La regla de la mejor evidencia establece que para probar el contenido de un documento se requiere el original, salvo algunas excepciones. También existe la regla de evidencia extrínseca que prohíbe presentar evidencia oral para modificar un contrato. Entre otros temas, se discuten la admisibilidad de copias, fotografías, videos, grabaciones, y documentos públicos.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Si bien es cierto, el Proceso civil se divide en cinco etapas, la primera es la postulatoria, probatoria, decisoria, apelatoria y ejecotoria, dicho así, la etapa donde se establecera los puntos controvertidos sera en esta segunda etapa, en la que no solo sera necesario elementos de convinccion sino tambien la sana critica del juzgador, en amparo a las la Constitución y normas aplicadas al proceso.
El Ministerio Público (local y/o federal, según el delito) es la fiscalía del Estado y el único autorizado para ejercer la acción penal en representación de la sociedad y en nombre del Estado. Por lo anterior, es uno de los actores principales del nuevo sistema de justicia penal y su presencia y actuación es requerida desde el inicio del proceso penal ya que es quien inicia y dirige las investigaciones penales.
El Ministerio Público inicia la investigación penal cuando tenga conocimiento de un hecho ilícito. Toda denuncia, querella o persona detenida debe ser presentada ante el Ministerio Público (aunque cuando se trata de personas detenidas en flagrancia, también se presenta ante el Juez).
Una sencilla pero a su vez muy completa exposición dinámica acerca de los recursos conocidos como revocación y apelación en materia del derecho procesal penal, definiciones, aplicaciones, fundamento en los códigos.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Si bien es cierto, el Proceso civil se divide en cinco etapas, la primera es la postulatoria, probatoria, decisoria, apelatoria y ejecotoria, dicho así, la etapa donde se establecera los puntos controvertidos sera en esta segunda etapa, en la que no solo sera necesario elementos de convinccion sino tambien la sana critica del juzgador, en amparo a las la Constitución y normas aplicadas al proceso.
El Ministerio Público (local y/o federal, según el delito) es la fiscalía del Estado y el único autorizado para ejercer la acción penal en representación de la sociedad y en nombre del Estado. Por lo anterior, es uno de los actores principales del nuevo sistema de justicia penal y su presencia y actuación es requerida desde el inicio del proceso penal ya que es quien inicia y dirige las investigaciones penales.
El Ministerio Público inicia la investigación penal cuando tenga conocimiento de un hecho ilícito. Toda denuncia, querella o persona detenida debe ser presentada ante el Ministerio Público (aunque cuando se trata de personas detenidas en flagrancia, también se presenta ante el Juez).
Una sencilla pero a su vez muy completa exposición dinámica acerca de los recursos conocidos como revocación y apelación en materia del derecho procesal penal, definiciones, aplicaciones, fundamento en los códigos.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
La seguridad social enfrenta enormes retos en todos los países. Desde la academia se abre un espacio para la discusión y reflexión sobre la actualidad y las perspectivas del sistema pensional en Colombia.
"Justiciabilidad del derecho a la pensión en Colombia" fue la ponencia presentada por Álvaro Quintero, Procurador Delegado Administrativo de Medellín.
Más info.:
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
http://economicas.udea.edu.co/
comunicacioneseconomicas@udea.edu.co
Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)Fernando Barrientos
Refiere los elementos que la componen y los requisitos que deben observar los actores y la autoridad judicial a la hora de considerar su aplicación en el proceso.
derecho empresaria parte de la Recopilación de artículos o leyes que a mi criterio son importantes, sin transgredir derechos de los autores originalmente
calidades migratorias, parte de la Recopilación de artículos o leyes que a mi criterio son importantes, sin transgredir derechos de los autores originales.
la empresa y su aspecto legal, parte de la Recopilación de artículos o leyes que a mi criterio son importantes, sin transgredir derechos de los autores originales.
juicio oral y su implicación en México parte de la Recopilación de artículos o leyes que a mi criterio son importantes, sin transgredir derechos de los autores originales.
