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EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
Por C.P. Josefina Barrera
Catedrática Universitaria y Asesor Fiscal
El 1º de enero de 2008 entró en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual es un
impuesto directo y pretende ser de control, ya que grava los ingresos efectivamente cobrados
y considera las deducciones efectivamente pagadas (erogaciones). Es de mencionar que entró
en sustitución del Impuesto al Activo, el cual una vez determinado se compara con el Impuesto
Sobre la Renta (ISR) y se paga el que resulte mayor.
La base para determinar el IETU es más amplia que la del ISR, sin embargo en la
determinación del primero existen deducciones adicionales, créditos fiscales y
acreditamientos, que para algunas empresas, podría resultar el “no pago” del mismo; con la
desventaja de tener que cargar con el costo administrativo que implica su determinación.
En cuanto a los ingresos las principales diferencias que se pueden establecer con el ISR, es que
el IETU no acumula ingresos en crédito, devengados y no cobrados, ganancias inflacionarias,
ganancias fiscales, regalías cobradas a partes relacionadas, ni intereses provenientes del
financiamiento.
En cuanto a las deducciones, las principales diferencias son que permite disminuir del ingreso,
el total de erogaciones efectuadas en la adquisión de bienes (activos, mercancías, insumos);
pero no deduce pérdidas inflacionarias, tampoco las regalías pagadas a partes relacionadas, ni
los intereses pagados por financiamiento. Aunque la que más expectación ha causado, es la no
deducción de sueldos y salarios gravados, de asimilables a sueldos ni de las aportaciones de
seguridad social; sin embargo, esta desventaja se revierte al permitirse el crédito fiscal que se
aplica al impuesto, el cual se determina aplicando la tasa del IETU a la suma de estos
conceptos.
Los sujetos del IETU, son las personas físicas o morales residentes en territorio o en el
extranjero con establecimiento permanente en el país: que enajenen bienes, presten servicios
independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes. Los sujetos exentos se señalan
en el Art. 4º. de la LIETU y se mencionan en el numeral (2) siguiente.
A continuación se expone el procedimiento para la determinación del IETU y acreditamientos
al mismo:
Determinación:
( 1 ) Ingresos acumulables para esta contribución
Menos: ( 2 ) Ingresos exentos
( 3 ) Deducciones autorizadas
( 4 ) Bienes con autofacturación, sólo en 2008
( 5 ) Ded. adicional por inversiones sep-dic-07 (por 3 años)
Igual: Base de cálculo del impuesto
Por: ( 6 ) Tasa 17.5%
Igual: IETU determinado
Acreditamientos:
IETU determinado
Menos: ( 7 ) Crédito fiscal (deducciones - ingresos x tasa IETU
( 8 ) Crédito nómina (Seg. Soc.l + salarios grav. x tasa IETU)
( 9 ) Crédito inversiones, 5% del 17.5%( efectuadas de 1998 a 2007
( 10 ) ISR a cargo del ejercicio determinado
( 11 ) ISR por dividendos pagados en el ejercicio
( 12 ) ISR por dividendos pagados en 2006 y 2007
Igual: IETU a cargo
Menos: ( 14 ) IMPAC a favor no acreditado (vía compensación)
Igual: IETU por pagar
1) Ingresos acumulables: Los ingresos que se acumulan son el precio o la contraprestación a favor de
quien enajena el bien, presta el servicio u otorga el uso o goce temporal, así como las cantidades que
se carguen o cobren al adquiriente por impuestos o derechos a cargo, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto, anticipos o depósitos con excepción de los impuestos
que se trasladan.
2) Ingresos Exentos: Los ingresos exentos son los que perciben los sujetos exentos (sector
gubernamental, órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración paraestatal;
los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos, los que provengan de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras que estén exentas en el ISR; así como los que deriven de enajenación
de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito; los que deriven de
enajenación de moneda nacional y moneda extranjera y los que perciban las personas físicas en forma
accidental.
3) Deducciones Autorizadas: Las erogaciones para adquirir bienes, servicios independientes o por el
uso o goce temporal de bienes; algunas contribuciones a cargo pagadas en México; el importe de las
devoluciones que se reciban y de los descuentos y bonificaciones que se hagan; las indemnizaciones por
daños y perjuicios y las penas convencionales cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas.
La creación o incremento de las reservas matemáticas; las cantidades que paguen las instituciones de
seguros; los premios que se paguen en efectivo para quienes organizan loterías, rifas y sorteos; los
donativos no onerosos ni remunerativos según la Ley del ISR; las pérdidas por créditos incobrables, caso
fortuito o fuerza mayor; estas deducciones deben reunir requisitos fiscales.
4) Bienes con autofacturación: Se podrá deducir la adquisición de bienes sin comprobantes expedidos
por el enajenante, amparadas con documentación del adquiriente, sólo en 2008.
5) Deducción adicional por inversiones de septiembre a diciembre 2007: Podrán efectuar una
deducción adicional, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio, como de los pagos
provisionales del mismo IETU, aplica por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas y que sean
deducibles en el IETU adquiridas durante el periodo septiembre – diciembre 2007, esta deducción se
efectuará por tres ejercicios, 1/3 en cada ejercicio.
6) Tasa aplicable: Durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5%; en 2009 se aplicará
la tasa del 17% y a partir de 2010 se aplicará la tasa del 17.5.
7) Crédito Fiscal: Una vez determinado el impuesto los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal
que resulta cuando las deducciones son mayores a los ingresos y se determina como sigue:
Deducciones
Menos: Ingresos
Igual: Diferencia
Por tasa: 17.5%
Igual: Crédito Fiscal
Se acredita contra el impuesto del ejercicio y contra pagos provisionales en los 10 ejercicios siguientes;
puede aplicarse contra ISR y no hay devolución. El crédito se actualiza como sigue:
Cuando se determina el crédito,
1) INPC último mes del ejercicio
INPC último mes de la primera mitad del ejercicio
En posteriores actualizaciones.
2) INPC último mes de la primera mitad del ejercicio
INPC última actualización
8) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social: Se determina considerando las
aportaciones de seguridad social a su cargo y los ingresos por salarios gravados que sirvan de base para
calcular el ISR, como sigue:
Salarios gravados
Más: Aportaciones de Seguridad Social
Por tasa: 17.5%
Igual: Crédito Fiscal
Para aplicar este crédito se requiere enterar el ISR por salarios y entregar subsidio para el empleo a los
trabajadores. Este crédito no aplica a salarios devengados a diciembre 2007 y pagados después del
2007.
9) Crédito por inversiones adquiridas de 1998 a 2007: Se podrá aplicar un crédito fiscal considerando
las inversiones adquiridas en el periodo 1998 – 2007, y se determina en función del saldo pendiente por
deducir al 31 de diciembre del año en curso, el crédito se aplica contra el IETU del ejercicio y contra
los pagos provisionales en 1/12, determinándolo como sigue:
Saldo por deducir actualizado
Por 17.5%
Por: 5%
Igual: Crédito Fiscal Anual
Para calcular este crédito se debe considerar lo siguiente:
• El crédito se calcula por cada año y durante 10 ejercicios.
• Las inversiones se actualizan desde el mes de su adquisición hasta diciembre 2007:
• Posteriormente, el crédito fiscal se actualiza por el periodo comprendido desde diciembre 2007
hasta el 6o. mes del ejercicio fiscal en que se aplique el crédito fiscal.
• Para determinar los pagos provisionales el crédito se actualiza por el periodo comprendido,
diciembre 2007 hasta el mes anterior al que se aplique.
• Estos bienes deben estar totalmente pagados a diciembre 2007 y al enajenar los bienes en
comentario se pierde el derecho de aplicar el crédito fiscal aquí citado.
