La ley modifica aspectos de la formación profesional para facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, mejorar la cualificación de la ciudadanía a través de la evaluación y acreditación de competencias adquiridas, e implementar medidas para la reincorporación de jóvenes que abandonaron los estudios de forma prematura.
En España, contamos con una población que no tiene futuro.
Sé que se trata de una afirmación contundente, y que muchos encontraran políticamente incorrecta, especialmente por lo incómoda. Sería fácil achacar la situación a aquellos que habían tenido dificultades durante la educación secundaria y que habían abandonado, pero las estadísticas demuestran lo contrario.
Me explico. Parece ser que al igual que la temida viruela, el analfabetismo ha sido erradicado en España.
Lo cierto es que cada vez encontramos a personas, jóvenes en su mayoría, con dificultades de lectura, de comprensión lectora, con faltas de ortografía que llevan muchas veces a la incomprensión de lo que quieren expresar en sus escritos,… No, no se trata de aquellos que abandonaron el sistema educativo, que también, sino de la generación más preparada de la historia de España. Personas con una titulación académica que no está acorde, además con su nivel de conocimientos.
¿Calidad o cantidad? Decantarse por la cantidad, nos ha llevado a un número de desempleados titulados, que no cualificados. La excelencia educativa ha sido relegada por otros valores “superiores” (a conveniencia de los intereses políticos de cada momento).
Hemos abandonado a aquellos que quieren aprender, destinando recursos y esfuerzo a aquellos que no quieren, obteniendo como resultado global una situación que se torna insostenible a todos los niveles: social, laboral, económico,…
Y son muchos los que insisten en el modelo, oponiéndose a que se cambie, debido a un sistema educativo en donde lo verdaderamente importante es transmitir “valores” con la intención de obtener futuros ciudadanos que “encajen”, futuros votantes de ciertos ideales, formados desde la infancia en esos “valores superiores”.
Lo académico no importa: ello conllevaría a una gran masa de personas pensantes, con sus propias ideas, que podrían cuestionar aquellos valores y principios y que precisamente por cuestionarlos, podrían llegar a ser futuros excelentes profesionales.
El sistema educativo tiene que volver a enseñar…con mayúsculas. Nada más. Esa es su función como instrumento de la sociedad que lo sustenta. Dejemos los valores a las decisiones de cada uno, o en mano de las familias, de los tutores, en el caso de los menores, de las personas, a fin y al cabo.
En caso contrario, estamos poniéndolo en peligro…si no lo está ya.
Seminario Formación Profesional. Aproximación a la tarea del profesor de cicl...Mila Cuartero
Seminario impartido para el Master de Profesores de la UMH 2015. Aproximación a la tarea del profesor de FP: datos actuales, cualificaciones profesionales, competencias, ciclos, módulos y certificados de profesionalidad. Tutoría de la FP Dual
En España, contamos con una población que no tiene futuro.
Sé que se trata de una afirmación contundente, y que muchos encontraran políticamente incorrecta, especialmente por lo incómoda. Sería fácil achacar la situación a aquellos que habían tenido dificultades durante la educación secundaria y que habían abandonado, pero las estadísticas demuestran lo contrario.
Me explico. Parece ser que al igual que la temida viruela, el analfabetismo ha sido erradicado en España.
Lo cierto es que cada vez encontramos a personas, jóvenes en su mayoría, con dificultades de lectura, de comprensión lectora, con faltas de ortografía que llevan muchas veces a la incomprensión de lo que quieren expresar en sus escritos,… No, no se trata de aquellos que abandonaron el sistema educativo, que también, sino de la generación más preparada de la historia de España. Personas con una titulación académica que no está acorde, además con su nivel de conocimientos.
¿Calidad o cantidad? Decantarse por la cantidad, nos ha llevado a un número de desempleados titulados, que no cualificados. La excelencia educativa ha sido relegada por otros valores “superiores” (a conveniencia de los intereses políticos de cada momento).
Hemos abandonado a aquellos que quieren aprender, destinando recursos y esfuerzo a aquellos que no quieren, obteniendo como resultado global una situación que se torna insostenible a todos los niveles: social, laboral, económico,…
Y son muchos los que insisten en el modelo, oponiéndose a que se cambie, debido a un sistema educativo en donde lo verdaderamente importante es transmitir “valores” con la intención de obtener futuros ciudadanos que “encajen”, futuros votantes de ciertos ideales, formados desde la infancia en esos “valores superiores”.
Lo académico no importa: ello conllevaría a una gran masa de personas pensantes, con sus propias ideas, que podrían cuestionar aquellos valores y principios y que precisamente por cuestionarlos, podrían llegar a ser futuros excelentes profesionales.
El sistema educativo tiene que volver a enseñar…con mayúsculas. Nada más. Esa es su función como instrumento de la sociedad que lo sustenta. Dejemos los valores a las decisiones de cada uno, o en mano de las familias, de los tutores, en el caso de los menores, de las personas, a fin y al cabo.
