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LEY N° 30204 
LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN 
ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES 
Y GOBIERNOS LOCALES 
(Publicada el 11 de junio de 2014) 
Abog. José Lombardi Pingo
OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY 
Regular el proceso de transferencia de gestión 
efectuado entre administraciones regionales o 
locales sucesivas, facilitando la continuidad 
del servicio que se presta y se rinda cuentas, 
atendiendo a principios de transparencia y 
servicio al ciudadano. Incluye también los 
casos en que se revoca autoridades.
El procedimiento de transferencia de la gestión 
administrativa es de interés público, de 
cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la 
autoridad que cesa como a la autoridad electa 
para el nuevo periodo de gestión
Comisión de transferencia 
El presidente regional o alcalde en ejercicio que culmina 
su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a 
la proclamación de las autoridades electas, convoca al 
presidente regional o alcalde electo para conformar e 
instalar la comisión de transferencia; cuya finalidad es 
validar la información y documentación que sustenta la 
transferencia de la gestión administrativa. Su labor 
culmina con la suscripción del acta de transferencia, a 
más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la 
nueva autoridad.
Componentes de la comisión de transferencia 
La comisión de transferencia está conformada de la siguiente 
manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local: 
 El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside. 
 El presidente regional o el alcalde electo o su representante 
acreditado. 
 Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales 
es el gerente general regional o gerente municipal. 
 Dos representantes de la autoridad electa. 
Con acuerdo de ambas partes se establece la forma de 
funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar 
el número de miembros.
Proceso de transferencia 
El presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, 
está en la obligación de emitir un informe de rendición de 
cuentas y transferencia, brindando información suficiente 
acerca del estado de situación de su gestión. 
La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y 
al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, 
suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del 
acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.
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En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la 
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atención antes de que culmine el mandato. 
Copia del acta de transferencia y del informe de rendición de 
cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de 
la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, 
dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.
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Corresponde al presidente regional o alcalde electo 
disponer que el contenido del acta de transferencia y 
del informe de rendición de cuentas y transferencia 
sea de conocimiento público, mediante el portal 
electrónico institucional y/o en su defecto el medio 
más idóneo a su alcance.
Contenido del informe de rendición de cuentas 
y transferencia 
El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como 
contenidos lo siguiente: 
a) Acervo documentario de la entidad, incluida la que 
corresponde al consejo regional o concejo municipal y al 
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B) Inventario físico detallado de los bienes muebles e 
inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes 
afectados en uso y vigencia de contratos.
Contenido del informe de rendición de 
cuentas y transferencia 
c) Principales documentos de planeamiento 
estratégico y operativo así como documentos para 
la gestión administrativa. 
d) Situación de los asuntos vinculados a cada uno de 
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la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 46 de la Ley 29158 
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están 
referidos a las siguientes materias: 
1. Gestión de Recursos Humanos; 2. Abastecimiento 
3. Presupuesto Público; 4. Tesorería; 5. Endeudamiento 
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Planeamiento Estratégico; 9) Defensa Judicial del Estado; 
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e) Situación de las obras, proyectos, programas y 
actividades en ejecución. 
f) Informe de los asuntos urgentes de prioritaria 
atención y de aquellos que la comisión de 
transferencia acuerde como pertinentes.
Directivas 
La Contraloría General de la República es responsable 
de emitir las directivas correspondientes tanto para el 
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la formulación del informe de rendición de cuentas y 
transferencia.
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sistemas administrativos de aplicación nacional, la 
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Presentación de ley 30204

  • 1. LEY N° 30204 LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (Publicada el 11 de junio de 2014) Abog. José Lombardi Pingo
  • 2. OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY Regular el proceso de transferencia de gestión efectuado entre administraciones regionales o locales sucesivas, facilitando la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano. Incluye también los casos en que se revoca autoridades.
  • 3. El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión
  • 4. Comisión de transferencia El presidente regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al presidente regional o alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia; cuya finalidad es validar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa. Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.
  • 5. Componentes de la comisión de transferencia La comisión de transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local:  El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside.  El presidente regional o el alcalde electo o su representante acreditado.  Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal.  Dos representantes de la autoridad electa. Con acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros.
  • 6. Proceso de transferencia El presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión. La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.
  • 7. Proceso de transferencia En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato. Copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.
  • 8. Proceso de transferencia Corresponde al presidente regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance.
  • 9. Contenido del informe de rendición de cuentas y transferencia El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente: a) Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o concejo municipal y al consejo de coordinación regional o local. B) Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos.
  • 10. Contenido del informe de rendición de cuentas y transferencia c) Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa. d) Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
  • 11. Artículo 46 de la Ley 29158 Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos; 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público; 4. Tesorería; 5. Endeudamiento Público; 6. Contabilidad; 7. Inversión Pública; 8. Planeamiento Estratégico; 9) Defensa Judicial del Estado; 10. Control; 11. Modernización de la Gestión Pública
  • 12. Contenido del informe de rendición de cuentas y transferencia e) Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución. f) Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes.
  • 13. Directivas La Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia.
  • 14. Directivas Para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia.
  • 15. Directivas En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas por parte de la Contraloría debe considerar la diversidad de tamaños operativos así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos.
  • 16. Autoridades reelectas El presidente regional o alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, bajo responsabilidad, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el consejo regional o concejo municipal dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho informe deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República, la ejecución de una auditoría independiente.
  • 17. Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley El incumplimiento de la presente Ley, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal.
  • 18. Norma derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley
  • 19. Norma derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley
  • 20. Norma derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley