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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Poder Ciudadano
Estudiante:
Jhonalberth Reyes
C.I.: 23.364.201
El Poder Ciudadano, gracias a su conformación por diversos órganos, tiene
como funciones generales, la promoción, vigilancia y defensa de los derechos
humanos en el país, posee un carácter autónomo e independiente, así como también
se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en
los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales
del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la
sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de
los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y
testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. De la misma manera,
está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal
o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del
derecho penal moderno. Se encarga de velar por la transparente administración del
patrimonio público del Estado venezolano. Cabe destacar que, cada una de las
funciones del Poder Ciudadano se encuentran establecidas en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela y de manera más explícita en la Ley Orgánica
del Poder Ciudadano. Así como lo establece la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, el Poder Ciudadano se encuentra representado por:
Artículo 273 El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el
Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano
son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la
República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el
Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año,
pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es independiente y sus
órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro
del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su
organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica. Artículo 274 Los
órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta
Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten
contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio
de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover
la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la
libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Artículo 275Los o las
representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades,
funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las
faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas
advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones
establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo
Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté
adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa
instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones
a que hubiere lugar de conformidad con la ley. Artículo 276 El Presidente o Presidenta
del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder
Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión
plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean
solicitados por la Asamblea Nacional. Tanto los informes ordinarios como los
extraordinarios se publicarán. Artículo 278 El Consejo Moral Republicano promoverá
todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta
Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores
trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos
humanos. Artículo 280La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses
legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del
Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del
Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para
ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por
nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y
demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las
exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas
o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo
dispuesto en la ley. Artículo 281 Son atribuciones del Defensor o Defensora del
Pueblo 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos
internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando
de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. 2. Velar
por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los
derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las
arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los
mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir
al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean
ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. 3. Interponer
las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las
demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los
numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. 4. Instar al
Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos
a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas,
responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 5.Solicitar al
Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a
los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o
menoscabo de los derechos humanos. 6. Solicitar ante el órgano competente la
aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de
los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley. 7. Presentar
ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u
otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos. 8. Velar por
los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección. 9. Visitar e inspeccionar las dependencias y
establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los
derechos humanos. 10. Formular ante los órganos correspondientes las
recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los
derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación
permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de
protección y defensa de los derechos humanos. 11. Promover y ejecutar políticas para
la difusión y efectiva protección de los derechos humanos. 12. Las demás que
establezcan esta Constitución y la ley. Artículo 284 El Ministerio Público estará bajo
la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien
ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias
que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas
condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo
de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada
para un período de siete años. Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4.
Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas
en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que
hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del
ejercicio de sus funciones 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que
corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo
con esta Constitución y la ley. Artículo 287 La Contraloría General de la República es
el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos
y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de
autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las
funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Artículo
288 La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad
del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o
venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con
probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora
General de la República será designado o designada para un período de siete años.
Artículo 289 Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1. Ejercer el
control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como
las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan
a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros
órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3.Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las
medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar
de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan
las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos
cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el
ejercicio de sus atribuciones. 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento
y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos
y bienes. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.El concepto de
poder ciudadano es un concepto tomado de la política, relativamente actual, que hace
referencia a la concepción de que todos los ciudadanos que forman parte de una
nación deben ver cumplidos sus derechos. El concepto se utiliza usualmente en
relación a los derechos de tipo político que deberían permitirles a los ciudadanos no
sólo elegir a sus representantes, sino también controlarlos y llevar a cabo los
diferentes procesos para enjuiciarlos y destituirlos en el caso de que sea necesario.
La concepción del poder ciudadano se opone a la muy tradicional idea de que los
políticos llegan a su cargo representando a un sector de la población para luego hacer
en el poder sus deseos, incluso si estos traicionan las promesas que hicieron en
época de campaña. Siendo que en la mayoría de los países es esto lo que sucede, la
noción del poder ciudadano es la que establece que es el pueblo el que puede ejercer
el derecho a controlar y cambiar a sus gobernantes si así lo considera necesario. El
Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el
mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de
Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la
antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los
indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado por el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la
Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los
ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por
el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La
Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes
de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual
ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho
Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la
Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando
separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante
para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas
en el Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, SecciónTercera, artículo 275
de la Constitución. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado
forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder
Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por
medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que
establece la Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus
atribuciones están establecidas en el artículo 281 de la Constitución, estas son 12.
El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley
determinará la organización de esta institución en los Estados o Municipios. Para
ser Defensor del Pueblo se requiere: • Ser venezolano por nacimiento, y sin otra
nacionalidad • Ser mayor de 30 años. • Con experiencia comprobable en la defensa
de los Derechos Humanos. El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder
Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser
Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea
Nacional para un periodo de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el
artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6. La Contraloría General de la República
es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y tiene por objeto el control,
vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía
funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los
órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General del la
República, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y
comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la
Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están establecidas
en el artículo 289 de la Constitución.
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Documento 4

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Poder Ciudadano Estudiante: Jhonalberth Reyes C.I.: 23.364.201
  • 2. El Poder Ciudadano, gracias a su conformación por diversos órganos, tiene como funciones generales, la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país, posee un carácter autónomo e independiente, así como también se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. De la misma manera, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Cabe destacar que, cada una de las funciones del Poder Ciudadano se encuentran establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de manera más explícita en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Así como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Poder Ciudadano se encuentra representado por: Artículo 273 El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica. Artículo 274 Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Artículo 275Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté
  • 3. adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley. Artículo 276 El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional. Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán. Artículo 278 El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Artículo 280La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Artículo 281 Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. 3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 5.Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley. 7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos. 8. Velar por
  • 4. los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección. 9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos. 10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos. 11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos. 12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Artículo 284 El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años. Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley. Artículo 287 La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Artículo 288 La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años. Artículo 289 Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
  • 5. 2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3.Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.El concepto de poder ciudadano es un concepto tomado de la política, relativamente actual, que hace referencia a la concepción de que todos los ciudadanos que forman parte de una nación deben ver cumplidos sus derechos. El concepto se utiliza usualmente en relación a los derechos de tipo político que deberían permitirles a los ciudadanos no sólo elegir a sus representantes, sino también controlarlos y llevar a cabo los diferentes procesos para enjuiciarlos y destituirlos en el caso de que sea necesario. La concepción del poder ciudadano se opone a la muy tradicional idea de que los políticos llegan a su cargo representando a un sector de la población para luego hacer en el poder sus deseos, incluso si estos traicionan las promesas que hicieron en época de campaña. Siendo que en la mayoría de los países es esto lo que sucede, la noción del poder ciudadano es la que establece que es el pueblo el que puede ejercer el derecho a controlar y cambiar a sus gobernantes si así lo considera necesario. El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años. Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, SecciónTercera, artículo 275 de la Constitución. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder
  • 6. Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución en los Estados o Municipios. Para ser Defensor del Pueblo se requiere: • Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad • Ser mayor de 30 años. • Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos. El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General del la República, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la Constitución.