POLÌTICA ENERGÉTICA UNIÓN EUROPEA
1- POLÍTICA ENERGÉTICA UE:
1.1.- OBJETIVOS 2020
1.2.- OBJETIVOS 2030
1.3.- OBJETIVOS 2050
2. MERCADO INTERIOR
2.1.-TERCER PAQUETE
2.2.- REGLAMENTOS
2.3.- REGULACIÓN DE MERCADOS
2.4.- REDES RTE-E
3.- SEGURIDAD DE SUMINISTRO
3.1.- DIRECTIVA 2009/28/CE
3.2.- DIRECTIVA 2012/27/UE
4.- UNIÓN DE LA ENERGÍA
5.- I+D+i (SET PLAN)
6.- MERCADOS IBÉRICOS
6.1.- MIBEL
6.2.- MIBGAS
1.- POLÍTICA ENERGÉTICA UE
Objetivos
De conformidad con el Tratado de Lisboa, los principales objetivos de la política energética de la UE son:
• garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;
• garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;
• fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de formas de energía
nuevas y renovables; y fomentar la interconexión de las redes energéticas.
En virtud del artículo 194 del TFUE, algunos ámbitos de la política energética pasan a ser una competencia
compartida, lo que supone un paso hacia una política energética común.
Los países de la UE tienen libertad para desarrollarlas fuentes de energía que deseen. Pero deben tener en
cuenta los objetivos europeos relacionados con las fuentes renovables y la eficiencia energética.
1.- POLÍTICA ENERGÉTICA UE
El carbón, el acero y la energía atómica fueron el punto de partida de los primeros tratados europeos: el de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, convertido en política
europea en 2002) y el de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom, aún vigente).
Fundamentos jurídicos
• Artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
 Disposiciones específicas:
• Seguridad del suministro: artículo 122 del TFUE
• Redes energéticas: artículos 170 a 172 del TFUE
• Carbón: el Protocolo nº 37 expone las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA en 2002
• Energía nuclear: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) constituye el fundamento jurídico de la mayoría de las acciones europeas en
el ámbito de la energía nuclear
• Otras disposiciones que afectan a la política energética:
• Mercado interior de la energía: artículo 114 del TFUE
• Política exterior energética: artículos 216 a 218 del TFUE.
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 1.1, 1.2- OBJETIVOS 2020/30
El Consejo Europeo aprobó en marzo 2007 una política integrada de energía y clima con unos objetivos reductores en 2020.
Este marco 2030 fue adoptado por los dirigentes de la UE en octubre de 2014. Se construye sobre la base del paquete de
medidas sobre clima y energía hasta 2020. Además, se ajusta a la perspectiva a largo plazo que contemplan la Hoja de ruta
hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, la Hoja de ruta de la energía para 2050 y el Libro Blanco sobre el Transporte.
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 1.3- OBJETIVOS 2050
En la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011) 885), se describen varias
hipótesis de trabajo a largo plazo y se reflejan los retos y oportunidades a los que se enfrenta la UE en su camino hacia una
descarbonización a largo plazo.
80-95% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 1990.
La Hoja de Ruta de la Energía para 2050 muestra el camino para alcanzar esa meta.
En el sector energético, la culminación del mercado interior de la Unión requiere la supresión de numerosos obstáculos y barreras comerciales, la aproximación de las políticas fiscales y de
precios y de las medidas sobre normas, así como reglamentaciones en materia de medio ambiente y seguridad. El objetivo de todo ello es garantizar el funcionamiento del mercado, con un
acceso justo y un alto grado de protección de los consumidores, además de unos elevados niveles de interconexión y de capacidad de generación.
En febrero de 2011, el Consejo Europeo acordó el objetivo de culminar el mercado interior de la energía antes de 2014 y establecer interconexiones que permitieran poner fin a toda situación
de aislamiento de un Estado miembro respecto a las redes europeas de gas y electricidad antes de 2015.
El Consejo Europeo reafirmó este objetivo en marzo de 2014.
A continuación se describen algunos de los principales instrumentos legislativos que buscan contribuir a un mejor funcionamiento del mercado interior de la energía.
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.- MERCADO INTERIOR DE LA ENERGÍA
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.- MERCADO INTERIOR DE LA ENERGÍA
POLÍTICAENERGÉTICA UE 2.- MERCADO INTERIOR DE LA ENERGÍA
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.1.- TERCER PAQUETE
En abril de 2009 se aprobó un tercer paquete legislativo, con el que se perseguía liberalizar en mayor medida el mercado interior de la electricidad y el gas.
• Directiva sobre la electricidad (2009/72/CE),
• Directiva sobre el gas (2009/73/CE),
introducen los siguientes elementos principales:
• Separación clara de las actividades de las actividades de producción y suministro del funcionamiento de la red. Gestor independiente de red
• Supervisión regulatoria más eficaz por parte de organismos reguladores independientes
• Refuerzo de la protección de los consumidores
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.2.- REGLAMENTOS
• Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (Reglamento (UE) nº 1227/2011)
• Reglamento relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (Reglamento (UE) nº 347/2013)
tiempo
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.3.- REGULACIÓN MERCADOS
En 2010 se creó la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (en virtud del Reglamento (CE) n.º 713/2009), que inició sus trabajos en marzo de 2011.
Por su condición de órgano de supervisión con funciones consultivas, la Agencia formula recomendaciones a la Comisión con respecto a la regulación del mercado y a las prioridades de la infraestructura de transporte. Supervisa los
mercados interiores de electricidad y gas.
Creación de estructuras de cooperación de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (European Network Transmission Systems Operators, ENTSO);
• electricidad (Reglamento (CE) n.º 714/2009)
• gas (Reglamento (CE) n.º 715/2009, modificado por la Decisión 2010/685/UE de la Comisión).
