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LEY DEL SISTEMA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AUTORA: YOELIN APONTE
TUTORA: GABRIELIS RODRIGUEZ
CATEDRA: DERECHO DEL TRABAJO
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SAIA “A”
BARQUISIMETO, JULIO 2023
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Artículo 1
Expone el objeto que guá linealmente a esta ley en cuanto al como se debe crear el Sistema de
Seguridad Social Venezolano, en como deberian ser lsus lineamientos constitutivos para regular su
rectoria, organizacion, funcionamiento, para prestar un buen servicio publico que favorezca a los
venezolanos, donde, además, se debe tomar en cuenta que sus servicios deben ser de caracter no
lucrativo. para respetar lo que impone la carta magna, tratados y convenios que han sido corroborados
por la nacion.
Artículo 2
Expone la finalidad de la Seguridad Social dentro del territorio venezolano,
como se debe guiar el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social
para garantizar un buen servicio y estar preparada para enfrentar
contingencias que se pueden presenta.
Artículo 3
Expone como debe ser regida y regulada la relacion jurídica
entre las personas que necesitan el servicio para establecer su
derecho a pertenecer al Sistema de Seguridad Social. Ya que
la importancia es poder beneficiar a los venezolanos para
promover la calidad de vida.
Artículo 4
Expone el como debe ser su campo de aplicacion, aqui se
toma en cuenta los derechos de los venezolanbos nacidos
aqui y de los extranjeros que estan legalmente constituidos y
su resistencia se encuentra dentro del territorio de nuestra
Republica Venezolana. Para respetar lo que impone la carta
magna, tratados y convenios que han sido corroborados por
la nación.
Artículo 5
Revela la definición del Sistema de Seguridad
Social, que es la fusión de todos los programas de
beneficios y estructuras de apoyo que deben servir
para salvaguardar a los venezolanos y al propio
sistema social.
Artículo 6
Para poder agrupar los regímenes de beneficios de
esto, revela la definición del sistema de beneficios,
que es una parte crucial del sistema de seguridad
social según lo establecido por esta ley.
Artículo 7
Revela la definición del Régimen de Beneficios, el cual,
de conformidad con esta Ley, está integrado por los
lineamientos establecidos para el control de los
beneficios a fin de responder adecuadamente a
situaciones de contingencia, así como las instituciones
que los otorgan y administran, así como como su
financiación y administración.
Artículo 8
Revela los principios que rigen el Sistema de Seguridad
Social, el cual, de conformidad con la Carta Magna
venezolana, será tanto directo como indirecto, universal,
integral y efectivo. Sin embargo, su gestión oportuna y
eficiente, así como su equilibrio financiero y actuarial,
serán sus rasgos más determinantes.
Artículo 9
Para asegurar el buen orden público, el sistema de
seguridad social debe guiarse siempre por una norma
pública y apegarse a las normas que lo rigen.
Artículo 10
Revela la forma en que debe mantenerse la administración
en materia de aportes para garantizar el derecho del
venezolano como manda la ley, donde los órganos
impuestos por el Estado deben ser capaces de asegurar el
financiamiento de los regímenes de beneficios.
Artículo 11
El sistema de seguridad social debe contar con reglas para
los convenios con el sector privado y el destino de los
recursos recibidos para la seguridad social, y que estos
convenios sólo se otorgarán mediante licitación pública con
el fin de fortalecer los mercados financieros a través de la
recepción de asistencia en efectivo específicamente para el
sistema de seguridad social. También establece que el erario
público sería administrado por el Consejo Nacional de la
Vivienda.
Artículo 12
De acuerdo con la Administración del Seguro Social, cada
dos años se realizarán auditorías para evaluar cómo se está
contabilizando el componente económico-actuarial del
sistema. Las organizaciones nacionales o internacionales
autorizadas pueden realizar estas auditorías.
Artículo 13
En cuanto a los márgenes de solvencia y el nivel de
riesgo asociado a las inversiones realizadas con
fondos bajo la gestión de la Tesorería de la
Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda
y Habitad, revela cómo deben funcionar las
reservas técnicas. Serán certificados anualmente
por instituciones creadas por la Superintendencia
de Seguridad Social porque sólo así se garantiza
su buena acción.
Artículo 14
Identifica a los actores sociales encargados de
regular el crecimiento del sistema de seguridad
social y de asegurar la participación de todas las
partes, en este caso, del nuevo sistema de ingreso
de los ciudadanos.
Artículo 15
Establece que la persona encargada de velar por
los derechos de las personas debe establecer una
defensa de seguridad para establecer los
procedimientos a seguir en la conducción de su
operación a fin de prevenir conductas indebidas
por parte de los responsables.
