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RM JUAN CARLOS CRUZ VERA
MEDICINA DEL TRABAJO
CNS – REGIONAL SANTA CRUZ
El CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL es un conjunto de
normas que tiende a proteger la salud del capital humano del
país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la
aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de
las personas inutilizadas y la concesión de los medios
necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida
del grupo familiar.
El Seguro Social tiene por objeto proteger a los
trabajadores y sus familiares en los casos
siguientes:
a) enfermedad;
b) maternidad;
c) riesgos profesionales;
d) invalidez;
e) vejez; y
f) muerte.
 b) Trabajador asegurado.- La persona, sea obrero, empleado, miembro de
cooperativa de producción o aprendiz, que está sujeta al campo de aplicación del
presente Código.
 c) Beneficiarios.- Los miembros de FAMILIA del asegurado protegido por las
disposiciones del presente Código.
 d) Derecho-habientes.- Los herederos del asegurado, que el presente. Código
reconoce para la percepción de las rentas y demás beneficios previstos en caso de
muerte del causante.
 i) Renta . - El pago periódico en determinada proporción del salario, reconocido a los
asegurados, o el pago periódico en proporción de la renta del causante a los
derecho-habientes, en los casos de incapacidad permanente por causa profesional,
de invalidez, vejez o de muerte.
Art. 42.- Tiene derecho a la renta de invalidez el asegurado
que se invalide después de haber acreditado un mínimo de
60 cotizaciones mensuales, de las cuales no menos de 18
están comprendidas en los últimos 36 meses de calendario
anteriores al reconocimiento de la invalidez, siempre que no
hubiera cumplido las edades señaladas en el artículo 45
para la renta de vejez
Art. 43.- Se considera inválido al asegurado que después del
tratamiento otorgado en los seguros de enfermedad o
maternidad, se encuentre definitivamente incapacitado para
el trabajo, en un grado superior al 60 por ciento, cuya
determinación se hará en base a la Lista Valorativo de las
Lesiones, anexa al presente Código.
 Asimismo. Se consideran inválidos a los hijos del asegurado
que al cumplir los 16 o 19 años siguen estudios en
establecimientos autorizados por el Estado, se encuentren
definitivamente incapacitados para el trabajo en un grado
superior al 60 %.
Art. 44. Al asegurado que sea declarado inválido sin
cumplir las condiciones requeridas en el artículo 42
para el derecho a la renta de invalidez, pero que
tuviere acreditadas cuando menos 24 cotizaciones
mensuales, 6 de las cuales estén comprendidas en
los últimos doce meses de calendario anteriores al
comienzo de la invalidez, se le concederá, en
sustitución de la renta, una indemnización pagadera
en una sola vez.
 Art. 48.- En caso de que un asegurado, en actividad de
trabajo o en goce de subsidios de incapacidad
temporal o de renta de incapacidad permanente,
muera por causa directamente relacionada con
accidente del trabajo o enfermedad profesional, se
pagará rentas a los derecho-habientes de acuerdo
a los artículos 51 al 54 y las prestaciones para
funerales, de acuerdo al artículo 60.
Art. 49.- Tienen derecho a rentas los derecho-habientes del
causante titular de una renta de invalidez o vejez, así como
las derecho-habientes del asegurado que a la fecha de su
fallecimiento hubiesen cumplido las condiciones para el
derecho a la renta de invalidez o de vejez, establecido en los
artículos 42 y 45, respectivamente.
 Art. 50. - Los derecho-habientes del asegurado que falleciere sin haber
cumplido las condiciones exigidas en el artículo 49 para dejar derecho
a rentas en caso de muerte, pero tuviere acreditadas cuando menos 24
cotizaciones mensuales seis de las cuales estén comprendidas en los
últimos doce meses de calendario anteriores al fallecimiento, tendrán
derecho a recibir, en sustitución de la renta, indemnizaciones
pagaderas en una sola vez.
 Art. 55. - Cuando el asegurado tenga derecho, tanto a renta de
invalidez como a renta por riesgos profesionales, se le concederá la
prestación más favorable.