Saldo por deducir al 01-ene-08 $100.00
Por tasa: 17.5%
Igual: $17.50
Por tasa de acreditamiento: 5%
Crédito Fiscal Anual: 0.875
10) ISR a cargo del ejercicio determinado: artículo 8 del la Ley del IETU señala que se podrá
acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio; como
posteriormente señala que cuando no sea posible acreditar contra el IETU del ejercicio los pagos
provisionales del IETU realizados, se podrán compensar contra el ISR del ejercicio, sugiero que
efectuemos el cálculo del acreditamiento antes de pagar el ISR del ejercicio y ya que tengamos todas
las cifras realizar los pagos correspondientes, para evitar saldos a favor o doble pago.
11) ISR por dividendos pagados en el ejercicio: Permite el acreditamiento del ISR que pague la
empresa por concepto de dividendos distribuidos en el ejercicio por el que se calcula el IETU.
ISR por dividendos pagados: Permite el acreditamiento del ISR que pague la empresa por concepto
de dividendos distribuidos en el ejercicio por el que se calcula el IETU. Además, se podrá acreditar en
2008 el ISR por dividendos pagado en 2006 y 2007 siempre que no se hubiera acreditado con
anterioridad contra el ISR.
12) ISR por dividendos pagados en 2006 y 2007: Se podrá acreditar en 2008 el ISR por dividendos
pagado en 2006 y 2007 siempre que no se hubiera acreditado con anterioridad contra el ISR.
13) Pagos provisionales del IETU: Contra el IETU determinado se pueden acreditar los pagos
provisionales del IETU efectivamente pagados en el ejercicio. Ya mencioné que si no es posible el
acreditamiento de estos pagos provisionales contra el IETU se pueden compensar contra el ISR del
mismo ejercicio y si hubiera una diferencia se puede solicitar devolución. La manera de determinarlos
es como sigue:
Ingresos del período
Menos: Deducciones autorizadas
Por tasa: 17.5%
Igual: Pago provisional del período
Menos: Crédito Deducciones mayores
Crédito Seguridad social y salarios
Crédito 1/12 por inversiones 98/07
Pagos provisionales del ISR
Pagos Provisionales del IETU
Igual: Pago Provisional del mes
Los Pagos Provisionales se enteran el día 17 de cada mes.
14) IMPAC a favor no acreditado: El ordenamiento jurídico señala que cuando el ISR del ejercicio sea
menor al IETU del mismo ejercicio, se podrá compensar contra esa diferencia el IMPAC que se tenga
derecho a solicitar su devolución.
15) IETU por pagar: El impuesto por pagar que se enterará en las mismas fechas que se paga el ISR.

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Ietu

  • 1. EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) Por C.P. Josefina Barrera Catedrática Universitaria y Asesor Fiscal El 1º de enero de 2008 entró en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual es un impuesto directo y pretende ser de control, ya que grava los ingresos efectivamente cobrados y considera las deducciones efectivamente pagadas (erogaciones). Es de mencionar que entró en sustitución del Impuesto al Activo, el cual una vez determinado se compara con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se paga el que resulte mayor. La base para determinar el IETU es más amplia que la del ISR, sin embargo en la determinación del primero existen deducciones adicionales, créditos fiscales y acreditamientos, que para algunas empresas, podría resultar el “no pago” del mismo; con la desventaja de tener que cargar con el costo administrativo que implica su determinación. En cuanto a los ingresos las principales diferencias que se pueden establecer con el ISR, es que el IETU no acumula ingresos en crédito, devengados y no cobrados, ganancias inflacionarias, ganancias fiscales, regalías cobradas a partes relacionadas, ni intereses provenientes del financiamiento. En cuanto a las deducciones, las principales diferencias son que permite disminuir del ingreso, el total de erogaciones efectuadas en la adquisión de bienes (activos, mercancías, insumos); pero no deduce pérdidas inflacionarias, tampoco las regalías pagadas a partes relacionadas, ni los intereses pagados por financiamiento. Aunque la que más expectación ha causado, es la no deducción de sueldos y salarios gravados, de asimilables a sueldos ni de las aportaciones de seguridad social; sin embargo, esta desventaja se revierte al permitirse el crédito fiscal que se aplica al impuesto, el cual se determina aplicando la tasa del IETU a la suma de estos conceptos. Los sujetos del IETU, son las personas físicas o morales residentes en territorio o en el extranjero con establecimiento permanente en el país: que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes. Los sujetos exentos se señalan en el Art. 4º. de la LIETU y se mencionan en el numeral (2) siguiente. A continuación se expone el procedimiento para la determinación del IETU y acreditamientos al mismo:
