SUBGERENCIA DE CAPACITACION Y PUBLICACIONES
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Ley NLey N00
16.74416.744
Sobre Accidentes delSobre Accidentes del
Trabajo y EnfermedadesTrabajo y Enfermedades
ProfesionalesProfesionales
Poruntrabajosanoyseguro
SUBGERENCIA DE CAPACITACION Y PUBLICACIONES
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Introducción
Ley 16.744 incorpora el criterio
preventivo, exigiendo y promoviendo
acciones tendientes a evitar que
ocurran accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Las disposiciones legales anteriores a
la ley 16.744 tenían carácter
eminentemente compensatorio.
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GERENCIA DE PREVENCIÓN
Objetivos
Prevenir los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales.
Otorgar prestaciones médicas para curar o
sanar al trabajador y restituirle su
capacidad de trabajo.
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GERENCIA DE PREVENCIÓN
Otorgar prestaciones económicas en el
período de incapacidad como compensación
de las consecuencias del accidente o
enfermedad profesional, incluyendo el caso
de muerte.
Rehabilitar profesionalmente al trabajador
accidentado o enfermo profesional.
Objetivos
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GERENCIA DE PREVENCIÓN
Universalidad: Protege a todos los
trabajadores incluso a los estudiantes (DS
Nº 313).
Solidaridad: Todos los beneficios que
otorga se financian con aporte patronal o
empresarial; el trabajador no tiene ningún
descuento o aporte que hacer.
Principios
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Unidad: Los beneficios que otorga son
iguales para todos los trabajadores.
Integridad: Todos los recursos se destinan
al trabajador, desde prevenir los riesgos
ocupacionales hasta las prestaciones
médicas y económicas, en caso de ocurrir
el accidente o enfermedad profesional.
Principios
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GERENCIA DE PREVENCIÓN
Trabajadores por cuenta ajena
cualesquiera sean las labores que
ejecuten, sean manuales o intelectuales, o
cualquiera que sea la naturaleza de la
empresa, servicio o persona para la cual
trabajen.
Personas protegidas
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Funcionarios públicos de la administración
civil del Estado, municipales y de
instituciones administrativamente
descentralizadas del Estado.
Personas protegidas
Estudiantes que deben ejecutar trabajos que
signifiquen una fuente de ingreso para el
respectivo plantel.
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Trabajadores independientes y los
trabajadores familiares. Ej.: Campesinos
asignatarios de Tierras (DFL Nº488);
Suplementeros (DFL Nº244), etc., por
facultad del Presidente de la República.
Personas protegidas
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Estudiantes de planteles fiscales o
particulares por los accidentes que sufran a
causa o con ocasión de sus estudios o en la
realización de su práctica educacional
(DS N° 313)
Personas protegidas
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Accidente del trabajo, que es "toda lesión
que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte".
Contingencias cubiertas
Accidentes del trayecto directo de ida o de
regreso, entre la habitación y el lugar de
trabajo.
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Enfermedad profesional, que es aquella
causada de una manera directa por el
ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca
incapacidad o muerte.
Contingencias cubiertas
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Accidente del trabajo es un hecho que se
presenta en forma rápida y en el que casi
siempre se ven los resultados. Ej.:
Proyección de partícula metálica a los ojos
del tornero.
Diferencia entre accidente del
trabajo y enfermedad
profesional
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La enfermedad profesional se presenta en
forma lenta y gradualmente va creciendo su
efecto. Está asociada a la existencia de
agentes contaminantes en el ambiente de
trabajo. Ej.: Ruido de telares en industria
textil.
Diferencia entre accidente del
trabajo y enfermedad
profesional
SUBGERENCIA DE CAPACITACION Y PUBLICACIONES
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Accidente del trabajo es "toda lesión que
una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo, y que le produzca incapacidad o
muerte".
Diferencia entre accidente del
trabajo y accidente común
Accidente común es el originado por un
riesgo que uno mismo buscó, como por
ejemplo ser atropellado por cruzar la calle a
mitad de cuadra.
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INP (Instituto de Normalización Previsional)
Organismos administradores
Mutualidades de Empleadores, que es el
caso de la ACHS.
Administración Delegada (empresas con
más de 2.000 trabajadores).
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Cotización básica: la pagan todas las
empresas por igual y corresponde al 0,90%
de las remuneraciones imponibles de cada
trabajador. En forma excepcional, desde el
01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará
una cotización extraordinaria uniforme de
0,05% de las remuneraciones imponibles de
cada trabajador (Ley N° 19.578)
Prorrogado al 31/08/2008. (Ley Nº 19.969)
Financiamiento
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Cotización adicional diferenciada: se paga
en función de la actividad y riesgos de cada
empresa, además de la cotización básica.
Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS
Nº110/68 y regulada por el DS N°67/2000,
vigente desde el 01/07/2001
Financiamiento
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Esquema financiamiento
cotización básica
+
cotización
extraordinaria
multas, derecho
de repetir, otros
cotización
adicional
riesgo presunto
DS N° 110/68
0,0% al 3,4%
riesgo efectivo
DS N° 67/2000
0,0% al 6,8%
remuneraciones
imponibles de
cada trabajador
0,95%
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Por incapacidad temporal (el trabajador se
recupera totalmente y vuelve al trabajo)
Prestaciones económicas
Por incapacidad permanente (se afecta la
capacidad de ganancia del trabajador)
Por muerte (del accidentado o enfermo
profesional, así como del inválido
pensionado)
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Por incapacidad permanente (se afecta la
capacidad de ganancia del trabajador)
De acuerdo con la pérdida de la capacidad
de ganancia, las prestaciones son las
siguientes:
Prestaciones económicas
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La indemnización que corresponda se
cancela de una sola vez, o bien, en cuotas
iguales a petición del interesado.
Prestaciones económicas
Las pensiones son aumentadas en 5% por
cada hijo sobre dos que cause asignación
familiar, con el tope máximo indicado para
cada caso.
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PERDIDA DE
CAPACIDAD DE
GANANCIA
(GRADO INVALIDEZ)
TIPO DE
PRESTACION
ECONOMICA
MONTOS
(REFERIDOS A
SUELDOS BASE)
INVALIDEZ PARCIAL
Entre 15% e inferior a
40%
Entre 40% e Inferior a
70%
INVALIDEZ TOTAL
70% o más
GRAN INVALIDEZ
Necesita de Terceros
para Vivir
Indemnización
Pensión Mensual
Pensión Mensual
Pensión Mensual
Entre 1,5 hasta 15
35% (máximo 50%)
70% (Máximo 100%)
100% (máximo 140%)
Esquema de pensiones por invalidez
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GERENCIA DE PREVENCIÓN
Por muerte (del accidentado o enfermo
profesional, así como del inválido
pensionado)
Se contemplan pensiones de supervivencia,
cuyos montos no pueden sobrepasar el
100% de la pensión total a que habría tenido
derecho el trabajador en caso de invalidez
total, o de la pensión que percibía al
momento de la muerte. Tienen derecho a
ellas:
Prestaciones económicas
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Cónyuge
Prestaciones económicas
Hijos legítimos, ilegítimos o adoptivos,
naturales (deben haber sido reconocidos
antes de la fecha del accidente o del
diagnóstico de la enfermedad profesional
causante de la muerte)
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Madre de los hijos naturales.
Prestaciones económicas
A falta de los anteriores, los ascendientes y
descendientes que causaban asignación
familiar.
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GERENCIA DE PREVENCIÓN
Toda empresa minera, industrial o comercial
de más de 100 trabajadores debe tener un
departamento de prevención de riesgos,
cuyas funciones son: reconocer, evaluar y
controlar los riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales, capacitación,
confección de estadísticas, asesorar a los
comités paritarios, supervisores y línea de
administración técnica.
Decreto 40 (departamento de
prevención de riesgos)
SUBGERENCIA DE CAPACITACION Y PUBLICACIONES
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Es obligatorio llevar estadísticas sobre
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Decreto 40 (departamento de
prevención de riesgos)
Es obligatorio que las empresas tengan un
reglamento interno de seguridad e higiene
industrial, así como que los trabajadores lo
conozcan y lo acaten.
SUBGERENCIA DE CAPACITACION Y PUBLICACIONES
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Los empleadores tienen la obligación de
informar a sus empleados en forma
oportuna y conveniente acerca de los
riesgos a los que están expuestos en sus
labores, de las medidas preventivas y de los
métodos de trabajo correcto (derecho a
saber).
Decreto 40 (departamento de
prevención de riesgos)
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GERENCIA DE PREVENCIÓN
Requisitos para formar parte del comité
paritario:
Decreto 54 (comité paritario)
Ser mayor de 18 años
Saber leer y escribir
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Antigüedad de un año en la empresa
Haber asistido a un curso de Orientación
en prevención de riesgos o tener
experiencia en departamentos de
prevención de riesgos de a lo menos un
año.
Decreto 54 (comité paritario)
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GERENCIA DE PREVENCIÓN
Funciones del comité paritario:
Decreto 54 (comité paritario)
Asesorar e instruir a los trabajadores
sobre la correcta utilización de los
elementos de protección.
Controlar el cumplimiento de las medidas
de prevención.
SUBGERENCIA DE CAPACITACION Y PUBLICACIONES
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Funciones del comité paritario:
Decreto 54 (comité paritario)
Investigar las causas de los accidentes.
Decidir si el accidente ocurrió por
descuido irresponsable del trabajador
(negligencia inexcusable).
Promover actividades de capacitación.
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GERENCIA DE PREVENCIÓN
Subgerencia de Capacitación y Publicaciones
A S O C I A C I O N C H I L E N A D E S E G U R I D A D
CAPACITARSE
ES PROGRESAR

Ley 16[1].744 ok.

  • 1.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Ley NLey N00 16.74416.744 Sobre Accidentes delSobre Accidentes del Trabajo y EnfermedadesTrabajo y Enfermedades ProfesionalesProfesionales Poruntrabajosanoyseguro
  • 2.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Introducción Ley 16.744 incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las disposiciones legales anteriores a la ley 16.744 tenían carácter eminentemente compensatorio.