 Art. 56. - El asegurado o derecho-habiente que tenga derecho a dos o
más rentas originadas por causas diferentes, recibirá la prestación más
favorable y un incremento en relación a las otras, que, será
determinado en el Reglamento.
 Art. 57.- Todo titular de una renta que por su estado de incapacidad
necesite del auxilio constante de una tercera persona, tiene derecho a
un suplemento igual al 50% de su renta. Si el incapacitado fuese
internado en un centro asistencial por cuenta de la Caja, el suplemento
será suprimido.
 Art. 58.- El titular de una renta de incapacidad permanente total o
parcial, o de una renta de invalidez, o los derecho-habientes que por su
estado de incapacidad estén en goce de una renta, están obligados o
someterse a los tratamientos sanitarios ordenados por la Caja,
bajo pena de la suspensión de la renta, mientras eludan su
cumplimiento. El estado de invalidez, de incapacidad permanente,
total o parcial debe ser declarado expresamente por los servicios
medicos de la Caja.
 Art. 59.- La Caja puede ordenar en cualquier momento, de oficio o a
pedido del inválido, pero necesariamente a los 3 años de concedida la
renta, la revisión del estado y grado de la incapacidad que dio
origen a una renta por causa de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, con el fin de determinar si se ha
producido reducción o aumento de la invalidez, procediendo en su
caso a efectuar las variaciones consiguientes de la renta.
Asimismo, la CAJA en cualquier momento, pero necesariamente a los
tres años de la fecha de concesión, puede llamar a una revisión
médica a los titulares de una renta por invalidez común o a los
derechos habientes inválidos a quienes se paga una renta. En caso de
que no subsista el estado de invalidez, se eliminará la prestación.
Art. 66. - La renta por incapacidad permanente total es
equivalente al 100% del salario mínimo nacional del
trabajador que deba percibir dicho renta, más el 30% del
excedente del salario de base sobre el salario mínimo
nacional. Tratándose de trabajadores que gocen de pulpería
con precios congelados, se tomará el salario mínimo
nacional de un trabajador perteneciente a esta clase de
trabajadores.
 Art. 67. - En caso de incapacidad permanente parcial el asegurado
tiene derecho a una renta, calculada sobre la renta que le hubiere
correspondido por incapacidad permanente total en la proporción que,
para cada lesión, establece la Lista Valorativa Anexa al presente
Código.
 Art. 68. - En caso de incapacidad permanente parcial que produzca
una reducción de la capacidad de trabajo igual o inferior al 25%, se
pagará al inválido, en sustitución de la renta, una indemnización global
equivalente a cuatro anualidades de la renta que le hubiere
correspondido.
Art. 69.- En caso de que el titular de una renta por
incapacidad permanente parcial sea víctima de otro
accidente del trabajo o enfermedad profesional, se
constituirá una renta única de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento. (Reglamento de Reformas a la Seguridad
Social de 12 de junio de 1987. Decreto Supremo Nº 22407
de 11 de enero de 1990).
 Art. 77.- El monto de la indemnización, pagadera en una sola vez, conforme a los
artículos 44 al 47, respectivamente, es equivalente, por cada 6 meses o fracción de
cotizaciones, a una mensualidad de la renta de invalidez o vejez que hubiere
correspondido a 60 meses de cotizaciones según el artículo 70.
 Art. 78.- El monto de la indemnización de un derecho-habiente, pagadera en una vez,
es equivalente, por cada seis meses o fracción de cotizaciones, a una mensualidad
de la renta que le hubiere correspondido a éste, si el causante hubiera fallecido sin
haber cumplido las condiciones exigidas en el artículo 49 salvando las demás
condiciones del 50 y computando la renta como si hubiera correspondido 60 meses
de cotizaciones, según los artículos 42 y 70.
 Encargada de desarrollar actividades de apoyo y seguimiento a las actividades de
la unidad de Medicina del Trabajo en Ente Gestor como:
Elaboración de las historia socio laboral, para
tramites de invalidez y emisión e informe
 Encargada de la evaluación medico – técnica en asegurados que ingresan a su
fuente laboral, que sufren accidentes y enfermedades profesionales para la
transferencia a la seguridad social a largo plazo.
