2. Título Preliminar
Art. 1.- Objeto de la Ley.-
Esta Ley regula los mensajes de datos, la
firma electrónica, los servicios de
certificación, la contratación electrónica y
telemática, la prestación de servicios
electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico
y la protección a los usuarios de estos
sistemas.
Análisis:
Regulación de los mensajes de datos ,firmas
electrónicas , presentación de servicios electrónicos por
medio de redes de información, ese es el objetivo de la
Ley.
3. TÍTULO I DE LOS MENSAJES DE DATOS
CAPÍTULO 1 PRINCIPIOS
GENERALES
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de
los mensajes de datos.-
Art. 3.- Incorporación por remisión.-
Los mensajes de datos tendrán
igual valor jurídico que los
documentos escritos. Su
eficacia, valoración y efectos se
someterá al cumplimiento de
lo establecido en esta Ley y su
reglamento.
Análisis:
Análisis:
Se reconoce validez jurídica a la
información no contenida
directamente en un mensaje de
datos, siempre que figure en el
mismo, en forma de remisión o
de anexo accesible.
La ley asegura que todo mensaje de
datos tendrá igual valor jurídico que los
documentos escritos, siempre y cuando
estén sometiéndose al cumplimiento de
la ley.
Toda información enviada por remisión
o un enlace electrónico, la información
tendrá validez jurídica.
4. Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Art. 5.- Confidencialidad y reserva.-
Análisis: Análisis:
Los mensajes de datos estarán
sometidos a las leyes, reglamentos
y acuerdos internacionales
relativos a la propiedad intelectual.
Se establecen los principios de
confidencialidad y reserva para
los mensajes de datos,
cualquiera sea su forma, medio o
intención.
Cualquier mensaje de datos que se
envié tendrá que someterse a lo
establecido en la ley.
Los mensajes de datos que sean
enviados por cualquier medios
tendrán confidencialidad y
reserva.
Art. 6.- Información escrita.-
Cuando requiera u obligue que la
información conste por escrito, este
requisito quedará cumplido con un
mensaje de datos.
Análisis:
En caso que se requiera que la
información conste por escrito,
tiene que quedar cumplido con
un mensaje de datos.
5. Art. 7.- Información original.-
Art. 8.- Conservación de los
mensajes de datos.-
Art. 9.- Protección de datos.-
Cuando requiera u obligue que la
información sea presentada o
conservada en su forma original.
Análisis:
Toda información sometida a esta
Ley, podrá ser conservada; éste
requisito quedará cumplido mediante
el archivo del mensaje de datos.
La información sea presentada o
conservada en su forma original,
se puede comprobar la
integridad de la información,
según establece la ley.
Análisis:
Análisis:
Cuando se reúnan las condiciones
requeridas la información
quedara sometida a la ley.
Para la elaboración, transferencia o
utilización de bases de datos,
obtenidas directa o indirectamente
del uso de datos, se requerirá el
consentimiento expreso del titular
de éstos.
La protección de datos tiene
derecho de privacidad y
confidencialidad y son garantizados
por la Constitución Política de la
República.
6. Art. 10.- Procedencia e identidad de
un mensaje de datos.-
Art. 11.- Envío y recepción de los
mensajes de datos.-
Art. 12.- Duplicación del mensaje
de datos.-
Se entenderá que un mensaje de
datos proviene de quien lo envía y,
autoriza a quien lo recibe, para
actuar conforme al contenido del
mismo.
Análisis:
Salvo pacto en contrario, se
presumirá que el tiempo y lugar de
emisión y recepción del mensaje de
datos.
Los mensajes de datos es de
quien envía y quien recibe,
tiene que tener concordancia
con el emisor y su firma
electrónica.
Análisis:
Análisis:
Cuando un mensaje de datos
ingresa en el sistema o sea
señalado por el destinatario y no
este bajo control del emisor.
Cada mensaje de datos será
considerado diferente. En caso de
duda, las partes pedirán la
confirmación del nuevo mensaje.
En cada mensaje de datos enviado
son considerados diferentes, si hay
dudas una de las partes puede pedir
el reenvió de otro mensaje.
7. Son los datos en forma
electrónica consignados en un
mensaje de datos, adjuntados o
lógicamente asociados al
mismo.
La firma electrónica tendrá
igual validez y se le reconocerán
los mismos efectos jurídicos que
a una firma manuscrita.
TÍTULO II DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELEC TRÓNICA ,
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, ORG ANISMOS DE PROMOCI ÓN DE
LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENT IDADES
DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS
Art. 13.- Firma electrónica.-
Art. 14.- Efectos de la firma
electrónica.-
CAPÍTULO I DE LAS FIRMAS
ELECTRÓNICAS
Análisis: Análisis:
Son mensajes de datos que
se envía de una forma
electrónica y se puede
verificar la identidad del
titular que los envía.
Tienen validez jurídica las
firmas electrónicas y tienen
validez igual que una firma
manuscrita.
