El documento resume las principales novedades fiscales introducidas por la Ley de Emprendedores para el Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IVA. Se incluyen nuevas deducciones por inversión de beneficios para empresas y autónomos, y una deducción ampliada por I+D. También se reduce la integración de rentas por cesión de activos intangibles. En IVA, se regula un nuevo régimen especial de criterio de caja para pequeñas empresas.
2. Impuesto sobre Sociedades
Nueva deducción por inversión de beneficios:
Aplicable a Empresas de Reducida Dimensión.
Importe de la deducción (10% beneficios del ejercicio si a la
sociedad le es aplicable la escala de 25% y 30%; 5% si aplican
la escala del 20% a 25%).
Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material e
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
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3. Impuesto sobre Sociedades
Nueva deducción por inversión de beneficios:
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se
produzca la puesta a disposición.
Plazo para realizar la inversión: entre el inicio del periodo
impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión,
y los dos posteriores (o plan especial).
En el caso de entidades que tributen en consolidación fiscal la
inversión podrá efectuarla cualquier entidad del grupo.
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4. Impuesto sobre Sociedades
Nueva deducción por inversión de beneficios:
La deducción se aplica en la cuota íntegra correspondiente al
período en que se efectúa la inversión.
Dotación de una reserva indisponible por inversiones igual a la
base de la deducción.
Mantenimiento de los bienes en la entidad: 5 años o vida útil si
es menor.
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5. Impuesto sobre Sociedades
Nueva deducción por inversión de beneficios:
Menciones en la memoria de las cuentas anuales.
En caso de venta de los bienes antes de 5 años: pérdida de la
deducción, salvo reinversión del importe obtenido o Valor neto
Contable.
Incumplimiento de otros requisitos: pérdida de la deducción, y
obligación de regularizar.
Incompatibilidades: libertad amortización; Deducción inversiones
de Canarias y Reserva para inversiones de Canarias.
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7. Impuesto sobre Sociedades
Deducción por I+D+IT:
Exclusión del límite de cuota para entidades que tributen al
30% o al 25%-30%. OPCIONAL.
Deducciones generadas desde 01/01/2013.
Descuento sobre el importe de la deducción del 20%.
Límite máximo de la deducción “sin límite”:
IT: 1 MM
I+D+IT: 3MM
Puede solicitarse la devolución, en caso de insuficiencia de
cuota, con determinados requisitos.
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8. Reducción de rentas procedentes de
la cesión de determinados activos
intangibles
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9. Impuesto sobre Sociedades
Reducción de rentas procedentes
determinados activos intangibles:
de
la
cesión
de
Se integran en un 40% (antes 50%) las rentas netas procedentes
de la cesión de uso o explotación de patentes, dibujos…
fórmulas.
Requisitos:
a) La entidad cedente haya creado los activos al menos en el
25% de su coste (antes 100%).
b) Se haga uso de los activos cedidos en una actividad
económica por el cesionario.
c) No operación intragrupo.
d) No con paraísos fiscales o nula tributación.
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10. Impuesto sobre Sociedades
Incremento de la Deducción por creación de empleo para
trabajadores con discapacidad:
Si discapacidad entre 33% y 65% = 9.000€
Si es superior a 65% = 12.000€
Aplicable por cada persona/año de incremento de promedio de
plantilla de trabajadores, contratado por la entidad, experimentado
en el período impositivo, respecto al año anterior.
Tipo aplicable a las entidades de nueva creación, desde
01/01/2013, que realicen actividades económicas:
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0 a 300.000€ = 15%
Resto = 20%
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11. Ley 16/2013 de 29 de octubre por
la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad
medioambiental
Impuesto sobre Sociedades.
Ley 16/2013 de 29 de octubre por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.
Con efectos 01/01/2013: se elimina el apartado 12.3 LIS, y se
considera no deducible el deterioro de los valores
representativos de la participación en el capital o en los fondos
propios de entidades; las rentas negativas obtenidas en el
extranjero mediante un EP o una UTE.
Reversión de los deteriores anteriores: por aumento PN de la
participada, o dividendo.