Evaluación del trabajador y elaboración del resumen clínico
ocupacional para tramite de invalidez por riesgo común y riesgo
profesional
Envió de documentación medico – técnica de trabajadores que
realicen tramite de invalidez, al seguro social a largo plazo
MANUAL DE NORMAS DE EVALUACIÓN
Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE
INVALIDEZ Y LISTA DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Calificación en el SSO es integral debiendo considerarse todos los
componentes biológicos (anatomo-funcionales), psíquicos y sociales del ser
humano, entendidos como consecuencias del accidente o la enfermedad.
 objeto establecer los factores sobre los que se deben pronunciar los
médicos calificadores; así como sobre la implicancia de sus actos en el
otorgamiento de las prestaciones y en consecuencia sobre la
responsabilidad que asumen en su rol de calificadores.
 son de uso obligatorio para todos los médicos calificadores del Seguro
Social Obligatorio de largo plazo (SSO).
Los médicos tratantes, sobre todo en los Entes Gestores de
Salud de la Seguridad Social de corto plazo (Cajas de
Salud), deben revisar y conocer la norma vigente, toda vez
que sus pronunciamientos y acciones tienen repercusiones y
son determinantes al momento de otorgar prestaciones a
quienes también son sus asegurados y sus beneficiarios,
denominados Afiliados y Derechohabientes en el SSO
 De conformidad con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27824 de 3
de noviembre de 2004 y la Resolución Administrativa Nº 331 de 27 de
abril de 2005, el Tribunal Médico Calificador, en adelante TMC, es la
única entidad facultada de pronunciarse respecto al Grado de
invalidez, Causa de invalidez y fallecimiento, Origen de invalidez y
fallecimiento y la Fecha de invalidez y fallecimiento.
Los miembros del TMC deben enmarcar su pronunciamiento
en la evaluación técnico médica que curse en el expediente
sujeto de calificación, debiendo necesariamente contar con
toda la documentación que respalde los diagnósticos
existentes y que permita determinar la irreversibilidad de la
patología a ser calificada.
 Si bien estos Seguros, el de Riesgo Común y el de Riesgo Profesional/Laboral
otorgan las prestaciones de invalidez, muerte, y gastos funerarios, existen diferencias
sustanciales entre ellos. Por lo tanto, la determinación del origen, causa y fecha de
invalidez y fallecimiento, que están a cargo del TMC, son determinantes en el curso
que sigue un trámite de prestación; por lo que deben ser considerados con la mayor
responsabilidad y en estricta sujeción a la norma vigente.
 El pronunciamiento de los médicos calificadores debe estar basado en apreciaciones
y decisiones de hechos médicos, que sean sostenibles ante cualquier reclamo
administrativo o proceso legal que se pudiera generar, debiendo ser demostrable en
todo momento la objetividad, imparcialidad y apego a la norma por parte de los
calificadores.
 El Seguro de Riesgo Común otorga pensiones por invalidez total para los Afiliados, al
fallecimiento del Afiliado se pagan pensiones por muerte para los Derechohabientes
de Primer Grado (cónyuge o conviviente e hijos) y en caso de no existir éstos para los
de Segundo Grado (padres y hermanos) y un pago único de gastos funerarios al
fallecimiento del Afiliado.

 Este seguro, financiado en su integridad con aportes de los Afiliados, no otorga
pensiones de invalidez parcial, sino únicamente pensiones de invalidez total,
entendiéndose por invalidez total a la pérdida de capacidad laboral en un grado igual
o mayor al 60%, calificada conforme el MANECGI
Los Afiliados que habiendo sido calificados con un grado de
incapacidad igual o mayor al 60%, hubieran cumplido con los
requisitos establecidos en la normativa vigente, tendrán
derecho a una pensión (13 pagos anuales a mes vencido
más el aguinaldo) equivalente al 70% de su Salario Base
(salario promedio con mantenimiento de valor) hasta cumplir
la edad de 65 años. Adicionalmente a la pensión, el seguro
cotizará el 10% del Salario Base del Afiliado con destino a su
Cuenta Individual que eventualmente financiará la prestación
de jubilación conforme establece la norma.