8. Art. 17.- Obligaciones del titular de
la firma electrónica.-
Art. 15.- Requisitos de la firma
electrónica.-
Art. 16.- La firma electrónica en un
mensaje de datos.-
Para su validez, la firma
electrónica reunirá los siguientes
requisitos, sin perjuicio de los que
puedan establecerse por acuerdo
entre las partes:
Análisis:
Análisis:
Análisis:
La firma electrónica tiene que ser
individual, su método de verificación y
creación sea confiable, sea controlada
por la persona a quien pertenece.
Cuando se fijare la firma electrónica en
un mensaje de datos, aquélla deberá
enviarse en un mismo acto como parte
integrante del mensaje de datos .
Cuando se realiza una firma
electrónica debe enviarse en un
mismo acto como en un mensaje,
como establece la ley.
El titular de la firma electrónica
Cumplir con obligaciones del uso de las
firmas electrónicas, actuar con diligencia y
tomar medidas de seguridad.
9. Art. 18.- Duración de la firma
electrónica.-
Art. 19.- Extinción de la firma
electrónica.-
Análisis: Análisis:
Las firmas electrónicas tendrán
duración indefinida. Podrán ser
revocadas, anuladas o
suspendidas de conformidad con
lo que el reglamento a esta ley
señale.
La firma electrónica se extinguirá por:
La ley establece que las firmas
electrónicas tienen duración
indefinida, pueden ser
revocadas, anuladas o
suspendidas.
Puede extinguirse por voluntad del
titular, fallecimiento o incapacidad
del titular, disolución o causa
judicialmente declarada.
10. CAPÍTULO II DE LOS CERTIFICADOS
DE FIRMA ELECTRÓNICA
Art. 20.- Certificado de firma
electrónica.-
Art. 21.- Uso del certificado de firma
electrónica.-
Es el mensaje de datos que certifica
la vinculación de una firma
electrónica con una persona
determinada, a través de un proceso
de comprobación que confirma su
identidad.
El certificado de firma electrónica
se empleará para certificar la
identidad del titular de una firma
electrónica y para otros usos, de
acuerdo a esta Ley y su
reglamento.
Análisis: Análisis:
Certifica la firma electrónica con la
persona que lo recibirá, por medio de
una verificación que confirma su
identidad.
Se emplea para ver la
certificación del titular y otros
usos según la ley.
11. Art. 22.- Requisitos del certificado
de firma electrónica.-
Art. 23.- Duración del certificado de
firma electrónica.-
Análisis:
Análisis:
El certificado de firma electrónica
para ser considerado válido
contendrá los siguientes
requisitos:
Tiene que constar de un domicilio
legal, identificación del titular,
verificación de la firma electrónica.
Salvo acuerdo contractual, el plazo
de validez de los certificados de
firma electrónica será el establecido
en el reglamento a esta Ley.
La ley establece que las firmas
electrónicas tendrán un plazo de
validez.
Art. 24.- Extinción del certificado de
firma electrónica.- Análisis:
Los certificados de firma
electrónica,
se extinguen, por las
siguientes causas:
Por la solicitud de su titular, expiración del
plazo de validez del certificado de firma
electrónica y se extingue en el momento de
su comunicación a la entidad de
certificación de información.
12. Art. 26 y 27.- Revocatoria del
certificado de firma electrónica.-
Art. 25.- Suspensión del certificado
de firma electrónica.-
Análisis:
Análisis:
Art. 28.- Reconocimiento internacional
de certificados de firma electrónica.-
Análisis:
La entidad de certificación de
información podrá suspender
temporalmente el certificado de
firma electrónica cuando:
Se suspende la certificación de
información si es dispuesto por el
consejo nacional, falsedad en los
datos por parte del titular y por
incumplimiento del contrato de la
entidad de certificación.
El certificado de firma electrónica
podrá ser revocado por el Consejo
Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo previsto en esta
Ley.
La certificación puede ser revocada y sus
causas deberán ser inmediatamente
notificadas al titular del certificado.
Los certificados electrónicos emitidos por
entidades de certificación extranjeras, que
cumplieren con los requisitos señalados en
esta Ley.
Las certificaciones electrónicas
extranjeras que cumplen todos los
requisitos tendrán el mismo valor
legal de los expedidos en el Ecuador.
13. TÍTULO III DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA, LOS DERECHOS
DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO 1 DE LOS SERVICIOS
ELECTRÓNICOS
Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.-
Análisis:
Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de
servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes
electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades
establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable,
y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los
señalados en dicha ley.
Las actividades de transacción mercantil, financiera
que realicen mensajes de datos tendrán los mismo
efectos jurídicos establecidos en la ley.
14. CAPÍTULO II DE LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.
Art. 45.- Validez de los contratos
electrónicos.-
Art. 46.- Perfeccionamiento y
aceptación de los contratos
electrónicos.-
Análisis:
Análisis:
Los contratos podrán ser
instrumentados mediante mensajes
de datos. No se negará validez o
fuerza obligatoria a un contrato.
