Bases Legales

   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):


       Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben
       contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de
       radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
       acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
       conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los
       requisitos que establezca la ley.


   En este artículo de nuestra carta magna, se explican funciones y responsabilidades que
tiene el estado venezolano de garantizar el ofrecimiento de servicios como las redes de
bibliotecas e informática, ya que constituyen un apoyo fundamental para el proceso
educativo de los estudiantes al brindarle acceso a la información.

       Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
       conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
       necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social
       y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento
       y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el
       sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
       deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de
       los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
       científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para
       dar cumplimiento a esta garantía.
     El estado venezolano busca estar a la vanguardia tecnológica y a sus innovaciones,
destinando los recursos necesarios para ello y garantizando el cumplimiento de estos
planes, así como también integrando el desarrollo del país a los entes del estado y del sector
privado.

   Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación (2001).
       Artículo 2. Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación
       y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.
     El estado impulsa las acciones referentes al desarrollo científico y tecnológico y lo
considera como de interés favorable para el país.
Artículo 3. Sujetos de esta Ley. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia,
       Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y
       desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación,
       y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y
       aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la
       tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:

       1.   El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades
            tuteladas por éstos, o aquellas en las que tengan participación.
       2.   Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales,
            colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación
            y desarrollo, tanto público como privado.
       3.   Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y
            bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
       4.   Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de
            información y comunicación de todos los organismos públicos.
       5.   Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología,
            innovación y sus aplicaciones.


    Toda institución educativa que sea capaz de generar conocimientos tanto científicos
como tecnológicos formaran parte del sistema nacional de ciencia y tecnología, ya que de
una forma u otra contribuirá con el proceso de vinculación entre la tecnología y la sociedad,
estando presente de este modo los principios de igualdad y equidad social.

       Artículo 5. Actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Las
       actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la
       utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar
       de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos
       humanos y la preservación del ambiente.
    La dotación y uso de laboratorios de computación y otros medios tecnológicos debe
estar fundamentada en la búsqueda de la inclusión, de la igualdad, para generar beneficios a
su pueblo, siempre respetando al ambiente y a los derechos humanos.
Ley de Mensaje de Datos y Firmar Electrónicas (2001).

       Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:
       Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública,
       privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer
       obligaciones.
       Mensajes de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o
       similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
       Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través
       de terceros autorizados.

       Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada
       al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el
       cual ha sido empleado.

       Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado
       Electrónico.: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.

       Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar
       Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.

       Acreditación: Es el titulo que otorga la Superintendencia de Servicios de
       Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación
       para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos
       y condiciones establecidos en este Decreto-Ley.

       Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor
       de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma
       Electrónica.

       Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de
       cualquier forma Mensajes de Datos.

       Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.

Bases legales

  • 1.
    Bases Legales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. En este artículo de nuestra carta magna, se explican funciones y responsabilidades que tiene el estado venezolano de garantizar el ofrecimiento de servicios como las redes de bibliotecas e informática, ya que constituyen un apoyo fundamental para el proceso educativo de los estudiantes al brindarle acceso a la información. Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. El estado venezolano busca estar a la vanguardia tecnológica y a sus innovaciones, destinando los recursos necesarios para ello y garantizando el cumplimiento de estos planes, así como también integrando el desarrollo del país a los entes del estado y del sector privado. Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación (2001). Artículo 2. Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general. El estado impulsa las acciones referentes al desarrollo científico y tecnológico y lo considera como de interés favorable para el país.
  • 2.
    Artículo 3. Sujetosde esta Ley. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son: 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquellas en las que tengan participación. 2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado. 3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema. 4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos. 5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Toda institución educativa que sea capaz de generar conocimientos tanto científicos como tecnológicos formaran parte del sistema nacional de ciencia y tecnología, ya que de una forma u otra contribuirá con el proceso de vinculación entre la tecnología y la sociedad, estando presente de este modo los principios de igualdad y equidad social. Artículo 5. Actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente. La dotación y uso de laboratorios de computación y otros medios tecnológicos debe estar fundamentada en la búsqueda de la inclusión, de la igualdad, para generar beneficios a su pueblo, siempre respetando al ambiente y a los derechos humanos.
  • 3.
    Ley de Mensajede Datos y Firmar Electrónicas (2001). Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por: Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Mensajes de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados. Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos. Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley. Acreditación: Es el titulo que otorga la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley. Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica. Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos. Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.