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El Delito
El delito es la acción típica
antijurídica y culpable
Elementos del delito
1) ACCIÓN – Hacer o no hacer
2) TIPICIDAD – Tipo Penal
3) ANTIJURICIDAD - Contra la Norma
4) CULPABILIDAD – Dolo o culpa
Elementos del delito
Ejm.      LEY N° 004 de 31 de Marzo de 2010

Art. 142. (Peculado). La servidora o servidor público
que aprovechando del cargo que desempeña se
apropiare de dinero, valores o bienes de cuya
administración, cobro o custodia se hallare
encargado, será sancionado con privación de libertad
de cinco a diez años y multa de doscientos a
quinientos días.
Características de la
Responsabilidad
Penal
  Son sujetos de responsabilidad
  penal, los servidores, servidoras
  públicas, ex servidores, ex
  servidoras públicas, personas
  naturales y jurídicas.
 Emerge   de una acción y
  omisión del servidor público o
  de particulares, la cual se
  encuentre tipificada en el
  Código Penal, como delito.
 Su naturaleza es punitiva y/o
  sancionadora
Determinación de la
Responsabilidad Penal
 La autoridad encargada de
 determinar la responsabilidad
 penal es el Juez o Tribunal de
 Sentencia
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA
RESPONSABILIDAD PENAL
   Un delito:
    ◦ Es la Acción Típica, que es una adecuación del hecho
      que se considera delictivo
    ◦ Antijurídica, que esta contra derecho
    ◦ Culpable
   Acciones emergentes
    ◦ Penal: mediante el juzgamiento y la imposición de
      una pena o medida de seguridad (Privación de
      Libertad)
    ◦ Civil: Reparación de los daños y perjuicios emergentes
    ◦ Normado en el Art. 14 del Código de Procedimiento
      Penal
   Delitos en la Función Publica
    ◦ Peculado
    ◦ La malversación
    ◦ El cohecho pasivo propio
    ◦ El uso indebido de influencias
    ◦ Los beneficios en razón del cargo
    ◦ La omisión de declaración de bienes y rentas
    ◦ Las negociaciones incompatibles con el ejercicio
      de funciones públicas
    ◦ La exacción, la concusión
    ◦ Incumplimiento de deberes
    ◦ Abandono del cargo
    ◦ Nombramientos ilegales, etc.
   La Ley 004 de Lucha contra la Corrupción,
    Enriquecimiento “MarceloQuiroga Santa Cruz”
    del 31 de marzo de 2010, Art. 25 Creación de
    nuevos Tipos penales:
    ◦ Ilícito e Investigación de Fortunas
    ◦ Uso indebido de bienes y servicios públicos
    ◦ Enriquecimiento ilícito
    ◦ Enriquecimiento ilícito de particulares con
      afectación al Estado
    ◦ Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
    ◦ Cohecho activo transnacional
    ◦ Cohecho pasivo transnacional
    ◦ Obstrucción de la justicia
    ◦ Falsedad en la declaración Jurada de bienes y
      rentas
   Denunciar la Comisión de un delito
    ◦ Todo servidor público tiene la obligación de
      poner en conocimiento de la unidad legal
      pertinente, los indicios establecidos de haberse
      cometido un delito
    ◦ Que tiene que ser realizado mediante un informe
      que contendrá una relación de los actos u
      omisiones, con las pruebas o la ubicación donde
      pueden hallar la pruebas
    ◦ La C.P.E., art. 108, establece como deber de las
      bolivianas y bolivianos denunciar y combatir
      todos los actos de corrupción
    ◦ El art. 286, del Código de Procedimiento
      Penal, establece que todos los funcionarios y
      empleados públicos están en la obligación de
      denunciar los delitos de acción pública, en el
      ejercicio de sus funciones
   Unidad legal de una entidad pública
    frente a indicios de responsabilidad penal
    ◦ Denunciar los hechos ante el ministerio
      público
   Procedimiento Penal
    ◦ Procedimiento penal para reparar un daño
      civil, esto ocurre en la reparación e
      indemnización de los daños y perjuicios
      causados por un delito, que puede darse en
      un proceso penal o ante tribunales civiles. No
      pudiendo promoverse simultáneamente en
      ambas jurisdicciones
CONCEPTO
 La prescripción es una forma de liberarse de
  una responsabilidad por el transcurso del
                    tiempo
COMO SE REGULA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
                   PENAL