  • 2. Determinación: ( 1 ) Ingresos acumulables para esta contribución Menos: ( 2 ) Ingresos exentos ( 3 ) Deducciones autorizadas ( 4 ) Bienes con autofacturación, sólo en 2008 ( 5 ) Ded. adicional por inversiones sep-dic-07 (por 3 años) Igual: Base de cálculo del impuesto Por: ( 6 ) Tasa 17.5% Igual: IETU determinado Acreditamientos: IETU determinado Menos: ( 7 ) Crédito fiscal (deducciones - ingresos x tasa IETU ( 8 ) Crédito nómina (Seg. Soc.l + salarios grav. x tasa IETU) ( 9 ) Crédito inversiones, 5% del 17.5%( efectuadas de 1998 a 2007 ( 10 ) ISR a cargo del ejercicio determinado ( 11 ) ISR por dividendos pagados en el ejercicio ( 12 ) ISR por dividendos pagados en 2006 y 2007 Igual: IETU a cargo Menos: ( 14 ) IMPAC a favor no acreditado (vía compensación) Igual: IETU por pagar 1) Ingresos acumulables: Los ingresos que se acumulan son el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio u otorga el uso o goce temporal, así como las cantidades que se carguen o cobren al adquiriente por impuestos o derechos a cargo, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, anticipos o depósitos con excepción de los impuestos que se trasladan. 2) Ingresos Exentos: Los ingresos exentos son los que perciben los sujetos exentos (sector gubernamental, órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración paraestatal; los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos, los que provengan de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que estén exentas en el ISR; así como los que deriven de enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito; los que deriven de enajenación de moneda nacional y moneda extranjera y los que perciban las personas físicas en forma accidental. 3) Deducciones Autorizadas: Las erogaciones para adquirir bienes, servicios independientes o por el uso o goce temporal de bienes; algunas contribuciones a cargo pagadas en México; el importe de las devoluciones que se reciban y de los descuentos y bonificaciones que se hagan; las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas.
  • 3. La creación o incremento de las reservas matemáticas; las cantidades que paguen las instituciones de seguros; los premios que se paguen en efectivo para quienes organizan loterías, rifas y sorteos; los donativos no onerosos ni remunerativos según la Ley del ISR; las pérdidas por créditos incobrables, caso fortuito o fuerza mayor; estas deducciones deben reunir requisitos fiscales. 4) Bienes con autofacturación: Se podrá deducir la adquisición de bienes sin comprobantes expedidos por el enajenante, amparadas con documentación del adquiriente, sólo en 2008. 5) Deducción adicional por inversiones de septiembre a diciembre 2007: Podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio, como de los pagos provisionales del mismo IETU, aplica por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas y que sean deducibles en el IETU adquiridas durante el periodo septiembre – diciembre 2007, esta deducción se efectuará por tres ejercicios, 1/3 en cada ejercicio. 6) Tasa aplicable: Durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa del 16.5%; en 2009 se aplicará la tasa del 17% y a partir de 2010 se aplicará la tasa del 17.5. 7) Crédito Fiscal: Una vez determinado el impuesto los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal que resulta cuando las deducciones son mayores a los ingresos y se determina como sigue: Deducciones Menos: Ingresos Igual: Diferencia Por tasa: 17.5% Igual: Crédito Fiscal Se acredita contra el impuesto del ejercicio y contra pagos provisionales en los 10 ejercicios siguientes; puede aplicarse contra ISR y no hay devolución. El crédito se actualiza como sigue: Cuando se determina el crédito, 1) INPC último mes del ejercicio INPC último mes de la primera mitad del ejercicio En posteriores actualizaciones. 2) INPC último mes de la primera mitad del ejercicio INPC última actualización 8) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social: Se determina considerando las aportaciones de seguridad social a su cargo y los ingresos por salarios gravados que sirvan de base para calcular el ISR, como sigue:
