El documento habla sobre el delito y sus elementos como la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. También describe delitos en la función pública como el peculado y cómo se determina la responsabilidad penal. Explica el procedimiento para denunciar un delito y cómo se regula la prescripción de la acción y pena penal. Finalmente, resume la Ley 004 contra la corrupción creando nuevos tipos penales y tribunales especializados.
2. Elementos del delito
1) ACCIÓN – Hacer o no hacer
2) TIPICIDAD – Tipo Penal
3) ANTIJURICIDAD - Contra la Norma
4) CULPABILIDAD – Dolo o culpa
3. Elementos del delito
Ejm. LEY N° 004 de 31 de Marzo de 2010
Art. 142. (Peculado). La servidora o servidor público
que aprovechando del cargo que desempeña se
apropiare de dinero, valores o bienes de cuya
administración, cobro o custodia se hallare
encargado, será sancionado con privación de libertad
de cinco a diez años y multa de doscientos a
quinientos días.
4. Características de la
Responsabilidad
Penal
Son sujetos de responsabilidad
penal, los servidores, servidoras
públicas, ex servidores, ex
servidoras públicas, personas
naturales y jurídicas.
5. Emerge de una acción y
omisión del servidor público o
de particulares, la cual se
encuentre tipificada en el
Código Penal, como delito.
Su naturaleza es punitiva y/o
sancionadora
7. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA
RESPONSABILIDAD PENAL
Un delito:
◦ Es la Acción Típica, que es una adecuación del hecho
que se considera delictivo
◦ Antijurídica, que esta contra derecho
◦ Culpable
Acciones emergentes
◦ Penal: mediante el juzgamiento y la imposición de
una pena o medida de seguridad (Privación de
Libertad)
◦ Civil: Reparación de los daños y perjuicios emergentes
◦ Normado en el Art. 14 del Código de Procedimiento
Penal
8. Delitos en la Función Publica
◦ Peculado
◦ La malversación
◦ El cohecho pasivo propio
◦ El uso indebido de influencias
◦ Los beneficios en razón del cargo
◦ La omisión de declaración de bienes y rentas
◦ Las negociaciones incompatibles con el ejercicio
de funciones públicas
◦ La exacción, la concusión
◦ Incumplimiento de deberes
◦ Abandono del cargo
◦ Nombramientos ilegales, etc.
9. La Ley 004 de Lucha contra la Corrupción,
Enriquecimiento “MarceloQuiroga Santa Cruz”
del 31 de marzo de 2010, Art. 25 Creación de
nuevos Tipos penales:
◦ Ilícito e Investigación de Fortunas
◦ Uso indebido de bienes y servicios públicos
◦ Enriquecimiento ilícito
◦ Enriquecimiento ilícito de particulares con
afectación al Estado
◦ Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
◦ Cohecho activo transnacional
◦ Cohecho pasivo transnacional
◦ Obstrucción de la justicia
◦ Falsedad en la declaración Jurada de bienes y
rentas
10. Denunciar la Comisión de un delito
◦ Todo servidor público tiene la obligación de
poner en conocimiento de la unidad legal
pertinente, los indicios establecidos de haberse
cometido un delito
◦ Que tiene que ser realizado mediante un informe
que contendrá una relación de los actos u
omisiones, con las pruebas o la ubicación donde
pueden hallar la pruebas
◦ La C.P.E., art. 108, establece como deber de las
bolivianas y bolivianos denunciar y combatir
todos los actos de corrupción
◦ El art. 286, del Código de Procedimiento
Penal, establece que todos los funcionarios y
empleados públicos están en la obligación de
denunciar los delitos de acción pública, en el
ejercicio de sus funciones
11. Unidad legal de una entidad pública
frente a indicios de responsabilidad penal
◦ Denunciar los hechos ante el ministerio
público
Procedimiento Penal
◦ Procedimiento penal para reparar un daño
civil, esto ocurre en la reparación e
indemnización de los daños y perjuicios
causados por un delito, que puede darse en
un proceso penal o ante tribunales civiles. No
pudiendo promoverse simultáneamente en
ambas jurisdicciones
12. CONCEPTO
La prescripción es una forma de liberarse de
una responsabilidad por el transcurso del
tiempo
COMO SE REGULA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
PENAL
La acción penal se extingue por prescripción de acuerdo
al articulo 27 numero 8 del Código de Procedimiento
Penal, asimismo el art. 29 de la misma norma establece
el tiempo de prescripción
13. DETERMINACION
ART. 29 .- ( Prescripción de la Acción ) La acción penal prescribe
En 8 años - delitos con pena privativa de libertad de 6 o más años.
