El documento presenta extractos de la Ley 145 de 1960 y de la Ley 43 de 1990 sobre la profesión del contador público en Colombia. La Ley 145 establece los requisitos para ejercer como contador público y las funciones de auditores. La Ley 43 define al contador público, sus actividades, la inscripción requerida y las sociedades de contadores públicos sujetas a vigilancia. También presenta conceptos sobre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
2. Nota: La ley 145 de
1960 contiene 23
artículos; sin embargo,
para efectos de esta
publicación se han
inscrito los que se
consideran vigentes,
teniendo en cuenta que la
mayoría de ellos fueron
incorporados en la ley 43
de 1990.
4. Artículo 2º
Solo podrán ejercer la
profesión de contador publico
quienes cumplan con los
requisitos establecidos en las
normas. Quienes ejerzan
ilegalmente este oficio serán
sancionados por una suma de
dinero de acuerdo con la
reglamentación del gobierno.
5. Artículo 3º
Habrá una sola clase de Contadores
Públicos y podrán ser titulados o
autorizados según el caso
6. Artículo 7º
No podrá inscribirse
como contador Público
la persona en quien
concurriere, alguna de
las causales de
inhabilidad de la norma
7. Artículo 10º
El dictamen de un
Contador Públicos sobre un
balance general, como
revisor fiscal, auditor o
interventor de cuentas, irá
acompañado de un
informes sucinto que
deberá expresar por lo
menos los cinco ítems
mencionados en la norma.
8. Articulo 12º
Las firmas u organizaciones profesionales
dedicadas al ejercicio de actividades contables,
sólo podrán cumplir las funciones adscritas a los
Contadores Públicos bajo la responsabilidad de
personas que hayan obtenido la inscripción
correspondiente.
OK
9. Artículo 13º
Los auditores contralores,
revisores e interventores de
cuentas de empresas
dedicadas a la explotación de
recursos naturales , además
de la condición de contadores
inscritos en JCC deberán
tener la de Colombianos en
pleno goce de los derechos
civiles.
12. CONTADOR PÚBLICO
Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante
la inscripción que acredite su competencia profesional en los
términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de
hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre
estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas
con la ciencia contable en general.
13. ACTIVIDADES DE LA CIENCIA CONTABLE
Organización
Revisión y control de las contabilidades
Certificaciones
Dictámenes sobre estados financieros
Revisoría fiscal
Auditoria
Y otras, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría
gerencial, en aspectos contables y similares.
14. INSCRIPCION DEL CONTADOR PÚBLICO
se acreditará por medio de una tarjeta
profesional que será expedida por la
Junta Central de Contadores.
15. Persona jurídica que contempla como
objeto principal desarrollar por
intermedio de sus socios y de sus
dependientes o en virtud de
contratos con otros Contadores
Públicos, prestación de los servicios
propios de los mismos y de las
actividades relacionadas con la
ciencia contable en general
señaladas en esta ley.
SOCIEDADES DE LOS
CONTADORES PUBLICOS
Están sujetas a la vigilancia de la JCC
16. PCGA
Son el conjunto de conceptos básicos y de
reglas que deben ser observados al registrar e
informar contablemente, sobre los asuntos y
actividades de personas naturales.
17. NAGA
se relacionan con las cualidades profesionales del
contador público, con el empleo de su buen juicio en
la ejecución de su examen y en su informe
referente al mismo.
Normas personales
Normas relativas a la ejecución
del trabajo
Normas relativas a la rendición
de informes