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SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
PRESENTACIÓN FIC
• Dr. Alfonso Prada Gil
• Director General
•
• Dra. Piedad Jiménez Montoya
• Directora Administrativa y Financiera
•
• Dra. Luz Esperanza Mendoza Cerquera
• Coordinadora Grupo Normalización de Cartera
•
• Dr. Manuel Monsalve Ahumada
• Coordinador Grupo Recaudo y Cartera
•
• Dra. Pilar Pérez Sacristán
• Profesional Apoyo Fiscalización Grupo Normalización de
Cartera
CUERPO DIRECTIVO
Dirección Administrativa y Financiera
Grupo Normalización de Cartera
Calle 57 8-69
Torre Central Piso 6
Bogotá, Colombia
+ 57 (1) 546 1500 ext. 12159
direccionAF@sena.edu.co
2015 SENA –Dirección
General
1. Concepto Contribución y Aportes Parafiscales
2. Comparativo Contrato de Aprendizaje – Contribución FIC
3. Qué es el FIC
4. Normatividad FIC
5. Quién es responsable del pago de la contribución FIC
6. Formas de Liquidar la contribución FIC.
7. Consorcios y Uniones Temporales
8. Obligados a pagar Aportes Parafiscales
9. Códigos CIIU de la DIAN
10.Ejercicios.
11.Destinación recursos contribución FIC
12.Consultas frecuentes sobre la contribución FIC
Normatividad y Procedimiento para la Liquidación de la
Contribución al Fomento de la Industria de la Construcción
(FIC)
Los recursos parafiscales tienen tres elementos materiales, a saber:
1) Obligatoriedad: el recurso parafiscal es de observancia obligatoria por
quienes se hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del
mencionado recurso, y el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar su
cumplimiento.
2) Singularidad: tiene la característica de afectar un determinado y único
grupo social o económico.
3) Destinación Sectorial o Especificidad: los recursos extraídos del sector o
sectores económicos o sociales determinados se revierten en beneficio
exclusivo del propio sector o sectores .
Contribuciones Parafiscales
• Aportes al SENA: Son los ingresos que recibe el SENA correspondientes a los
aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley
119 de 1994
• Son aportes patronales obligatorios, singulares, lo efectúan única y exclusivamente
los empleadores, con destinación sectorial en programas de capacitación
profesional, que se reinvierten en beneficio de los aportantes.
Aportes Parafiscales
Comparativo
Contrato de Aprendizaje - Contribución FIC
Qué es el FIC
Normatividad FIC
Decretos
Decreto 2375 de 1974
a. Exonerase al Sector de la construcción de contratar aprendices
b. Crease el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de
la construcción.
Decreto 083 de 1976
a. Reglamenta el Decreto Ley 2375 de 1974
b. Define los oficios que pertenecen al sector de la construcción.
c. Establece el concepto de Valor de Obra.
Decreto 1047 de 1983
Reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el
funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la
construcción FIC.
Art. 4º. Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de
los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de
jornales y subcontratos de prestación de servicios
Art. 6º. Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las
disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices.
En su lugar, crease el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de
la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica,
quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el
salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes.
El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA con la
asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL
Decreto 2375 de 1974
Art 7° Entiéndase por personas dedicadas a la Industria de la construcción para los efectos
del Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente , por su cuenta o la de
un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles y quienes trabajan en el
mantenimiento y reparación de dichas obras.
Art.8° “ Valor de las Obras” para los efectos del Art 4° del Decreto 2375 de 1974 , la
suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o
el contratista.
• Exceptuase los gastos de financiación , impuestos e indemnizaciones a terceros,
lo mismo que el valor del lote sobre el cual se levanta la construcción.
• Responderá por el pago de los aportes ante el SENA el propietario de la obra en las
construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o
constructores principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios
unitarios fijos .
Decreto 083 de 1976
ARTICULO 9º. A pesar de lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974 los
interesados podrán comprobar ante el SENA, mediante la presentación de sus
planillas de salarios y las de los subcontratistas, que sus costos de mano de obra
tuvieron una incidencia inferior a la que se presume en el valor total de las
construcciones por ellos ejecutadas.
Art. 11º. Se expedirá el Paz y Salvo, cuando el empresario demuestre que contribuyo
al Fondo con, una proporción de una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40)
trabajadores que laboren en las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente
por fracción.
Decreto 083 de 1976
Decreto 1047 de 1983
Art. 1° Contribución: Los empleadores del sector de la construcción, deberán
contribuir mensualmente al FIC con una suma igual a una vez el salario mínimo
mensual legal mas alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las
obras bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
ARTICULO 2o. El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -
SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción -CAMACOL-, y
se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados
por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la
Construcción
ARTICULO 3o. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, como administrador del
Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados
con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así
como también para regular la administración, funcionamiento y destinación
específica del mismo.
Artículo 8°. Formas de Pago: Para efectos del recaudo, los empleadores de la industria
de la construcción deberán cancelar la contribución al FIC de manera mensual cuando el
pago se haga sobre el número de trabajadores, o a más tardar al término de la
respectiva obra, cuando se pague utilizando una forma presuntiva.
Resolución 1449 del 2012
Artículo 7°. Formas de liquidación:
a) Número de Trabajadores: Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar
mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual
vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras
bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40
Liquidación Presuntiva: Se presume que la industria de la construcción destina para la
realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al
pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las
personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar
a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del
valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.
Art. 6º R. 1449 de 2012.
Responsables de la contribución
al FIC: (…)De conformidad con el
artículo 8º del Decreto 083 de
1976, los propietarios o
contratistas principales serán
responsables de la contribución al
FIC sobre el costo total de la obra,
en los casos en que no
demuestren que sus
subcontratistas cancelaron el FIC.
APORTES SENA
2% Mensual del total de
factores salariales por
Mano de Obra Directa
CONTRIBUCIÓN FIC
Un SMMLV por cada 40
Trabajadores directos en
cada una de las obras, o
proporcional por 40
Formas de Liquidar la Contribución
(FIC)
Formas de Liquidar la Contribución
(FIC)
LIQUIDACIÓN
PRESUNTIVA
(Cuando no se
demuestra el
número de
trabajadores con
los que se ejecuta
la obra)
A TODO COSTO
APORTES
0.5% sobre Valor Total del
Contrato
FIC
0,25% sobre Valor Total
del Contrato
MANO DE OBRA
APORTES
2% sobre Valor Total del
Contrato
FIC
1% sobre Valor Total del
Contrato
Obligados a pagar aportes
parafiscales
 Las entidades sin ánimo de lucro.
 Las sociedades declaradas como zonas francas.
 Las que no hayan sido previstas como sujetos pasivos del CREE.
 Las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores.
 Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –
CREE.
 Los Consorcios y las Uniones Temporales
Nota : El Art. 19 de la Ley 1739 del 2014 modifica el Art. 25 de la ley 1607 de 2012 en lo
relacionado con:
Art. 19°. "Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus
miembros estén exonerados del pago de los aportes (…)y estén exonerados del pago de los
aportes al Sistema de Seguridad Social en salud (….), estarán exonerados del pago de los
aportes parafiscales a favor del SENA y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud
correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes."
Consorcios y Uniones Temporales
Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma
propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas
de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y
omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato,
afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Consorcios y Uniones Temporales
Unión temporal. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una
misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del
objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión
temporal.
Códigos CIIU
Resolución DIAN 139 de 2012
CÓDIGOS CIIU
División 41,
Construcción de edificios
Levantamiento de edificios,
estructuras prefabricadas y
obras de carácter
provisional (Nuevas,
reparaciones, ampliaciones
y reformas)
División 42,
Obras de ingeniería civil
Carreteras, calles, puentes,
líneas de ferrocarril,
sistemas de alcantarillado,
etc. (nuevas, reparaciones,
ampliaciones, reformas,
estructuras prefabricadas y
obras de carácter
provisional).
División 43,Actividades
Especializadas para la
construcción de Edificios y
obras civiles, Conexas
Instalaciones, terminación de
edificios, alquiler de equipos
de construcción con operarios
y reparación y adecuación de
los mismos.
Códigos CIIU
Resolución DIAN 139 del 2012
División 41,
Construcción de edificios
4111,
Construcción de edificios
residenciales.
Excluye:
Levantamiento construcción sin base de hormigón.
Actividades de arquitectura, ingeniería y gestión de proyectos y
conexas a consultorías técnicas de Construcción ( 7110).
4112,
Construcción de edificios no
residenciales.