PARA MEJOR ATENCIÓN AL PUBLICO DEPENDIENDO DE SU CASO ESTOS LOS DOCUMENTOS QUE NECESITA PRIMORDIAL-MENTE POR TIPO DE JUICIO Y ALGUNOS FORMULARIOS ENCONTRADOS EN LA RED ESPERO LE SIRVAN ATENTAMENTE BRENDA CASTRO
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
1. Prueba Documental: Contenido Prueba Documental: Contenido
• Excepciones a la Regla de
• REGLA DE LA MEJOR
la Mejor Evidencia:
EVIDENCIA:
– Original perdido o destruido
– Aplica solo a la prueba sin responsabilidad del
documental. proponente
– No puede ser obtenido
– REGLA GENERAL: legalmente
Para establecer su – Esta en poder de la parte
contenido se requiere el contra quien se ofrece y se
[documento] original. niega a producirlo.
– No esta intimamente
– Propósito: Garantizar la relacionado con las
confiabilidad controversias esenciales
Prueba Documental: Contenido Prueba Documental: Contenido
REGLA DE LA EVIDENCIA
EXTRINSECA
• Mapas y Diagramas
(Parole Evidence Rule) – Ilustrar testimonio
– Prohibe presentar evidencia oral para pertinenterelacionado
enmendar un documento (contrato). a la escena.
– Propósito: Garantizar la integridad y – Son admisibles
estabilidad de los contratos y reducir cuando a
los litigios de impugnación. controversiaes sobre:
– Excepciones: anatomía, lugar,
• Cuando se alega imperfeción o forma, marca, etc.
eqivocación
– Admisibilidad a
• Cuando se impugna la validez
discreción del Juez.
Prueba Documental: Contenido Prueba Documental: Contenido
• Records y DUPLICADOS:
Documentos Públicos:
– R. 68(D): Copia o
– Definición: Documentos
bajo la custodia de una imagen producida por
oficina o agencia la misma impresión o
pública; o expedidos por técnica
por notario o equivalente.
funcionario autorizado – Es admisible a menos
– R. 71: Permite copia que la controversia sea
certificada por sobre su autenticidad.
funcionario autorizado.
1
2. Prueba Documental: Contenido Prueba Documental: Contenido
• Testimonio o Admisión de VIDEOS:
Parte: suficiente para probar • Para su admisibilidad es requisito
el contenido de un establecer mediante evidencia
documento. testifical:
– Proceso de grabación’Forma y
• FOTOGRAFÍAS, propósito: circunstancia en que se
– Ilustrar hechos esenciales. desarrollo y produjo la
– Demostrar lesiones sufridas grabación.
– Ilustrar características físicas de – Información técnica de
lugar. velocidad, tipo de cámara y
– Corroborar la veracidad de lo cinta, iluminación, etc.
declarado sobre la localización • Admisión a discreción – Testimonio que pueda
geográfica de la escena corroborar que es representación
del Juez (R. 19) fiel y exacta de los hechos.
Prueba Documental: Contenido Prueba Documental: Contenido
Grabaciones Orales y Medios • La expectativa de
Electrónicos de Vigilancia: intimidad sobre actos
• Limitación constitucional: criminales es limitada.
– Art. II Sec’s. 1, 8 y 10: Derecho
a la Intimidad, prohibilicón de • Las Grabaciones de
interceptación de llamadas Conversaciones Orales
telefónicas. son válidas si la persona
– Solo puede ser reclamado por investigada esta
quien tenga la expectativa real.
consciente de la presencia
• La Protección al Derecho a la
Intimidad no es absoluta, es solo del agente o informante
contra intromisión abusiva o aunque no sepa que lo es.
irrazonable.
Prueba Documental: Contenido
Grabación de Conversaciones Teléfonicas:
• Procedimiento: • Contenido de la Orden:
– Solicitud por – Descripción de la actividad
escrito, bajo investigación.
juramentada y – Nombre de la persona que se
firmada. intenta grabar.
– Determinación – Relación de la persona con el
de causa delito.
probable por un – Descripción de la
Juez. comunicación que se interesa.
– Estimado de tiempo para
realizar la grabación.
– Mecanismo de grabación a ser
usado.
2