Artículo 16
Da a conocer el proceso de establecimiento del registro ciudadano en el
sistema de seguridad social, el cual se caracteriza por ser obligatorio y
exigir un registro fehaciente en cuanto a la información proporcionada por
cada uno de los afiliados según lo establece esta ley. Es crucial que los
empleadores registren y actualicen la información de sus empleados para
tener datos actualizados en el sistema, independientemente de su tipo de
trabajo, ya que todos deben estar integrados.
Artículo 17
De acuerdo con la ley, el sistema de seguridad
social debe garantizar la integración como un
derecho de todos los ciudadanos trabajadores
en las siguientes situaciones: maternidad,
paternidad, enfermedades y accidentes
cualquiera que sea su causa, gravedad y
duración, invalidez, necesidades especiales,
pérdida involuntaria del empleo , el
desempleo, la vejez, la viudez, la orfandad, la
vivienda y habitación, el esparcimiento, los
gastos asociados a la vida familiar, y cualquier
otra circunstancia susceptible de seguridad
social que determine la ley. Adicionalmente,
debe trabajar para potenciar su desarrollo a
fin de mantener y adherirse a los regímenes de
beneficios, donde también es necesario
mencionar que las personas con discapacidad
requieren protección especial para fortalecer la
protección económica.
Artículo 18
Promoción de la salud de toda la población
de forma universal y equitativa, que incluye la
protección y la educación para la salud y la
calidad de vida, la prevención de
enfermedades y accidentes, la restitución de la
salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y
de calidad.
Programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.
Promoción de la salud de los trabajadores y
trabajadoras, y de un ambiente de trabajo
seguro y saludable, la recreación, la
prevención, atención integral, rehabilitación,
reentrenamiento y reinserción de los
trabajadores, enfermos o accidentados o
trabajadoras enfermas o accidentadas por
causas del trabajo, así como las prestaciones
en dinero que de ellos se deriven.
Atención integral en caso de enfermedades
catastróficas.
Atención y protección en caso de maternidad y
paternidad.
Protección integral a la vejez.
Expone la lista de las Prestaciones que garantizara
en el cumplimiento de sus funciones, las cuales son
las siguientes:
Pensiones por vejez, sobrevivencia y
discapacidad.
Indemnización por la pérdida involuntaria del
empleo.
Prestaciones en dinero por discapacidad temporal
debido a enfermedades, accidentes, maternidad y
paternidad.
Subsidios para la vivienda y el habitad, para las
personas de bajos recursos y para una parte de
las cotizaciones al Régimen Prestacional de
Pensiones y otras asignaciones.
Asignaciones para las necesidades especiales y
cargas derivadas de la vida familiar.
Atención integral al desempleo a través de los
servicios de información, orientación, asesoría,
intermediación laboral, inserción al mercado de
trabajo; así como la coordinación con órganos
públicos y privados para el fomento del empleo.
Atención a las necesidades de vivienda y hábitad
mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
Cualquier otra prestación derivada de
contingencias no previstas en esta Ley y que sea
objeto de previsión social. La organización y el
disfrute de las prestaciones previstas en este
artículo serán desarrolladas de manera progresiva
hasta alcanzar la cobertura total y consolidación
del Sistema de Seguridad Social creado en la
Carta Magna.

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Ley del Sistema de la Seguridad Social

  • 1. LEY DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL AUTORA: YOELIN APONTE TUTORA: GABRIELIS RODRIGUEZ CATEDRA: DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL SAIA “A” BARQUISIMETO, JULIO 2023 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. Artículo 1 Expone el objeto que guá linealmente a esta ley en cuanto al como se debe crear el Sistema de Seguridad Social Venezolano, en como deberian ser lsus lineamientos constitutivos para regular su rectoria, organizacion, funcionamiento, para prestar un buen servicio publico que favorezca a los venezolanos, donde, además, se debe tomar en cuenta que sus servicios deben ser de caracter no lucrativo. para respetar lo que impone la carta magna, tratados y convenios que han sido corroborados por la nacion. Artículo 2 Expone la finalidad de la Seguridad Social dentro del territorio venezolano, como se debe guiar el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social para garantizar un buen servicio y estar preparada para enfrentar contingencias que se pueden presenta.
  • 3. Artículo 3 Expone como debe ser regida y regulada la relacion jurídica entre las personas que necesitan el servicio para establecer su derecho a pertenecer al Sistema de Seguridad Social. Ya que la importancia es poder beneficiar a los venezolanos para promover la calidad de vida. Artículo 4 Expone el como debe ser su campo de aplicacion, aqui se toma en cuenta los derechos de los venezolanbos nacidos aqui y de los extranjeros que estan legalmente constituidos y su resistencia se encuentra dentro del territorio de nuestra Republica Venezolana. Para respetar lo que impone la carta magna, tratados y convenios que han sido corroborados por la nación.
