Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Ley 16744.PPT
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LEY Nº 16.744
(1º DE FEBRERO DE 1968)
ESTABLECE NORMAS SOBRE
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Subgerencia de Capacitación y Publicaciones
Relator
Ricardo Vásquez Sobarzo
Experto Profesional en Prevención
Asociación Chilena de Seguridad
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PERSONAS PROTEGIDAS
a. Los trabajadores por cuenta ajena
b. Los funcionarios públicos de la Administración
Civil del Estado
c. Los trabajadores independientes y los
trabajadores familiares
d. Los estudiantes de establecimientos fiscales o
particulares. (D. S. Nº 313)
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Esta ley tiene principios sociales y obligatorios para
cuando se presentan cualquiera de los siguientes
hechos:
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY
* Accidente del trabajo
* Enfermedad Profesional
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ACCIDENTE DEL TRABAJO
Es toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión de su trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte.
a. Lesión
b. Relación laboral
c. Incapacidad o
muerte
REQUISITOS
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ACCIDENTE DE TRAYECTO
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en
el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar de trabajo.
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CONSIDERACIONES RESPECTO DEL
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Trayecto Directo es el recorrido racional y no interrumpido
ni desviado entre la habitación y el lugar de trabajo y
viceversa.
Que el Trayecto Directo se pierde cuando se efectúa
cualquier acción que implique un recorrido irracional o que
se desvíe o interrumpa.
Es el trabajador el que debe probar que el accidente
ocurrió en el Trayecto Directo.
El accidente debe contar con medios de pruebas
fehacientes.
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Medios de Prueba
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Presentación de Dos (2) Testigos
Denuncia ante Carabineros
Certificado de Atención en el Centro de Urgencia más
cercano al lugar donde ocurrió el accidente
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ACCIDENTE DIRIGENTE SINDICAL
Son también accidentes del trabajo, los
sufridos por dirigentes de instituciones
sindicales a causa o con ocasión del
desempeño de sus cometidos gremiales
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SE EXCEPTUAN LOS ACCIDENTES:
Debidos a fuerza mayor extraña que no tenga
relación alguna con el trabajo
Los producidos intencionalmente por la víctima
La prueba de las excepciones corresponderá
al organismo administrador.
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Casos de accidentes
• Trabajador se accidenta en Casino
• Trabajador se accidenta en Baño
• Trabajador se accidenta mientras toma café
• Trabajador se accidenta cuando va a
personal a retirar préstamo
• Trabajador se accidenta al no trabajar con
elementos de protección personal
• Trabajador se accidenta al estar bromeando
con otro trabajador.
• Trabajador se accidenta cuando está
haciendo una diligencia particular de su jefe
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• Trabajador se accidenta cuando se está
cambiando de vestuario
• Trabajador se accidenta al bajar de su auto
al llegar a la Empresa; el estacionamiento
está interior de ella.
• Trabajador se accidenta y no tiene contrato
de trabajo, da boleta de servicios
• Trabajador se accidenta cuando desarrollaba
actividades deportivas, en horas de trabajo.
Casos de accidentes
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• Trabajador se accidenta cuando se desmaya
en el trabajo
• El trabajador sufre la ruptura de una prótesis,
por proyección de material
• Trabajador se accidenta en una práctica de
manejo de extintores
• Supervisor es agredido por trabajador y lo
lesiona.
Casos de accidentes
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de
la profesión o el trabajo que realice una persona y que
produzca incapacidad o muerte.
El trabajo o la profesión, deben entrañar el riesgo
respectivo, aún cuando los afectados no se estén
desempeñando a la época del diagnóstico.
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ESTRUCTURA DE SEGURIDAD SOCIAL
EN RELACION A LA LEY Nº 16.744
ORGANISMO
CONTROLADOR
ORGANISMOS
FISCALIZADORES
ORGANISMOS
ADMINISTRADORES
Superintendencia
de Seguridad Social.
Inspección del Trabajo
Seremi de Salud
I. N. P.
Privado
Estatal
Mutuales
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Empresas con 2000 o más trabajadores en faenas
permanentes.
Organismos sin fin de lucro, que administran el Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Administración Delegada
Mutualidades de Empleadores
A.CH.S.
Mutual de Seguridad de C.CH.C.
I.S.T
ESTRUCTURA DE SEGURIDAD SOCIAL
EN RELACION A LA LEY Nº 16.744
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AFILIACION
La afiliación de un trabajador, hecha en una
Caja de Previsión para los demás efectos de
seguridad social, se entenderá hecha, por el
ministerio de la ley, para este seguro, salvo
que la entidad empleadora para la cual trabaje
se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
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FINANCIAMIENTO
• Cotización Básica General del 0,9% de las remuneraciones
imponibles
• Cotización Extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones
imponibles, desde el 01/09/1998 al 31/08/2004 (Ley Nº 19.578)
• Cotización Adicional Diferenciada en función de la actividad y
riesgo de la entidad empleadora, establecida por D.S. Nº 110/68
y regulada por el D.S. Nº 67/2.000, vigente desde el 01/07/2001
• Con el producto de las multas
• Con las utilidades o rentas que produzcan los fondos de
reserva
• Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho
de repetir
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COTIZACION Y FINANCIAMIENTO
Cotización Básica
+
Cot. Extraordinaria
Cotización
Adicional
Multas, Derecho
de repetir, Otros
Riesgo Presunto
(+)
Riesgo Efectivo
(+)
0,95%
0% al 3,4%
0% al 6,8%
+
Remuneraciones
imponibles de
cada trabajador
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ASESORIA
DEPARTAMENTOS
DE PREVENCION
DIRECCION
DE EMPRESA
COMITES
PARITARIOS
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PRESTACIONES TECNICAS
• Inspecciones
• Evaluaciones ambientales
• Auditorías
• Apoyo a programas de P.R.
• Asesorías en disposiciones legales
ACTIVIDADES TECNICAS
ACTIVIDADES DE CAPACITACION
• Charlas
• Seminarios
• Cursos
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PRESTACIONES MEDICAS
La víctima de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional tiene derecho a tratamiento y rehabilitación
integral, que se otorga hasta su curación completa o
mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente
o la enfermedad:
• Atención médica, quirúrgica y dental
• Hospitalización
• Medicamentos y productos farmacéuticos
• Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
• Rehabilitación física y reeducación profesional
• Gastos de traslado
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PRESTACIONES ECONOMICAS
Para el otorgamiento de las prestaciones económicas se
considerará los efectos producidos por el accidente o la
enfermedad, esto es:
$ Incapacidad Temporal
$ Invalidez parcial
• De 15% a 40% de PCG
• De 40% a 70% de PCG
$ Invalidez Total
$ Gran Invalidez
$ Muerte
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DECRETOS REGLAMENTARIOS
LEY Nº16.744 DE USO FRECUENTE
Decreto N° 40 (Dpto. de Prevención de Riesgos)
“Toda empresa que tenga más de 100 trabajadores,
deberá contar con un Departamento de Prevención
de Riesgos Profesionales, dirigido por un Experto en
la materia.
Decreto N° 50 (Derecho a Saber)
“Establece para los empleadores, la obligación de
informar oportuna y convenientemente a todos los
trabajadores, acerca de los Riesgos que están
expuestos en sus labores.
26. GERENCIA DE
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DECRETOS REGLAMENTARIOS
LEY Nº16.744 DE USO FRECUENTE
Decreto N°54 (Comité Paritario)
“En toda empresa, faena o sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas, debe organizarse y
constituirse un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
Decreto N° 594
Reglamenta “Sobre condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
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CAPACITARSE ES PROGRESAR
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