El documento presenta información sobre la Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua y el Reglamento Interno de Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional de Ingeniería. La ley establece el derecho de los ciudadanicos a acceder a la información pública y crea las Oficinas de Acceso a la Información Pública en las entidades públicas para facilitar dicho acceso. El reglamento interno clasifica los tipos de información y establece la Oficina de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional de In
El documento presenta información sobre la Ley de Acceso a la Información Pública y el marco legal que rige el acceso a la información en Nicaragua. Explica que la Ley 621 establece el derecho de acceso a la información pública y crea la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) en cada institución. Asimismo, presenta los principios y funciones de la OAIP, así como la clasificación de la información pública, reservada y privada según la normativa aplicable a la Universidad Nacional de Ingeniería.
Reglamento a Ley de Transparencia y Acceso a Informacion PúblicaDra. Roxana Silva Ch.
Este documento presenta el Reglamento a la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública en Ecuador. Establece normas para garantizar el derecho constitucional de solicitar información pública y el libre acceso a fuentes de información. Incluye disposiciones sobre la difusión obligatoria de información por parte de las instituciones públicas, excepciones al acceso a información reservada, el proceso para solicitar información, recursos ante una negativa y sanciones aplicables. El objetivo general es regular la aplicación de la Ley de Transparencia para facilitar
REGLAREGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIONwilsonlrojas
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establece normas para garantizar el derecho constitucional de solicitar información pública y libre acceso a fuentes de información. Incluye disposiciones sobre difusión de información, excepciones, proceso de solicitud, recursos y sanciones. El objetivo es regular la aplicación de la Ley de Transparencia y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a información por parte de la ciudadanía.
Este proyecto de ley establece los principios para un gobierno abierto y la publicación de datos públicos en Argentina. Busca garantizar la accesibilidad y reutilización de la información del sector público a través de Internet y en formatos de datos abiertos. Designa al Jefe de Gabinete como autoridad de aplicación para implementar estas políticas en todos los organismos del Estado.
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos, y la información mínima que deb
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública NacionalJairo Sandoval H
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos o manejen fondos públicos.
Media sanción Senado - Ley acceso a la información 2010Laura Alonso
El documento presenta el proyecto de ley de Derecho de Acceso a la Información Pública sancionado por el Senado argentino. El proyecto establece el derecho de toda persona a solicitar y recibir información del Estado y organismos públicos. Define información pública y establece principios como máxima apertura, transparencia activa y gratuidad. Obliga a los sujetos públicos a publicar información relevante de forma accesible. Busca garantizar el derecho a la información y la participación ciudadana.
Esta ley establece el derecho de los ciudadanos a acceder a la información generada por las instituciones públicas. Creó el Instituto de Acceso a la Información Pública para garantizar la transparencia en el gobierno y combatir la corrupción. Las instituciones públicas deben publicar información sobre sus funciones y uso de fondos, y los ciudadanos pueden solicitar esta información excepto datos reservados. Aquellos que violen esta ley se enfrentan a multas, suspensión o despido.
El documento presenta información sobre la Ley de Acceso a la Información Pública y el marco legal que rige el acceso a la información en Nicaragua. Explica que la Ley 621 establece el derecho de acceso a la información pública y crea la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) en cada institución. Asimismo, presenta los principios y funciones de la OAIP, así como la clasificación de la información pública, reservada y privada según la normativa aplicable a la Universidad Nacional de Ingeniería.
Reglamento a Ley de Transparencia y Acceso a Informacion PúblicaDra. Roxana Silva Ch.
Este documento presenta el Reglamento a la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública en Ecuador. Establece normas para garantizar el derecho constitucional de solicitar información pública y el libre acceso a fuentes de información. Incluye disposiciones sobre la difusión obligatoria de información por parte de las instituciones públicas, excepciones al acceso a información reservada, el proceso para solicitar información, recursos ante una negativa y sanciones aplicables. El objetivo general es regular la aplicación de la Ley de Transparencia para facilitar
REGLAREGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIONwilsonlrojas
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establece normas para garantizar el derecho constitucional de solicitar información pública y libre acceso a fuentes de información. Incluye disposiciones sobre difusión de información, excepciones, proceso de solicitud, recursos y sanciones. El objetivo es regular la aplicación de la Ley de Transparencia y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a información por parte de la ciudadanía.
Este proyecto de ley establece los principios para un gobierno abierto y la publicación de datos públicos en Argentina. Busca garantizar la accesibilidad y reutilización de la información del sector público a través de Internet y en formatos de datos abiertos. Designa al Jefe de Gabinete como autoridad de aplicación para implementar estas políticas en todos los organismos del Estado.
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos, y la información mínima que deb
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública NacionalJairo Sandoval H
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos o manejen fondos públicos.
Media sanción Senado - Ley acceso a la información 2010Laura Alonso
El documento presenta el proyecto de ley de Derecho de Acceso a la Información Pública sancionado por el Senado argentino. El proyecto establece el derecho de toda persona a solicitar y recibir información del Estado y organismos públicos. Define información pública y establece principios como máxima apertura, transparencia activa y gratuidad. Obliga a los sujetos públicos a publicar información relevante de forma accesible. Busca garantizar el derecho a la información y la participación ciudadana.
Esta ley establece el derecho de los ciudadanos a acceder a la información generada por las instituciones públicas. Creó el Instituto de Acceso a la Información Pública para garantizar la transparencia en el gobierno y combatir la corrupción. Las instituciones públicas deben publicar información sobre sus funciones y uso de fondos, y los ciudadanos pueden solicitar esta información excepto datos reservados. Aquellos que violen esta ley se enfrentan a multas, suspensión o despido.
Esta ley establece el derecho de los ciudadanos a acceder a la información generada por las instituciones públicas. Creó el Instituto de Acceso a la Información Pública para garantizar la transparencia en el gobierno y combatir la corrupción. Las instituciones públicas deben publicar información sobre sus funciones y gastos, y los ciudadanos pueden solicitar esta información excepto cuando se clasifique como reservada. Aquellos que violen esta ley enfrentarán sanciones administrativas o penales.
