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LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013
ARTÍCULO 13. DERECHO AL TRABAJO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Todas las
personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del
derechoal trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades,
equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de
Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las
siguientes medidas:
1. El GobiernoNacional,atravésdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento
Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que
establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y
contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con
discapacidadcontratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las
empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
Concordancias
2. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deberá:
a) Garantizarla capacitacióny formaciónal trabajode laspersonascon discapacidadysusfamilias,
teniendo en cuenta la oferta laboral del país;
b) Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad, mediante
estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando además los
servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas;
c) Desarrollarplanes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las
personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente
incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos
regulares.Parael efecto,deberáfijarestrategiasprotegidasoasistidas de generación de ingresos
o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de
seguridadsocial que correspondan,ypermitiendoasuscuidadorasycuidadores,ysusfamilias,las
posibilidades de intervenir en estos procesos;
d) Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de capacitación
técnicay empresarial,líneasde créditoespecíficasparaaquelloscasos enque lossolicitantessean
personascondiscapacidady/osusfamilias,conunabaja tasa de interés,apoyocontecnologíasde
la información y la comunicación, y diseño de páginas web para la difusión de sus productos,
dandoprelaciónala distribución, ventayadquisiciónde sus productos por parte de las entidades
públicas;
e) Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento
empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superación de la población
con discapacidad, mediante programas de intermediación de mercados que potencien la
producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población, a partir del
financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas;
f) En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurar que el
Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional,
departamental,distrital ymunicipal,enlossectorescentral y descentralizado, deberá vincular un
porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser
publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos accesibles a la población con
discapacidad.
Concordancias
3. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá:
a) Asegurar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y
servicios de la entidad, además garantizar su acceso a los diferentes servicios de apoyo
pedagógico;
b) Garantizar la prestacióndel serviciode intérpretesde lengua de señas y guías intérpretes, para
la población con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas
con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas con
discapacidad intelectual;
c) Garantizar asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar personas con
discapacidad;
d) Asegurar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad teniendo en
cuenta la oferta laboral del país;
e) Fortalecerel Servicio Nacional de Empleo SNE de cada Regional para que garantice el acceso y
beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de promoción direccionadas
hacia el sector empresarial;
f) Otorgar títulosde formación profesional endiferentesáreas, a partir del reconocimiento de los
procesos formativos que realizan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que
cumplan con los requisitos establecidos por esta entidad;
g) Formarevaluadoresenprocesosde certificaciónde evaluación de competencias en diferentes
áreas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una certificación de competencias
laborales de acuerdo a su experiencia;
4. El FondoNacional de Ahorroo quienhagassusveces,otorgará créditosde vivienday educación
para las personascondiscapacidad,conuna tasa de interéspreferencial.El Fondoreglamentará la
materia.
5. El Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancóldex, creará líneas de crédito con tasas de
interésblandas,paralosemprendimientoseconómicosode lasempresasenque seantitulareslas
personas con discapacidad en el 20%.
6. Los empresariosyempleadoresque vinculenlaboralmente personas con discapacidad, tendrán
además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los estímulos económicos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al artículo 27 numeral 1
literales h), i) de la Ley 1346 de 2009.
7. El Gobierno Nacional deberá implementar mediante Decreto reglamentario un sistema de
preferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con
discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de
trabajadores. Tal sistema de preferencias será aplicable a los procesos de adjudicación y
celebraciónde contratos,yal otorgamientode créditos o subvenciones de organismos estatales.
8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante
decretoreglamentario,enlos procesosde selecciónde loscontratistasyproveedores, un sistema
de preferencias a favor de las personas con discapacidad.
Tomado de: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1618_2013.htm

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Ley estatutaria 1618 de 2013 articulo 13

  • 1. LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013 ARTÍCULO 13. DERECHO AL TRABAJO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derechoal trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas: 1. El GobiernoNacional,atravésdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidadcontratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores. Concordancias 2. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deberá: a) Garantizarla capacitacióny formaciónal trabajode laspersonascon discapacidadysusfamilias, teniendo en cuenta la oferta laboral del país; b) Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando además los servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas; c) Desarrollarplanes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares.Parael efecto,deberáfijarestrategiasprotegidasoasistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridadsocial que correspondan,ypermitiendoasuscuidadorasycuidadores,ysusfamilias,las posibilidades de intervenir en estos procesos;
  • 2. d) Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de capacitación técnicay empresarial,líneasde créditoespecíficasparaaquelloscasos enque lossolicitantessean personascondiscapacidady/osusfamilias,conunabaja tasa de interés,apoyocontecnologíasde la información y la comunicación, y diseño de páginas web para la difusión de sus productos, dandoprelaciónala distribución, ventayadquisiciónde sus productos por parte de las entidades públicas; e) Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superación de la población con discapacidad, mediante programas de intermediación de mercados que potencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población, a partir del financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas; f) En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurar que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental,distrital ymunicipal,enlossectorescentral y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos accesibles a la población con discapacidad. Concordancias 3. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá: a) Asegurar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y servicios de la entidad, además garantizar su acceso a los diferentes servicios de apoyo pedagógico; b) Garantizar la prestacióndel serviciode intérpretesde lengua de señas y guías intérpretes, para la población con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos específicos que requieren las personas con discapacidad intelectual;
  • 3. c) Garantizar asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar personas con discapacidad; d) Asegurar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad teniendo en cuenta la oferta laboral del país; e) Fortalecerel Servicio Nacional de Empleo SNE de cada Regional para que garantice el acceso y beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial; f) Otorgar títulosde formación profesional endiferentesáreas, a partir del reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos establecidos por esta entidad; g) Formarevaluadoresenprocesosde certificaciónde evaluación de competencias en diferentes áreas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una certificación de competencias laborales de acuerdo a su experiencia; 4. El FondoNacional de Ahorroo quienhagassusveces,otorgará créditosde vivienday educación para las personascondiscapacidad,conuna tasa de interéspreferencial.El Fondoreglamentará la materia. 5. El Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancóldex, creará líneas de crédito con tasas de interésblandas,paralosemprendimientoseconómicosode lasempresasenque seantitulareslas personas con discapacidad en el 20%. 6. Los empresariosyempleadoresque vinculenlaboralmente personas con discapacidad, tendrán además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al artículo 27 numeral 1 literales h), i) de la Ley 1346 de 2009.
  • 4. 7. El Gobierno Nacional deberá implementar mediante Decreto reglamentario un sistema de preferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores. Tal sistema de preferencias será aplicable a los procesos de adjudicación y celebraciónde contratos,yal otorgamientode créditos o subvenciones de organismos estatales. 8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decretoreglamentario,enlos procesosde selecciónde loscontratistasyproveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad. Tomado de: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1618_2013.htm