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12. Impuesto sobre Sociedades
La Ley 16/2013, además, prorroga…
Los tipos incrementados de los pagos fraccionados.
Los límites del 25%-50% de la cuota íntegra para las
deducciones por inversiones.
El límite anual máximo del fondo de comercio oneroso, o la
limitación del 20%-40% de las cantidades pendientes de la
libertad de amortización.
BIN’S (25% o 50% de la base imponible previa): no se aplica al
importe de quitas consecuencia de un acuerdo con acreedores
no vinculados.
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13. IRPF
Deducción por inversión de beneficios:
Empresarios o profesionales que ejerzan actividades económicas.
Deducción: 10% de la Base liquidable general o 5% si se aplica la
reducción por mantenimiento o creación de empleo.
Elementos: ídem que en IS (elementos afectos).
Deducción por inversiones en empresas de nueva creación:
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Adquisición de acciones o participaciones en nuevas sociedades o
máx. 3 años desde su creación.
SA/SL/SAL/SLL + no cotizada + máx. 400.000€ de fondos propios
Deducción: 20% hasta 50.000€ de inversión/ año, con el límite de
la cuota íntegra.
Otros requisitos: grupo familiar hasta 2º grado detentará un
máximo del 40% del K; mantenimiento mín. 3 años y máx. 12;
nueva actividad; certificado a emitir por la empresa.
Además… ganancia exenta si reinversión.
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15. IVA: Régimen especial del
criterio de caja
Voluntario.
Sustituye si hay opción el criterio de devengo, tanto en el
repercutido como en el soportado.
Afecta a las operaciones incluidas en el régimen (tanto a
proveedor como al cliente).
Requisitos:
Volumen de operaciones año anterior, en base a criterio de
devengo, inferior a 2 MM.
Exclusión año siguiente: si > 2MM o cobros en efectivo de un
mismo cliente de > 100.000€.
Renuncia: aplica por 3 años.
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16. IVA: Régimen especial del
criterio de caja
Forma de calcular el volumen de las operaciones:
Importe total, excluido IVA.
También se excluye el recargo de equivalencia
Debe de elevarse al año.
NO SE TOMARAN
EN
CONSIDERACION
Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
Las entregas de bienes de inversión
Las operaciones financieras
Las operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
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17. IVA: Régimen especial del
criterio de caja
Afecta a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto.
SE
EXCLUYEN
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Regimen simplificado
De agricultura, ganadería y pesca
Recargo de equivalencia
Oro de inversión
Servicios por vía electrónica
Grupo de entidades
Exportaciones y entregas intracomunitarias
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
importaciones y operaciones asimiladas a importaciones
Inversión de sujeto pasivo
Autoconsumo de biens y servicios
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18. IVA: Régimen especial del
criterio de caja – IVA REPERCUTIDO
EL IVA SE ACREDITA / DEVENGA:
a) En el momento del cobro total o parcial del precio por los
importes efectivamente percibidos.
b) El 31 de diciembre del año siguiente a la realización de la
operación.
Obligación de justificar la fecha y importe del cobro, y el medio
de cobro utilizado (cta. bancaria, cheque, efectivo, etc.)
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La repercusión del impuesto se efectuará en el momento de
expedir y librar la factura (art. 11 Regl. Facturación) pero la
repercusión se entenderá producida en el momento del
acreditarse según el RECC
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19. IVA: Régimen especial del
criterio de caja – IVA DEDUCIBLE
El DERECHO A LA DEDUCCIÓN NACE:
a) En el momento del pago total o parcial del precio, por el
importe efectivamente satisfecho.
b) O el 31 de diciembre del año siguiente a la realización de la
operación, si no se ha efectuado el pago.
Con independencia de cuando se entienda realizado el
hecho imponible.
c) Cuando el acreedor no incluido en el RECC modifique la BI por
morosidad.
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Deberá justificarse la fecha y el importe del pago, y el medio
utilizado.
El descuento de pagares/ letras no significará el devengo del IVA
Deducción: en el período impositivo en que nazca el derecho o en
los 4 años siguientes.