Este documento presenta un proyecto de ley sobre el acceso a la información pública en la provincia de Mendoza. El proyecto establece el derecho de toda persona a solicitar y acceder a información del Estado de forma gratuita y sencilla. Define la información pública y los principios de publicidad, disponibilidad e igualdad que rigen el acceso. También especifica los sujetos obligados a proporcionar información, como los poderes ejecutivo, legislativo y judicial provinciales. Se establecen procedimientos para la solicitud, respuesta y pos
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero...secof
Lic. Elizabeth Patrón Osorio
Directora General de Transparencia y Acceso a la Información
Presentación de la XXV Reunión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. 23 de septiembre de 2010.
La iniciativa de ley propone reformar la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California para ampliar el acceso a la información pública de los ciudadanos. Algunas de las principales propuestas son ampliar la definición de sujetos obligados a proveer información, crear un Instituto de Transparencia como órgano garante, e implementar procedimientos más ágiles para la revisión de solicitudes de información. El objetivo general es garantizar una mayor rendición de cuentas por parte
El documento resume los principales aspectos relacionados con el derecho humano de acceso a la información pública según la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política de Guatemala. También describe qué información se considera pública, quiénes deben publicarla, bajo qué principios y con qué frecuencia debe actualizarse.
Ley de acceso a la información pública y protección de datos personales para ...sabmpio
Este documento presenta la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Establece que los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona y proteger los datos personales. Define términos clave como información pública, datos personales, sujetos obligados e Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública. Detalla las obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información y protección de datos.
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Establece el derecho de los ciudadanos al acceso de la información pública generada por las instituciones del Estado con el fin de promover la transparencia, combatir la corrupción y garantizar la rendición de cuentas. También crea el Instituto de Acceso a la Información Pública como organismo encargado de supervisar la aplicación de esta ley y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información del sector público.
Comunicado sentencia ley estatutaria de transparencia y acceso a la informaciónJuan Pablo Puentes
Este documento establece los principios y definiciones clave relacionados con el derecho de acceso a la información pública en Colombia. Define 11 principios como la no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información. También define 10 términos como información, información pública, sujetos obligados y establece los requisitos para la publicación proactiva de información por parte de las entidades públicas.
Ley de transparencia y acceso a la informacion publica del estado de queretaroM Nelly Martinez Trejo
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Establece que el objetivo de la ley es garantizar el derecho de acceso a la información pública de los sujetos obligados y regular los procedimientos, la organización del organismo garante, y promover una cultura de transparencia. También define los términos clave como información pública, reservada y confidencial, así como los sujetos obligados a cumplir la ley como dependencias gubernamentales, municipios, organismos autónom
Ley de transparencia e información pública del estado de jaliscorafael_vaca
Este documento establece la creación de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco en México. La ley designa a varias entidades gubernamentales como sujetos obligados a proporcionar información pública y establece los principios y clasificaciones de dicha información. También crea el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco para vigilar el cumplimiento de la ley.
Este documento presenta un resumen del Primer foro Regional sobre Desarrollo y Fortalecimiento de los Derechos Fundamentales en el nuevo contexto social, medioambiental y tecnológico del Estado colombiano. Se discuten varias leyes colombianas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, así como los derechos fundamentales a la privacidad, igualdad, libertad de expresión y otros en el contexto digital. El foro buscó analizar los avances y desafíos pendientes en la legislación y protección de los dere
El documento discute la importancia de un Instituto de Acceso a la Información Pública independiente en El Salvador. Explica que la Ley de Acceso a la Información Pública creó este instituto para garantizar el cumplimiento de la ley, pero que su conformación se retrasó. Finalmente, en febrero de 2013 el presidente eligió a los cinco comisionados del instituto. El documento analiza los desafíos pendientes como asegurar su independencia y asignarle un presupuesto propio para que pueda cumplir cabalmente con su mandato de garant
El documento discute la importancia de un Instituto de Acceso a la Información Pública independiente en El Salvador. Explica que la Ley de Acceso a la Información Pública creó este Instituto para garantizar el cumplimiento de la ley. Sin embargo, la elección de los comisionados se retrasó debido a obstáculos políticos. Finalmente en febrero de 2013 se eligieron a los comisionados, pero el Instituto aún enfrenta retos como asegurar su independencia y financiamiento. La participación ciudadana será clave para que el Instituto cumpla con
Importancia de un Instituto de Acceso a la Información Pública independienteFUSADES
El documento discute la importancia de un Instituto de Acceso a la Información Pública independiente en El Salvador. Explica que la Ley de Acceso a la Información Pública creó este Instituto para garantizar el cumplimiento de la ley, pero que su conformación se retrasó. Finalmente, en febrero de 2013 el Presidente eligió a los cinco comisionados del Instituto. El documento analiza los desafíos pendientes para el Instituto, como asegurar su independencia y aplicar correctamente la ley para promover la transparencia.
La iniciativa propone una nueva ley de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales para el estado de Baja California. La ley actualizaría y fortalecería la legislación vigente para garantizar el derecho ciudadano a acceder a la información gubernamental. La propuesta ampliaría la definición de sujetos obligados, los catálogos de información pública, y crearía un instituto autónomo para garantizar el cumplimiento. De aprobarse, la nueva ley proporcionaría a los ciudadanos medios más efectivos
Este documento describe la obligación legal de las municipalidades de proporcionar información pública de acuerdo con la Constitución, la Ley de Acceso a la Información Pública y el Código Municipal. Establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de las municipalidades sobre sus actividades, finanzas y procesos. Asimismo, las municipalidades deben crear unidades de información y portales electrónicos para facilitar el acceso a la información de manera proactiva.
0.- Exposicion Ley 621 para el año 2013.pdfrorozco3
El documento presenta información sobre la Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua, incluyendo definiciones clave como servidor público, función pública y administración pública. Explica los principios y objetivos de la ley, así como los tipos de información (pública, privada y reservada) y las instituciones responsables de su aplicación. En resumen, provee una introducción general a la ley de transparencia nicaragüense.
