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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ley del Sistema de
la Seguridad
Social
Autora: Luisangelli Marcano.
Tutora: Gabrielis Rodríguez.
Cátedra: Derecho del trabajo y
de la seguridad social.
Saia “A”.
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y
regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus
regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social
por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de
carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia,
suscritos y ratificados por Venezuela.
Artículo 2
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las
personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan
en la misma. En otras palabras podría decirse que, expone la finalidad de la
seguridad social dentro del territorio venezolano, como se debe guiar el campo
de aplicación del sistema de seguridad social para garantizar un excelente
servicio y estar preparada para enfrentar contingencias que se puedan
presentar.
Articulo 3 Rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del
Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de
protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la
calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de
política social.
La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el
territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él,
independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad
laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones
suscritos y ratificados por Venezuela.
Expone el como debe ser su campo de aplicación, por lo tanto se toma en
cuenta los derechos de los venezolanos nacidos aquí y de los extranjeros que
están legalmente constituidos y su resistencia se encuentra dentro del territorio
de nuestra República Venezolana.
Articulo 4
Articulo 5
A los fines de esta Ley se entiende por
Sistema de Seguridad Social el conjunto
integrado de sistemas y regímenes
prestacionales, complementarios entre sí e
interdependientes, destinados a atender las
contingencias objeto de la protección de dicho
Sistema.
Articulo 6
Para poder agrupar los regímenes de
beneficios de estos, revela la definición del
sistema de beneficios, que es una parte
crucial del sistema de seguridad social según
lo establecido por esta ley.
Articulo 7
A los fines de esta Ley se entiende por
Régimen Prestacional el conjunto de normas
que regulan las prestaciones con las cuales se
atenderán las contingencias, carácter, cuantía,
duración y requisitos de acceso; las
instituciones que las otorgarán y gestionarán;
así como su financiamiento y funcionamiento.
Articulo 8
Revela los principios que rigen el sistema
de seguridad social, el cual, de conformidad
con la Carta Magna venezolana, será tanto
directo como indirecto, universal, integral y
efectivo. Sin embargo, su gestión oportuna y
eficiente, así como su equilibrio financiero y
actuarial, serán sus rasgos mas dominantes.
Articulo 9
Para asegurar el buen orden publico, el
sistema de seguridad social debe guiarse
siempre por una norma publica y apegarse a
las normas que lo rigen.
Articulo 10
Revela la forma en que debe mantenerse
la administración en materia de aportes para
garantizar el derecho del venezolano como
manda la ley, donde los órganos impuestos
por el Estado deben ser capaces de asegurar
el financiamiento de los regímenes de
beneficios.
Articulo 11
El sistema de seguridad social debe contar
con reglas para los convenios con el sector
privado y el destino de los recursos recibidos
para la seguridad social, y que estos
convenios solo se otorgaran mediante
licitación publica con el fin de fortalecer los
mercados financieros a través de la recepción
de asistencia en efectivo específicamente para
el sistema de seguridad social. También
establece que el erario publico seria
administrado por el consejo nacional de la
vivienda.
Articulo 12
De acuerdo con la Administración del seguro
social, cada dos años se realizaran auditorias
para evaluar como se esta contabilizando el
componente económico-actuarial del sistema.
Las organizaciones nacionales o
internacionales autorizadas pueden realizar
estas auditorias.
Articulo 13
Las reservas técnicas, los
márgenes de solvencia y la calidad de
riesgo de las inversiones de los fondos
que manejen la Tesorería de
Seguridad Social y el Banco Nacional
de Vivienda y Hábitat deberán ser
certificadas anualmente por actuarios
en el libre ejercicio de su profesión
debidamente acreditados por la
Superintendencia de Seguridad Social.
Articulo 14
Identifica a los actores sociales
encar5gados de regular el crecimiento
del sistema de seguridad social y de
asegurar la participación de todas las
partes, en este caso, del nuevo
sistema de ingreso de los ciudadanos.
Articulo 15
El Defensor del Pueblo creará la Defensoría
de la Seguridad Social, establecerá sus
atribuciones y velará por su correcto
funcionamiento.
Articulo 16
Da a conocer el proceso de
establecimiento del registro ciudadano en el
sistema de seguridad social, el cual se
caracteriza por ser obligatorio y exigir un
registro fehaciente en cuanto a la
información proporcionada por cada uno de
los afiliados según lo establece esta ley. Es
crucial que los empleadores registren y
actualicen la información de sus empleados
para tener datos actualizados en el sistema,
independientemente de su tipo de trabajo,
ya que todos deben estar integrados.
Articulo 17
El Sistema de Seguridad Social garantiza el
derecho a la salud y las prestaciones por:
maternidad; paternidad; enfermedades y
accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y
duración; discapacidad; necesidades especiales;
pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez;
viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación;
cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia susceptible de previsión social
que determine la ley. El alcance y desarrollo
progresivo de los regímenes prestacionales
contemplados en esta Ley se regula por las leyes
específicas relativas a dichos regímenes.