En 5 años, - delitos con pena privativa de libertad menor de 6 y mayor
de 2 años.
En 3 años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de
libertad.
En 2 años, para los delitos sancionados con penas no privativas de
libertad.
ART. 30 .- ( Inicio del Termino de la Prescripción)
El termino de la prescripción empezara a correr desde la
media noche del día en que se cometió el delito o en
que ceso su consumación
ART. 31 .- ( Interrupción del Termino de la Prescripción)
El termino de la prescripción de la acción se interrumpirá
por la declaración de rebeldía del imputado, momento
desde el cual el plazo se computara nuevamente.
14. ART. 32.- ( Suspensión del Termino de la Prescripción)
El termino de la prescripción de la acción suspendera
1.- Cuando se a resuelto la suspensión de la persecución penal y este
vigente el periodo de prueba correspondiente
2.- Mediante este pendiente la presentación del fallo que revuelva
las cuestiones prejudiciales planteadas.
3.- Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la
conformidad de un gobierno Extranjero de la que dependa el
inicio del proceso.-
4.- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e
impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades
legalmente constituidas, mientras dure ese estado..
ART. 33.- ( efecto)
El termino de la prescripción se interrumpirá o se suspenderá
de manera individualizada para el autor o participes.
15. Como se regula la prescripción de la pena
La potestad para ejecutar la pena impuesta mediante sentencia
ejecutoriada prescribe.
En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor
de seis años.
En seis años, si se trata de penas privativas de libertad
menores de seis y mayores a dos años.
En cinco años, si trata de las demás penas.
DETERMINACION
Empieza a computarse desde el día de notificación con la
sentencia condenatoria o desde el quebramiento de la
condena, si esta hubiera empezado a cumplirse
16. LEY Nº 004
LEY DE 31 DE MARZO DE 2010
LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE
FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
PREVENIR, INVESTIGAR, PROCESAR Y SANCIONAR ACTOS DE CORRUPCIÓN
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS Y EX SERVIDORAS Y
EX SERVIDORES PÚBLICOS, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y
REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS,
NACIONALES O EXTRANJERAS
“QUE COMPROMETAN O AFECTEN RECURSOS DEL ESTADO”
17. CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
a) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha
Contra la Corrupción.
b) Ministerio de Gobierno
c) Ministerio Público
d) Contraloría General del Estado
e) Unidad de Investigaciones Financieras
f) Procuraduría General del Estado
g) Representantes de la Sociedad Civil Organizada
2) Aprobar el Plan Nacional 4) Relacionarse con los
1) Proponer, supervisar y 3) Evaluar la ejecución del
de Lucha Contra la gobiernos autónomos
fiscalizar las políticas Plan Nacional de Lucha
Corrupción, en lo relativo a sus
Públicas ,orientadas a Contra
elaborado por el atribuciones, conforme
prevenir y sancionar actos la Corrupción.
Ministerio del ramo, a la normativa establecida
de corrupción,
Responsable de esas por la Ley Marco de
para proteger y recuperar
funciones. Autonomías y
el patrimonio del Estado.
Descentralización.
18. ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE CORRUPCIÓN
TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTICORRUPCIÓN
FISCALES ESPECIALIZADOS ANTICORRUPCIÓN
INVESTIGADORES ESPECIALIZADOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA
19. NUEVOS TIPOS PENALES
1) Uso indebido de bienes y servicios públicos;
2) Enriquecimiento ilícito;
3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al
Estado;
4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito;
5) Cohecho activo transnacional;
6) Cohecho pasivo transnacional;
7) Obstrucción de la justicia; y
8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
20. INCLUSIONES Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL,
CÓDIGO CIVIL Y LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 29 Bis. (Imprescriptibilidad) concordante con el
Articulo 112 de la Constitución Política del Estado
Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)