Introduccion a la Cadena de suministro ScribDavielcano
El documento describe los conceptos clave de la cadena de suministro, incluyendo sus objetivos, componentes, etapas y fases de decisión. Explica que la cadena de suministro integra las funciones de suministro, fabricación y distribución para satisfacer las necesidades del cliente de manera rentable.
Elementos del Modelo Educativo-Elaboración de Syllabus- FIA (1).pptxDavielcano
El documento describe el perfil del profesor en la UNICA, los elementos fundamentales del modelo educativo de la universidad, y los ejes que definen el perfil de carrera de Ingeniería Industrial. El perfil del profesor UNICA se centra en tres saberes: saber (conocimientos académicos), saber hacer (habilidades de planificación y enseñanza), y saber ser (actitudes positivas). El modelo educativo de la UNICA se basa en el aprendizaje centrado en el estudiante, el desarrollo de competencias, y experiencias de aprend
Esta ley establece el derecho de los ciudadanos a acceder a la información generada por las instituciones públicas. Creó el Instituto de Acceso a la Información Pública para garantizar la transparencia en el gobierno y combatir la corrupción. Las instituciones públicas deben publicar información sobre sus funciones y gastos, y los ciudadanos pueden solicitar esta información excepto cuando se clasifique como reservada. Aquellos que violen esta ley enfrentarán sanciones administrativas o penales.
Este documento presenta un proyecto de ley sobre el acceso a la información pública en la provincia de Mendoza. El proyecto establece el derecho de toda persona a solicitar y acceder a información del Estado de forma gratuita y sencilla. Define la información pública y los principios de publicidad, disponibilidad e igualdad que rigen el acceso. También especifica los sujetos obligados a proporcionar información, como los poderes ejecutivo, legislativo y judicial provinciales. Se establecen procedimientos para la solicitud, respuesta y pos
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero...secof
Lic. Elizabeth Patrón Osorio
Directora General de Transparencia y Acceso a la Información
Presentación de la XXV Reunión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. 23 de septiembre de 2010.
La iniciativa de ley propone reformar la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California para ampliar el acceso a la información pública de los ciudadanos. Algunas de las principales propuestas son ampliar la definición de sujetos obligados a proveer información, crear un Instituto de Transparencia como órgano garante, e implementar procedimientos más ágiles para la revisión de solicitudes de información. El objetivo general es garantizar una mayor rendición de cuentas por parte
El documento resume los principales aspectos relacionados con el derecho humano de acceso a la información pública según la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política de Guatemala. También describe qué información se considera pública, quiénes deben publicarla, bajo qué principios y con qué frecuencia debe actualizarse.
Ley de acceso a la información pública y protección de datos personales para ...sabmpio
Este documento presenta la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Establece que los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona y proteger los datos personales. Define términos clave como información pública, datos personales, sujetos obligados e Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública. Detalla las obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información y protección de datos.
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Establece el derecho de los ciudadanos al acceso de la información pública generada por las instituciones del Estado con el fin de promover la transparencia, combatir la corrupción y garantizar la rendición de cuentas. También crea el Instituto de Acceso a la Información Pública como organismo encargado de supervisar la aplicación de esta ley y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información del sector público.
Comunicado sentencia ley estatutaria de transparencia y acceso a la informaciónJuan Pablo Puentes
Este documento establece los principios y definiciones clave relacionados con el derecho de acceso a la información pública en Colombia. Define 11 principios como la no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información. También define 10 términos como información, información pública, sujetos obligados y establece los requisitos para la publicación proactiva de información por parte de las entidades públicas.
Ley de transparencia y acceso a la informacion publica del estado de queretaroM Nelly Martinez Trejo
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Establece que el objetivo de la ley es garantizar el derecho de acceso a la información pública de los sujetos obligados y regular los procedimientos, la organización del organismo garante, y promover una cultura de transparencia. También define los términos clave como información pública, reservada y confidencial, así como los sujetos obligados a cumplir la ley como dependencias gubernamentales, municipios, organismos autónom
Ley de transparencia e información pública del estado de jaliscorafael_vaca
Este documento establece la creación de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco en México. La ley designa a varias entidades gubernamentales como sujetos obligados a proporcionar información pública y establece los principios y clasificaciones de dicha información. También crea el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco para vigilar el cumplimiento de la ley.
Este documento presenta un resumen del Primer foro Regional sobre Desarrollo y Fortalecimiento de los Derechos Fundamentales en el nuevo contexto social, medioambiental y tecnológico del Estado colombiano. Se discuten varias leyes colombianas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, así como los derechos fundamentales a la privacidad, igualdad, libertad de expresión y otros en el contexto digital. El foro buscó analizar los avances y desafíos pendientes en la legislación y protección de los dere
El documento discute la importancia de un Instituto de Acceso a la Información Pública independiente en El Salvador. Explica que la Ley de Acceso a la Información Pública creó este instituto para garantizar el cumplimiento de la ley, pero que su conformación se retrasó. Finalmente, en febrero de 2013 el presidente eligió a los cinco comisionados del instituto. El documento analiza los desafíos pendientes como asegurar su independencia y asignarle un presupuesto propio para que pueda cumplir cabalmente con su mandato de garant
El documento discute la importancia de un Instituto de Acceso a la Información Pública independiente en El Salvador. Explica que la Ley de Acceso a la Información Pública creó este Instituto para garantizar el cumplimiento de la ley. Sin embargo, la elección de los comisionados se retrasó debido a obstáculos políticos. Finalmente en febrero de 2013 se eligieron a los comisionados, pero el Instituto aún enfrenta retos como asegurar su independencia y financiamiento. La participación ciudadana será clave para que el Instituto cumpla con
Importancia de un Instituto de Acceso a la Información Pública independienteFUSADES
El documento discute la importancia de un Instituto de Acceso a la Información Pública independiente en El Salvador. Explica que la Ley de Acceso a la Información Pública creó este Instituto para garantizar el cumplimiento de la ley, pero que su conformación se retrasó. Finalmente, en febrero de 2013 el Presidente eligió a los cinco comisionados del Instituto. El documento analiza los desafíos pendientes para el Instituto, como asegurar su independencia y aplicar correctamente la ley para promover la transparencia.