La ENTSO, junto con la ACER, elabora reglas detalladas y códigos técnicos para el acceso a la red, y garantiza la coordinación del funcionamiento de esta a través del intercambio de información operativa y la elaboración de normas y
procedimientos de seguridad y emergencia comunes. Los gestores de redes de transporte también son responsables de elaborar cada dos años un plan decenal de inversiones, revisado a su vez por la ACER.
En octubre de 2011, la Unión adoptó el Reglamento (UE) n.º 1227/2011 sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía con el fin de garantizar unas prácticas comerciales justas en los mercados europeos de la
energía, otorgando a la ACER la competencia para recopilar, revisar y compartir datos de los mercados mayoristas de la energía, supervisar los mercados y las operaciones de compraventa, investigar casos de abusos del mercado y
coordinar la aplicación de las penalizaciones oportunas con los Estados miembros. La responsabilidad de imponer sanciones aplicables a las infracciones sigue, no obstante, en manos de los Estados miembros.
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.4.- RTE-E
Los proyectos de interés común en las redes transeuropeas de electricidad y gas tienen prioridad de cara a la concesión de las ayudas económicas
En marzo de 2013, el Consejo y el Parlamento aprobaron el Reglamento 347/2013 de orientaciones sobre la infraestructura energética. El Reglamento identifica doce corredores y áreas
prioritarios que abarcan redes de transporte de electricidad, gas, petróleo y dióxido de carbono, y presenta medidas para la racionalización y aceleración de la concesión de autorizaciones y
procedimientos reglamentarios para proyectos de interés común.
En noviembre de 2013, el Parlamento respaldó el acuerdo alcanzado con el Consejo sobre el presupuesto del Mecanismo “Conecta Europa”, con la asignación de 5 120 millones de euros para el
desarrollo de proyectos de infraestructuras energéticas transeuropeas.
En febrero de 2014, el Consejo y el Parlamento adoptaron la propuesta de Reglamento de la Comisión relativo a la comunicación de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en
la Unión Europea (COM(2013)0153). El Reglamento obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión sus proyectos de inversión en infraestructuras energéticas.
Reglamento (UE) No 347/2013, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas
transeuropeas
• Concebido para impulsar la construcción de infraestructuras prioritarias en Europa, “corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética”.
• Infraestructura energética de electricidad, gas, petróleo y dióxido de carbono
• Desarrollo de estas infraestructuras antes de 2020 resulta esencial para lograr los objetivos de la UE en materia de política energética y cambio climático
• Proyectos de interés común deberán cumplir los siguientes criterios generales:
a) Proyecto necesario para al menos uno de los corredores y áreas prioritarios
b) Beneficios totales potenciales del proyecto superan a los costes
c) Proyecto cumple con cualquiera de los siguientes criterios:
i) concierne como mínimo a dos EEMM porque atraviesa directamente la frontera
ii) está situado en el territorio de un EEMM y tiene un importante impacto transfronterizo
iii) atraviesa la frontera de al menos un EEMM y un Estado del Espacio Económico Europeo.
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.4.- RTE-E
La lista de PCI de la Unión Europea se actualiza cada dos años.
Proyectos catalogados como PCIs en la lista de 2015
• Desfasador Arkale 220 kV.
• Proyecto Golfo de Vizcaya.
• Proyectos por los Pirineos centrales.
• Interconexión Norte España-Portugal.
• LAT 400 kV Mudéjar-Morella y Mezquita-Morella, incluida una subestación en Mudéjar y línea Morella-La Plana.
• LAT La Plana/Morella - Godelleta para aumentar la capacidad del eje mediterráneo norte-sur.
Reglamento (UE) No 347/2013, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas
transeuropeas
http://ec.europa.eu/energy/infrastructure/transparency_platform/map-viewer/
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.4.- RTE-E
• Facilita la ejecución puntual de proyectos de interés común mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, y
mediante la mejora de la participación del público;
• establece normas y orientaciones para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de interés común;
• determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de interés común para la ayuda financiera de la Unión.
Reglamento (UE) No 347/2013, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas
transeuropeas
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.4.- RTE-E
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.4.- RTE-E
Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas anunciado últimamente por la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.4.- RTE-E
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 3.- SEGURIDAD SUMINISTRO
La Directiva 2005/89/CE establece un conjunto de medidas dirigidas a salvaguardar la seguridad del suministro de electricidad con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del mercado
interior de la electricidad, un nivel apropiado de interconexión entre los Estados miembros y de capacidad de generación, así como el equilibrio entre la oferta y la demanda.
A la vista de la crucial importancia del gas para el suministro energético de la Unión Europea, y como respuesta a la crisis del gas entre Rusia y Ucrania durante el invierno de 2008-2009, se adoptó
en 2010 el Reglamento (UE) n.º 994/2010 sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas. Dicho Reglamento tiene por objeto fortalecer los mecanismos de prevención y respuesta
ante las crisis.
A fin de asegurar el suministro de petróleo, la Directiva 2009/119/CE obliga a los Estados miembros a mantener unas reservas mínimas de petróleo equivalentes a las importaciones netas medias
diarias de 90 días o a 61 días de consumo interno medio diario, en función de la cantidad que resulte mayor.
En respuesta a la inquietud suscitada por el suministro de gas ruso a través de Ucrania, la Comisión publicó en mayo de 2014 su Estrategia Europea de la Seguridad Energética
(COM(2014)0330). Dicha estrategia tiene como objetivo garantizar un abastecimiento estable y abundante de energía para los ciudadanos europeos y la economía. En ella se recogen medidas
tales como el incremento de la eficiencia energética, la producción de energía autóctona y la finalización de los enlaces de infraestructura que faltan para redirigir la energía allí donde sea
necesaria durante una crisis.