El perfeccionamiento de los
contratos electrónicos se someterá
a los requisitos y solemnidades
previstos en las leyes y se tendrá
como lugar de perfeccionamiento
el que acordaren las partes.
En caso que se utilice uno
o mas mensajes de datos
en los contratos no se
negara la validez.
Los contractos electrónicos se
someterán a los requisitos
establecidos por la ley.
15. Art. 47.- Jurisdicción.-
En caso de controversias las
partes se someterán a la
jurisdicción estipulada en el
contrato; a falta de ésta, se
sujetarán a las normas previstas
por el Código de Procedimiento
Civil Ecuatoriano y esta ley.
Análisis:
En las controversias las partes
se disponen a lo que esta
estipulado en el contrato,
siempre y cuando no se trate de
un contrato sometido a la Ley
Orgánica de Defensa del
Consumidor.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE
LOS USUARIOS O CONSUMIDORES
DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Art. 48.- Consentimiento para aceptar
mensajes de datos.-
Análisis:
Previamente a que el consumidor o
usuario exprese su consentimiento para
aceptar registros electrónicos o
mensajes de datos, debe ser informado
clara, precisa y satisfactoriamente.
El titular es quien debe dar su
consentimiento para aceptar
registros electrónicos o mensajes
de datos.
16. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Art. 49.- Consentimiento para el
uso de medios electrónicos.-
Art. 50.- Información al
consumidor.-
Análisis:
De requerirse que la
información relativa a un
servicio electrónico, incluido el
comercio electrónico, deba
constar por escrito, el uso de
medios electrónicos para
proporcionar o permitir el
acceso a esa información.
En la prestación de servicios electrónicos
en el Ecuador, el consumidor deberá estar
suficientemente informado de sus
derechos y obligaciones, de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor y su
Reglamento.
Para requerir la información de un servicio electrónico, debe
constar por escrito el uso de medios electrónicos, cuando se
trate de bienes el consumidor debe estar informado de todos los
requisitos, condiciones y restricciones necesarias.
17. CAPÍTULO IV DE LOS
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Art. 51.- Instrumentos públicos
electrónicos.-
Análisis:
Se reconoce la validez jurídica de los
mensajes de datos otorgados, conferidos,
autorizados o expedidos por y ante
autoridad competente y firmados
electrónicamente.
Tendrán toda valides jurídica los mensajes de datos
ya sean otorgados conferidos por una autoridad
competente. Dichos instrumentos públicos
electrónicos deberán observar los requisitos,
formalidades y solemnidades exigidos por la ley y
demás normas aplicables.
18. TÍTULO IV DE LA PRUEBA Y
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
CAPÍTULO 1 DE LA PRUEBA
Art. 52.- Medios de prueba.-
Art. 53.- Presunción.-
Análisis: Análisis:
Cuando se presentare como prueba
una firma electrónica certificada por
una entidad de certificación de
información acreditada, se presumirá
que ésta reúne los requisitos
determinados en la Ley.
Se presenta como prueba una
firma electrónica certificada por
una entidad y esta reúne todos
los requisitos determinados en la
ley y los datos no son alterados.
Los mensajes de datos, firmas
electrónicas, documentos
electrónicos y los certificados
electrónicos nacionales o
extranjeros, emitidos de
conformidad con esta ley.
Los medios de pruebas son
considerados mensajes de datos,
firmas o documentos electrónicas
y los certificados electrónicos
nacionales o extranjeros.
19. Art. 55.- Valoración de la prueba.-Art. 54.- Práctica de la prueba.-
Análisis:
Análisis:
La prueba se practicará de
conformidad con lo previsto en
el Código de Procedimiento Civil
y observando las normas
siguientes:
En caso de que alguna de las partes
niegue la validez de un mensaje de
datos, deberá probar, conforme a
que éste adolece de uno o varios
vicios que lo invalidan, o que el
procedimiento de seguridad,
incluyendo los datos de creación y
los medios utilizados para verificar
la firma.
La prueba será valorada bajo los
principios determinados en la ley y
tomando en cuenta la seguridad y
fiabilidad de los medios con los
cuales se la envió, recibió, verificó,
almacenó o comprobó.
Se determina la prueba bajo los
principios de la ley teniendo seguridad y
fiabilidad,en todo caso la valoración de
la prueba se someterá al libre criterio
judicial, según las circunstancias en que
hayan sido producidos.
20. Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.-
Análisis:
Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial,
designará el lugar en que ha de ser notificado, que no
puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio
judicial electrónico en un correo electrónico, de un
Abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los
Colegios de Abogados del Ecuador.
El que es parte de un procedimiento judicial
designa el lugar en el que será notificado se
harán en las oficinas que estos tuvieren o en
el domicilio judicial electrónico en un correo.