2. ¿QUÉ ES?
FIRMA ELECTRONICA
Información creada o utilizada por un signatario, asociada al
mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto
en el cual ha sido empleado. Jurídicamente, es el equivalente
electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el
contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio
electrónico valido.
MENSAJE DE DATOS
Todo información inteligible en formato electrónico o similar que
puede ser almacenado, intercambiado por cualquier medio.
3. LA LEY
Se hace necesaria una regulación de las modalidades básicas del
intercambio de información por medios electrónicos a partir de los
cuales se han de desarrollar nuevas formas de transmisión y
recepción de información, es por ello que con los fines de
garantizar un marco jurídico e indispensable que permita a los
agentes involucrados desarrollarse
4. IMPORTANCIA
DE LA LEY
Esta ley tiene la finalidad de verificar que los entes públicos o
privados cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un
servicio eficaz y seguro a los usuarios, se crea la Superintendencia
de servicios de certificación electrónica.
Esta ley tiene gran importancia debido a que :
Incentiva nuevas formas de trabajar.
Incentiva nuevas formas de comunicarse.
Incentivas nuevas formas de relacionarse comercialmente.
Incentiva nuevas formas de aprender.
5. PRINCIPIOS
QUEGUÍAN
LA LEY
EFICACIA PROBATORIA: A los fines de otorgar la seguridad
jurídica necesaria para la aplicación del Decreto – Ley, así como la
adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas
electrónicas, en el artículos 4 se atribuye a los mismo el valor
probatorio que la ley consagra para los instrumentos escritos, los
cuales gozan de 3 tarifas legal y producen plena prueba entre las
partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza.
6. PRINCIPIOS
QUEGUÍAN
LA LEY
TECNOLOGICAMENTE NEUTRA: No se inclina a una determinada
tecnología para las firmas y certificados electrónicos. Incluirá las
tecnologías existentes y las que están por existir.
LIBERTADCONTRACTUAL : Permite a las partes la modalidad de
sus transacciones, es decir, si acepta o no las firmas electrónicas.
7. PRINCIPIOS
QUEGUÍAN
LA LEY
RESPONSABILIDAD: Se excluye la responsabilidad siempre que el
sujeto pueda demostrar que ha tomado las diligencias necesarias
según las circunstancias. Los proveedores de servicios de
certificación electrónica pueden limitar su responsabilidad,
incluyendo en los certificados que emitan las restricciones,
condiciones y limites establecidos para su utilización.