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20. IVA: Régimen especial del criterio de
caja – OPERACIONES AFECTADAS
POR EL RECC
TODAS las operaciones realizadas por los sujetos incluidos en el
RECC, bajo ese régimen, manteniéndose sus efectos en
años posteriores, aunque el sujeto haya renunciado o
quedado excluido.
EFECTOS PARA LOS CLIENTES NO INCUIDOS AL RECC:
Derecho a la deducción: se regula igual que para los
incluidos en el RECC.
Registro en el libro de facturas recibidas de las mismas
menciones que los sujetos incluidos en el RECC.
Declaración en el 347. Se deberá incluir en el general y de
forma específica.
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21. IVA: Régimen especial del
criterio de caja – CONCURSO DE
ACREEDORES
El auto de declaración de concurso determina el devengo:
Del IVA repercutido pendiente (SP acogido al RECC).
Del derecho a la deducción del IVA soportado para las
operaciones no RECC (SP acogido al RECC).
El nacimiento del derecho a la deducción del IVA
soportado por las operaciones afectadas al RECC
(afecta a todos).
El concursado incluye las operaciones en la autoliquidación
correspondiente al período en que se le declare en concurso,
referidas a los hechos anteriores a dicho acto.
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22. IVA: Régimen especial del
criterio de caja – CONCURSO DE
ACREEDORES
Efectos del concurso:
PROVEEDOR
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SP-RECC
concursado
CLIENTE
Se acredita por el SP-RECC todo el IVA repercutido pendiente
El SP-RECC deduce el IVA soportado NO RECC
El SP RECC deduce el IVA soportado RECC
El cliente deduce el IVA soportado RECC
El proveedor rectificará el IVA repercutido al concursado (art.
80.3)
El SP RECC minorará el IVA soportado rectificado por el
proveedor.
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23. IVA: Régimen especial del
criterio de caja – CONCURSO DE
ACREEDORES
Efectos del concurso:
PROVEEDOR
SP-RECC
CLIENTE
concursado
Se acredita por el SP-RECC todo el IVA repercutido pendiente al
cliente concursado, pendiente de cobro
Nace para el cliente el derecho a deducir el IVA soportado RECC
no pagado
El SP RECC rectificará el IVA repercutido (art. 80.3 LIVA)
El concursado al recibir la factura rectificativa minorará la
deducción del IVA soportado.
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24. IVA: Régimen especial del criterio
de caja – ASPECTOS FORMALES
Las facturas deberán contener la mención: “régimen especial
del criterio de caja”. Sean ordinarias o simplificadas.
Las facturas se emitirán en el momento de la realización o antes
del 16 del mes siguiente, si el cliente es empresario.
Declaración censal (036/037): servirá para comunicar la
inclusión o renuncia. Se presentará en diciembre, o en caso de
inicio de actividad, con la declaración censal de alta.
Exclusión: mes de enero.
Se mantienen sus efectos salvo exclusión o renuncia.
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25. IVA: Régimen especial del criterio
de caja – ASPECTOS FORMALES
Libro registro de facturas emitidas
Además de las menciones generales se incluirá:
a) Referencia a que la operación está acogida al RECC.
b) Fecha de cobro e importe (pueden ser varios).
c) Medio de cobro (C/C, cheque, efectivo…)
Libro registro de facturas recibidas
Además de las menciones generales se incluirá:
a) Referencia al acogimiento al RECC.
b) Fecha de pago e importe (pueden ser varios).
c) Medio de pago.
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26. IVA: Régimen especial del criterio
de caja – ASPECTOS FORMALES
Plazos para el registro de las operaciones afectadas por el
RECC:
a) La factura se registra en base al criterio general.
b) Por el cobro/pago: antes de presentar la declaración por el
período en que se ha producido el movimiento financiero.
Modelo 347: tanto los sujetos acogidos al RECC como los
destinatarios de las operaciones afectadas, incluirán estas
operaciones en dos apartados:
a) El general: por el importe de las operaciones realizadas.
b) El del RECC: importe de las operaciones por criterio de
caja.
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La información se facilitará en cómputo anual (no trimestral).
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