La iniciativa propone una nueva ley de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales para el estado de Baja California. La ley actualizaría y fortalecería la legislación vigente para garantizar el derecho ciudadano a acceder a la información gubernamental. La propuesta ampliaría la definición de sujetos obligados, los catálogos de información pública, y crearía un instituto autónomo para garantizar el cumplimiento. De aprobarse, la nueva ley proporcionaría a los ciudadanos medios más efectivos
Este documento describe la obligación legal de las municipalidades de proporcionar información pública de acuerdo con la Constitución, la Ley de Acceso a la Información Pública y el Código Municipal. Establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de las municipalidades sobre sus actividades, finanzas y procesos. Asimismo, las municipalidades deben crear unidades de información y portales electrónicos para facilitar el acceso a la información de manera proactiva.
0.- Exposicion Ley 621 para el año 2013.pdfrorozco3
El documento presenta información sobre la Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua, incluyendo definiciones clave como servidor público, función pública y administración pública. Explica los principios y objetivos de la ley, así como los tipos de información (pública, privada y reservada) y las instituciones responsables de su aplicación. En resumen, provee una introducción general a la ley de transparencia nicaragüense.
Introduccion a la Cadena de suministro ScribDavielcano
El documento describe los conceptos clave de la cadena de suministro, incluyendo sus objetivos, componentes, etapas y fases de decisión. Explica que la cadena de suministro integra las funciones de suministro, fabricación y distribución para satisfacer las necesidades del cliente de manera rentable.
Elementos del Modelo Educativo-Elaboración de Syllabus- FIA (1).pptxDavielcano
El documento describe el perfil del profesor en la UNICA, los elementos fundamentales del modelo educativo de la universidad, y los ejes que definen el perfil de carrera de Ingeniería Industrial. El perfil del profesor UNICA se centra en tres saberes: saber (conocimientos académicos), saber hacer (habilidades de planificación y enseñanza), y saber ser (actitudes positivas). El modelo educativo de la UNICA se basa en el aprendizaje centrado en el estudiante, el desarrollo de competencias, y experiencias de aprend
Este documento describe diferentes tipos de planeación, incluyendo la planeación operativa, estratégica, normativa, de investigación-acción y prospectiva. También discute la naturaleza de la planeación como una actividad intelectual para proyectar un futuro deseado y los medios para lograrlo. Finalmente, destaca que la planeación personalizada considera las cualidades individuales derivadas de factores como la herencia y la educación.
El documento describe diferentes tipos de organigramas. Explica que los organigramas son representaciones gráficas de la estructura organizacional de una empresa que muestran las áreas, niveles jerárquicos, líneas de autoridad y asesoría. Luego detalla que los organigramas se pueden clasificar por su naturaleza, finalidad, ámbito, contenido y presentación. Algunos ejemplos son los organigramas microadministrativos, informativos, generales y funcionales.
Este documento describe diferentes tipos de planes. Explica que un plan es un diseño o esquema para lograr objetivos futuros. Luego clasifica los planes por su uso, período de tiempo y nivel jerárquico. Describe planes operativos, planes operativos anuales, programas anuales de trabajo, planes de acción y planes de investigación. Para cada tipo de plan, provee detalles sobre su definición, propósito y contenido típico.
Este documento describe el proceso de realizar un diagnóstico organizacional. Un diagnóstico organizacional es un estudio sistemático y periódico que busca identificar las causas y consecuencias de problemas dentro de una organización con el fin de encontrar soluciones. El proceso implica analizar diferentes aspectos como la estructura, funciones, procesos, facultades y relaciones dentro de la organización para identificar áreas de oportunidad y recomendar mejoras.
Este documento describe los pasos clave para realizar un estudio de mercado. Primero, se debe definir el problema e identificar las fuentes de información. Luego, se diseña la recopilación y análisis de datos, incluyendo el tamaño de la muestra. Finalmente, se presenta un informe con las conclusiones del análisis. El estudio de mercado provee información fundamental para tomar decisiones gerenciales.
El documento resume 25 contrataciones realizadas por la Universidad Nacional de Ingeniería en Nicaragua entre febrero y julio de 2023, incluyendo la compra de suministros, equipos, servicios de mantenimiento y más, financiados por fondos estatales y propios. Las fechas consideradas evitan semanas de asueto.
Organización Formal: Es la estructura oficialmente establecida por la empresa, definida por el organigrama y los manuales de funciones.
Organización Informal: Se refiere a las relaciones que se establecen entre los miembros de una organización más allá de lo estrictamente formal, influenciadas por factores como la amistad, afinidad o intereses comunes.
Organización Social: Se refiere a la forma en que las personas se relacionan y organizan en la sociedad para satisfacer necesidades comunes, como familias, comunidades, asociaciones voluntari
El documento describe los conceptos clave de organización y métodos. Explica los objetivos del curso como identificar la estructura organizacional, procesos y desarrollar manuales. Luego define términos como estructura formal e informal, y describe elementos como especialización del trabajo, departamentalización, cadena de mando y ámbito de control. Finalmente, analiza modelos de estructura como la mecánica y orgánica.
Este documento presenta el seguimiento del Plan Operativo Anual de la Universidad Nacional de Ingeniería para el primer trimestre de 2023. Resume los objetivos estratégicos relacionados con la docencia, gestión y transparencia, así como las actividades planeadas y su estado de ejecución en el período. Se destaca que se realizó una capacitación sobre acceso a la información pública y se solicitaron actualizaciones al índice de información de las dependencias de la universidad.