El Seguro de Riesgo Profesional otorga pensiones por
invalidez parcial, por invalidez total e indemnización global
para los Afiliados. Al fallecimiento del Afiliado se pagan
pensiones por muerte para los Derechohabientes de Primer
Grado y en caso de no existir éstos, para los de Segundo
Grado, y un pago único de Gastos Funerarios al
fallecimiento del Afiliado.
Este seguro, financiado en su integridad con aportes de los
Empleadores, otorga pensiones de invalidez parcial cuando
el grado de incapacidad es mayor a 25% y menor a 60%, y
pensiones de invalidez total cuando el grado de incapacidad
es igual o mayor al 60%. Asimismo, cuando el Afiliado es
calificado con una incapacidad mayor al 10% y hasta 25%,
el seguro otorgará una indemnización de pago único al
Afiliado.
Los Afiliados que habiendo sido calificados con un grado de
incapacidad igual o mayor al 60% de origen profesional o
laboral, y hubieran cumplido con los requisitos establecidos
en normativa vigente, tendrán derecho a una pensión (13
pagos anuales, 12 a mes vencido más el aguinaldo)
equivalente al 100% de su Salario Base (salario promedio
con mantenimiento de valor) hasta cumplir la edad de 65
años. Adicionalmente a la pensión, el seguro cotizará el
10% de la pensión del Afiliado a su Cuenta Individual que
eventualmente financiará la prestación de jubilación
conforme establece la norma.
Si la calificación de incapacidad fuera mayor a 25% pero
menor a 60%, el Afiliado tendrá derecho a una pensión (13
pagos anuales, 12 a mes vencido más el aguinaldo) de
invalidez parcial equivalente al porcentaje de incapacidad
multiplicado por el Salario Base del Afiliado. Por el contrario,
si la calificación fuera igual o menor al 25% pero mayor al
10%, el Afiliado accederá a una indemnización global
consistente en un pago único equivalente a 48 veces el
Salario Base multiplicado por el porcentaje de incapacidad
INVALIDEZ
MANIFESTADA
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reconocida
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  • 1. RM JUAN CARLOS CRUZ VERA MEDICINA DEL TRABAJO CNS – REGIONAL SANTA CRUZ
  • 2. El CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
  • 3. El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes: a) enfermedad; b) maternidad; c) riesgos profesionales; d) invalidez; e) vejez; y f) muerte.
  • 4.  b) Trabajador asegurado.- La persona, sea obrero, empleado, miembro de cooperativa de producción o aprendiz, que está sujeta al campo de aplicación del presente Código.  c) Beneficiarios.- Los miembros de FAMILIA del asegurado protegido por las disposiciones del presente Código.  d) Derecho-habientes.- Los herederos del asegurado, que el presente. Código reconoce para la percepción de las rentas y demás beneficios previstos en caso de muerte del causante.  i) Renta . - El pago periódico en determinada proporción del salario, reconocido a los asegurados, o el pago periódico en proporción de la renta del causante a los derecho-habientes, en los casos de incapacidad permanente por causa profesional, de invalidez, vejez o de muerte.
  • 5. Art. 42.- Tiene derecho a la renta de invalidez el asegurado que se invalide después de haber acreditado un mínimo de 60 cotizaciones mensuales, de las cuales no menos de 18 están comprendidas en los últimos 36 meses de calendario anteriores al reconocimiento de la invalidez, siempre que no hubiera cumplido las edades señaladas en el artículo 45 para la renta de vejez
  • 6. Art. 43.- Se considera inválido al asegurado que después del tratamiento otorgado en los seguros de enfermedad o maternidad, se encuentre definitivamente incapacitado para el trabajo, en un grado superior al 60 por ciento, cuya determinación se hará en base a la Lista Valorativo de las Lesiones, anexa al presente Código.  Asimismo. Se consideran inválidos a los hijos del asegurado que al cumplir los 16 o 19 años siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado, se encuentren definitivamente incapacitados para el trabajo en un grado superior al 60 %.