En caso contrario, estamos poniéndolo en peligro…si no lo está ya.
Seminario Formación Profesional. Aproximación a la tarea del profesor de cicl...Mila Cuartero
Seminario impartido para el Master de Profesores de la UMH 2015. Aproximación a la tarea del profesor de FP: datos actuales, cualificaciones profesionales, competencias, ciclos, módulos y certificados de profesionalidad. Tutoría de la FP Dual
Informe Ejecutivo: Bases para una Política de Formación Técnico Profesional e...cnicchile
El siguiente documento corresponde al Informe Ejecutivo "Bases para una Política de Formación Técnica Profesional en Chile", desarrollado por la Cominsión de Formación Técnica convocada por la Ministra de Educación, Mónica Jiménez de la Jara.
Proceso de Articulación Alianza Educativa Agroindustrial SantanderJairo Melo
Presentación para la socialización del proyecto de articulación entre la UIS y las IEM de Santander en el marco de la Alianza Educativa Agroindustrial Santander
06 rd020109 orientaciones y procedimientos para la autorización de especialid...Julio Quispe
4.6 RD Nº 0201-2009-ED. Orientaciones y Procedimientos para la autorización de Especialidades del Ciclo Medio en los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO)
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.
la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales
Informe Ejecutivo: Bases para una Política de Formación Técnico Profesional e...cnicchile
El siguiente documento corresponde al Informe Ejecutivo "Bases para una Política de Formación Técnica Profesional en Chile", desarrollado por la Cominsión de Formación Técnica convocada por la Ministra de Educación, Mónica Jiménez de la Jara.
Proceso de Articulación Alianza Educativa Agroindustrial SantanderJairo Melo
Presentación para la socialización del proyecto de articulación entre la UIS y las IEM de Santander en el marco de la Alianza Educativa Agroindustrial Santander
06 rd020109 orientaciones y procedimientos para la autorización de especialid...Julio Quispe
4.6 RD Nº 0201-2009-ED. Orientaciones y Procedimientos para la autorización de Especialidades del Ciclo Medio en los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO)
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.
la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de
la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas
trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y
ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de
las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial.
Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso
a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a
ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y
acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y
económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben
orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las
políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
En este sentido, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, configura una
formación profesional comprensiva de un conjunto de acciones formativas que capacitan
para el desempeño de las distintas profesiones e incluye «las enseñanzas propias de la
formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los
trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas», que
permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Esta misma definición ha sido reproducida por el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Por ello, las diferentes acciones formativas de formación profesional se integran en el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines
esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a
quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral
y las expectativas personales de promoción profesional.
La formación profesional reglada o inicial forma parte del sistema educativo y, en
consecuencia, se regula en el capítulo V del título I de la LOE. Esta formación profesional
tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar
su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así
como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
La formación profesional del sistema educativo comprende un conjunto de ciclos
formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teóricoprácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Estos ciclos formativos serán
de grado medio y de grado superior y estarán referidos al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
La presente guía tiene como propósito orientar a los establecimientos educativos que ofertan Bachillerato Técnico, en el proceso de implementación del componente curricular Formación en Centros de Trabajo −FCT−, incorporado en el plan de estudios del nuevo modelo del Bachillerato General Unificado.
1. Ley 2/2011 de 4 de Marzo
(BOE 5 de Marzo de 2011)
RESUMEN Ley Economía Sostenible 1
2. Los aspectos que más directamente
afectan a la F.P. se encuentran en los
artículos 72 al 76 del capítulo VII del
Título 2º, en las disposiciones
adicionales 2ª y 5ª y en las
disposiciones finales 20ª y 24ª.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
2
3. Facilitar la adecuación de la oferta formativa a las
demandas del sistema productivo, con una actualización del
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de los
títulos de FP y de los certificados de profesionalidad.
Mejorar la cualificación de la ciudadanía a través de la
aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral y aprendizajes no formales y la oferta de la
formación complementaria necesaria para obtener un título de
FP o un certificado de profesionalidad.
Implementar medidas que faciliten la reincorporación al
sistema educativo de los jóvenes que lo han abandonado de
forma prematura.
RESUMEN Ley Economía Sostenible 3
4. Ampliar la oferta de FP del sistema educativo y para el empleo, así como
flexibilizarla para facilitar la incorporación de las personas adultas y la conciliación
con otras actividades y responsabilidades.
Promover la accesibilidad, coordinando los servicios actuales y desarrollando
nuevas herramientas telemáticas.
Garantizar la calidad de la FP así como su evaluación y seguimiento, de
acuerdo con las directrices europeas y por medio de un sistema de evaluación y
calidad externa.
Regular y facilitar la movilidad entre la FP y el resto de enseñanzas.