Este documento presenta los conceptos clave para realizar estudios de mercado para proyectos de inversión. Explica que los estudios de mercado para proyectos privados buscan determinar la demanda de bienes y servicios, mientras que para proyectos sociales se orientan a estimar necesidades colectivas. Además, destaca la importancia de analizar la oferta, demanda, precios y comercialización del mercado objetivo, así como las poblaciones de referencia, objetivo y específica. Finalmente, resalta los pasos para definir el problema de investig
Un sistema de producción es el proceso por el cual los elementos se transforman en productos útiles mediante una serie de pasos organizados. Incluye la entrada de materias primas e información, su transformación a través de la aplicación de tecnología y procesos, y la salida de bienes y servicios finales. El objetivo es lograr esta conversión de manera eficiente en términos de costo, calidad, entrega y flexibilidad, satisfaciendo las necesidades del cliente.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Ley 621.pptx
1. LEY DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
• Ley 621. Ley de Acceso a la Información
Pública
• Decreto 81-2007. Reglamento de la Ley
621.
• Reglamento Interno de Acceso a la
Información Pública de la UNI
21/3/2023
2. -
-
Sustento Constitucional
• Arto. 66 Cn. Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de
manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
• Arto. 67 Cn. El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto
respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar
sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.
• Arto. 131 Cn. Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o
indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones
y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus
problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los
intereses del pueblo.
Responsabilidad Ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas
posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en la ley en
particular mediante la cual se censura la información.
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
3. La Oficina de Acceso a la Información Pública de la UNI
Se Rige por
Ley. 621.
Ley de Acceso a la
Información Pública,
aprobada el 16 de Mayo
del año 2007.
Decreto No. 81-2007.
Reglamento de la Ley de
Acceso a la Información
Pública, aprobado el 17
de Agosto del 2007
Reglamento Interno para el
Acceso a la Información
Pública de la Universidad
Nacional de Ingeniería. OAIP-
UNI. Aprobado en CU No.
02-2008 del 29 de Febrero del
año 2008
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
4. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
• La presente Ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública existente en los ,
y de las entidades o instituciones públicas, las sociedades
mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que
administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros
beneficios, concesiones o ventajas.
• La información privada en poder del Estado no será considerada de libre acceso
público.
Artículo 1. Objetivo de la ley
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
5. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 3. Principios de la Ley
1.- Principio de Acceso a la Información Pública
2.- Principio de Publicidad
3.- Principio de la Multi-etnicidad
4.- Principio de Participación Ciudadana
5.- Principio de Transparencia
6.- Principio de Responsabilidad
7.- Principio de Prueba de Daño
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
6. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 4. Definiciones de la ley
a) Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho que tiene toda persona
para acceder a la información existente en poder de las entidades sujetas al
imperio de la presente Ley.
b) Habeas Data: La garantía de la tutela de datos personales privados asentados en
archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean éstos públicos o
privados, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal
familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su
vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las
entidades.
De igual manera, el Habeas Data garantiza el acceso de toda persona a la información que
puede tener cualquier entidad pública sobre ella, así como el derecho a saber por que y con
qué finalidad tienen esa información.
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7. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 5. Órganos de aplicación de la ley
a) Las Oficinas de Acceso a la Información Pública de cada entidad;
b) Las Oficinas de Coordinación del Acceso a la Información Pública
de cada poder del Estado, Gobiernos Regionales Autónomas y
Gobiernos Municipales; y
c) La Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública.
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8. Creación de la OAIP
Ley 621.
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Reglamento Interno de la OAIP - UNI
9. Funciones de la OAIP
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Reglamento Interno de la OAIP - UNI
10. Creación de la OAIP
Ley 621.
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Reglamento Interno de la OAIP - UNI
11. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 8. Los recursos de la OAIP
• La Dirección Superior de cada una de
las entidades comprendidas en la
presente Ley, deberán disponer los
recursos financieros suficientes que
requieren la instalación y
funcionamiento de las Oficinas de
Acceso a la Información Pública.
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12. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 9. Estructura de la OAIP
• Las Oficinas de Acceso a la Información Pública, deberán estructurarse con los
elementos siguientes:
a) Su debida organización.
b) Un lugar accesible donde las personas puedan obtener la información y
realizar los trámites de reproducción, si fuese el caso.
c) Registro, enumeración y descripción detallada de los archivos, libros y bases
de datos existentes en el mismo.
d) Manuales de procedimientos.
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13. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 11. Obligaciones de la OAIP
• Tanto el servidor público que se encuentre a cargo de la Oficina de Acceso a la
Información Pública, como el personal calificado a su cargo, brindarán sus mejores
esfuerzos para facilitar y hacer posible a los ciudadanos la localización y el acceso a
la información solicitada. También facilitarán la impresión del documento para su
inmediata consulta, o copia o fotocopia a costa del solicitante, también dispondrán
la venta al público por un precio que no podrá superar el costo de edición.
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14. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 10. Funciones del responsable OAIP
La OAIP a través del responsable de la misma como del personal calificado a su cargo, brindará sus
mejores esfuerzos para facilitar y hacer posible a las personas el acceso a la información solicitada.
Para ello, el responsable a cargo de la OAIP tendrá las siguientes funciones:
• 10.1. Planificar, coordinar, organizar y supervisar las acciones de la entidad o dependencia
tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley.
Requerir la información a la unidad administrativa o área de la entidad que la haya
creado, generado, obtenido o que la tenga en su posesión o control.
• 10.4. Atender y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos
establecidos por la Ley.
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15. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
• La Ley Establece tres (3) tipos de
información Arto. 3, inc. 3.11 Decreto 81-2007.-
Información Pública Reservada: La
información pública que se encuentra
temporalmente sujeta a alguna de las
excepciones previstas en la Ley.
Arto. 3, inc. 3.10 Decreto 81-2007.-
Información Pública: La información que
produce, obtiene, clasifica y almacena la
administración pública en el ejercicio de
sus atribuciones y funciones, así como
aquella que esté en posesión de entidades
privadas en lo que se refiere a los recursos
públicos, beneficios fiscales u otros
beneficios, concesiones o ventajas.