  • 4. Salarios gravados Más: Aportaciones de Seguridad Social Por tasa: 17.5% Igual: Crédito Fiscal Para aplicar este crédito se requiere enterar el ISR por salarios y entregar subsidio para el empleo a los trabajadores. Este crédito no aplica a salarios devengados a diciembre 2007 y pagados después del 2007. 9) Crédito por inversiones adquiridas de 1998 a 2007: Se podrá aplicar un crédito fiscal considerando las inversiones adquiridas en el periodo 1998 – 2007, y se determina en función del saldo pendiente por deducir al 31 de diciembre del año en curso, el crédito se aplica contra el IETU del ejercicio y contra los pagos provisionales en 1/12, determinándolo como sigue: Saldo por deducir actualizado Por 17.5% Por: 5% Igual: Crédito Fiscal Anual Para calcular este crédito se debe considerar lo siguiente: • El crédito se calcula por cada año y durante 10 ejercicios. • Las inversiones se actualizan desde el mes de su adquisición hasta diciembre 2007: • Posteriormente, el crédito fiscal se actualiza por el periodo comprendido desde diciembre 2007 hasta el 6o. mes del ejercicio fiscal en que se aplique el crédito fiscal. • Para determinar los pagos provisionales el crédito se actualiza por el periodo comprendido, diciembre 2007 hasta el mes anterior al que se aplique. • Estos bienes deben estar totalmente pagados a diciembre 2007 y al enajenar los bienes en comentario se pierde el derecho de aplicar el crédito fiscal aquí citado. Saldo por deducir al 01-ene-08 $100.00 Por tasa: 17.5% Igual: $17.50 Por tasa de acreditamiento: 5% Crédito Fiscal Anual: 0.875 10) ISR a cargo del ejercicio determinado: artículo 8 del la Ley del IETU señala que se podrá acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio; como posteriormente señala que cuando no sea posible acreditar contra el IETU del ejercicio los pagos provisionales del IETU realizados, se podrán compensar contra el ISR del ejercicio, sugiero que
  • 5. efectuemos el cálculo del acreditamiento antes de pagar el ISR del ejercicio y ya que tengamos todas las cifras realizar los pagos correspondientes, para evitar saldos a favor o doble pago. 11) ISR por dividendos pagados en el ejercicio: Permite el acreditamiento del ISR que pague la empresa por concepto de dividendos distribuidos en el ejercicio por el que se calcula el IETU. ISR por dividendos pagados: Permite el acreditamiento del ISR que pague la empresa por concepto de dividendos distribuidos en el ejercicio por el que se calcula el IETU. Además, se podrá acreditar en 2008 el ISR por dividendos pagado en 2006 y 2007 siempre que no se hubiera acreditado con anterioridad contra el ISR. 12) ISR por dividendos pagados en 2006 y 2007: Se podrá acreditar en 2008 el ISR por dividendos pagado en 2006 y 2007 siempre que no se hubiera acreditado con anterioridad contra el ISR. 13) Pagos provisionales del IETU: Contra el IETU determinado se pueden acreditar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados en el ejercicio. Ya mencioné que si no es posible el acreditamiento de estos pagos provisionales contra el IETU se pueden compensar contra el ISR del mismo ejercicio y si hubiera una diferencia se puede solicitar devolución. La manera de determinarlos es como sigue: Ingresos del período Menos: Deducciones autorizadas Por tasa: 17.5% Igual: Pago provisional del período Menos: Crédito Deducciones mayores Crédito Seguridad social y salarios Crédito 1/12 por inversiones 98/07 Pagos provisionales del ISR Pagos Provisionales del IETU Igual: Pago Provisional del mes Los Pagos Provisionales se enteran el día 17 de cada mes. 14) IMPAC a favor no acreditado: El ordenamiento jurídico señala que cuando el ISR del ejercicio sea menor al IETU del mismo ejercicio, se podrá compensar contra esa diferencia el IMPAC que se tenga derecho a solicitar su devolución. 15) IETU por pagar: El impuesto por pagar que se enterará en las mismas fechas que se paga el ISR.