  • 7. Art. 44. Al asegurado que sea declarado inválido sin cumplir las condiciones requeridas en el artículo 42 para el derecho a la renta de invalidez, pero que tuviere acreditadas cuando menos 24 cotizaciones mensuales, 6 de las cuales estén comprendidas en los últimos doce meses de calendario anteriores al comienzo de la invalidez, se le concederá, en sustitución de la renta, una indemnización pagadera en una sola vez.
  • 8.  Art. 48.- En caso de que un asegurado, en actividad de trabajo o en goce de subsidios de incapacidad temporal o de renta de incapacidad permanente, muera por causa directamente relacionada con accidente del trabajo o enfermedad profesional, se pagará rentas a los derecho-habientes de acuerdo a los artículos 51 al 54 y las prestaciones para funerales, de acuerdo al artículo 60.
  • 9. Art. 49.- Tienen derecho a rentas los derecho-habientes del causante titular de una renta de invalidez o vejez, así como las derecho-habientes del asegurado que a la fecha de su fallecimiento hubiesen cumplido las condiciones para el derecho a la renta de invalidez o de vejez, establecido en los artículos 42 y 45, respectivamente.
  • 10.  Art. 50. - Los derecho-habientes del asegurado que falleciere sin haber cumplido las condiciones exigidas en el artículo 49 para dejar derecho a rentas en caso de muerte, pero tuviere acreditadas cuando menos 24 cotizaciones mensuales seis de las cuales estén comprendidas en los últimos doce meses de calendario anteriores al fallecimiento, tendrán derecho a recibir, en sustitución de la renta, indemnizaciones pagaderas en una sola vez.
  • 11.  Art. 55. - Cuando el asegurado tenga derecho, tanto a renta de invalidez como a renta por riesgos profesionales, se le concederá la prestación más favorable.  Art. 56. - El asegurado o derecho-habiente que tenga derecho a dos o más rentas originadas por causas diferentes, recibirá la prestación más favorable y un incremento en relación a las otras, que, será determinado en el Reglamento.  Art. 57.- Todo titular de una renta que por su estado de incapacidad necesite del auxilio constante de una tercera persona, tiene derecho a un suplemento igual al 50% de su renta. Si el incapacitado fuese internado en un centro asistencial por cuenta de la Caja, el suplemento será suprimido.
  • 12.  Art. 58.- El titular de una renta de incapacidad permanente total o parcial, o de una renta de invalidez, o los derecho-habientes que por su estado de incapacidad estén en goce de una renta, están obligados o someterse a los tratamientos sanitarios ordenados por la Caja, bajo pena de la suspensión de la renta, mientras eludan su cumplimiento. El estado de invalidez, de incapacidad permanente, total o parcial debe ser declarado expresamente por los servicios medicos de la Caja.
  • 13.  Art. 59.- La Caja puede ordenar en cualquier momento, de oficio o a pedido del inválido, pero necesariamente a los 3 años de concedida la renta, la revisión del estado y grado de la incapacidad que dio origen a una renta por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con el fin de determinar si se ha producido reducción o aumento de la invalidez, procediendo en su caso a efectuar las variaciones consiguientes de la renta. Asimismo, la CAJA en cualquier momento, pero necesariamente a los tres años de la fecha de concesión, puede llamar a una revisión médica a los titulares de una renta por invalidez común o a los derechos habientes inválidos a quienes se paga una renta. En caso de que no subsista el estado de invalidez, se eliminará la prestación.
  • 14. Art. 66. - La renta por incapacidad permanente total es equivalente al 100% del salario mínimo nacional del trabajador que deba percibir dicho renta, más el 30% del excedente del salario de base sobre el salario mínimo nacional. Tratándose de trabajadores que gocen de pulpería con precios congelados, se tomará el salario mínimo nacional de un trabajador perteneciente a esta clase de trabajadores.