Reforzar la cooperación de las administraciones educativas y laborales.
Fomentar el papel de la FP en la innovación y la iniciativa emprendedora.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
4
5. Incentivará el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles
de calidad.
Potenciará la iniciativa innovadora en aspectos didácticos,
tecnológicos y de orientación e inserción laboral.
Promoverá la calidad por medio de una planificación coherente e
implantando planes de formación específicos para el
profesorado.
Impulsará la colaboración con las empresas de los diferentes
sectores productivos.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
5
6. Establecerá el nuevo Marco Nacional de
Cualificaciones, en relación con el Marco Europeo,
para favorecer e incrementar la movilidad de los
estudiantes y de los trabajadores.
Incrementará la participación de estudiantes,
trabajadores, profesorado y formadores en
programas de movilidad nacional e internacional.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
6
7. Para ello se regularán mecanismos y órganos de
participación, en los que estarán adecuadamente
representados, y que se encargará al menos de
realizar un seguimiento de las actividades, detectar
las necesidades de formación generales y
específicas de las empresas y de los trabajadores
locales y trasladar a las administraciones
competentes dichas necesidades.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
7
8. La realización de los módulos de formación en centros de trabajo,
del módulo de formación práctica establecido en los certificados de
profesionalidad, las prácticas en empresas que se realizan en los
Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las prácticas
profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones
de formación profesional para el empleo.
El uso de las instalaciones de empresas y centros educativos
para la impartición de los cursos, de modo que el alumnado tenga
acceso a los equipamientos más actuales y, sin interferir en el
desarrollo de las actividades docentes y formativas, las empresas
tengan acceso a las instalaciones del centro.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
8
9. La actualización profesional de los trabajadores y del profesorado,
pudiendo incluir estancias temporales del profesorado en las
empresas.
La validación de acciones de formación desarrolladas en las
empresas, con los requisitos que regulen las administraciones
educativas y laborales, para facilitar a sus trabajadores la obtención
de un título de FP o un certificado de profesionalidad.
El desarrollo conjunto de proyectos de innovación.
Además, los centros de formación profesional y empresas de los
diferentes sectores productivos podrán promover proyectos
estratégicos comunes, previamente aprobados por la
administración educativa o laboral competente.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
9
10. Su financiación podrá proceder total o parcialmente
de las administraciones
educativas, laborales, Ayuntamientos y empresas
privadas.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
10
11. Se establece como preferente el procedimiento telemático.
Pueden acceder a dicha información los Colegios
profesionales (trámites de expedientes de colegiación) y las
Administraciones Públicas (trámites de procesos
selectivos).
(1) Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no
universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de Certificados de
Profesionalidad.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
11
12. Se promoverá la participación de los Centros de FP
en el marco de los proyectos de Campus de
Excelencia Internacional.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
12
13. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional
primera, variando las condiciones laborales del profesorado de
FP respecto a las modalidades que pueden impartir.
Además, se añade el artículo 15 bis, donde se establecen las
directrices para la creación de un sistema integrado de
formación y orientación profesional, accesible a la
ciudadanía también por medio de una plataforma telemática.
Este modelo mixto de servicio de información y orientación será
experimentado y difundido por los centros integrados de FP y
los Centros de Referencia Nacional.
RESUMEN Ley Economía Sostenible 13
14. Se modifican los siguientes artículos de dicha ley:
Artículo 37, apartado 1: Abre la posibilidad de la obtención del
Título de Bachillerato a los Técnicos de FP de Grado Medio por la
superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos
generales del Bachillerato.
Artículo 39, apartado 3: Especifica que la FP también abarca los
Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como los
Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior. La anterior
redacción del artículo tenía expresiones menos concisas y no usaba
las denominaciones europeas, que sí son empleadas en este.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
14
15. Artículo 41: Establece nuevas formas de acceso a la FP de Grado Medio.
Mientras que en la anterior redacción sólo tenían posibilidad las personas con el
título de graduado en ESO y las que hubieran superado una prueba de
acceso, ahora también son formas de acceder a la FP de Grado Medio haber
superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional
Inicial o haber realizado un curso de formación específico de acceso a esta
enseñanza. Asimismo, posibilita que el alumnado mayor de 15 años, cumplidos
antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, pueda cursar un
Programa de Cualificación Profesional Inicial (anteriormente era necesario tener 16
años cumplidos y sólo de forma excepcional se permitía la inclusión en un
programa de estas características a los menores de esta edad)
Artículo 44, apartado 1: Facilita la obtención del Título de Bachiller a los
poseedores del Titulo de Técnico de Grado Medio, abriendo la posibilidad de
convalidaciones entre materias cursadas en la FP y materias de Bachillerato.
Artículo 44, apartado 2: Anuncia una reglamentación del acceso a la Universidad
por los titulados en FP de Grado Superior.
RESUMEN Ley Economía Sostenible
15