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 3.- SEGURIDAD SUMINISTRO
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 3.1- DIRECTIVA 2009/28/CE (EERR)
• La nueva Directiva sobre energías renovables (Directiva 2009/28/CE, por la que se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE), adoptada en codecisión el 23 de abril de 2009, estableció que,
para 2020, un 20 % del consumo de energía en la Unión ha de proceder de fuentes renovables, cuota desglosada en subobjetivos vinculantes a escala nacional teniendo en cuenta las diferentes
situaciones de partida de los Estados miembros.
• Además, todos los Estados miembros deben alcanzar, para 2020, una cuota del 10 % de energía procedente de fuentes renovables en los combustibles usados para el transporte.
• La Directiva también enumeró una serie de mecanismos que los Estados miembros pueden aplicar para alcanzar sus respectivos objetivos —sistemas de apoyo, garantías de origen, proyectos
conjuntos, cooperación entre distintos Estados miembros y con terceros países—, así como criterios de sostenibilidad para los biocarburantes.
• Los Estados miembros adoptaron en 2010 planes de acción nacionales en materia de energías renovables. La Comisión evaluó el progreso de los Estados miembros en la consecución de sus
objetivos para 2020 en el ámbito de las energías renovables en 2011 (COM(2011) 31) y en 2013 (COM(2013) 175).
• El último informe muestra que la cuota de energías renovables ha aumentado considerablemente y que la mayoría de los Estados miembros han alcanzado sus objetivos intermedios fijados en la
Directiva de 2009.
• No obstante, puesto que la senda hacia el logro del objetivo final se hace más dura en el último tramo, prácticamente todos los Estados miembros deberán realizar esfuerzos adicionales para alcanzar
los objetivos de 2020. «Energías renovables: principales protagonistas en el mercado europeo de la energía» (COM(2012) 271)
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 3.1- DIRECTIVA 2009/28/CE (EERR)
• En noviembre de 2013, la Comisión ofreció nuevas orientaciones en relación con los regímenes de ayudas a las energías renovables, así como sobre el uso de mecanismos de cooperación
para alcanzar los objetivos fijados en este ámbito a un menor coste (COM(2013) 7243).
• Anunció una revisión completa de las subvenciones que los Estados miembros están autorizados a ofrecer al sector de las energías renovables, dando preferencia a las licitaciones, las
primas reguladas y las obligaciones de cuotas respecto de los precios fijos regulados habitualmente usados.
• Las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01) dan forma al nuevo marco de regímenes de ayudas destinadas a
las energías renovables.
• Adaptar la red eléctrica al ambicioso despliegue de las energías renovables es uno de los principales objetivos de la estrategia «Energía 2020», respaldado asimismo por la Hoja de Ruta de la
Energía para 2050 y el Paquete de Infraestructura Energética. El fomento y desarrollo de tecnologías renovables de nueva generación también constituye uno de los elementos clave del Plan
Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE).
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 3.1- DIRECTIVA 2009/28/CE (EERR)
• La Unión cuenta con dos objetivos en materia de biocarburantes, a saber, que, para 2020, el 10 % de los combustibles usados en el transporte provengan de fuentes renovables (Directiva
2009/28/CE sobre energías renovables) y obligar a los proveedores de combustibles a reducir la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de sus combustibles en un 6 %
para 2020 (Directiva 2009/30/CE sobre la calidad de los combustibles).
• En su Comunicación, de 22 de enero de 2014, titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (COM(2014) 15), la Comisión propone abandonar
estos dos objetivos después de 2020. Este cambio se debe a la incertidumbre acerca de cómo minimizar los efectos de las emisiones indirectas debidas al cambio del uso de la tierra
asociado a los biocarburantes.
• El acuerdo final se alcanzó en septiembre de 2015 y establecía que la cuota de energía procedente de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de
azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no rebasará el 7 % del consumo final de energía en
transporte en 2020 en los Estados miembros.
BIOCARBURANTES
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 3.1- DIRECTIVA 2009/28/CE (EERR)
EÓLICA MARINA Y ENERGÍA OCEÁNICA
• La Comisión publicó, el 13 de noviembre de 2008, la Comunicación «Energía eólica marítima: Acciones necesarias para alcanzar los objetivos de política energética para el año 2020 y los
años posteriores» (COM(2008) 768), con vistas a promover el desarrollo de la energía eólica marítima en la Unión.
• El 20 de enero de 2014, la Comisión presentó un plan de acción en apoyo del desarrollo de la energía oceánica, incluidas la generada por las olas, la energía mareomotriz, la conversión de
energía térmica y la procedente del gradiente de salinidad (en su Comunicación titulada «La energía azul: Medidas necesarias para aprovechar el potencial de la energía oceánica de los
mares y océanos europeos hasta 2020 y en adelante» (COM(2014) 8)).
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 3.2- DIRECTIVA 2012/27/UE (EE)
«Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545). El objetivo del Plan de acción es controlar y reducir la demanda de energía, y tomar medidas
específicas relativas al consumo y el suministro para ahorrar un 20 % en el consumo anual de energía primaria de aquí a 2020.
Como con los cálculos actuales no se cumplen los objetivos (solo 10%)---->nuevo y exhaustivo Plan de Eficiencia Energética 2011 (PEE) (COM(2011)0109).
La piedra angular de la política de la UE en materia de eficiencia energética es la Directiva 2012/27/UE.
