Durante la jornada sobre la nueva Ley de apoyo a los emprendedores del pasado 28 octubre de 2013, se analizaron las modificaciones fiscales, en términos de IGIC e IRPF por la ponente Beatriz Fernández, economista de MONTERO ARAMBURU Abogados.
2. Ley de Apoyo a los Emprendedores
Modificaciones Fiscales :IGIC, IRPF
Santa Cruz de Tenerife, Octubre 2013
3. IGIC: Régimen Especial del Criterio de Caja
• Aspectos Principales
Tendrá efectos desde el 1 de enero de 2014.
Nuevo Régimen Especial
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Regulación en los nuevos artículos 58. nonies al 58. quinquiesecies de
la Ley 20/1991, de 7 de junio del IGIC.
Pendiente de desarrollo.
4. IGIC: Régimen Especial del Criterio de Caja
• Quien puede aplicar el nuevo régimen
Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año anterior
no haya superado los 2.000.000 euros.
• Quien se encuentra excluido del régimen
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Sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo
destinatario durante el año natural superen una cuantía a determinar
reglamentariamente.
5. IGIC: Régimen Especial del Criterio de Caja
• Como aplicar el nuevo régimen
La opción se entiende prorrogada salvo renuncia.
La renuncia tiene validez mínima de 3 años.
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Régimen voluntario.
Tanto la opción como la renuncia, se efectuará en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
6. IGIC: Régimen Especial del Criterio de Caja
• Operaciones excluidas del régimen especial
Entregas de bienes exentas relativas a exportaciones, operaciones
asimiladas a exportaciones y relativas a Zonas y Depósitos Francos,
Depósitos y regímenes arancelarios no sujetos.
Todas las operaciones donde se produce la inversión del sujeto pasivo.
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Las acogidas al régimen especial simplificado, de la agricultura y
ganadería, del oro de inversión y del grupo de entidades.
Las importaciones y operaciones asimiladas a importaciones.
7. IGIC: Régimen Especial del Criterio de Caja
• En que consiste el régimen especial
Devengo del impuesto: en el momento del cobro.
Si no se ha producido el cobro.- devengo el 31/12 del año posterior
Acreditar el momento del cobro.
Derecho a deducción de cuotas soportadas:
Nace en el momento del pago
Si no se ha producido el pago.- el 31/12 del año posterior.
Derecho a deducción en declaraciones sucesivas hasta 4 años.
Acreditar el momento del pago.
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Reglamentariamente: obligaciones formales
8. IGIC: Régimen Especial del Criterio de Caja
• Otras operaciones afectadas por el régimen especial
Destinatarios de una operación no incluidos en el régimen.
Nacimiento del derecho a la deducción: en el pago (y si no se produce,
el 31/12 del año posterior).
Reglamentariamente se determinan obligaciones formales a cumplir.
Crédito incobrable.
Modificación de B.I. por sujetos pasivos no acogidos al régimen determina el
nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor
acogido a dicho régimen
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9. IGIC: Régimen Especial del Criterio de Caja
• Sujetos pasivos en concurso.
Declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen o del
sujeto pasivo destinatario de sus operaciones. A la fecha del auto de la
declaración de concurso:
Devengo de cuotas repercutidas.
Nacimiento del derecho a deducción de cuotas soportadas.
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Declarar cuotas devengadas y soportadas en declaración de hechos
anteriores a la declaración de concurso. Previsto reglamentariamente.
10. Novedades en la Ley de IRPF
• Incentivo a Inversiones en empresas de nueva o reciente creación.:
Modificación en exención de ganancias por transmisión de a/p en
empresas de nueva o reciente creación. Desde 29.09.2013.
Novedad en la suscripción de a/p: se introduce la Deducción por inversión en empresas de
nueva o reciente creación (nuevo apartado 1 del artículo 68).
Novedad en la transmisión de a/p: se introduce Exención en ganancia patrimonial
condicionada a la reinversión en nuevas a/p
Supresión de exención en ganancias por transmisión de a/p en empresas de nueva o
reciente creación.
Artículo 33.4.d) y D.A. trigésimo cuarta de la Ley 35/2006 del IRPF
Se añade nueva D.T. vigésimo séptima como régimen transitorio.
• Nueva Deducción por Inversión en Beneficios. Desde 01.01.2013.
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11. IRPF: Incentivo a inversiones en empresas
de nueva o reciente creación
• Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
creación.
Deducción del 20% de cantidades satisfechas por suscribir a/p en empresas de
nueva o reciente creación.
Aportación de capital o conocimientos empresariales o profesionales
Base máxima de deducción: 50.000 euros anuales
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Suscripción de a/p a partir del 29.09.2013
Excluido de la base: cantidades utilizadas en otras deducciones (saldo de la
cuenta ahorro-empresa o deducción de la CCAA específica)
12. IRPF: Incentivo a inversiones en empresas
de nueva o reciente creación
• Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
creación.
Requisitos de la nueva entidad:
Forma de S.A., SL, SAL, SLL y no estar admitida a negociación en modo organizado.
Ejercer una actividad económica
FFPP no superior a 400.000 euros
Otros requisitos:
Permanecer entre 3 y 12 años
Participación del contribuyente junto a familiares no superior al 40%
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Adquirir las acciones en constitución o ampliación de capital social 3 años
No ejercer la misma actividad que anteriormente bajo otra titularidad
13. IRPF: Incentivo a inversiones en empresas
de nueva o reciente creación
•
Reinversión en la transmisión de a/p en empresas.
Aplicación a a/p suscritas a partir del 29.09.13
Exención en ganancia por la transmisión de a/p por las que se practicó
deducción del articulo 68.1
Requisitos:
Haber practicado la deducción prevista en su adquisición.
El importe de la transmisión se reinvierta en a/p. Puede ser proporcional.
Limitación:
Si se han adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior
Si se transmite a un familiar o a otra entidad del mismo grupo.
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Restricción a aplicar nueva deducción sobre adquisición de a/p derivadas de
esta reinversión.
14. IRPF: Deducción por Inversión en Beneficios
• Deducción en actividades económicas.
Efectos desde 01.01.2013
Articulo 37 de la LIS: Deducción por inversión de beneficios.
Articulo 68.2 LIRPF
Deducción de los rdtos netos de actividad económicas que se inviertan en
inmovilizado material nuevo o inversiones inmobiliarias afectas a actividad
económica
Cuantía de la reinversión y base de la deducción: la parte de base liquidable
general positiva que corresponda a esos rendimientos.
Limite de la deducción:
CI estatal + CI autonómica del periodo en que se obtiene el rdto.
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15. IRPF: Deducción por Inversión en Beneficios
• Deducción en actividades económicas.
Porcentaje de deducción: 10%
Porcentaje deducción del 5% en tres casos:
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Si aplica reducción mantenimiento de empleo (D.A. 27ª)
Si practica reducción del 20% por inicio de actividad (art 32.3)
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla con deducción del 68.4
Método estimación objetiva: solo de aplicación según reglamento.