  • 15.  Art. 67. - En caso de incapacidad permanente parcial el asegurado tiene derecho a una renta, calculada sobre la renta que le hubiere correspondido por incapacidad permanente total en la proporción que, para cada lesión, establece la Lista Valorativa Anexa al presente Código.  Art. 68. - En caso de incapacidad permanente parcial que produzca una reducción de la capacidad de trabajo igual o inferior al 25%, se pagará al inválido, en sustitución de la renta, una indemnización global equivalente a cuatro anualidades de la renta que le hubiere correspondido.
  • 16. Art. 69.- En caso de que el titular de una renta por incapacidad permanente parcial sea víctima de otro accidente del trabajo o enfermedad profesional, se constituirá una renta única de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. (Reglamento de Reformas a la Seguridad Social de 12 de junio de 1987. Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990).
  • 17.  Art. 77.- El monto de la indemnización, pagadera en una sola vez, conforme a los artículos 44 al 47, respectivamente, es equivalente, por cada 6 meses o fracción de cotizaciones, a una mensualidad de la renta de invalidez o vejez que hubiere correspondido a 60 meses de cotizaciones según el artículo 70.  Art. 78.- El monto de la indemnización de un derecho-habiente, pagadera en una vez, es equivalente, por cada seis meses o fracción de cotizaciones, a una mensualidad de la renta que le hubiere correspondido a éste, si el causante hubiera fallecido sin haber cumplido las condiciones exigidas en el artículo 49 salvando las demás condiciones del 50 y computando la renta como si hubiera correspondido 60 meses de cotizaciones, según los artículos 42 y 70.
  • 18.  Encargada de desarrollar actividades de apoyo y seguimiento a las actividades de la unidad de Medicina del Trabajo en Ente Gestor como: Elaboración de las historia socio laboral, para tramites de invalidez y emisión e informe
  • 19.  Encargada de la evaluación medico – técnica en asegurados que ingresan a su fuente laboral, que sufren accidentes y enfermedades profesionales para la transferencia a la seguridad social a largo plazo. Evaluación del trabajador y elaboración del resumen clínico ocupacional para tramite de invalidez por riesgo común y riesgo profesional Envió de documentación medico – técnica de trabajadores que realicen tramite de invalidez, al seguro social a largo plazo
  • 20.
  • 21. MANUAL DE NORMAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ Y LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Calificación en el SSO es integral debiendo considerarse todos los componentes biológicos (anatomo-funcionales), psíquicos y sociales del ser humano, entendidos como consecuencias del accidente o la enfermedad.
  • 22.  objeto establecer los factores sobre los que se deben pronunciar los médicos calificadores; así como sobre la implicancia de sus actos en el otorgamiento de las prestaciones y en consecuencia sobre la responsabilidad que asumen en su rol de calificadores.  son de uso obligatorio para todos los médicos calificadores del Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO).
  • 23. Los médicos tratantes, sobre todo en los Entes Gestores de Salud de la Seguridad Social de corto plazo (Cajas de Salud), deben revisar y conocer la norma vigente, toda vez que sus pronunciamientos y acciones tienen repercusiones y son determinantes al momento de otorgar prestaciones a quienes también son sus asegurados y sus beneficiarios, denominados Afiliados y Derechohabientes en el SSO
  • 24.  De conformidad con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27824 de 3 de noviembre de 2004 y la Resolución Administrativa Nº 331 de 27 de abril de 2005, el Tribunal Médico Calificador, en adelante TMC, es la única entidad facultada de pronunciarse respecto al Grado de invalidez, Causa de invalidez y fallecimiento, Origen de invalidez y fallecimiento y la Fecha de invalidez y fallecimiento.
  • 25. Los miembros del TMC deben enmarcar su pronunciamiento en la evaluación técnico médica que curse en el expediente sujeto de calificación, debiendo necesariamente contar con toda la documentación que respalde los diagnósticos existentes y que permita determinar la irreversibilidad de la patología a ser calificada.
