Nueva presentación sobre el nuevo IVA de caja incluyendo las modificaciones del Reglamento, que contienen la forma de solicitar la inclusión en el mismo y las obligaciones que comporta
Resumen de las nuevas ventajas fiscales en el IRPF derivadas de la Ley de Emprendedores, entre las que destacan las deducciones y exenciones para business angels.
Lorenzo Gil Maciá, profesor de Sistema Fiscal de la Universidad de Alicante y subdirector del MeT, explica en esta presentación las principales deducciones en el IRPF, tales como la deducción por maternidad o por empresas de nueva creación, entre otras.
Tutorial desarrollado por Lorenzo Gil Maciá, subdirector del MeT sobre "Beneficios fiscales de la empresa familiar: el requisito de la principal fuente de renta"
Seminario impartido por Jaime Ávila desde INEAF, y en colaboración con el despacho MYL Abogados y Asesores, sobre los aspectos más importantes de la liquidación del impuesto sobre sociedades, las correcciones del ejercicio para el cálculo de la base imponible del impuesto.
Durante la jornada sobre la nueva Ley de apoyo a los emprendedores del pasado 28 octubre de 2013, se analizaron las modificaciones fiscales, en términos de Impuesto sobre sociedades por el ponente David Yanes, economista de MONTERO ARAMBURU Abogados.
Nueva presentación sobre el nuevo IVA de caja incluyendo las modificaciones del Reglamento, que contienen la forma de solicitar la inclusión en el mismo y las obligaciones que comporta
Resumen de las nuevas ventajas fiscales en el IRPF derivadas de la Ley de Emprendedores, entre las que destacan las deducciones y exenciones para business angels.
Lorenzo Gil Maciá, profesor de Sistema Fiscal de la Universidad de Alicante y subdirector del MeT, explica en esta presentación las principales deducciones en el IRPF, tales como la deducción por maternidad o por empresas de nueva creación, entre otras.
Tutorial desarrollado por Lorenzo Gil Maciá, subdirector del MeT sobre "Beneficios fiscales de la empresa familiar: el requisito de la principal fuente de renta"
Seminario impartido por Jaime Ávila desde INEAF, y en colaboración con el despacho MYL Abogados y Asesores, sobre los aspectos más importantes de la liquidación del impuesto sobre sociedades, las correcciones del ejercicio para el cálculo de la base imponible del impuesto.
Durante la jornada sobre la nueva Ley de apoyo a los emprendedores del pasado 28 octubre de 2013, se analizaron las modificaciones fiscales, en términos de Impuesto sobre sociedades por el ponente David Yanes, economista de MONTERO ARAMBURU Abogados.
Lladó Grup Consultor | Consultoría Legal y Tributaria | Formación Ley Emprend...LladoGrup
En esta presentación, Joan Lladó Chimenis, Socio Director del Área Jurídica en Lladó Grup Consultor, consultoria legal y tributaria en Badalona - Barcelona habla sobre la ley de emprendedores.
El despacho Montero Aramburu Abogados Canarias analiza el nuevo Impuesto sobre Sociedades para las empresas industriales canarias. #planinduscan www.planinduscan.es
Café AGM Novedades Fiscales 2014 y Ley EmprendedoresAGM Abogados
Presentación del Café celebrado el 12 de Diciembre de 2013 en las oficinas de Madrid de AGM. El tema que se trató fueron las Novedades Fiscales para 2014 y La Ley de Emprendedores con especial énfasis en el Criterio de Caja.
Durante la jornada sobre la nueva Ley de apoyo a los emprendedores del pasado 28 octubre de 2013, se analizaron las modificaciones fiscales, en términos de IGIC e IRPF por la ponente Beatriz Fernández, economista de MONTERO ARAMBURU Abogados.
Resumen a partir de las notas sobre la Jornada organizada por APD con ponencias de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre novedades legislativas en el panorama laboral, mercantil y fiscal para el 2015 en España. Los contenidos de la jornada se recogieron para confeccionar un artículo para la revista de APD, con la que colaboro regularmente.
El sistema semi- intregrado surge como consecuencia del Protocolo suscrito entre el gobierno y los movimientos sociales.
Este sistema corresponde, a nivel de empresa, a un sistema similar al actualmente vigente.