  • 3.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Objetivos Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
  • 4.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte. Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. Objetivos
  • 5.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Universalidad: Protege a todos los trabajadores incluso a los estudiantes (DS Nº 313). Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer. Principios
  • 6.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Unidad: Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores. Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional. Principios
  • 7.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Trabajadores por cuenta ajena cualesquiera sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen. Personas protegidas
  • 8.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Personas protegidas Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  • 9.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Ej.: Campesinos asignatarios de Tierras (DFL Nº488); Suplementeros (DFL Nº244), etc., por facultad del Presidente de la República. Personas protegidas
  • 10.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Estudiantes de planteles fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (DS N° 313) Personas protegidas
  • 11.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Accidente del trabajo, que es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Contingencias cubiertas Accidentes del trayecto directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
  • 12.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Enfermedad profesional, que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Contingencias cubiertas
  • 13.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Accidente del trabajo es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ej.: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero. Diferencia entre accidente del trabajo y enfermedad profesional
  • 14.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN La enfermedad profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ej.: Ruido de telares en industria textil. Diferencia entre accidente del trabajo y enfermedad profesional
  • 15.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Accidente del trabajo es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Diferencia entre accidente del trabajo y accidente común Accidente común es el originado por un riesgo que uno mismo buscó, como por ejemplo ser atropellado por cruzar la calle a mitad de cuadra.
  • 16.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN INP (Instituto de Normalización Previsional) Organismos administradores Mutualidades de Empleadores, que es el caso de la ACHS. Administración Delegada (empresas con más de 2.000 trabajadores).
  • 17.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley N° 19.578) Prorrogado al 31/08/2008. (Ley Nº 19.969) Financiamiento
  • 18.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº110/68 y regulada por el DS N°67/2000, vigente desde el 01/07/2001 Financiamiento
  • 19.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Esquema financiamiento cotización básica + cotización extraordinaria multas, derecho de repetir, otros cotización adicional riesgo presunto DS N° 110/68 0,0% al 3,4% riesgo efectivo DS N° 67/2000 0,0% al 6,8% remuneraciones imponibles de cada trabajador 0,95%
  • 20.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo) Prestaciones económicas Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado)
  • 21.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) De acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones son las siguientes: Prestaciones económicas
  • 22.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado. Prestaciones económicas Las pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.
  • 23.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA (GRADO INVALIDEZ) TIPO DE PRESTACION ECONOMICA MONTOS (REFERIDOS A SUELDOS BASE) INVALIDEZ PARCIAL Entre 15% e inferior a 40% Entre 40% e Inferior a 70% INVALIDEZ TOTAL 70% o más GRAN INVALIDEZ Necesita de Terceros para Vivir Indemnización Pensión Mensual Pensión Mensual Pensión Mensual Entre 1,5 hasta 15 35% (máximo 50%) 70% (Máximo 100%) 100% (máximo 140%) Esquema de pensiones por invalidez
  • 24.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado) Se contemplan pensiones de supervivencia, cuyos montos no pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte. Tienen derecho a ellas: Prestaciones económicas
  • 25.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Cónyuge Prestaciones económicas Hijos legítimos, ilegítimos o adoptivos, naturales (deben haber sido reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional causante de la muerte)
  • 26.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Madre de los hijos naturales. Prestaciones económicas A falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes que causaban asignación familiar.
  • 27.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100 trabajadores debe tener un departamento de prevención de riesgos, cuyas funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de estadísticas, asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica. Decreto 40 (departamento de prevención de riesgos)
  • 28.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Es obligatorio llevar estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Decreto 40 (departamento de prevención de riesgos) Es obligatorio que las empresas tengan un reglamento interno de seguridad e higiene industrial, así como que los trabajadores lo conozcan y lo acaten.
  • 29.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Los empleadores tienen la obligación de informar a sus empleados en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto (derecho a saber). Decreto 40 (departamento de prevención de riesgos)
  • 30.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Requisitos para formar parte del comité paritario: Decreto 54 (comité paritario) Ser mayor de 18 años Saber leer y escribir
  • 31.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Antigüedad de un año en la empresa Haber asistido a un curso de Orientación en prevención de riesgos o tener experiencia en departamentos de prevención de riesgos de a lo menos un año. Decreto 54 (comité paritario)
  • 32.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Funciones del comité paritario: Decreto 54 (comité paritario) Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los elementos de protección. Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
  • 33.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Funciones del comité paritario: Decreto 54 (comité paritario) Investigar las causas de los accidentes. Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador (negligencia inexcusable). Promover actividades de capacitación.
  • 34.
    SUBGERENCIA DE CAPACITACIONY PUBLICACIONES GERENCIA DE PREVENCIÓN Subgerencia de Capacitación y Publicaciones A S O C I A C I O N C H I L E N A D E S E G U R I D A D CAPACITARSE ES PROGRESAR