Códigos CIIU
Resolución DIAN 139 del 2012
Excluye: Actividades pertenecientes a la 7110
4290, Construcción
de otras obras de
ingeniería civil.
División 42, Obras de ingeniería civil
4210,
Construcción de
carreteras y vías
de ferrocarril.
4220,
Construcción de
proyectos de
servicio público.
4322,
Instalación de
fontanería,
calefacción y
aire
acondicionado
4329,
Otras
instalaciones
especializadas
4330,
terminación y
acabado de
edificios y
obras de
ingeniería
civil
Excluye:
La limpieza
interior corriente,
limpieza interior
y exterior
especializada,
decoración,
montaje de
muebles no
empotrados
4390,
Otras
actividades
especializadas
para la
construcción
Excluye:
alquiler de
maquinaria sin
operario
4311,
Demoliciones
4312,
Preparación
de Terrenos
4321,
Instalaciones
eléctricas.
Excluye:
Actividades
( 7110).
Excluye:
Perforacione
s y estudios
petróleo, gas
y minería
Excluye:
La
supervisión a
distancia de
sistemas
electrónicos.
Excluye:
La
instalación de
maquinaria
industrial
División 43,Actividades Especializadas para la construcción de Edificios y
obras civiles, Conexas
Códigos CIIU
Resolución DIAN 139 del 2012
Caso. (Ej. Obra XYZ ejecutada en su totalidad en Febrero de 2015)
Valor Nómina mes de Febrero (22 trabajadores)..……................$25.000.000
Aportes Sena (2%) …………………………………………………$ 500.000
 Contribución FIC
Salario mínimo legal vigente año 2015 ( $644.350)
Liquidación FIC por # trabajadores = # Trabajadores * SMMLV
40
FIC = 22 * $644.350 = FIC Obra XYZ = $354.393
40
2. Ejercicio
Liquidación por número de trabajadores (Varias obras)
3. Ejercicio
Liquidación Presuntiva a Todo Costo
Aplica únicamente cuando el empresario no puede demostrar la mano de obra utilizada
directamente por él, en la ejecución de la Obra.)
1. Caso.
Costo Total de la Obra ………………….......................$500.000.000
 Valor del lote………………. $100.000.000
 Valor de Impuestos……...... $ 8.000.000
 Gastos Financiación…….... $ 15.000.000
$ 123.000.000
Costo Base de Liquidación……..………………….$377.000.000
Aportes SENA 0,5%..............................................$ 1.885.000
Contribución FIC 0,25%.........................................$ 942.500
4. Ejercicio
Liquidación Presuntiva a Todo Costo
2 Caso:
La Constructora Edifikando S.A tiene un Contrato a Todo Costo (Incluye Materiales y Mano
de Obra) para ejecutar la obra del puesto de salud del municipio de Beltrán. El Valor del
contrato es de $80.000.000. Los pagos que debe realizar por concepto de FIC al SENA son:
5. Ejercicio
Liquidación Presuntiva, Contrato Mano de Obra.
Al contratista Rigoberto Ortiz, el dueño de una obra para construir un
edificio, le dio a ejecutar el contrato de mampostería. El dueño de la obra
entrega los materiales. El contrato de Rigoberto es de mano de obra por un
valor de $150.000.000. Lo que debe pagar por FIC al SENA es:
Valor Contrato Mano de Obra ……………………………..$150.000.000
Aportes SENA 2%..............................................................$ 3.000.000
Contribución FIC 1%........................................................$ 1.500.000
Destinación Recursos Contribución FIC
1. Pago de Apoyos de Sostenimiento.
2. Póliza de seguros contra accidentes para los aprendices que se estén
formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la
construcción.
3. Adquisición de elementos de dotación y seguridad industrial.
4. Financiar programas de formación profesional adelantados por el SENA,
que guarden relación con los oficios y ocupaciones de la industria de la
construcción.
5. Compra de materiales de formación necesarios para el desarrollo de
programas o proyectos formativos .
6. Contratación de Instructores que se requieran para impartir o apoyar los
programas de formación profesional relacionados con la industria de la construcción.
Destinación Recursos Contribución FIC
7. Contratación de expertos nacionales o internacionales para el desarrollo de nuevas
tecnologías relacionadas con el sector de la construcción.
8. Adquisición y producción de material didáctico.
9. Cubrir los gastos que ocasionen las giras técnicas o la inscripción y el desplazamiento a
eventos, cursos, etc.
