Este documento resume los principales aspectos de la administración pública digital en España. Explica que la ley ha establecido marcos para la administración electrónica a nivel nacional y autonómico. También cubre temas como la gestión de riesgos, sistemas de identificación, tipos de firmas digitales, derechos y deberes de los ciudadanos y las administraciones públicas en este contexto. Finalmente, concluye que a pesar de los desafíos de seguridad, la administración electrónica trae muchas ventaj
2. INTRODUCCIÓN
Estamos asistiendo a una nueva era tecnológica, esta revolución digital esta
transformando a pasos agigantados nuestra sociedad, y las Administraciones
Públicas también están inmersas en esta transformación. Esto nos lleva a una
nueva manera de relacionarnos entre la Administración y el ciudadano,
son muchas las cuestiones que se nos plantean a nivel individual, y en parte, este
es el sentimiento generalizado; ¿Para qué se usa nuestra información? ¿Quién?
¿Son seguras las aplicaciones tecnológicas? ¿Que garantías legislativas existen?
¿Cómo se gestionan las Administraciones Públicas y qué hacen con nuestro
dinero?.
3. Adquirir conceptos básicos de tecnología digital.
Adquirir habilidades de comunicación en un entorno virtual.
Planificar el trabajo en un entorno virtual.
Aprender a la búsqueda y tratamiento de la información
especializada en la red.
Mejorar en la presentación y difusión de la información digital.
Aprender estrategias de comunicación en la red.
Adquirir una actitud digital para el trabajo personal y en grupo.
4. Nacional
La administración digital tiene su embrión y se empezó a regular por la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Con ella, se abría la
posibilidad de que la relación entre el ciudadano y la administración fuese electrónica. El hecho
de que fuera una decisión voluntaria hizo que el recorrido de ésta ley no fuera el deseado,
aunque instauró las bases de lo que más adelante serían la redacción de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Autonómica
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones
públicas de Catalunya
Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
Europea
El plan de Acción de Administración Electrónica
5. Gestión de riesgos
La gestión de riesgos de los sistemas de información de su ámbito de aplicación posibilita el
mantenimiento de un entorno controlado, minimizando tales riesgos hasta niveles aceptables. La
reducción de estos niveles de riesgo se realiza mediante el despliegue de medidas de seguridad.
Sistemas de identificación
Sistemas basados en certificados electrónico reconocidos o cualificados de Firma electrónica.
Expedidos por Prestadores de Servicio incluidos en la: “LISTA DE CONFIANZA DE PRESTADORES DE
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN
Tipos de Firma
6. La Ley de transparencia es una norma por la cual, el gobierno y las administraciones públicas, los
partidos políticos que más de un 40% de sus ingresos vengan de subvenciones
públicas y las empresas que tengan más de un 50% de su capital proveniente de entidades
públicas, tienen la obligación de facilitar toda la información relativa a sus actividades
económicas de forma actualizada, clara y en diversos formatos, de tal modo que todos
los ciudadanos tengamos acceso.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
App’s
“Cityzn” nos proponen una idea interactiva entre la comunidad y su ayuntamiento para llevar a cabo
las iniciativas de forma colaborativa, permitiendo desde la propia app que el ciudadano pueda formar
parte de una forma activa sin necesidad de recurrir a los procedimientos tradicionales y burocráti
“Agenda de Comunicación” Es una app en la que las instituciones publican sus eventos, desde
administraciones de nivel local hasta las de nivel estatal, partidos políticos, embajadas y hasta los
contactos de prensa nacional y extranjera.
7. Derechos y Deberes
Las AAPP(Administraciones públicas) tienen que cumplir unos deberes con los ciudadanos , todas estas nuevas normas
que figuran en el nuevo Reglamento (RGPD) :
Ejecutar y adaptar cuando sea necesario AAPP el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión
Europea (entro en vigor en mayo de 2016 aplicable mayo 2018, este reglamento sustituye , a la actual Ley Orgánica de
Protección de Datos (en adelante, LOPD) y al Reglamento RD-1720/2007).
Deben tener un delegado de protección de datos que supervise la aplicación de RGPD.
Comité europeo de protección de datos
El Comité Europeo de Protección de Datos se funda el 25 de mayo 2018, a raíz de entrada en vigor de el nuevo
reglamento europeo RGPD, su función es hacer cumplirlo, adoptar decisiones vinculantes sobre tratamiento
transfronterizo, garantizar la aplicación de las normas de la UE ,para evitar que el mismo caso pueda ser tratado de
manera diferente en distintos territorios de la UE. Es el organismo de mayor rango .
8. La utilización de las nuevas tecnologías de la sociedad en el ámbito privado y en la relación con las
Administraciones Públicas han contribuido, junto con la unión europea, al desarrollo de una legislación
internacional con un marco normativo, que permita el uso correcto de las TIC’s, así como la seguridad para todos
y su transparencia.
Se trata por tanto de mejorar los servicios públicos, sabiendo y conociendo de antemano que habrá ciber
amenazas que irán contra la seguridad nacional, el estado de derecho y el normal desarrollo de la sociedad y de
las Administraciones Públicas.
A pesar de lo mencionado anteriormente, no cabe duda de las ventajas de la Administración electrónica;
ausencia de papel, rapidez, tiempo, comodidad, etc. Es por todo esto que su implantación (nuevos móviles,
app…) no es el futuro, sino el presente.
Nos gustaría acabar estas conclusiones, asegurando la necesidad de afianzar la protección de datos de personas
y entidades como un derecho fundamental para el funcionamiento de una Sociedad moderna como la nuestra.