La gran diferencia del sistema actual de tributación con el sistema semi-integrado incluido en la Ley N°20.780 es la forma en que se integran el impuesto a la empresa y los impuestos que afectan a los contribuyentes finales.
Te presentamos un resumen técnico tributario completo.
BBSC Régimen Semi Integrado.
En este sistema el Impuesto de Primera Categoría (IdPC) deja de ser un impuesto de tasa 25%, ya que esta se incrementa a un 27%.
Los contribuyentes finales tributan con impuesto global complementario o adicional, dándose como crédito el IdPC pagado a nivel de empresa, con la particularidad que los residentes en Chile o en países con los que Chile no tiene un tratado para evitar la doble tributación vigente, deben restituir un 35% del crédito correspondiente al IdPC usado, el cual se califica como un débito fiscal.
La carga tributaria total aplicable a la empresa y sus dueños bajo este régimen, y teniendo en consideración el pago del débito fiscal anteriormente expuesto, es de un 44,45%.
Si una empresa sujeta al régimen semi-integrado participa en una sociedad sujeta a régimen atribuido, y ésta última le atribuye rentas a la sociedad, ésta a su vez deberá atribuirla a los socios finales, no operando como un contenedor de estas rentas, sino más bien como una entidad transparente a efectos de la atribución de rentas por parte de la primera sociedad.
Asesoría en Gestión Empresarial Especialistas Tributarios, Outsourcing Contable, Convergencia IFRS y Planeamiento Estratégico www.bbsc.cl teléfono +56228132646 +56981393599 Consulta presupuesto en http://www.bbsc.cl/contacto/
Resumen novedades cotización autónomos RETA para 2024. Se incluye un ejemplo y se indica cómo comunicar a la Seguridad Social los ingresos previstos para 2024.
Extracto de la ponencia dada en diciembre de 2012 a las alumnas del Máster de Género desde la Perspectiva de las Ciencias Sociales de la Universidad Complutense de Madrid
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Ley de emprendedores IV, beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
1. EN 5 DIAPOSITIVAS
La Ley de Emprendedores (IV):
beneficios fiscales
en el Impuesto sobre Sociedades
Octubre 2013
1
2. Deducción por reinversión de beneficios
Desde cuándo y para quién: Aplicable sólo a las empresas de reducida
dimensión, es decir, las que facturan menos de 10 millones de euros
anuales y para ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2013.
Qué se bonifica: El destinar beneficios de la sociedad a la compra de
bienes materiales nuevos o inmuebles para la actividad de la sociedad. Se
incluye la adquisición de activos mediante leasing siempre que se ejercite
la opción de compra.
Cuándo y cuánto se deduce: La deducción se aplicará en el ejercicio en el
que se haga la reinversión y será del 10% de la cuota íntegra (es decir, de
lo que hay que ingresar). Será sólo del 5% si la sociedad tributa por el
tipo reducido del 20% aplicable por mantenimiento o creación de empleo
a ciertas empresas.
Cómo se calcula: La base sobre la que se aplicará la deducción del 10% se
obtiene de la siguiente fórmula (aproximada, porque es compleja):
Beneficios invertidos x Beneficios – rentas exentas/bonificadas/reducidas/deducidas
2
Beneficios
3. Deducción por reinversión de beneficios (II)
Cuándo hay que reinvertir los beneficios: La reinversión deberá hacerse
en los dos ejercicios siguientes a aquel en el que se obtuvo el beneficio,
salvo autorización de la Administración para hacerla en mayor plazo.
Cuánto tiempo hay que mantener los bienes comprados: Deben
permanecer en la empresa un mínimo de 5 años o toda su vida útil si
esta es más corta. Se admite la transmisión de los bienes si con el
dinero obtenido se adquieren otros activos para la empresa.
Obligación de dotar una reserva: Es obligatorio dotar una reserva
(beneficio que no se puede repartir como dividendo ni gastar) por el
valor de la base de la deducción durante el tiempo que los bienes deban
permanecer en la empresa. Se hará con cargo a los beneficios del
ejercicio que se destinan a la inversión.
Otras obligaciones: Mencionar en la memoria de la cuentas anuales los
beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio, la reserva, los bienes
adquiridos, su precio y su fecha de compra, todo ello mientras dure el
3
plazo en el que haya que mantener los bienes en la empresa.