Arto. 3, inc. 3.12 Decreto 81-2007.-
Información Privada: La compuesta por
datos personales referidos a la vida privada
o de la familia, tales como salud, raza,
preferencia política o religiosa, situación
económica, social o familiar o a su honra y
reputación; así como todos aquellos datos
personales que están tutelados y protegidos
por la Constitución Política y la Ley.
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16. Información Pública Reservada
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Artículo 16 Ley 621.
El acuerdo que en su caso clasifique la
información como reservada, deberá indicar
la fuente de información, la justificación
por la cual se clasifica, las partes de los
documentos que se reservan, el plazo de
reserva y la designación de la autoridad
responsable de su conservación.
Toda información o las partes de una
información que no estén expresamente
reservadas, se considerarán de libre acceso
público.
Artículo 17 Ley 621.
La información clasificada como reservada,
tendrá este carácter hasta por un período de
diez (10) años. Esta será accesible al
público, aún cuando no se hubiese cumplido
el plazo anterior, si dejan de concurrir las
circunstancias que motivaron su clasificación
a juicio de la entidad que emitió el acuerdo.
Asimismo, las entidades públicas podrán
prorrogar el período de reserva, por un
período de cinco (05) años más. Esta
prórroga será por una sola vez, siempre y
cuando subsistan las causas que dieron origen
a su clasificación.
17. Clasificación de la Información en la UNI
• El Consejo Universitario de la UNI, en
uso de las facultades que le otorga la
Ley 89, ha discutido y aprobado el
Reglamento Interno para el acceso a la
Información Pública de la Universidad
Nacional de Ingeniería.
• Sesión Ordinaria número 02-2008, el
día veintinueve de febrero del año
dos mil ocho.
• El Reglamento Interno para el acceso
a la Información Pública de la
Universidad Nacional de Ingeniería,
establece la clasificación de la
información en sus distintas
modalidades.
• Capítulo III. Artículo 11.-
– Información Pública Reservada
– Información Pública de Oficio
– Información Pública
– Información Privada
– Información aún no clasificada
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18. El (la) Secretario
(a) General de la
UNI.
El (la) Titular de la
OAIP – UNI.
El (la) Asesor
Legal de la
UNI.
Comité de
Clasificación
Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
El Comité de Clasificación es la instancia técnica encargada de proponer ante el
Consejo Universitario, la clasificación de la información en sus distintas modalidades.
El Comité de Clasificación estará integrado por:
• El Secretario General de la UNI.
• El Titular de la OAIP – UNI. y el
• El Asesor Legal de la UNI.
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El Comité podrá integrar hasta un máximo de tres
asesores con derecho a voz; así como también
podrán ser llamados a las sesiones de trabajo, los
Funcionarios, Secretarios de Facultad, Directores,
Responsables de los Programas y todas aquellas
personas que resguarden información institucional.
19. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• El Consejo Universitario con base a las facultades contenidas en la Ley 89, “Ley de
Autonomía de las Instituciones de Educación superior”, entre las que se destacan, la
autonomía académica, organiza, administrativa y financiera y el Articulo 15 de la
Ley 621 y su Reglamento, declara como información pública reservada la
siguiente:
a) Toda información que comprometa la seguridad o estabilidad financiera de la Universidad.
b) Los documentos generados por los distintos órganos de gobierno, comisiones, funcionarios, y
asesores de la universidad, en tanto no se haya emitido y presentado el dictamen
correspondiente.
c) Los procesos disciplinarios que se originen en aplicación del régimen jurídico interno de la
Universidad.
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20. d) Los procesos de elección de las distintas autoridades de la UNI, cuyos resultados no hayan sido
oficializados por el órgano competente.
e) Estudios técnicos, académicos y científicos que aun no se hayan registrado bajo el amparo de la
propiedad intelectual o de derecho de autor, o cualquier otro registro de confidencialidad que se
disponga.
f) Cuando se trate de información, cuya divulgación ponga en riesgo las relaciones nacionales e
internacionales de la Universidad.
g) Toda aquella información que ponga en riesgo algún litigio ya sea en sede administrativo o
contencioso, todo tipo de negociación , arbitraje , resultado de peritajes que sean decisivos en la
toma de decisión y en general todo proceso que se encuentre en tramite, hasta que no se oficialice
los resultados de los procesos mencionados.
h) Los procesos de licitación a nivel general que no hayan finalizado y emitido resolución o acta de
adjudicación.
El deberá declarar la clasificación de la información
reservada que no se encuentre comprendida en el artículo anterior, desde el momento de su
ingreso a la OAIP – UNI, a propuesta del .
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21. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• Sera información privada aquella que se encuentre en posesión de la Universidad y que
contenga los datos personales de la comunidad universitaria y de terceros que la
hayan entregado en carácter confidencial a la Universidad.
• Además de las declaradas por el Consejo Universitario a propuesta del Comité se
entenderá como privada la siguiente:
a. Las establecidas en la Constitución Política, Normas Nacionales de la República y en los principios
Universales de los Derechos Humanos y en todos aquellos tratados y Convenios internacionales
ratificados por Nicaragua.
b. Toda información privada que este protegida por el principio de Habeas Data, que pertenezca al
conjunto de derechos personales de los funcionarios, trabajadores y personal administrativo; y
terceros que intervengan en cualquier relación con la institución.
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22. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
c. Nominas salariales que contienen información personal de los trabajadores, embargos judiciales a
funcionarios y trabajadores, expedientes del personal de la universidad y cualquier otra
información que llegue al conocimiento de la universidad por fuentes externas.
d. Las provenientes de las distintas asociaciones gremiales.
e. Los expedientes de los estudiantes, calificaciones parciales y finales, salvo los publicados de
manera oficial en los sitios para tal fin.
f. Todas aquellas clasificadas como privadas por el Consejo Universitario, a propuesta del Comité de
Clasificación.