●
se exige a los Estados miembros que establezcan objetivos indicativos nacionales de eficiencia energética para 2020
●
se disponen normas vinculantes para los usuarios finales y los proveedores de energía
●
reforma anual de al menos el 3 % del parque inmobiliario propiedad de las administraciones centrales a partir de 2014
●
evaluación a finales de 2015 del potencial de aplicación de la cogeneración de alta eficiencia
●
auditorías energéticas periódicas de carácter obligatorio para las grandes empresas que deben efectuarse por lo menos cada cuatro años, con la excepción de las empresas que
dispongan de sistemas energéticos y medioambientales certificados
●
el despliegue de redes y contadores inteligentes y la divulgación de información precisa en las facturas de la electricidad--->consumo energético más eficiente
●
Los Estados miembros tendrán que informar cada año sobre los avances alcanzados en los objetivos de eficiencia energética del país.
● Otros instrumentos normativos importantes son el etiquetado de los productos y las medidas orientadas a la eficiencia energética de los edificios.-->OTRAS DIRECTIVAS y
REGLAMENTOS
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 4.- LA UNIÓN ENERGÉTICA
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 4.- LA UNIÓN ENERGÉTICA
La Unión Europea es el mayor importador de energía del mundo: el 53% de su consumo energético
proviene de fuera de la UE y supone un coste de aproximadamente 400 billones de euros al año.
La realidad es que no existe un mercado interno de la energía en Europa puesto que la energía no
circula libremente entre fronteras y algunas zonas de la UE pueden considerarse aún como islas
energéticas.
Y los objetivos de cambio climático no podrán alcanzarse si los países siguen actuando de manera
descoordinada.
Antecedentes: La Comisión Europea presentó el 25 de febrero de 2015 la Comunicación sobre el Marco
Estratégico de la Unión Energética Europea. El Consejo Europeo del pasado 19 de marzo de 2015
aprobó la creación de la Unión Energética Europea. Los líderes de la UE se comprometieron a dar los
primeros pasos para la creación de un sistema energético en la UE competitivo, seguro y sostenible.
La UNIÓN está basada en CINCO pilares fundamentales:
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 4.- LA UNIÓN ENERGÉTICA
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 5.- I+D+i (H2020)
El programa Horizonte 2020 (de 2014 a 2020) es el principal instrumento de la UE para promover la
investigación.
En materia de energía. Se han destinado fondos de hasta 5.931 millones de euros para apoyar el desarrollo
de una energía limpia, segura y eficiente, y para el desarrollo sostenible
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 5.- I+D+i (SET PLAN)
El plan EETE adoptado por la Comisión el 22 de
noviembre de 2007. El plan promueve medidas para
ayudar a la UE a desarrollar las tecnologías necesarias
para cumplir sus objetivos políticos y, al mismo tiempo,
garantizar que sus empresas puedan beneficiarse de las
oportunidades de un nuevo enfoque sobre la energía.
En la Comunicación de la Comisión titulada «La inversión
en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de
carbono (Plan EETE)» (COM(2009) 519) se evaluó la
ejecución del plan EETE y se concluyó que debía
estudiarse una intervención más decidida a escala de la
UE para que tengan éxito los planes de desarrollo de una
amplia gama de tecnologías.
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 6.- MIBEL
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 6.- MIBEL
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 6.- MIBEL
POLÍTICA ENERGÉTICA UE 6.- MIBEL
La Comisión Europea, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía (ACER) y los
Reguladores nacionales impulsan la implantación del Modelo de Mercado de Gas Europeo
(“Gas Target Model”) a través de las diferentes directivas y reglamentos.
En España, la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos
crea el mercado mayorista de gas y designa a MIBGAS S.A. como operador del mismo,
constituyendo un importante hito más para el impulso del mercado ibérico del gas natural,
y abre el camino para que el funcionamiento del mercado englobe a los sistemas gasistas de
España y Portugal. Dicha Ley se desarrolla en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por
el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del
sistema de gas natural.
El mercado organizado disminuye las barreras de entrada al proporcionar transparencia al precio
de mercado, tanto para los agentes que participan en el mismo como para los consumidores,
mejorar la eficiencia al facilitar los intercambios de gas entre operadores con posiciones
contrapuestas (cortos o largos), proporcionar flexibilidad a la cartera de gas de los agentes o
facilitar, a los agentes y al gestor del sistema, el mantenimiento del balance del sistema.
El Mercado Organizado de Gas inició su funcionamiento el 16 de diciembre de 2015, transcurrido
algo más de un año desde su puesta en marcha, el número de agentes participantes no ha
parado de crecer y los volúmenes de gas natural transaccionados son cada vez mayores, se ha
considerado oportuno realizar una valoración de su funcionamiento, el proceso seguido hasta
ahora y el camino que todavía queda por recorrer.
A través de este Real Decreto se modifican los procedimientos de contratación de capacidad mediante contratos marco,
reglas y productos estandarizados de gas natural que los agentes podrán contratar en tiempo real a través de una
plataforma electrónica gestionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista (Enagás).
Con el objetivo de crear estabilidad financiera se crea la figura del Gestor de Garantías, encargado de velar por el
correcto funcionamiento del mercado. Además, se liberaliza la inspección periódica obligatoria de gas, de modo que el
consumidor será quien elija la empresa que realice esta comprobación, que debe hacerse cada 5 años.
Por último, por en el RD 984/2015 se regulan también el procedimiento de adjudicación y la retribución para las
instalaciones de transporte primario, las conexiones transporte-distribución, así como otros aspectos relativos a las
existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos.
La negociación en el mercado se estructura en Sesiones de Negociación, pudiendo negociarse uno o varios productos
en cada una de ellas.
A su vez, en una sesión pueden existir dos tipos de negociación:
• Subasta.
• Mercado Continuo.
Actualmente se definen dos tipos de sesiones:
• Sesión de Negociación Diaria, en la que se negocia el Producto Diario, Producto Mes Siguiente y Producto Resto de
Mes.