4. Deducción por I+D+i
Aplicable a todas las empresas para ejercicios comenzados a partir del 1
de enero de 2013.
Qué se bonifica: Los mismos conceptos de I+D+i que hasta ahora.
Cuánto: Los mismos porcentajes que hasta ahora (30, 10 ó 12%, según el
gasto o la inversión), pero se elimina el límite de deducción del 25% de la
cuota. Se debe descontar un 20% de la deducción, pero de esta manera
la cuota puede quedar a 0. El tope de la deducción será de 1 millón de
euros anuales por innovación y 3 millones por todos los conceptos.
Además, hasta la fecha en ningún impuesto directo la empresa podían
obtener abonos de la Agencia Tributaria si no había hecho ingresos
previos (mediante retenciones o pagos fraccionados).
La principal novedad en la nueva configuración de la deducción por I+D+i
es que Hacienda puede llegar a abonarnos dinero que no hemos
ingresado, siempre que cumplamos unos estrictos requisitos y lo
reinvirtamos en más I+D+i.
4
5. Deducción por I+D+i (II)
Cuándo se puede pedir la deducción sin límite y/o pedir el abono: Pasado
un año desde que acabó el ejercicio en el que se generó la deducción sin
que se haya podido aplicar.
Requisitos para aplicar la deducción y/o pedir el abono:
- Que la plantilla media de la empresa, o al menos la plantilla que se
dedique a I+D+i, no se haya reducido entre el final de ejercicio en el que
se generó la deducción y los 24 meses siguientes al fin del ejercicio en el
que se aplicó o abonó la deducción.
- Que la cantidad deducida o abonada se destine a gastos o inversiones
(no inmuebles) para I+D+i en los 24 meses siguientes al fin del ejercicio
en el que se aplique o abone la deducción.
- Informe del Ministerio con certificación de consultora acreditada acerca
de la naturaleza de I+D+i de los gastos o inversiones deducidos o
acuerdo de valoración de los mismos con Hacienda.
Si se incumple alguna, hay que devolver la deducción.
Incompatibilidades: La misma inversión no puede generar 5
dos
deducciones en la misma entidad ni deducirse en más de una sociedad.
6. Reducción de rentas procedentes de activos intangibles
Qué rentas se reducen: Las obtenidas por la cesión realizada a partir del
29/9/2013 del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o
modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos o de derechos sobre
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas. Si hay duda, cabe antes preguntar a Hacienda que diga si
considera si los activos concretos se incluyen o no en estas categorías.
Qué significa reducción: Que los ingresos procedentes de esas fuentes se
reducen en un 40% al calcular el beneficio que luego grava el Impuesto.
Cómo se calcula la renta reducible: ingresos de la cesión- amortizacióndeterioro- gastos del activo. Cabe pedir valoración previa a Hacienda.
Requisitos para aplicar la reducción:
- Que la sociedad haya creado los activos en un 25% de su coste o más.
- Que el cesionario utilice los derechos para ejercer una actividad
económica y que no generen gastos deducibles para la entidad cedente.
- Que el cesionario no resida en paraíso fiscal, salvo UE con motivo real.
- Diferenciar los pagos por prestaciones accesorias a la cesión, si hay.
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- Que se puedan ver contablemente los ingresos y gastos de la cesión.
7. Deducción por creación de empleo de discapacitados
Para todas las empresas para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de
2013.
Qué da derecho a deducción: el incremento de número de personas
discapacitadas contratadas por la empresa respecto del ejercicio anterior
(independientemente de que se destruya empleo de no discapacitados).
Cuánto se deduce: En la cuota íntegra (lo que hay que ingresar en
Hacienda) se deducen:
- 9.000€ si el incremento es del número de personas con una
discapacidad entre el 33 y el 65%.
- 12.000€ si son de personas con discapacidad igual o superior al 65%.
Incompatibilidad: Los puestos no se tienen en cuenta para aplicar el
beneficio fiscal de libertad de amortización de activos generadores de
empleo.
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8. DATOS DE CONTACTO
Isabel Blanco Labajos
Blog:
http://fandelapyme.wordpress.com
LinkedIn:
http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos
Twitter:
@IBlancoLabajos
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