10. Crear condiciones adecuadas para el desarrollo de la etapa práctica del aprendiz.
11. Elaboración de guías de aprendizaje, instrumentos de evaluación y todos los medios para
la formación profesional.
12. Adquirir o alquilar maquinaria, equipos, herramientas y materiales de la industria
de la construcción que se requieran para el desarrollo de programas de formación.
13. Financiar estudios, investigaciones o evaluaciones que se requieran en los
procesos de formación del sector de la construcción.
14. Mantenimiento (preventivo, correctivo o predictivo), reparación y compra de
repuestos para máquinas, equipos o herramientas.
Destinación recursos FIC año 2015
(Art. 11 R.1449 de 2012)
Consultas Frecuentes sobre la Contribución FIC
1. Quién es el responsable del pago de la contribución al FIC?
R/ Deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el Art. 7º. del
Decreto 083 de 1976 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o
deroguen.
 De conformidad con el Art. 8º del Decreto 083 de 1976, los propietarios
o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC
sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus
subcontratistas cancelaron el FIC.
2. Cuál es el objetivo del pago del FIC?
R/ Desarrollar programas de formación, certificación y actualización que
contribuyan al fortalecimiento de los oficios y ocupaciones del sector de la
Industria de la Construcción.
 Esta labor la realiza el SENA con asesoría de CAMACOL y otras
entidades de la Industria de la Construcción.
Consultas Frecuentes sobre la Contribución FIC
3. Cuando contrato personal de obra con una temporal, quién paga el FIC; la
temporal o la constructora?
R/: El Art. 6° del decreto 2375 del 74 establece que el pago de la contribución FIC es
una obligación de los empleadores de la Industria de la Construcción. Por lo tanto son
el dueño de la obra o el contratista principal quienes deben asumir dicho pago y no la
empresa temporal.
4. Cuándo debo pagar el FIC?
R/ Para efectos del recaudo, los empleadores de la industria de la construcción
deberán cancelar la contribución al FIC de manera mensual cuando el pago se haga
sobre el número de trabajadores, o a más tardar al término de la respectiva obra,
cuando se pague utilizando una forma presuntiva.
onsultas Frecuentes sobre la Contribución FIC
5. Si me demoro en el pago del FIC, el SENA cobra intereses?
R/ Si. Por morosidad se debe cancelar hasta diciembre de 2012 el 12%
efectivo anual (1% mensual) según Ley 68 de 1923 y desde Enero del 2013
la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera (establecida
trimestralmente) según Ley 1607 del 2012 (Reforma Tributaria)
6. Puedo tomar la totalidad de mi personal de obra y hacer un solo
pago de FIC para el mes, acreditándole dicho pago a todas las obras
que haya tenido en la vigencia?
R/ No. El Decreto 1047 de 1983, Art. 1° establece: Los empleadores de la
Industria del sector de la construcción, deberán contribuir mensualmente al
FIC con una suma igual a una vez el SMMLV mas alto, por cada 40
trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad,
y proporcionalmente por fracción de cuarenta(40)
Consultas Frecuentes sobre la Contribución FIC
7. Cómo se realiza el pago de la contribución al FIC cuando se
contrata a través del sistema de administración delegada?
R/ El artículo 7º de la Resolución 1449 de 2012, establece formas de
liquidación de la contribución FIC. Según sea el caso, la empresa debe
demostrar al SENA que se efectuó el pago de la contribución FIC sobre las
obras ejecutadas a modo personal o a través de un tercero. (Art. 7
Decreto 083 de 1976 )
8. Cómo diferenciar un contrato a todo costo de uno por mano de
obra?
R/ Los contratos a todo Costo son los que involucran materiales, insumos,
mano de obra y otros costos; el contrato por mano de obra únicamente
contrata el servicio de mano de obra, no involucra materiales ni insumos.
Consultas Frecuentes sobre la Contribución FIC
9. Es posible pagar la contribución FIC a través de planilla PILA?
R/ Este pago no se puede hacer a través de la planilla PILA; el SENA
cuenta con el aplicativo PSE para el pago, en el cual se debe registrar la
información completa del empresario contratista (no subcontratista) y demás
información relacionada con el contrato.
Consultas Frecuentes sobre la Contribución FIC
10. Los empresarios manifiestan que el pago de la contribución FIC
por un trabajador que sólo estuvo un día en una obra es un pago
inequitativo que rompe con los principios tributarios.
