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SECCION M1
GRUPO Nº6LEY DE INFOGOBIERNO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 El Poder Público y el Poder Popular, dentro de los noventa
días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, deben
registrar ante la Comisión Nacional de las Tecnologías de
Información 26 los programas informáticos que estén usando
o posean, licencias y demás documentación asociada, de
conformidad con la normativa instruccional correspondiente.
PRIMERA
 En caso que algún órgano o ente del Poder Público o el Poder
Popular, para el momento de entrada en vigencia de la
presenté Ley, cuente con tecnologías de información que no
cumplan con lo aquí establecido, deberán presentar ante la
Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, dentro
de los doce meses siguientes, un plan institucional de
adaptación o migración delas tecnologías de información para
su aprobación.
SEGUNDA
 El Poder Público y el Poder Popular deberán elaborar los
planes institucional es correspondientes para implementar el
uso de las tecnologías de información libres en su gestión
internaren sus relaciones con otros órganos y entes, con el
Poder Popular y con las personas. Estos planes deberán ser
presentados ante la Comisión Nacional de las Tecnologías de
Información, en las condiciones y términos que establezca la
norma instruccional correspondiente y podrá ordenarse la
aplicación de los correctivos necesarios cuando contravengan
la ley y la normativa que corresponda.
TERCERA
 A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley,
el Centro Nacional de Tecnologías de Información y la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica ,
procederán a su reestructuración, adecuación, organización y
funcionamiento de conformidad con las competencias
atribuidas en esta Ley, y se establece un lapso máximo de
diez meses para tales efectos.
CUARTA
 PRIMERA
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se deroga el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el
cual se dispone que la Administración Pública, Nacional empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en sus
sistemas, proyectos y servicios informáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.095 de fecha 28 de diciembre de
2004.
 SEGUNDA
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se deroga el Capítulo I del Título III y el Título V del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos,
Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012.
PRIMERA SEGUNDA
DISPOSICIONES FINALES
Todo programa informático que se
desarrolle, adquiera o implemente
en el Poder Público,
después de la entrada en vigencia
de esta Ley, deberá ser en software
libre y con estándares
abiertos, salvo las excepciones
expresamente establecidas en la
ley y previa autorización del ente
competente.
El Poder Público deberá proceder a
la digitalización de sus archivos
físicos. Los mensajes
de datos que resulten de esta
digitalización serán firmados
electrónicamente por la persona
autorizada, con el fin de certificar
dichas copias electrónicamente.
 TERCERA
DISPOSICIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigencia una vez transcurrido diez meses contados a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de
dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154°27

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Ley de-infogobierno-disposiciones-g6

  • 1. SECCION M1 GRUPO Nº6LEY DE INFOGOBIERNO
  • 3.  El Poder Público y el Poder Popular, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, deben registrar ante la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información 26 los programas informáticos que estén usando o posean, licencias y demás documentación asociada, de conformidad con la normativa instruccional correspondiente. PRIMERA
  • 4.  En caso que algún órgano o ente del Poder Público o el Poder Popular, para el momento de entrada en vigencia de la presenté Ley, cuente con tecnologías de información que no cumplan con lo aquí establecido, deberán presentar ante la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, dentro de los doce meses siguientes, un plan institucional de adaptación o migración delas tecnologías de información para su aprobación. SEGUNDA
  • 5.  El Poder Público y el Poder Popular deberán elaborar los planes institucional es correspondientes para implementar el uso de las tecnologías de información libres en su gestión internaren sus relaciones con otros órganos y entes, con el Poder Popular y con las personas. Estos planes deberán ser presentados ante la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, en las condiciones y términos que establezca la norma instruccional correspondiente y podrá ordenarse la aplicación de los correctivos necesarios cuando contravengan la ley y la normativa que corresponda. TERCERA
  • 6.  A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley, el Centro Nacional de Tecnologías de Información y la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica , procederán a su reestructuración, adecuación, organización y funcionamiento de conformidad con las competencias atribuidas en esta Ley, y se establece un lapso máximo de diez meses para tales efectos. CUARTA
  • 7.  PRIMERA DISPOSICIONES DEROGATORIAS Se deroga el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que la Administración Pública, Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004.
  • 8.  SEGUNDA DISPOSICIONES DEROGATORIAS Se deroga el Capítulo I del Título III y el Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012.
  • 9. PRIMERA SEGUNDA DISPOSICIONES FINALES Todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el Poder Público, después de la entrada en vigencia de esta Ley, deberá ser en software libre y con estándares abiertos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley y previa autorización del ente competente. El Poder Público deberá proceder a la digitalización de sus archivos físicos. Los mensajes de datos que resulten de esta digitalización serán firmados electrónicamente por la persona autorizada, con el fin de certificar dichas copias electrónicamente.
  • 10.  TERCERA DISPOSICIONES FINALES La presente Ley entrará en vigencia una vez transcurrido diez meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154°27