La acción penal se extingue por prescripción de acuerdo
  al articulo 27 numero 8 del Código de Procedimiento
Penal, asimismo el art. 29 de la misma norma establece
                 el tiempo de prescripción
DETERMINACION

    ART. 29 .- ( Prescripción de la Acción ) La acción penal prescribe

     En 8 años - delitos con pena privativa de libertad de 6 o más años.
     En 5 años, - delitos con pena privativa de libertad menor de 6 y mayor
     de 2 años.
     En 3 años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de
     libertad.
     En 2 años, para los delitos sancionados con penas no privativas de
     libertad.
    ART. 30 .- ( Inicio del Termino de la Prescripción)

     El termino de la prescripción empezara a correr desde la
     media noche del día en que se cometió el delito o en
     que ceso su consumación
   ART. 31 .- ( Interrupción del Termino de la Prescripción)

    El termino de la prescripción de la acción se interrumpirá
    por la declaración de rebeldía del imputado, momento
    desde el cual el plazo se computara nuevamente.
 ART. 32.- ( Suspensión del Termino de la Prescripción)

    El termino de la prescripción de la acción suspendera

     1.- Cuando se a resuelto la suspensión de la persecución penal y este
     vigente el periodo de prueba correspondiente
     2.- Mediante este pendiente la presentación del fallo que revuelva
     las cuestiones prejudiciales planteadas.
     3.- Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la
     conformidad de un gobierno Extranjero de la que dependa el
     inicio del proceso.-
     4.- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e
     impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades
     legalmente constituidas, mientras dure ese estado..

   ART. 33.- ( efecto)
    El termino de la prescripción se interrumpirá o se suspenderá
    de manera individualizada para el autor o participes.
Como se regula la prescripción de la pena
La potestad para ejecutar la pena impuesta mediante sentencia
    ejecutoriada prescribe.
 En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor
    de seis años.
 En seis años, si se trata de penas privativas de libertad
    menores de seis y mayores a dos años.
 En cinco años, si trata de las demás penas.

                 DETERMINACION

Empieza a computarse desde el día de notificación con la
  sentencia condenatoria o desde el quebramiento de la
     condena, si esta hubiera empezado a cumplirse
LEY Nº 004
   LEY DE 31 DE MARZO DE 2010
           LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,
        ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE
        FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”




PREVENIR, INVESTIGAR, PROCESAR Y SANCIONAR ACTOS DE CORRUPCIÓN



          SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS Y EX SERVIDORAS Y
       EX SERVIDORES PÚBLICOS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y
  REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS,
                      NACIONALES O EXTRANJERAS

          “QUE COMPROMETAN O AFECTEN RECURSOS DEL ESTADO”
CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,
                 ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS



            a) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha
            Contra la Corrupción.
            b) Ministerio de Gobierno
            c) Ministerio Público
            d) Contraloría General del Estado
            e) Unidad de Investigaciones Financieras
            f) Procuraduría General del Estado
            g) Representantes de la Sociedad Civil Organizada


                              2) Aprobar el Plan Nacional                                 4) Relacionarse con los
1) Proponer, supervisar y                                   3) Evaluar la ejecución del
                               de Lucha Contra la                                         gobiernos autónomos
fiscalizar las políticas                                     Plan Nacional de Lucha
                              Corrupción,                                                 en lo relativo a sus
Públicas ,orientadas a                                      Contra
                              elaborado por el                                            atribuciones, conforme
 prevenir y sancionar actos                                 la Corrupción.
                               Ministerio del ramo,                                       a la normativa establecida
 de corrupción,
                              Responsable de esas                                         por la Ley Marco de
para proteger y recuperar
                              funciones.                                                  Autonomías y
 el patrimonio del Estado.
                                                                                          Descentralización.
ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE CORRUPCIÓN




TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTICORRUPCIÓN
FISCALES ESPECIALIZADOS ANTICORRUPCIÓN
INVESTIGADORES ESPECIALIZADOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA
NUEVOS TIPOS PENALES




1) Uso indebido de bienes y servicios públicos;
2) Enriquecimiento ilícito;
3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al
Estado;
4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito;
5) Cohecho activo transnacional;
6) Cohecho pasivo transnacional;
7) Obstrucción de la justicia; y
8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
INCLUSIONES Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL,
       CÓDIGO CIVIL Y LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO




Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad) concordante con el
Articulo 112 de la Constitución Política del Estado

Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)

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Delitos y responsabilidad penal en la función pública

  • 1. El Delito El delito es la acción típica antijurídica y culpable
  • 2. Elementos del delito 1) ACCIÓN – Hacer o no hacer 2) TIPICIDAD – Tipo Penal 3) ANTIJURICIDAD - Contra la Norma 4) CULPABILIDAD – Dolo o culpa
  • 3. Elementos del delito Ejm. LEY N° 004 de 31 de Marzo de 2010 Art. 142. (Peculado). La servidora o servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de doscientos a quinientos días.
  • 4. Características de la Responsabilidad Penal  Son sujetos de responsabilidad penal, los servidores, servidoras públicas, ex servidores, ex servidoras públicas, personas naturales y jurídicas.
  • 5.  Emerge de una acción y omisión del servidor público o de particulares, la cual se encuentre tipificada en el Código Penal, como delito.  Su naturaleza es punitiva y/o sancionadora
  • 6. Determinación de la Responsabilidad Penal  La autoridad encargada de determinar la responsabilidad penal es el Juez o Tribunal de Sentencia
  • 7. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENAL  Un delito: ◦ Es la Acción Típica, que es una adecuación del hecho que se considera delictivo ◦ Antijurídica, que esta contra derecho ◦ Culpable  Acciones emergentes ◦ Penal: mediante el juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad (Privación de Libertad) ◦ Civil: Reparación de los daños y perjuicios emergentes ◦ Normado en el Art. 14 del Código de Procedimiento Penal
  • 8. Delitos en la Función Publica ◦ Peculado ◦ La malversación ◦ El cohecho pasivo propio ◦ El uso indebido de influencias ◦ Los beneficios en razón del cargo ◦ La omisión de declaración de bienes y rentas ◦ Las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas ◦ La exacción, la concusión ◦ Incumplimiento de deberes ◦ Abandono del cargo ◦ Nombramientos ilegales, etc.
  • 9. La Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento “MarceloQuiroga Santa Cruz” del 31 de marzo de 2010, Art. 25 Creación de nuevos Tipos penales: ◦ Ilícito e Investigación de Fortunas ◦ Uso indebido de bienes y servicios públicos ◦ Enriquecimiento ilícito ◦ Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado ◦ Favorecimiento al enriquecimiento ilícito ◦ Cohecho activo transnacional ◦ Cohecho pasivo transnacional ◦ Obstrucción de la justicia ◦ Falsedad en la declaración Jurada de bienes y rentas
  • 10. Denunciar la Comisión de un delito ◦ Todo servidor público tiene la obligación de poner en conocimiento de la unidad legal pertinente, los indicios establecidos de haberse cometido un delito ◦ Que tiene que ser realizado mediante un informe que contendrá una relación de los actos u omisiones, con las pruebas o la ubicación donde pueden hallar la pruebas ◦ La C.P.E., art. 108, establece como deber de las bolivianas y bolivianos denunciar y combatir todos los actos de corrupción ◦ El art. 286, del Código de Procedimiento Penal, establece que todos los funcionarios y empleados públicos están en la obligación de denunciar los delitos de acción pública, en el ejercicio de sus funciones
  • 11. Unidad legal de una entidad pública frente a indicios de responsabilidad penal ◦ Denunciar los hechos ante el ministerio público  Procedimiento Penal ◦ Procedimiento penal para reparar un daño civil, esto ocurre en la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por un delito, que puede darse en un proceso penal o ante tribunales civiles. No pudiendo promoverse simultáneamente en ambas jurisdicciones