R/ La norma establece (Art 7 resolución 1449 del 2012) que se debe
cancelar por la totalidad de los trabajadores que laboran en cada una de las
obras bajo su responsabilidad. Por lo tanto, debemos aplicar la
normatividad mientras esté vigente.
Consultas Frecuentes sobre la Contribución de FIC
11. Las liquidaciones generadas por concepto de FIC, aplican también para
acogerse al beneficio reciente de la reforma tributaria Ley 1739 del 2014?
R/ Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y
contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o
cambiarias que se encuentre en mora por obligaciones correspondientes a los
períodos gravables 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, acogerse a
los beneficios allí establecidos en el Art. 57° (Ej. Si paga antes del 31 de
mayo tiene descuento del 80%, después del 31 de mayo se le descuenta el
60%)
12. Cómo tramito el Paz y Salvo ante el SENA de un pago FIC que hice por
una obra.?
R/ El SENA no expide paz y salvos FIC. A través de su aplicativo Certiaportes
genera una certificación de los pagos que haya realizado el empresario por
concepto de Aportes o FIC. Es importante que quien haga el pago diligencie de
manera correcta y completa los datos a registrar, pues según como se registren
así mismo el aplicativo genera el certificado.
GRACIAS

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  • 3. Dirección Administrativa y Financiera Grupo Normalización de Cartera Calle 57 8-69 Torre Central Piso 6 Bogotá, Colombia + 57 (1) 546 1500 ext. 12159 direccionAF@sena.edu.co 2015 SENA –Dirección General
  • 4. 1. Concepto Contribución y Aportes Parafiscales 2. Comparativo Contrato de Aprendizaje – Contribución FIC 3. Qué es el FIC 4. Normatividad FIC 5. Quién es responsable del pago de la contribución FIC 6. Formas de Liquidar la contribución FIC. 7. Consorcios y Uniones Temporales 8. Obligados a pagar Aportes Parafiscales 9. Códigos CIIU de la DIAN 10.Ejercicios. 11.Destinación recursos contribución FIC 12.Consultas frecuentes sobre la contribución FIC Normatividad y Procedimiento para la Liquidación de la Contribución al Fomento de la Industria de la Construcción (FIC)
  • 5. Los recursos parafiscales tienen tres elementos materiales, a saber: 1) Obligatoriedad: el recurso parafiscal es de observancia obligatoria por quienes se hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del mencionado recurso, y el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar su cumplimiento. 2) Singularidad: tiene la característica de afectar un determinado y único grupo social o económico. 3) Destinación Sectorial o Especificidad: los recursos extraídos del sector o sectores económicos o sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o sectores . Contribuciones Parafiscales
  • 6. • Aportes al SENA: Son los ingresos que recibe el SENA correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994 • Son aportes patronales obligatorios, singulares, lo efectúan única y exclusivamente los empleadores, con destinación sectorial en programas de capacitación profesional, que se reinvierten en beneficio de los aportantes. Aportes Parafiscales
  • 9. Normatividad FIC Decretos Decreto 2375 de 1974 a. Exonerase al Sector de la construcción de contratar aprendices b. Crease el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción. Decreto 083 de 1976 a. Reglamenta el Decreto Ley 2375 de 1974 b. Define los oficios que pertenecen al sector de la construcción. c. Establece el concepto de Valor de Obra. Decreto 1047 de 1983 Reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC.
  • 10. Art. 4º. Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios Art. 6º. Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. En su lugar, crease el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes. El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL Decreto 2375 de 1974
  • 11. Art 7° Entiéndase por personas dedicadas a la Industria de la construcción para los efectos del Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente , por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras. Art.8° “ Valor de las Obras” para los efectos del Art 4° del Decreto 2375 de 1974 , la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista. • Exceptuase los gastos de financiación , impuestos e indemnizaciones a terceros, lo mismo que el valor del lote sobre el cual se levanta la construcción. • Responderá por el pago de los aportes ante el SENA el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos . Decreto 083 de 1976
  • 12. ARTICULO 9º. A pesar de lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974 los interesados podrán comprobar ante el SENA, mediante la presentación de sus planillas de salarios y las de los subcontratistas, que sus costos de mano de obra tuvieron una incidencia inferior a la que se presume en el valor total de las construcciones por ellos ejecutadas. Art. 11º. Se expedirá el Paz y Salvo, cuando el empresario demuestre que contribuyo al Fondo con, una proporción de una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción. Decreto 083 de 1976
  • 13. Decreto 1047 de 1983 Art. 1° Contribución: Los empleadores del sector de la construcción, deberán contribuir mensualmente al FIC con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal mas alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40). ARTICULO 2o. El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción -CAMACOL-, y se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción ARTICULO 3o. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, como administrador del Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.