En dichas leyes se establecerán las
condiciones bajo las cuales los sistemas y
regímenes prestacionales otorgarán protección
especial a las personas discapacitadas, indígenas,
y a cualquier otra categoría de personas que por
su situación particular así lo ameriten y a las amas
de casa que carezcan de protección económica
personal, familiar o social en general.
Articulo 18
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones
siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma
universal y equitativa, que incluye la protección y la
educación para la salud y la calidad de vida, la prevención
de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la
rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un
ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la
prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento
y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados
por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero
que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a
enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las
personas de bajos recursos y para una parte de
las cotizaciones al Régimen Prestacional de
Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el
caso de los trabajadores no dependientes de
bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales
y cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de
los servicios de información, orientación,
asesoría, intermediación laboral, y la capacitación
para la inserción al mercado de trabajo; así como
la coordinación con organismos públicos y
privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y
hábitat mediante créditos, incentivos y otras
modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de
contingencias no previstas en esta Ley y que sea
objeto de previsión social.

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Ley del Sistema de la Seguridad Social Luisangelli Marcano.pdf

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Ley del Sistema de la Seguridad Social Autora: Luisangelli Marcano. Tutora: Gabrielis Rodríguez. Cátedra: Derecho del trabajo y de la seguridad social. Saia “A”.
  • 2. Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. Artículo 2 El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. En otras palabras podría decirse que, expone la finalidad de la seguridad social dentro del territorio venezolano, como se debe guiar el campo de aplicación del sistema de seguridad social para garantizar un excelente servicio y estar preparada para enfrentar contingencias que se puedan presentar.
  • 3. Articulo 3 Rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela. Expone el como debe ser su campo de aplicación, por lo tanto se toma en cuenta los derechos de los venezolanos nacidos aquí y de los extranjeros que están legalmente constituidos y su resistencia se encuentra dentro del territorio de nuestra República Venezolana. Articulo 4
  • 4. Articulo 5 A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. Articulo 6 Para poder agrupar los regímenes de beneficios de estos, revela la definición del sistema de beneficios, que es una parte crucial del sistema de seguridad social según lo establecido por esta ley. Articulo 7 A los fines de esta Ley se entiende por Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán; así como su financiamiento y funcionamiento. Articulo 8 Revela los principios que rigen el sistema de seguridad social, el cual, de conformidad con la Carta Magna venezolana, será tanto directo como indirecto, universal, integral y efectivo. Sin embargo, su gestión oportuna y eficiente, así como su equilibrio financiero y actuarial, serán sus rasgos mas dominantes. Articulo 9 Para asegurar el buen orden publico, el sistema de seguridad social debe guiarse siempre por una norma publica y apegarse a las normas que lo rigen. Articulo 10 Revela la forma en que debe mantenerse la administración en materia de aportes para garantizar el derecho del venezolano como manda la ley, donde los órganos impuestos por el Estado deben ser capaces de asegurar el financiamiento de los regímenes de beneficios.
  • 5. Articulo 11 El sistema de seguridad social debe contar con reglas para los convenios con el sector privado y el destino de los recursos recibidos para la seguridad social, y que estos convenios solo se otorgaran mediante licitación publica con el fin de fortalecer los mercados financieros a través de la recepción de asistencia en efectivo específicamente para el sistema de seguridad social. También establece que el erario publico seria administrado por el consejo nacional de la vivienda. Articulo 12 De acuerdo con la Administración del seguro social, cada dos años se realizaran auditorias para evaluar como se esta contabilizando el componente económico-actuarial del sistema. Las organizaciones nacionales o internacionales autorizadas pueden realizar estas auditorias. Articulo 13 Las reservas técnicas, los márgenes de solvencia y la calidad de riesgo de las inversiones de los fondos que manejen la Tesorería de Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat deberán ser certificadas anualmente por actuarios en el libre ejercicio de su profesión debidamente acreditados por la Superintendencia de Seguridad Social. Articulo 14 Identifica a los actores sociales encar5gados de regular el crecimiento del sistema de seguridad social y de asegurar la participación de todas las partes, en este caso, del nuevo sistema de ingreso de los ciudadanos.
  • 6. Articulo 15 El Defensor del Pueblo creará la Defensoría de la Seguridad Social, establecerá sus atribuciones y velará por su correcto funcionamiento. Articulo 16 Da a conocer el proceso de establecimiento del registro ciudadano en el sistema de seguridad social, el cual se caracteriza por ser obligatorio y exigir un registro fehaciente en cuanto a la información proporcionada por cada uno de los afiliados según lo establece esta ley. Es crucial que los empleadores registren y actualicen la información de sus empleados para tener datos actualizados en el sistema, independientemente de su tipo de trabajo, ya que todos deben estar integrados. Articulo 17 El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes. En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.
  • 7. Articulo 18 El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: 1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad. 2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. 4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. 5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. 6. Protección integral a la vejez. 7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad. 8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. 9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad 10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos. 11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. 12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo. 13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. 14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.