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23. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• Se deja a salvo el derecho a la universidad de brindar información y no se requerirá el
consentimiento de los miembros de la comunidad universitaria para proporcionar datos
personales cuando:
a. Se requiera por razones estadísticas, científicas o de interés general, sin dar a conocer el nombre
del individuo a quien corresponda.
b. Exista una orden jurisdiccional o emanada por autoridad competente.
c. Cuando el titular de este derecho por escrito autorice la liberación de esta información, siempre y
cuando no afecte el interés de la institución.
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24. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
• Sin perjuicio de la información básica establecida en la ley 621 y su reglamento, la
Universidad pondrá a disposición del público en general la información pública
universitaria, relacionada con:
a. Estructura organiza y normativa de la Universidad.
b. Planes estratégicos, políticas institucionales, resoluciones generales que emitan los
órganos y funcionarios de la universidad.
c. Los resultados de proyecto, convenios o acuerdos, licitaciones y todas aquellas políticas
de desarrollo institucional.
d. Los servicios que ofrece en los programas institucionales académicos, de investigación,
administrativos, centros especializados y las distintas facultades.
e. Total de matricula, especificando la facultad y niveles académicos.
f. Las políticas y procedimiento para el otorgamiento de becas.
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25. Reglamento Interno para el Acceso a la Información Pública de la UNI
g. La información sobre el presupuesto anual de ingresos y egresos aprobados por el
Consejo Universitario, así como los resultados de auditorias que se practiquen y que hayan
sido concluidas.
h. El total del personal académico y administrativo a tiempo indeterminado.
Especificando lugar de ubicación, categoría, nivel y tiempo de dedicación.
i. El total del personal académico y administrativo que de manera temporal realicen
funciones en la universidad.
j. Las convocatorias para licitar obras, adquisiciones, enajenaciones y prestaciones de
servicios profesionales.
k. Todas aquellas declaradas como información publica básica por el Consejo
Universitario, a propuesta del Comité de clasificación.
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26. a. Su estructura
orgánica, los
servicios que
presta, las normas
jurídicas que las
rigen y las políticas
públicas que
orientan su visión y
misión.
b. Los nombres de
los servidores
públicos que
integran la
Dirección Superior
y de los que están a
cargo de la Oficina
de Acceso a la
Información
Pública y el Banco
de Datos de la
Institución.
c. La remuneración
mensual de la
Dirección Superior
y de todo el
personal,
incluyendo los
trabajadores
temporales y
externos.
d. Las
convocatorias a
concurso o
licitación de obras,
adquisiciones,
arrendamientos,
prestación de
servicios,
concesiones,
permisos,
autorizaciones y
contratación de
personal de carrera.
Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
• Artículo 20.- Las entidades públicas obligadas al cumplimiento de esta Ley, además de
divulgar la información que establecen las leyes y normas de su competencia, están
obligadas a difundir de oficio, a través de la página WEB, por los menos, la información
siguiente:
21/3/2023
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27. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
e. Los estudios, evaluaciones y
experiencias acreditadas, así como
los avales y garantías y los
fundamentos finales, contenidos en
los expedientes administrativos que
justifican el otorgamiento de
permisos, concesiones o licencias,
contratación de personal de carrera,
temporales, de confianza y de
asesores y consultores externos que
se otorguen conforme la ley, así
como los resultados de las
contrataciones, licitaciones y los
procesos de las adquisiciones de
bienes o servicio.
f. Los resultados de
las auditorias
realizadas de
conformidad con
las Normas de
Auditoria
Gubernamental de
Nicaragua
(NAGUN) y el
Decreto No. 625,
Ley Orgánica de la
Contraloría General
de la República.
g. Los
destinatarios y
el uso
autorizado de
toda entrega de
recursos
públicos
cualquiera que
sea su destino.
h. Los servicios y
programas de
apoyo que
ofrecen, así como
los trámites,
requisitos y
formatos para
acceder a los
mismos.
i. Los balances
generales,
informe de
resultados y su
estado
financiero.
21/3/2023
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28. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
j. Información
anual de
actividades que
incluirá un resumen
de los resultados de
las solicitudes de
acceso a la
información
pública.
k. Los resultados de
las supervisiones,
evaluaciones
auditorías e
investigaciones que
realicen los entes
reguladores,
contralores o
supervisores o
comisiones
institucionales de
investigación.
l. El programa de
obras a ejecutar, el
de las adquisiciones
anuales y las
convocatorias de
concurso para
contratación de
personal.
m. Los recursos que
se han interpuestos
contra los actos
administrativos de
esa entidad y las
resoluciones que se
han dictado para
resolverlos.
n. Toda información
relacionada con el
cumplimiento de los
requisitos exigidos por
las leyes pertinentes en
relación a trámites para
obtener registro,
concesión, permiso,
licencia, autorización,
exoneración, subsidio o
adjudicación de una
licitación; así como los
resultados de los
mismos.
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29. Decreto 81 – 2007: Reglamento de la Ley 621
Artículo 11.- Todo funcionario o servidor de una entidad obligada que haya creado, obtenido,
tenga posesión o esté en control de la información solicitada, deberá suministrar la
información que le sea requerida por el servidor público a cargo de la OAIP, verificando la
autenticidad de la información que se entrega asegurando que es copia fiel de la que posee en
sus archivos.
Para estos efectos, deberá tenerse en consideración los plazos establecidos en la Ley, a fin de
permitir al funcionario encargado de la OAIP el oportuno cumplimiento de las obligaciones a
su cargo.
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30. Decreto 81 – 2007: Reglamento de la Ley 621
• Tres días calendario para contestar una solicitud mal formulada
• Tres días calendario cuando la solicitud se interpone en otra dependencia
• Quince días calendario para dar repuesta a la solicitud de información, prorrogables por diez
días más si la información es voluminosa, etc., pero deberá de notificar antes que se venza el
tiempo (15 días).
• Seis días calendario para interponer recurso de apelación una vez notificado la negativa de
información.
• Treinta días calendario para que se pronuncien en el recurso de apelación.
• Diez días calendario para que el titular de una información privada autorice que esta sea
entregada al solicitante, la no contestación del titular se entenderá que no la autoriza.