  • 14. Artículo 8°. Formas de Pago: Para efectos del recaudo, los empleadores de la industria de la construcción deberán cancelar la contribución al FIC de manera mensual cuando el pago se haga sobre el número de trabajadores, o a más tardar al término de la respectiva obra, cuando se pague utilizando una forma presuntiva. Resolución 1449 del 2012 Artículo 7°. Formas de liquidación: a) Número de Trabajadores: Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40 Liquidación Presuntiva: Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.
  • 15. Art. 6º R. 1449 de 2012. Responsables de la contribución al FIC: (…)De conformidad con el artículo 8º del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos en que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.
  • 16. APORTES SENA 2% Mensual del total de factores salariales por Mano de Obra Directa CONTRIBUCIÓN FIC Un SMMLV por cada 40 Trabajadores directos en cada una de las obras, o proporcional por 40 Formas de Liquidar la Contribución (FIC)
  • 17. Formas de Liquidar la Contribución (FIC) LIQUIDACIÓN PRESUNTIVA (Cuando no se demuestra el número de trabajadores con los que se ejecuta la obra) A TODO COSTO APORTES 0.5% sobre Valor Total del Contrato FIC 0,25% sobre Valor Total del Contrato MANO DE OBRA APORTES 2% sobre Valor Total del Contrato FIC 1% sobre Valor Total del Contrato
  • 18. Obligados a pagar aportes parafiscales  Las entidades sin ánimo de lucro.  Las sociedades declaradas como zonas francas.  Las que no hayan sido previstas como sujetos pasivos del CREE.  Las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores.  Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.  Los Consorcios y las Uniones Temporales Nota : El Art. 19 de la Ley 1739 del 2014 modifica el Art. 25 de la ley 1607 de 2012 en lo relacionado con: Art. 19°. "Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes (…)y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud (….), estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes."
  • 19. Consorcios y Uniones Temporales Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
  • 20. Consorcios y Uniones Temporales Unión temporal. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
  • 21. Códigos CIIU Resolución DIAN 139 de 2012 CÓDIGOS CIIU División 41, Construcción de edificios Levantamiento de edificios, estructuras prefabricadas y obras de carácter provisional (Nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas) División 42, Obras de ingeniería civil Carreteras, calles, puentes, líneas de ferrocarril, sistemas de alcantarillado, etc. (nuevas, reparaciones, ampliaciones, reformas, estructuras prefabricadas y obras de carácter provisional). División 43,Actividades Especializadas para la construcción de Edificios y obras civiles, Conexas Instalaciones, terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción con operarios y reparación y adecuación de los mismos.
  • 22. Códigos CIIU Resolución DIAN 139 del 2012 División 41, Construcción de edificios 4111, Construcción de edificios residenciales. Excluye: Levantamiento construcción sin base de hormigón. Actividades de arquitectura, ingeniería y gestión de proyectos y conexas a consultorías técnicas de Construcción ( 7110). 4112, Construcción de edificios no residenciales.
  • 23. Códigos CIIU Resolución DIAN 139 del 2012 Excluye: Actividades pertenecientes a la 7110 4290, Construcción de otras obras de ingeniería civil. División 42, Obras de ingeniería civil 4210, Construcción de carreteras y vías de ferrocarril. 4220, Construcción de proyectos de servicio público.