  • 4. Artículo 5 Revela la definición del Sistema de Seguridad Social, que es la fusión de todos los programas de beneficios y estructuras de apoyo que deben servir para salvaguardar a los venezolanos y al propio sistema social. Artículo 6 Para poder agrupar los regímenes de beneficios de esto, revela la definición del sistema de beneficios, que es una parte crucial del sistema de seguridad social según lo establecido por esta ley. Artículo 7 Revela la definición del Régimen de Beneficios, el cual, de conformidad con esta Ley, está integrado por los lineamientos establecidos para el control de los beneficios a fin de responder adecuadamente a situaciones de contingencia, así como las instituciones que los otorgan y administran, así como como su financiación y administración. Artículo 8 Revela los principios que rigen el Sistema de Seguridad Social, el cual, de conformidad con la Carta Magna venezolana, será tanto directo como indirecto, universal, integral y efectivo. Sin embargo, su gestión oportuna y eficiente, así como su equilibrio financiero y actuarial, serán sus rasgos más determinantes. Artículo 9 Para asegurar el buen orden público, el sistema de seguridad social debe guiarse siempre por una norma pública y apegarse a las normas que lo rigen. Artículo 10 Revela la forma en que debe mantenerse la administración en materia de aportes para garantizar el derecho del venezolano como manda la ley, donde los órganos impuestos por el Estado deben ser capaces de asegurar el financiamiento de los regímenes de beneficios. Artículo 11 El sistema de seguridad social debe contar con reglas para los convenios con el sector privado y el destino de los recursos recibidos para la seguridad social, y que estos convenios sólo se otorgarán mediante licitación pública con el fin de fortalecer los mercados financieros a través de la recepción de asistencia en efectivo específicamente para el sistema de seguridad social. También establece que el erario público sería administrado por el Consejo Nacional de la Vivienda. Artículo 12 De acuerdo con la Administración del Seguro Social, cada dos años se realizarán auditorías para evaluar cómo se está contabilizando el componente económico-actuarial del sistema. Las organizaciones nacionales o internacionales autorizadas pueden realizar estas auditorías.
  • 5. Artículo 13 En cuanto a los márgenes de solvencia y el nivel de riesgo asociado a las inversiones realizadas con fondos bajo la gestión de la Tesorería de la Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Habitad, revela cómo deben funcionar las reservas técnicas. Serán certificados anualmente por instituciones creadas por la Superintendencia de Seguridad Social porque sólo así se garantiza su buena acción. Artículo 14 Identifica a los actores sociales encargados de regular el crecimiento del sistema de seguridad social y de asegurar la participación de todas las partes, en este caso, del nuevo sistema de ingreso de los ciudadanos. Artículo 15 Establece que la persona encargada de velar por los derechos de las personas debe establecer una defensa de seguridad para establecer los procedimientos a seguir en la conducción de su operación a fin de prevenir conductas indebidas por parte de los responsables. Artículo 16 Da a conocer el proceso de establecimiento del registro ciudadano en el sistema de seguridad social, el cual se caracteriza por ser obligatorio y exigir un registro fehaciente en cuanto a la información proporcionada por cada uno de los afiliados según lo establece esta ley. Es crucial que los empleadores registren y actualicen la información de sus empleados para tener datos actualizados en el sistema, independientemente de su tipo de trabajo, ya que todos deben estar integrados. Artículo 17 De acuerdo con la ley, el sistema de seguridad social debe garantizar la integración como un derecho de todos los ciudadanos trabajadores en las siguientes situaciones: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera que sea su causa, gravedad y duración, invalidez, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo , el desempleo, la vejez, la viudez, la orfandad, la vivienda y habitación, el esparcimiento, los gastos asociados a la vida familiar, y cualquier otra circunstancia susceptible de seguridad social que determine la ley. Adicionalmente, debe trabajar para potenciar su desarrollo a fin de mantener y adherirse a los regímenes de beneficios, donde también es necesario mencionar que las personas con discapacidad requieren protección especial para fortalecer la protección económica.
  • 6. Artículo 18 Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores, enfermos o accidentados o trabajadoras enfermas o accidentadas por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. Protección integral a la vejez. Expone la lista de las Prestaciones que garantizara en el cumplimiento de sus funciones, las cuales son las siguientes: Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad. Subsidios para la vivienda y el habitad, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con órganos públicos y privados para el fomento del empleo. Atención a las necesidades de vivienda y hábitad mediante créditos, incentivos y otras modalidades. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Carta Magna.