  • 12. CONCEPTO La prescripción es una forma de liberarse de una responsabilidad por el transcurso del tiempo COMO SE REGULA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL La acción penal se extingue por prescripción de acuerdo al articulo 27 numero 8 del Código de Procedimiento Penal, asimismo el art. 29 de la misma norma establece el tiempo de prescripción
  • 13. DETERMINACION  ART. 29 .- ( Prescripción de la Acción ) La acción penal prescribe En 8 años - delitos con pena privativa de libertad de 6 o más años. En 5 años, - delitos con pena privativa de libertad menor de 6 y mayor de 2 años. En 3 años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad. En 2 años, para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.  ART. 30 .- ( Inicio del Termino de la Prescripción) El termino de la prescripción empezara a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que ceso su consumación  ART. 31 .- ( Interrupción del Termino de la Prescripción) El termino de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaración de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computara nuevamente.
  • 14.  ART. 32.- ( Suspensión del Termino de la Prescripción) El termino de la prescripción de la acción suspendera 1.- Cuando se a resuelto la suspensión de la persecución penal y este vigente el periodo de prueba correspondiente 2.- Mediante este pendiente la presentación del fallo que revuelva las cuestiones prejudiciales planteadas. 3.- Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno Extranjero de la que dependa el inicio del proceso.- 4.- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado..  ART. 33.- ( efecto) El termino de la prescripción se interrumpirá o se suspenderá de manera individualizada para el autor o participes.
  • 15. Como se regula la prescripción de la pena La potestad para ejecutar la pena impuesta mediante sentencia ejecutoriada prescribe.  En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.  En seis años, si se trata de penas privativas de libertad menores de seis y mayores a dos años.  En cinco años, si trata de las demás penas. DETERMINACION Empieza a computarse desde el día de notificación con la sentencia condenatoria o desde el quebramiento de la condena, si esta hubiera empezado a cumplirse
  • 16. LEY Nº 004 LEY DE 31 DE MARZO DE 2010 LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ” PREVENIR, INVESTIGAR, PROCESAR Y SANCIONAR ACTOS DE CORRUPCIÓN SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS Y EX SERVIDORAS Y EX SERVIDORES PÚBLICOS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS “QUE COMPROMETAN O AFECTEN RECURSOS DEL ESTADO”
  • 17. CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS a) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. b) Ministerio de Gobierno c) Ministerio Público d) Contraloría General del Estado e) Unidad de Investigaciones Financieras f) Procuraduría General del Estado g) Representantes de la Sociedad Civil Organizada 2) Aprobar el Plan Nacional 4) Relacionarse con los 1) Proponer, supervisar y 3) Evaluar la ejecución del de Lucha Contra la gobiernos autónomos fiscalizar las políticas Plan Nacional de Lucha Corrupción, en lo relativo a sus Públicas ,orientadas a Contra elaborado por el atribuciones, conforme prevenir y sancionar actos la Corrupción. Ministerio del ramo, a la normativa establecida de corrupción, Responsable de esas por la Ley Marco de para proteger y recuperar funciones. Autonomías y el patrimonio del Estado. Descentralización.
  • 18. ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE CORRUPCIÓN TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTICORRUPCIÓN FISCALES ESPECIALIZADOS ANTICORRUPCIÓN INVESTIGADORES ESPECIALIZADOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA
  • 19. NUEVOS TIPOS PENALES 1) Uso indebido de bienes y servicios públicos; 2) Enriquecimiento ilícito; 3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; 4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito; 5) Cohecho activo transnacional; 6) Cohecho pasivo transnacional; 7) Obstrucción de la justicia; y 8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
  • 20. INCLUSIONES Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÓDIGO CIVIL Y LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad) concordante con el Articulo 112 de la Constitución Política del Estado Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)