  • 24. 4322, Instalación de fontanería, calefacción y aire acondicionado 4329, Otras instalaciones especializadas 4330, terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil Excluye: La limpieza interior corriente, limpieza interior y exterior especializada, decoración, montaje de muebles no empotrados 4390, Otras actividades especializadas para la construcción Excluye: alquiler de maquinaria sin operario 4311, Demoliciones 4312, Preparación de Terrenos 4321, Instalaciones eléctricas. Excluye: Actividades ( 7110). Excluye: Perforacione s y estudios petróleo, gas y minería Excluye: La supervisión a distancia de sistemas electrónicos. Excluye: La instalación de maquinaria industrial División 43,Actividades Especializadas para la construcción de Edificios y obras civiles, Conexas Códigos CIIU Resolución DIAN 139 del 2012
  • 25. Caso. (Ej. Obra XYZ ejecutada en su totalidad en Febrero de 2015) Valor Nómina mes de Febrero (22 trabajadores)..……................$25.000.000 Aportes Sena (2%) …………………………………………………$ 500.000  Contribución FIC Salario mínimo legal vigente año 2015 ( $644.350) Liquidación FIC por # trabajadores = # Trabajadores * SMMLV 40 FIC = 22 * $644.350 = FIC Obra XYZ = $354.393 40
  • 26. 2. Ejercicio Liquidación por número de trabajadores (Varias obras)
  • 27. 3. Ejercicio Liquidación Presuntiva a Todo Costo Aplica únicamente cuando el empresario no puede demostrar la mano de obra utilizada directamente por él, en la ejecución de la Obra.) 1. Caso. Costo Total de la Obra ………………….......................$500.000.000  Valor del lote………………. $100.000.000  Valor de Impuestos……...... $ 8.000.000  Gastos Financiación…….... $ 15.000.000 $ 123.000.000 Costo Base de Liquidación……..………………….$377.000.000 Aportes SENA 0,5%..............................................$ 1.885.000 Contribución FIC 0,25%.........................................$ 942.500
  • 28. 4. Ejercicio Liquidación Presuntiva a Todo Costo 2 Caso: La Constructora Edifikando S.A tiene un Contrato a Todo Costo (Incluye Materiales y Mano de Obra) para ejecutar la obra del puesto de salud del municipio de Beltrán. El Valor del contrato es de $80.000.000. Los pagos que debe realizar por concepto de FIC al SENA son:
  • 29. 5. Ejercicio Liquidación Presuntiva, Contrato Mano de Obra. Al contratista Rigoberto Ortiz, el dueño de una obra para construir un edificio, le dio a ejecutar el contrato de mampostería. El dueño de la obra entrega los materiales. El contrato de Rigoberto es de mano de obra por un valor de $150.000.000. Lo que debe pagar por FIC al SENA es: Valor Contrato Mano de Obra ……………………………..$150.000.000 Aportes SENA 2%..............................................................$ 3.000.000 Contribución FIC 1%........................................................$ 1.500.000
  • 30. Destinación Recursos Contribución FIC 1. Pago de Apoyos de Sostenimiento. 2. Póliza de seguros contra accidentes para los aprendices que se estén formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción. 3. Adquisición de elementos de dotación y seguridad industrial. 4. Financiar programas de formación profesional adelantados por el SENA, que guarden relación con los oficios y ocupaciones de la industria de la construcción. 5. Compra de materiales de formación necesarios para el desarrollo de programas o proyectos formativos . 6. Contratación de Instructores que se requieran para impartir o apoyar los programas de formación profesional relacionados con la industria de la construcción.
  • 31. Destinación Recursos Contribución FIC 7. Contratación de expertos nacionales o internacionales para el desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con el sector de la construcción. 8. Adquisición y producción de material didáctico. 9. Cubrir los gastos que ocasionen las giras técnicas o la inscripción y el desplazamiento a eventos, cursos, etc. 10. Crear condiciones adecuadas para el desarrollo de la etapa práctica del aprendiz. 11. Elaboración de guías de aprendizaje, instrumentos de evaluación y todos los medios para la formación profesional. 12. Adquirir o alquilar maquinaria, equipos, herramientas y materiales de la industria de la construcción que se requieran para el desarrollo de programas de formación. 13. Financiar estudios, investigaciones o evaluaciones que se requieran en los procesos de formación del sector de la construcción. 14. Mantenimiento (preventivo, correctivo o predictivo), reparación y compra de repuestos para máquinas, equipos o herramientas.
  • 32. Destinación recursos FIC año 2015 (Art. 11 R.1449 de 2012)
  • 33. Consultas Frecuentes sobre la Contribución FIC 1. Quién es el responsable del pago de la contribución al FIC? R/ Deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el Art. 7º. del Decreto 083 de 1976 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.  De conformidad con el Art. 8º del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC. 2. Cuál es el objetivo del pago del FIC? R/ Desarrollar programas de formación, certificación y actualización que contribuyan al fortalecimiento de los oficios y ocupaciones del sector de la Industria de la Construcción.  Esta labor la realiza el SENA con asesoría de CAMACOL y otras entidades de la Industria de la Construcción.