• Sesión de Negociación Intradiaria, en la que se negocia el Producto Intradiario.
Política energetica UE

Política energetica UE

  • 1.
    POLÌTICA ENERGÉTICA UNIÓNEUROPEA 1- POLÍTICA ENERGÉTICA UE: 1.1.- OBJETIVOS 2020 1.2.- OBJETIVOS 2030 1.3.- OBJETIVOS 2050 2. MERCADO INTERIOR 2.1.-TERCER PAQUETE 2.2.- REGLAMENTOS 2.3.- REGULACIÓN DE MERCADOS 2.4.- REDES RTE-E 3.- SEGURIDAD DE SUMINISTRO 3.1.- DIRECTIVA 2009/28/CE 3.2.- DIRECTIVA 2012/27/UE 4.- UNIÓN DE LA ENERGÍA 5.- I+D+i (SET PLAN) 6.- MERCADOS IBÉRICOS 6.1.- MIBEL 6.2.- MIBGAS
  • 2.
    1.- POLÍTICA ENERGÉTICAUE Objetivos De conformidad con el Tratado de Lisboa, los principales objetivos de la política energética de la UE son: • garantizar el funcionamiento del mercado de la energía; • garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión; • fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables; y fomentar la interconexión de las redes energéticas. En virtud del artículo 194 del TFUE, algunos ámbitos de la política energética pasan a ser una competencia compartida, lo que supone un paso hacia una política energética común. Los países de la UE tienen libertad para desarrollarlas fuentes de energía que deseen. Pero deben tener en cuenta los objetivos europeos relacionados con las fuentes renovables y la eficiencia energética.
  • 3.
    1.- POLÍTICA ENERGÉTICAUE El carbón, el acero y la energía atómica fueron el punto de partida de los primeros tratados europeos: el de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, convertido en política europea en 2002) y el de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom, aún vigente). Fundamentos jurídicos • Artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).  Disposiciones específicas: • Seguridad del suministro: artículo 122 del TFUE • Redes energéticas: artículos 170 a 172 del TFUE • Carbón: el Protocolo nº 37 expone las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA en 2002 • Energía nuclear: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) constituye el fundamento jurídico de la mayoría de las acciones europeas en el ámbito de la energía nuclear • Otras disposiciones que afectan a la política energética: • Mercado interior de la energía: artículo 114 del TFUE • Política exterior energética: artículos 216 a 218 del TFUE.
  • 4.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE1.1, 1.2- OBJETIVOS 2020/30 El Consejo Europeo aprobó en marzo 2007 una política integrada de energía y clima con unos objetivos reductores en 2020. Este marco 2030 fue adoptado por los dirigentes de la UE en octubre de 2014. Se construye sobre la base del paquete de medidas sobre clima y energía hasta 2020. Además, se ajusta a la perspectiva a largo plazo que contemplan la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, la Hoja de ruta de la energía para 2050 y el Libro Blanco sobre el Transporte.
  • 5.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE1.3- OBJETIVOS 2050 En la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011) 885), se describen varias hipótesis de trabajo a largo plazo y se reflejan los retos y oportunidades a los que se enfrenta la UE en su camino hacia una descarbonización a largo plazo. 80-95% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 1990. La Hoja de Ruta de la Energía para 2050 muestra el camino para alcanzar esa meta.
  • 6.
    En el sectorenergético, la culminación del mercado interior de la Unión requiere la supresión de numerosos obstáculos y barreras comerciales, la aproximación de las políticas fiscales y de precios y de las medidas sobre normas, así como reglamentaciones en materia de medio ambiente y seguridad. El objetivo de todo ello es garantizar el funcionamiento del mercado, con un acceso justo y un alto grado de protección de los consumidores, además de unos elevados niveles de interconexión y de capacidad de generación. En febrero de 2011, el Consejo Europeo acordó el objetivo de culminar el mercado interior de la energía antes de 2014 y establecer interconexiones que permitieran poner fin a toda situación de aislamiento de un Estado miembro respecto a las redes europeas de gas y electricidad antes de 2015. El Consejo Europeo reafirmó este objetivo en marzo de 2014. A continuación se describen algunos de los principales instrumentos legislativos que buscan contribuir a un mejor funcionamiento del mercado interior de la energía. POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.- MERCADO INTERIOR DE LA ENERGÍA
  • 7.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE2.- MERCADO INTERIOR DE LA ENERGÍA
  • 8.
    POLÍTICAENERGÉTICA UE 2.-MERCADO INTERIOR DE LA ENERGÍA
  • 9.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE2.1.- TERCER PAQUETE En abril de 2009 se aprobó un tercer paquete legislativo, con el que se perseguía liberalizar en mayor medida el mercado interior de la electricidad y el gas. • Directiva sobre la electricidad (2009/72/CE), • Directiva sobre el gas (2009/73/CE), introducen los siguientes elementos principales: • Separación clara de las actividades de las actividades de producción y suministro del funcionamiento de la red. Gestor independiente de red • Supervisión regulatoria más eficaz por parte de organismos reguladores independientes • Refuerzo de la protección de los consumidores
  • 10.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE2.2.- REGLAMENTOS • Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (Reglamento (UE) nº 1227/2011) • Reglamento relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (Reglamento (UE) nº 347/2013) tiempo
  • 11.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE2.3.- REGULACIÓN MERCADOS En 2010 se creó la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (en virtud del Reglamento (CE) n.º 713/2009), que inició sus trabajos en marzo de 2011. Por su condición de órgano de supervisión con funciones consultivas, la Agencia formula recomendaciones a la Comisión con respecto a la regulación del mercado y a las prioridades de la infraestructura de transporte. Supervisa los mercados interiores de electricidad y gas. Creación de estructuras de cooperación de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (European Network Transmission Systems Operators, ENTSO); • electricidad (Reglamento (CE) n.º 714/2009) • gas (Reglamento (CE) n.º 715/2009, modificado por la Decisión 2010/685/UE de la Comisión). La ENTSO, junto con la ACER, elabora reglas detalladas y códigos técnicos para el acceso a la red, y garantiza la coordinación del funcionamiento de esta a través del intercambio de información operativa y la elaboración de normas y procedimientos de seguridad y emergencia comunes. Los gestores de redes de transporte también son responsables de elaborar cada dos años un plan decenal de inversiones, revisado a su vez por la ACER. En octubre de 2011, la Unión adoptó el Reglamento (UE) n.º 1227/2011 sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía con el fin de garantizar unas prácticas comerciales justas en los mercados europeos de la energía, otorgando a la ACER la competencia para recopilar, revisar y compartir datos de los mercados mayoristas de la energía, supervisar los mercados y las operaciones de compraventa, investigar casos de abusos del mercado y coordinar la aplicación de las penalizaciones oportunas con los Estados miembros. La responsabilidad de imponer sanciones aplicables a las infracciones sigue, no obstante, en manos de los Estados miembros.
