuencas hidrográficas utilizadas para
suplir aguas
Penalidades: Prisión, Arresto, Multas,
Trabajos Comunitarios.
También establece penalidades accesorias para
personas naturales y para personas jurídicas. Una
compañía es culpable de un delito ambiental
cuando la acción es cometida por decisión de su
órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a
ese tipo de delitos son escuchadas por los
tribunales penales.
PRESCRIPCIÓN: Cuando los delitos
requieren de prisión por un término
mayor a tres años, prescribe a la acción
después de cinco años.
LEY PENAL DEL AMBIENTE:
Ley Penal del Ambiente (1992):
Tiene por objeto tipificar como
delitos, aquellos hechos que violen las
disposiciones relativas a la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente y
establece las sanciones penales
correspondientes. Asimismo, determina
las medidas precautelarías de restitución
y de reparación a que haya lugar.
ANÁLISIS DE LA LEY PENAL
DEL AMBIENTE:
Sanciones principales: prisión, arresto,
disolución de la persona jurídica, multas,
el desmantelamiento de la instalación,
establecimiento o construcción
Sanciones accesorias: La clausura definitiva de
la instalación o establecimiento, La clausura
temporal de la instalación o establecimiento
hasta por un año, La prohibición definitiva de
la actividad contaminante o degradante del
ambiente, La reordenación de los sitios
alterados
Sanciones accesorias: La suspensión de las
actividades de la persona jurídica hasta por
seis meses, La inhabilitación para el ejercicio
de funciones o empleos públicos, La
publicación especial de la sentencia, a
expensas del condenado
Sanciones accesorias: La obligación de
destruir, neutralizar o tratar las sustancias,
materiales, instrumentos u objetos fabricados,
importados u ofrecidos en venta, en
contravención a las normas nacionales sobre
la materia y capaces de ocasionar daños al
ambiente o a la salud de las personas.
Sanciones accesorias: La suspensión del
ejercicio de cargos directivos y de
representación en personas jurídicas, La
prohibición hasta por dos años, de contratar
con órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, Estadal y Municipal, y recibir
beneficios fiscales.
Sanciones accesorias: La ejecución de
servicios ambientales a la comunidad
afectada, La asistencia obligatoria a cursos,
talleres o clases de educación y gestión
ambiental.

Legislación ambiental

  • 1.
    LEGISLACIÓN AMBIENTAL Hurtado, CelesteCoromoto C.I.: 21.179.863 Carrera (45): Ing. Industrial Formación Cultural 2: Ing. Moreno, Yelitza. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño Extensión – San Cristóbal, Estado Táchira
  • 2.
    LEGISLACIÓN AMBIENTAL: ¿Qué esla Legislación Ambiental?: La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
  • 3.
  • 4.
    LEGISLACIÓN AMBIENTAL: ¿CUALES SONLAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL? 1. Intradisciplinario: su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica. 2. Transdiciplinario: en el derecho ambiental exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental. 3. Dinámico: realizar una mayor y actualizada labor legislativa ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos. 4. Innovador y solidario: se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales. 5. Dispersión normativa: la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata. 6. Actividad jurisdiccional internacional irrelevante: Se utiliza para dirimir las controversias el arbitraje.
  • 5.
    LEGISLACIÓN AMBIENTAL: ¿ Cualesson las características de la Legislación Ambiental? 7. Ausencia y desaparición de las responsabilidades: Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales. 8. funcionalismo orgánico: Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta. 9. La regla del consenso en la generación del “derecho blando” (soft law): Consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. 10. carácter preventivo: Los objetivos del derecho ambiental internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz. 11. carácter sistémico: la regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.
  • 6.
    LEGISLACIÓN AMBIENTAL: ¿CUALES SONLOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN A MBIENTAL? 1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. 2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente. 3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente. 4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente. 5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
  • 7.
    LEGISLACIÓN AMBIENTAL: ¿CUALES SONLOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL? 6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal. 7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales. 8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor. 9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural. 10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
  • 8.
    CONSTITUCIÓN NACIONAL DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – CAPITULO IX – DE LOS DERECHOS AMBIENTALES: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
  • 9.
    CONSTITUCIÓN NACIONAL DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – CAPITULO IX – DE LOS DERECHOS AMBIENTALES: En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
  • 10.
    LEY ORGÁNICA DELAMBIENTE: Ley Orgánica del Ambiente (2006): Establece las disposiciones y desarrolla los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad. Establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
  • 11.
    ANÁLISIS DE LALEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE: La ley también crea un sistema de medidas precautelarías para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental. Principales Delitos: Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje, Descarga ilegal de aguas contaminadas, Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos, Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas Principales Delitos: Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares, Extracción ilegal de minerales no-metálicos, Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas Penalidades: Prisión, Arresto, Multas, Trabajos Comunitarios. También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales. PRESCRIPCIÓN: Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe a la acción después de cinco años.
  • 12.
    LEY PENAL DELAMBIENTE: Ley Penal del Ambiente (1992): Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelarías de restitución y de reparación a que haya lugar.
  • 13.
    ANÁLISIS DE LALEY PENAL DEL AMBIENTE: Sanciones principales: prisión, arresto, disolución de la persona jurídica, multas, el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción Sanciones accesorias: La clausura definitiva de la instalación o establecimiento, La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año, La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente, La reordenación de los sitios alterados Sanciones accesorias: La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses, La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado Sanciones accesorias: La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. Sanciones accesorias: La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas, La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales. Sanciones accesorias: La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.