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31. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
21/3/2023
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Arto. 26. Ley 621: Los interesados ejercerán su derecho de solicitud de acceso a la
información pública, ante la entidad que la posea de forma verbal, escrita o por medio
electrónico, cuando las entidades correspondientes dispongan de la misma electrónicamente; la
entidad registrará en un formulario las características de la solicitud y entregará una copia del
mismo al interesado, con los datos que exige la presente Ley.
Artículo 27. Ley 621: La solicitud de acceso a la información pública, deberá contener los
siguientes datos:
Cuando se les deniegue la información por haber mal formulado la solicitud, podrán
corregirlas y volver a solicitarlas.
32. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
a.- Nombre de la autoridad a quien se solicita la información.
b.- Nombres, apellidos, generales de ley y domicilio del solicitante.
c.- Cédula de identidad o cualquier tipo de identificación o el número de las mismas, en el caso
de menores de 16 años podrán presentar su Partida de Nacimiento de los Extranjeros podrán
presentar Pasaporte vigente, Cédula de Residencia o los números de las mismas.
d.- Descripción clara y precisa de la información solicitada.
e.- Dirección Postal o correo electrónico señalado para recibir la información o notificaciones.
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33. Procedimiento de la OAIP
Se puede solicitar verbalmente, por escrito o vía correo electrónico
Llenado del formulario
Búsqueda de la información en sala.
De no estar la información en custodia del archivo, se le notifica por escrito al usuario y
se le da un plazo no mayor de 15 días para que regrese a revisar la información solicitada.
Una vez revisada y comprobada, podrá solicitar que le reproduzca total o parcialmente
dicha información, por lo que deberá pagar dicho servicio.
Una vez pagada y entregada la reproducción solicitada firmará el documento que ha
recibido la información que ha solicitado.
21/3/2023
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34. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Denegatoria al acceso de la Información
Arto. 35. La Solicitud de información se
considera resuelta Negativamente, cuando
exista respuesta expresa en ese sentido. Toda
denegatoria de acceso a la información pública
deberá motivarse bajo pena de nulidad. Una vez
vencido los plazos establecidos en la presente
Ley, sin que medie Resolución alguna, se
considerara como una aceptación de lo pedido
siempre y cuando la información solicitada no
tenga carácter de reservada o confidencial.
Arto. 36. La denegatoria a la solicitud de acceso
a la información deberá ser notificada al
interesado a mas tardar dentro del tercer día de
haber sido dictada, debiéndose señalar las
causas legales en las que se fundamenta la
denegatoria. La cédula contendrá íntegramente
la resolución.
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
35. a. Deniegue sin
causa justa
información
pública que se
le solicite.
b. Destruya
total o
parcialmente o
altere
información
pública que
tenga a su
cargo.
c. Entregue,
copie, difunda
o comercialice
información
pública
reservada.
d. Clasifique
como
información
reservada
aquella que es
pública.
Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 47.- Será sancionado con multa de uno a seis meses de su salario mensual el servidor
público que:
36. Código Penal de Nicaragua
21/3/2023
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Art. 243. Daño:
Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de
cualquier modo dañe un bien mueble o inmueble, total
o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no
constituya otro delito más severamente penado, será
sancionado con prisión de seis meses a dos años
o multa de noventa a trescientos días o trabajo en
beneficio de la comunidad de cuarenta y cinco a
doscientos días de dos horas diarias, atendida la
condición económica de la víctima y la cuantía del
daño, si éste excediera de dos salarios mínimos
mensuales del sector industrial.
Art. 244. Daño agravado:
Se impondrá prisión de dos a tres años
cuando el daño: Se cause en archivos,
registros, bibliotecas, museos u otras cosas
de valor científico, artístico, cultural,
histórico o religioso; en bienes de uso
público, signos conmemorativos o
monumentos, tumbas y demás
construcciones de los cementerios;
37. Código Penal de Nicaragua
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 440. Acceso indebido a documentos o
información pública reservada:
La autoridad, funcionario o empleado público
que acceda o permita acceder a documentos o
información cuyo acceso esté reservado
conforme a la ley de la materia, será sancionado
con pena de uno a tres años de prisión e
inhabilitación de dos a cuatro años para ejercer
empleo o cargo público.
Art. 441. Revelación, divulgación y
aprovechamiento de información:
La autoridad, funcionario o empleado
público que revele o divulgue informaciones
o documentos declarados como información
pública reservada o información privada
conforme a la ley de la materia, será penado
con tres a cinco años de prisión e
inhabilitación para ejercer empleo o cargo
público por el mismo período.
38. Código Penal de Nicaragua
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 443. Denegación de Acceso a la
Información Pública:
La autoridad, funcionario o empleado público
que fuera de los casos establecidos por la ley,
deniegue o impida el acceso a la información
pública requerida, será sancionado con pena
de seis meses a dos años de prisión, e
inhabilitación de uno a dos años para el
ejercicio de empleo o cargo público.
Art. 444. Violación a la autodeterminación
informativa
La autoridad, funcionario o empleado público
que divulgue información privada o se niegue
a rectificar, actualizar, eliminar, información
falsa sobre una persona contenida en
archivos, ficheros, banco de datos, registro
público, será sancionado con prisión de seis
meses a dos años, e inhabilitación de uno a
dos años para ejercer empleo o cargo público
39. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 12.- Las Oficinas de Acceso a la Información Pública, formarán y mantendrán
debidamente actualizados, índices descriptivos del contenido de los archivos, libros y bases
de datos, así como registros adecuados de los actos administrativos, reglamentos y
expedientes administrativos, que deben facilitar a los ciudadanos para su consulta y para su
reproducción a costa de los interesados; debiendo poner a disposición de los particulares
tales índices.
40. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Dependencia superior
Nombre de la dependencia
Tipo de información que desarrollan
Tipo de servicio que ofrecen
Índice de información que custodian y generan
41. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
42. Ley 621. Ley de Acceso a la Información Pública.
21/3/2023
OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
43. Del Trabajo de la OAIP
21/3/2023
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D.N.P. R.R.H.H.