  • 12.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE2.4.- RTE-E Los proyectos de interés común en las redes transeuropeas de electricidad y gas tienen prioridad de cara a la concesión de las ayudas económicas En marzo de 2013, el Consejo y el Parlamento aprobaron el Reglamento 347/2013 de orientaciones sobre la infraestructura energética. El Reglamento identifica doce corredores y áreas prioritarios que abarcan redes de transporte de electricidad, gas, petróleo y dióxido de carbono, y presenta medidas para la racionalización y aceleración de la concesión de autorizaciones y procedimientos reglamentarios para proyectos de interés común. En noviembre de 2013, el Parlamento respaldó el acuerdo alcanzado con el Consejo sobre el presupuesto del Mecanismo “Conecta Europa”, con la asignación de 5 120 millones de euros para el desarrollo de proyectos de infraestructuras energéticas transeuropeas. En febrero de 2014, el Consejo y el Parlamento adoptaron la propuesta de Reglamento de la Comisión relativo a la comunicación de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea (COM(2013)0153). El Reglamento obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión sus proyectos de inversión en infraestructuras energéticas.
  • 13.
    Reglamento (UE) No347/2013, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas • Concebido para impulsar la construcción de infraestructuras prioritarias en Europa, “corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética”. • Infraestructura energética de electricidad, gas, petróleo y dióxido de carbono • Desarrollo de estas infraestructuras antes de 2020 resulta esencial para lograr los objetivos de la UE en materia de política energética y cambio climático • Proyectos de interés común deberán cumplir los siguientes criterios generales: a) Proyecto necesario para al menos uno de los corredores y áreas prioritarios b) Beneficios totales potenciales del proyecto superan a los costes c) Proyecto cumple con cualquiera de los siguientes criterios: i) concierne como mínimo a dos EEMM porque atraviesa directamente la frontera ii) está situado en el territorio de un EEMM y tiene un importante impacto transfronterizo iii) atraviesa la frontera de al menos un EEMM y un Estado del Espacio Económico Europeo. POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.4.- RTE-E
  • 14.
    La lista dePCI de la Unión Europea se actualiza cada dos años. Proyectos catalogados como PCIs en la lista de 2015 • Desfasador Arkale 220 kV. • Proyecto Golfo de Vizcaya. • Proyectos por los Pirineos centrales. • Interconexión Norte España-Portugal. • LAT 400 kV Mudéjar-Morella y Mezquita-Morella, incluida una subestación en Mudéjar y línea Morella-La Plana. • LAT La Plana/Morella - Godelleta para aumentar la capacidad del eje mediterráneo norte-sur. Reglamento (UE) No 347/2013, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas http://ec.europa.eu/energy/infrastructure/transparency_platform/map-viewer/ POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.4.- RTE-E
  • 15.
    • Facilita laejecución puntual de proyectos de interés común mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, y mediante la mejora de la participación del público; • establece normas y orientaciones para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de interés común; • determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de interés común para la ayuda financiera de la Unión. Reglamento (UE) No 347/2013, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.4.- RTE-E
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  • 17.
    Fondo Europeo paraInversiones Estratégicas anunciado últimamente por la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones POLÍTICA ENERGÉTICA UE 2.4.- RTE-E
  • 18.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE3.- SEGURIDAD SUMINISTRO La Directiva 2005/89/CE establece un conjunto de medidas dirigidas a salvaguardar la seguridad del suministro de electricidad con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior de la electricidad, un nivel apropiado de interconexión entre los Estados miembros y de capacidad de generación, así como el equilibrio entre la oferta y la demanda. A la vista de la crucial importancia del gas para el suministro energético de la Unión Europea, y como respuesta a la crisis del gas entre Rusia y Ucrania durante el invierno de 2008-2009, se adoptó en 2010 el Reglamento (UE) n.º 994/2010 sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas. Dicho Reglamento tiene por objeto fortalecer los mecanismos de prevención y respuesta ante las crisis. A fin de asegurar el suministro de petróleo, la Directiva 2009/119/CE obliga a los Estados miembros a mantener unas reservas mínimas de petróleo equivalentes a las importaciones netas medias diarias de 90 días o a 61 días de consumo interno medio diario, en función de la cantidad que resulte mayor.
  • 19.