  • 26.  Si bien estos Seguros, el de Riesgo Común y el de Riesgo Profesional/Laboral otorgan las prestaciones de invalidez, muerte, y gastos funerarios, existen diferencias sustanciales entre ellos. Por lo tanto, la determinación del origen, causa y fecha de invalidez y fallecimiento, que están a cargo del TMC, son determinantes en el curso que sigue un trámite de prestación; por lo que deben ser considerados con la mayor responsabilidad y en estricta sujeción a la norma vigente.
  • 27.  El pronunciamiento de los médicos calificadores debe estar basado en apreciaciones y decisiones de hechos médicos, que sean sostenibles ante cualquier reclamo administrativo o proceso legal que se pudiera generar, debiendo ser demostrable en todo momento la objetividad, imparcialidad y apego a la norma por parte de los calificadores.
  • 28.  El Seguro de Riesgo Común otorga pensiones por invalidez total para los Afiliados, al fallecimiento del Afiliado se pagan pensiones por muerte para los Derechohabientes de Primer Grado (cónyuge o conviviente e hijos) y en caso de no existir éstos para los de Segundo Grado (padres y hermanos) y un pago único de gastos funerarios al fallecimiento del Afiliado.   Este seguro, financiado en su integridad con aportes de los Afiliados, no otorga pensiones de invalidez parcial, sino únicamente pensiones de invalidez total, entendiéndose por invalidez total a la pérdida de capacidad laboral en un grado igual o mayor al 60%, calificada conforme el MANECGI
  • 29. Los Afiliados que habiendo sido calificados con un grado de incapacidad igual o mayor al 60%, hubieran cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una pensión (13 pagos anuales a mes vencido más el aguinaldo) equivalente al 70% de su Salario Base (salario promedio con mantenimiento de valor) hasta cumplir la edad de 65 años. Adicionalmente a la pensión, el seguro cotizará el 10% del Salario Base del Afiliado con destino a su Cuenta Individual que eventualmente financiará la prestación de jubilación conforme establece la norma.
  • 30. El Seguro de Riesgo Profesional otorga pensiones por invalidez parcial, por invalidez total e indemnización global para los Afiliados. Al fallecimiento del Afiliado se pagan pensiones por muerte para los Derechohabientes de Primer Grado y en caso de no existir éstos, para los de Segundo Grado, y un pago único de Gastos Funerarios al fallecimiento del Afiliado.
  • 31. Este seguro, financiado en su integridad con aportes de los Empleadores, otorga pensiones de invalidez parcial cuando el grado de incapacidad es mayor a 25% y menor a 60%, y pensiones de invalidez total cuando el grado de incapacidad es igual o mayor al 60%. Asimismo, cuando el Afiliado es calificado con una incapacidad mayor al 10% y hasta 25%, el seguro otorgará una indemnización de pago único al Afiliado.
  • 32. Los Afiliados que habiendo sido calificados con un grado de incapacidad igual o mayor al 60% de origen profesional o laboral, y hubieran cumplido con los requisitos establecidos en normativa vigente, tendrán derecho a una pensión (13 pagos anuales, 12 a mes vencido más el aguinaldo) equivalente al 100% de su Salario Base (salario promedio con mantenimiento de valor) hasta cumplir la edad de 65 años. Adicionalmente a la pensión, el seguro cotizará el 10% de la pensión del Afiliado a su Cuenta Individual que eventualmente financiará la prestación de jubilación conforme establece la norma.
  • 33. Si la calificación de incapacidad fuera mayor a 25% pero menor a 60%, el Afiliado tendrá derecho a una pensión (13 pagos anuales, 12 a mes vencido más el aguinaldo) de invalidez parcial equivalente al porcentaje de incapacidad multiplicado por el Salario Base del Afiliado. Por el contrario, si la calificación fuera igual o menor al 25% pero mayor al 10%, el Afiliado accederá a una indemnización global consistente en un pago único equivalente a 48 veces el Salario Base multiplicado por el porcentaje de incapacidad
  • 34. INVALIDEZ MANIFESTADA • a la fecha de afiliación no será reconocida por los Seguros ORIGEN DE LA INVALIDEZ CAUSA