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tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor
jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a
toda información inteligible en formato electrónico,
independientemente de su soporte material, atribuible
a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
así como regular todo lo relativo a los Proveedores de
Servicios de Certificación y los Certificados
Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características
tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se
produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán
desarrolladas e interpretadas progresivamente,
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de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
 FIRMA ELECTRÓNICA: INFORMACIÓN CREADA O UTILIZADA POR
EL SIGNATARIO, ASOCIADA AL MENSAJE DE DATOS, QUE PERMITE
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 PERSONA: TODO SUJETO JURÍDICAMENTE HÁBIL, BIEN SEA
NATURAL, JURÍDICA, PÚBLICA, PRIVADA, NACIONAL O
EXTRANJERA, SUSCEPTIBLE DE ADQUIRIR DERECHOS Y
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 MENSAJES DE DATOS: Toda información inteligible en formato
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 SEGÚN EL ARTICULO 4:
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 La Firma Electrónica que
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tendrá la misma validez y
eficacia probatoria que la ley
otorga a la firma autógrafa. A
tal efecto, salvo que las
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Firma Electrónica deberá
llenar los siguientes aspectos:
 Garantizar que los datos
utilizados para su generación
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Datos. El Certificado
Electrónico no confiere la
autenticidad o fe pública que
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certificaciones que con tal
carácter suscriban.
 Son circunstancias agravantes:
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 2. La gravedad del perjuicio causado al Usuario.
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imputado de tanta gravedad.
 2. Las que se evidencien de las pruebas aportadas
por el infractor en su descargo.
 En el proceso se apreciará el grado de la culpa
para agravar o atenuar la pena.
 Actuar con diligencia para evitar el uso no
autorizado de su Firma Electrónica.
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Firma electronica

  • 1.
  • 2. tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
  • 3.  FIRMA ELECTRÓNICA: INFORMACIÓN CREADA O UTILIZADA POR EL SIGNATARIO, ASOCIADA AL MENSAJE DE DATOS, QUE PERMITE ATRIBUIRLE SU AUTORÍA BAJO EL CONTEXTO EN EL CUAL HA SIDO EMPLEADO.  PERSONA: TODO SUJETO JURÍDICAMENTE HÁBIL, BIEN SEA NATURAL, JURÍDICA, PÚBLICA, PRIVADA, NACIONAL O EXTRANJERA, SUSCEPTIBLE DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES.  MENSAJES DE DATOS: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.  DESTINATARIO: PERSONA A QUIEN VA DIRIGIDO EL MENSAJE DE DATOS.
  • 4.  SEGÚN EL ARTICULO 4: LOS MENSAJES DE DATOS TENDRÁN LA MISMA EFICACIA PROBATORIA QUE LA LEY OTORGA A LOS DOCUMENTOS ESCRITOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 6 DE ESTE DECRETO- LEY. SU PROMOCIÓN, CONTROL, CONTRADICCIÓN Y EVACUACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, SE REALIZARÁ CONFORME A LO PREVISTO PARA LAS PRUEBAS LIBRES EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN UN MENSAJE DE DATOS, REPRODUCIDA EN FORMATO IMPRESO, TENDRÁ LA MISMA EFICACIA PROBATORIA ATRIBUIDA EN LA LEY A LAS COPIAS O REPRODUCCIONES.
  • 5.  La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes aspectos:  Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.  2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.  3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
  • 6. El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban.
  • 7.
  • 8.  Son circunstancias agravantes:  1. La reincidencia y la reiteración.  2. La gravedad del perjuicio causado al Usuario.  3. La gravedad de la infracción.  4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.  Son circunstancias atenuantes:  1. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad.  2. Las que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor en su descargo.  En el proceso se apreciará el grado de la culpa para agravar o atenuar la pena.
  • 9.  Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica.  2. Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando tenga conocimiento de ello.  El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes señaladas será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electrónica.