    En respuesta ala inquietud suscitada por el suministro de gas ruso a través de Ucrania, la Comisión publicó en mayo de 2014 su Estrategia Europea de la Seguridad Energética (COM(2014)0330). Dicha estrategia tiene como objetivo garantizar un abastecimiento estable y abundante de energía para los ciudadanos europeos y la economía. En ella se recogen medidas tales como el incremento de la eficiencia energética, la producción de energía autóctona y la finalización de los enlaces de infraestructura que faltan para redirigir la energía allí donde sea necesaria durante una crisis. POLÍTICA ENERGÉTICA UE 3.- SEGURIDAD SUMINISTRO
  • 20.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE3.1- DIRECTIVA 2009/28/CE (EERR) • La nueva Directiva sobre energías renovables (Directiva 2009/28/CE, por la que se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE), adoptada en codecisión el 23 de abril de 2009, estableció que, para 2020, un 20 % del consumo de energía en la Unión ha de proceder de fuentes renovables, cuota desglosada en subobjetivos vinculantes a escala nacional teniendo en cuenta las diferentes situaciones de partida de los Estados miembros. • Además, todos los Estados miembros deben alcanzar, para 2020, una cuota del 10 % de energía procedente de fuentes renovables en los combustibles usados para el transporte. • La Directiva también enumeró una serie de mecanismos que los Estados miembros pueden aplicar para alcanzar sus respectivos objetivos —sistemas de apoyo, garantías de origen, proyectos conjuntos, cooperación entre distintos Estados miembros y con terceros países—, así como criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. • Los Estados miembros adoptaron en 2010 planes de acción nacionales en materia de energías renovables. La Comisión evaluó el progreso de los Estados miembros en la consecución de sus objetivos para 2020 en el ámbito de las energías renovables en 2011 (COM(2011) 31) y en 2013 (COM(2013) 175). • El último informe muestra que la cuota de energías renovables ha aumentado considerablemente y que la mayoría de los Estados miembros han alcanzado sus objetivos intermedios fijados en la Directiva de 2009. • No obstante, puesto que la senda hacia el logro del objetivo final se hace más dura en el último tramo, prácticamente todos los Estados miembros deberán realizar esfuerzos adicionales para alcanzar los objetivos de 2020. «Energías renovables: principales protagonistas en el mercado europeo de la energía» (COM(2012) 271)
  • 21.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE3.1- DIRECTIVA 2009/28/CE (EERR) • En noviembre de 2013, la Comisión ofreció nuevas orientaciones en relación con los regímenes de ayudas a las energías renovables, así como sobre el uso de mecanismos de cooperación para alcanzar los objetivos fijados en este ámbito a un menor coste (COM(2013) 7243). • Anunció una revisión completa de las subvenciones que los Estados miembros están autorizados a ofrecer al sector de las energías renovables, dando preferencia a las licitaciones, las primas reguladas y las obligaciones de cuotas respecto de los precios fijos regulados habitualmente usados. • Las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01) dan forma al nuevo marco de regímenes de ayudas destinadas a las energías renovables. • Adaptar la red eléctrica al ambicioso despliegue de las energías renovables es uno de los principales objetivos de la estrategia «Energía 2020», respaldado asimismo por la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 y el Paquete de Infraestructura Energética. El fomento y desarrollo de tecnologías renovables de nueva generación también constituye uno de los elementos clave del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE).
  • 22.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE3.1- DIRECTIVA 2009/28/CE (EERR) • La Unión cuenta con dos objetivos en materia de biocarburantes, a saber, que, para 2020, el 10 % de los combustibles usados en el transporte provengan de fuentes renovables (Directiva 2009/28/CE sobre energías renovables) y obligar a los proveedores de combustibles a reducir la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de sus combustibles en un 6 % para 2020 (Directiva 2009/30/CE sobre la calidad de los combustibles). • En su Comunicación, de 22 de enero de 2014, titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (COM(2014) 15), la Comisión propone abandonar estos dos objetivos después de 2020. Este cambio se debe a la incertidumbre acerca de cómo minimizar los efectos de las emisiones indirectas debidas al cambio del uso de la tierra asociado a los biocarburantes. • El acuerdo final se alcanzó en septiembre de 2015 y establecía que la cuota de energía procedente de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no rebasará el 7 % del consumo final de energía en transporte en 2020 en los Estados miembros. BIOCARBURANTES
  • 23.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE3.1- DIRECTIVA 2009/28/CE (EERR) EÓLICA MARINA Y ENERGÍA OCEÁNICA • La Comisión publicó, el 13 de noviembre de 2008, la Comunicación «Energía eólica marítima: Acciones necesarias para alcanzar los objetivos de política energética para el año 2020 y los años posteriores» (COM(2008) 768), con vistas a promover el desarrollo de la energía eólica marítima en la Unión. • El 20 de enero de 2014, la Comisión presentó un plan de acción en apoyo del desarrollo de la energía oceánica, incluidas la generada por las olas, la energía mareomotriz, la conversión de energía térmica y la procedente del gradiente de salinidad (en su Comunicación titulada «La energía azul: Medidas necesarias para aprovechar el potencial de la energía oceánica de los mares y océanos europeos hasta 2020 y en adelante» (COM(2014) 8)).