  • 34. Consultas Frecuentes sobre la Contribución FIC 3. Cuando contrato personal de obra con una temporal, quién paga el FIC; la temporal o la constructora? R/: El Art. 6° del decreto 2375 del 74 establece que el pago de la contribución FIC es una obligación de los empleadores de la Industria de la Construcción. Por lo tanto son el dueño de la obra o el contratista principal quienes deben asumir dicho pago y no la empresa temporal. 4. Cuándo debo pagar el FIC? R/ Para efectos del recaudo, los empleadores de la industria de la construcción deberán cancelar la contribución al FIC de manera mensual cuando el pago se haga sobre el número de trabajadores, o a más tardar al término de la respectiva obra, cuando se pague utilizando una forma presuntiva.
  • 35. onsultas Frecuentes sobre la Contribución FIC 5. Si me demoro en el pago del FIC, el SENA cobra intereses? R/ Si. Por morosidad se debe cancelar hasta diciembre de 2012 el 12% efectivo anual (1% mensual) según Ley 68 de 1923 y desde Enero del 2013 la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera (establecida trimestralmente) según Ley 1607 del 2012 (Reforma Tributaria) 6. Puedo tomar la totalidad de mi personal de obra y hacer un solo pago de FIC para el mes, acreditándole dicho pago a todas las obras que haya tenido en la vigencia? R/ No. El Decreto 1047 de 1983, Art. 1° establece: Los empleadores de la Industria del sector de la construcción, deberán contribuir mensualmente al FIC con una suma igual a una vez el SMMLV mas alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de cuarenta(40)
  • 36. Consultas Frecuentes sobre la Contribución FIC 7. Cómo se realiza el pago de la contribución al FIC cuando se contrata a través del sistema de administración delegada? R/ El artículo 7º de la Resolución 1449 de 2012, establece formas de liquidación de la contribución FIC. Según sea el caso, la empresa debe demostrar al SENA que se efectuó el pago de la contribución FIC sobre las obras ejecutadas a modo personal o a través de un tercero. (Art. 7 Decreto 083 de 1976 ) 8. Cómo diferenciar un contrato a todo costo de uno por mano de obra? R/ Los contratos a todo Costo son los que involucran materiales, insumos, mano de obra y otros costos; el contrato por mano de obra únicamente contrata el servicio de mano de obra, no involucra materiales ni insumos.
  • 37. Consultas Frecuentes sobre la Contribución FIC 9. Es posible pagar la contribución FIC a través de planilla PILA? R/ Este pago no se puede hacer a través de la planilla PILA; el SENA cuenta con el aplicativo PSE para el pago, en el cual se debe registrar la información completa del empresario contratista (no subcontratista) y demás información relacionada con el contrato.
  • 38. Consultas Frecuentes sobre la Contribución FIC 10. Los empresarios manifiestan que el pago de la contribución FIC por un trabajador que sólo estuvo un día en una obra es un pago inequitativo que rompe con los principios tributarios. R/ La norma establece (Art 7 resolución 1449 del 2012) que se debe cancelar por la totalidad de los trabajadores que laboran en cada una de las obras bajo su responsabilidad. Por lo tanto, debemos aplicar la normatividad mientras esté vigente.
  • 39. Consultas Frecuentes sobre la Contribución de FIC 11. Las liquidaciones generadas por concepto de FIC, aplican también para acogerse al beneficio reciente de la reforma tributaria Ley 1739 del 2014? R/ Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias que se encuentre en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, acogerse a los beneficios allí establecidos en el Art. 57° (Ej. Si paga antes del 31 de mayo tiene descuento del 80%, después del 31 de mayo se le descuenta el 60%) 12. Cómo tramito el Paz y Salvo ante el SENA de un pago FIC que hice por una obra.? R/ El SENA no expide paz y salvos FIC. A través de su aplicativo Certiaportes genera una certificación de los pagos que haya realizado el empresario por concepto de Aportes o FIC. Es importante que quien haga el pago diligencie de manera correcta y completa los datos a registrar, pues según como se registren así mismo el aplicativo genera el certificado.