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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN INFORMÁTICA
FORMACIÓN CRÍTICA

Bases Legales Relacionadas con la Informática en el Contexto Venezolano

Facilitador:
Karen Rangel

Integrante:
Bermúdez, Grimir, C.I 14.669.882

Ciudad Bolívar, Noviembre del 2013
Según Villafranca D. (2002) “Las bases legales no son mas que se
leyes que sustentan de forma legal el desarrollo del proyecto”
explica que las bases legales “son leyes, reglamentos y normas
necesarias en algunas investigaciones cuyo tema así lo amerite”.

En las Bases Legales se incluyen todas las referencias legales que soportan el tema o problema de
investigación. Para ello, se pueden consultar: (a) la constitución nacional; (b) las leyes orgánicas; (c)
las gacetas gubernamentales; entre otros dispositivos apropiados.

Nuestra Constitución de la Mano con la Tecnología
Ley Especial sobre Delitos Informáticos en Venezuela

Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza la incoherencia y falta de
sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica. Su objetivo es
proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos
cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías.
Esta ley fue promulgada por la Asamblea Nacional el 4 de Septiembre de 2001 y publicada en Gaceta
Oficial el 30 de Octubre de 2001. Y pretende ofrecer una legislación sobre los delitos contra las tecnologías de
información o haciendo uso de estás. Esta ley consta de 32 artículos y esta dividida en 4 títulos: un primer
titulo donde se definen algunos términos básicos relacionados a las Tecnologías de la Información (T.I), en el
segundo se especifican los delitos que se penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer titulo las
disposiciones generales y en el cuarto las disposiciones finales.
La Ley Especial contra los Delitos Informáticos ha sido uno de los pocos instrumentos normativos que
tuvo la ocasión de ser realmente participativo, tal como lo establece ahora la Constitución.
Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

El 10 de febrero de 2001 se dictó el decreto N°1.204 el cual fue publicado en la Gaceta
Oficial N°37.148 del 28 de febrero de 2001 bajo el Título de Decreto con rango y Fuerza de ley
sobre el Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas("la Ley").

La Ley tiene por objeto reconocer la eficacia y el valor jurídico a la Firma
Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda la información inteligible en formato
electrónico, así como regular lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación.
Los aspectos fundamentales de la Ley son:
 El brindar la seguridad jurídica a las transacciones comerciales electrónicas
mediante el reconocimiento y valor probatorio a los Mensajes de Datos y las
Firmas Electrónicas, creando un marco legal general que se mantiene al margen de
los aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de desarrollo de nuevas
tecnologías.
 Constituye un marco legal general necesario para el desarrollo de la actividad
comercial por la vía electrónica. El mismo no favorece ni detalla ninguna
tecnología en particular por lo cual no entorpece en manera alguna el avance de
las tecnologías y por último, el mismo deberá ser reglamentado y revisado de
acuerdo a las pautas que dicten la experiencia y el comercio.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010)
La actual Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuentra adecuada a la realidad y
necesidades del pueblo venezolano, luego de las pertinentes modificaciones realizadas por la soberana
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Ley tiene por objeto la canalización de la ciencia, la tecnología y la innovación en el ejercicio pleno
de la soberanía nacional que incluye la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad
social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural mediante la coyuntura de conocimientos populares y
académicos.
Dentro de sus artículos más relevantes están:
 Artículo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto definir los lineamientos que orientaran las políticas
y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación, el conocimiento y
la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”
 Artículo 2: “Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés
general”.
 Artículo 23: “El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá, con los organismos competentes y
miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las políticas y programas
orientados a definir la titularidad y la protección de las creaciones intelectuales producto de la actividad
científica y tecnológica, todo de conformidad con la normativa que rige la materia”.

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Bases legales relacionadas con la informática en el contexto venezolano

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN INFORMÁTICA FORMACIÓN CRÍTICA Bases Legales Relacionadas con la Informática en el Contexto Venezolano Facilitador: Karen Rangel Integrante: Bermúdez, Grimir, C.I 14.669.882 Ciudad Bolívar, Noviembre del 2013
  • 2. Según Villafranca D. (2002) “Las bases legales no son mas que se leyes que sustentan de forma legal el desarrollo del proyecto” explica que las bases legales “son leyes, reglamentos y normas necesarias en algunas investigaciones cuyo tema así lo amerite”. En las Bases Legales se incluyen todas las referencias legales que soportan el tema o problema de investigación. Para ello, se pueden consultar: (a) la constitución nacional; (b) las leyes orgánicas; (c) las gacetas gubernamentales; entre otros dispositivos apropiados. Nuestra Constitución de la Mano con la Tecnología
  • 3. Ley Especial sobre Delitos Informáticos en Venezuela Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica. Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías. Esta ley fue promulgada por la Asamblea Nacional el 4 de Septiembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial el 30 de Octubre de 2001. Y pretende ofrecer una legislación sobre los delitos contra las tecnologías de información o haciendo uso de estás. Esta ley consta de 32 artículos y esta dividida en 4 títulos: un primer titulo donde se definen algunos términos básicos relacionados a las Tecnologías de la Información (T.I), en el segundo se especifican los delitos que se penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer titulo las disposiciones generales y en el cuarto las disposiciones finales. La Ley Especial contra los Delitos Informáticos ha sido uno de los pocos instrumentos normativos que tuvo la ocasión de ser realmente participativo, tal como lo establece ahora la Constitución.
  • 4. Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas El 10 de febrero de 2001 se dictó el decreto N°1.204 el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N°37.148 del 28 de febrero de 2001 bajo el Título de Decreto con rango y Fuerza de ley sobre el Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas("la Ley"). La Ley tiene por objeto reconocer la eficacia y el valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda la información inteligible en formato electrónico, así como regular lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación. Los aspectos fundamentales de la Ley son:  El brindar la seguridad jurídica a las transacciones comerciales electrónicas mediante el reconocimiento y valor probatorio a los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas, creando un marco legal general que se mantiene al margen de los aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de desarrollo de nuevas tecnologías.  Constituye un marco legal general necesario para el desarrollo de la actividad comercial por la vía electrónica. El mismo no favorece ni detalla ninguna tecnología en particular por lo cual no entorpece en manera alguna el avance de las tecnologías y por último, el mismo deberá ser reglamentado y revisado de acuerdo a las pautas que dicten la experiencia y el comercio.
  • 5. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010) La actual Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuentra adecuada a la realidad y necesidades del pueblo venezolano, luego de las pertinentes modificaciones realizadas por la soberana Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Ley tiene por objeto la canalización de la ciencia, la tecnología y la innovación en el ejercicio pleno de la soberanía nacional que incluye la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural mediante la coyuntura de conocimientos populares y académicos. Dentro de sus artículos más relevantes están:  Artículo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación, el conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”  Artículo 2: “Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general”.  Artículo 23: “El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá, con los organismos competentes y miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las políticas y programas orientados a definir la titularidad y la protección de las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica, todo de conformidad con la normativa que rige la materia”.