  • 24.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE3.2- DIRECTIVA 2012/27/UE (EE) «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545). El objetivo del Plan de acción es controlar y reducir la demanda de energía, y tomar medidas específicas relativas al consumo y el suministro para ahorrar un 20 % en el consumo anual de energía primaria de aquí a 2020. Como con los cálculos actuales no se cumplen los objetivos (solo 10%)---->nuevo y exhaustivo Plan de Eficiencia Energética 2011 (PEE) (COM(2011)0109). La piedra angular de la política de la UE en materia de eficiencia energética es la Directiva 2012/27/UE. ● se exige a los Estados miembros que establezcan objetivos indicativos nacionales de eficiencia energética para 2020 ● se disponen normas vinculantes para los usuarios finales y los proveedores de energía ● reforma anual de al menos el 3 % del parque inmobiliario propiedad de las administraciones centrales a partir de 2014 ● evaluación a finales de 2015 del potencial de aplicación de la cogeneración de alta eficiencia ● auditorías energéticas periódicas de carácter obligatorio para las grandes empresas que deben efectuarse por lo menos cada cuatro años, con la excepción de las empresas que dispongan de sistemas energéticos y medioambientales certificados ● el despliegue de redes y contadores inteligentes y la divulgación de información precisa en las facturas de la electricidad--->consumo energético más eficiente ● Los Estados miembros tendrán que informar cada año sobre los avances alcanzados en los objetivos de eficiencia energética del país. ● Otros instrumentos normativos importantes son el etiquetado de los productos y las medidas orientadas a la eficiencia energética de los edificios.-->OTRAS DIRECTIVAS y REGLAMENTOS
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    POLÍTICA ENERGÉTICA UE4.- LA UNIÓN ENERGÉTICA
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    POLÍTICA ENERGÉTICA UE4.- LA UNIÓN ENERGÉTICA La Unión Europea es el mayor importador de energía del mundo: el 53% de su consumo energético proviene de fuera de la UE y supone un coste de aproximadamente 400 billones de euros al año. La realidad es que no existe un mercado interno de la energía en Europa puesto que la energía no circula libremente entre fronteras y algunas zonas de la UE pueden considerarse aún como islas energéticas. Y los objetivos de cambio climático no podrán alcanzarse si los países siguen actuando de manera descoordinada. Antecedentes: La Comisión Europea presentó el 25 de febrero de 2015 la Comunicación sobre el Marco Estratégico de la Unión Energética Europea. El Consejo Europeo del pasado 19 de marzo de 2015 aprobó la creación de la Unión Energética Europea. Los líderes de la UE se comprometieron a dar los primeros pasos para la creación de un sistema energético en la UE competitivo, seguro y sostenible.
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    La UNIÓN estábasada en CINCO pilares fundamentales: POLÍTICA ENERGÉTICA UE 4.- LA UNIÓN ENERGÉTICA
  • 28.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE5.- I+D+i (H2020) El programa Horizonte 2020 (de 2014 a 2020) es el principal instrumento de la UE para promover la investigación. En materia de energía. Se han destinado fondos de hasta 5.931 millones de euros para apoyar el desarrollo de una energía limpia, segura y eficiente, y para el desarrollo sostenible
  • 29.
    POLÍTICA ENERGÉTICA UE5.- I+D+i (SET PLAN) El plan EETE adoptado por la Comisión el 22 de noviembre de 2007. El plan promueve medidas para ayudar a la UE a desarrollar las tecnologías necesarias para cumplir sus objetivos políticos y, al mismo tiempo, garantizar que sus empresas puedan beneficiarse de las oportunidades de un nuevo enfoque sobre la energía. En la Comunicación de la Comisión titulada «La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE)» (COM(2009) 519) se evaluó la ejecución del plan EETE y se concluyó que debía estudiarse una intervención más decidida a escala de la UE para que tengan éxito los planes de desarrollo de una amplia gama de tecnologías.
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    La Comisión Europea,la Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía (ACER) y los Reguladores nacionales impulsan la implantación del Modelo de Mercado de Gas Europeo (“Gas Target Model”) a través de las diferentes directivas y reglamentos. En España, la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos crea el mercado mayorista de gas y designa a MIBGAS S.A. como operador del mismo, constituyendo un importante hito más para el impulso del mercado ibérico del gas natural, y abre el camino para que el funcionamiento del mercado englobe a los sistemas gasistas de España y Portugal. Dicha Ley se desarrolla en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. El mercado organizado disminuye las barreras de entrada al proporcionar transparencia al precio de mercado, tanto para los agentes que participan en el mismo como para los consumidores, mejorar la eficiencia al facilitar los intercambios de gas entre operadores con posiciones contrapuestas (cortos o largos), proporcionar flexibilidad a la cartera de gas de los agentes o facilitar, a los agentes y al gestor del sistema, el mantenimiento del balance del sistema. El Mercado Organizado de Gas inició su funcionamiento el 16 de diciembre de 2015, transcurrido algo más de un año desde su puesta en marcha, el número de agentes participantes no ha parado de crecer y los volúmenes de gas natural transaccionados son cada vez mayores, se ha considerado oportuno realizar una valoración de su funcionamiento, el proceso seguido hasta ahora y el camino que todavía queda por recorrer.
  • 35.
    A través deeste Real Decreto se modifican los procedimientos de contratación de capacidad mediante contratos marco, reglas y productos estandarizados de gas natural que los agentes podrán contratar en tiempo real a través de una plataforma electrónica gestionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista (Enagás). Con el objetivo de crear estabilidad financiera se crea la figura del Gestor de Garantías, encargado de velar por el correcto funcionamiento del mercado. Además, se liberaliza la inspección periódica obligatoria de gas, de modo que el consumidor será quien elija la empresa que realice esta comprobación, que debe hacerse cada 5 años. Por último, por en el RD 984/2015 se regulan también el procedimiento de adjudicación y la retribución para las instalaciones de transporte primario, las conexiones transporte-distribución, así como otros aspectos relativos a las existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos. La negociación en el mercado se estructura en Sesiones de Negociación, pudiendo negociarse uno o varios productos en cada una de ellas. A su vez, en una sesión pueden existir dos tipos de negociación: • Subasta. • Mercado Continuo. Actualmente se definen dos tipos de sesiones: • Sesión de Negociación Diaria, en la que se negocia el Producto Diario, Producto Mes Siguiente y Producto Resto de Mes. • Sesión de Negociación Intradiaria, en la que se negocia el Producto Intradiario.