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Cd, Obregón, Son. 31/10/23
Metrología y normalización
LEY FEDERAL DE METROLOGIA
Equipo:
*Yael Eduardo Peralta Valerio.
*Carlos Eduardo Contreras Leyva.
*Alfredo Moreno Mendoza.
*Abraham Leobardo Ponce García.
*María Soledad Covarrubias Valenzuela.
Carrera: Ing. Mecánica.
Docente: Luz Nataly Flores Armendáriz
“LEY FEDERAL DE METROLOGIA”
TITULO PRIMERO
Capítulo único Disposiciones Generales
La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden
público e interés social, su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo
Federal. Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá
hecha a la Secretaría de economía. En materia de Metrología:
:
I.- En materia de Metrología
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida.
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología.
c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación,
venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones
de medida.
d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones
comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados.
e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración.
II. En materia de normalización, certificación, acredita miento y verificación.
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia
de normas oficiales mexicanas.
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en
las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las
distintas dependencias de la administración pública federal.
c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas
oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública
federal.
d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y
de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas.
e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y
laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública
federal.
f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de
normalización y de certificación, unidades de verificación y de
laboratorios de prueba y de calibración; y en general, divulgar las
acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la
materia.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la
competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de
los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las
unidades de verificación para la evaluación de la conformidad.
II. Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar
los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras
características metrológicas.
III. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto,
proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o
recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional
o internacional.
IV. Dependencias: las dependencias de la administración pública federal.
V. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de
cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con
las normas mexicanas, las normas internacionales u otras
especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre
otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y
verificación.
VI. Instrumentos para medir: los medios técnicos con los cuales se efectúan
las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los
aparatos medidores.
VII. Medir: el acto de determinar el valor de una magnitud.
VIII. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización,
o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común
y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba,
directrices, características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción
u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología,
embalaje, marcado o etiquetado.
IX. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento
normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro
organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el
gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.
X. Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo,
medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se
realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y
en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
representará al país en todos los eventos o asuntos relacionados con la
metrología y normalización a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha
representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias
interesadas en razón de su competencia, en coordinación con la propia
Secretaría.
TITULO SEGUNDO METROLOGIA
CAPITULO I: Del Sistema General de Unidades de Medida
El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las
unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro;
de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el
kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la
candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias,
las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas,
que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en
normas oficiales mexicanas.
Excepcionalmente la Secretaría podrá autorizar el empleo de unidades de
medida de otros sistemas por estar relacionados con países extranjeros que no
hayan adoptado el mismo sistema.
Las Unidades base, suplementarias y derivadas del Sistema General de
Unidades de medida, así como su simbología se consignará en las normas
oficiales mexicanas. Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del
sistema educativo nacional, deberán incluir en sus programas de estudio la
enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.
La Secretaría tendrá a su cargo la conservación de los prototipos nacionales de
unidades de medida, metro y kilogramo, asignados por la Oficina Internacional
de Pesas y Medidas a los estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO II: De los Instrumentos para Medir
Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio
nacional o se importen y que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana,
requieren, previa su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por
parte de la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias.
a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;
b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales;
c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal;
d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa;
e) verificación o calibración de otros instrumentos de medición.
La Secretaría podrá requerir de los fabricantes, importadores,
comercializadores o usuarios de instrumentos de medición, la verificación o
calibración de éstos, cuando se detecten ineficiencias metrológicas en los
mismos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilización.
La Secretaría, así como las personas acreditadas por la misma, al verificar
los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos
que demuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificación
comprenderá la constatación de la exactitud de dicho instrumento dentro de las
tolerancias.
Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios
serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los
que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta Ley o de su
reglamento serán inutilizados.
CAPITULO III: De la Medición Obligatoria de las Transacciones
En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base
de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuado.
La Secretaría determinará los instrumentos para medir apropiados en razón de
las materias objeto de la transacción y de la mayor eficiencia de la medición.
Los poseedores de los instrumentos para medir tienen obligación de permitir
que cualquier parte afectada por el resultado de la medición se cerciore de que
los procedimientos empleados en ella son los apropiados.
Los instrumentos de medición automáticos que se empleen en los servicios
de suministro de agua, gas, energía eléctrica u otros que determine la Secretaría
quedan sujetos a las siguientes prevenciones:
a) Las autoridades, empresas o personas que proporcionen directamente el
servicio, estarán obligadas a contar con el número suficiente de instrumentos
patrón, así como con el equipo de laboratorio necesario para comprobar, la
Secretaría podrá eximir a los suministradores de contar con equipo de
laboratorio, cuando sean varias las empresas que proporcionen el mismo
servicio y sufraguen el costo de dicho equipo para uso de la propia Secretaría.
b) Los suministradores podrán mover libremente todas las piezas de los
instrumentos para medir que empleen para repararlos o ajustarlos, siempre
que cuenten con patrones de medida y equipo de laboratorio. En tales casos
deberán colocar en dichos instrumentos los sellos necesarios para impedir
que personas ajenas a ellas puedan modificar sus condiciones de ajuste.
c) La Secretaría podrá practicar la verificación de los instrumentos a que se
refiere el presente artículo.
d) Con la excepción prevista en la fracción b), en ningún otro caso podrán ser
destruidos los sellos que hubiere impuesto el suministrador o, en su caso, la
Secretaría. Quienes lo hagan serán acreedores a la sanción respectiva y al
pago estimado del consumo que proceda.
La Secretaría exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base para
transacciones, reúnan los requisitos señalados por esta Ley, su reglamento o las
normas oficiales mexicanas a fin de que el público pueda apreciar la operación
de medición.
Los poseedores de básculas con alcance máximo de medición igual o mayor
a cinco toneladas deberán conservar en el local en que se use la báscula, taras
o tener acceso a éstas, la Secretaría podrá exigir que la operación de dicha
báscula se efectúe por personas que reúnan los requisitos de capacidad que se
requieran.
Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no cumplan con las
especificaciones fijadas en las normas oficiales mexicanas.
Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o
comerciantes deberán ostentar en su empaque, envase, envoltura o etiqueta, Tal
cantidad deberá expresarse de conformidad con el Sistema General de
Unidades de Medida, con caracteres legibles y en lugares en que se aprecie
fácilmente.
Si al verificarse la cantidad indicada como contenido neto de los productos
empacados o envasados de encontrarse que están fuera de la tolerancia fijada,
podrá la Secretaría, además de imponer la sanción administrativa que proceda,
prohibir su venta hasta que se remarque el contenido neto de caracteres legibles
o se complete éste.
CAPITULO IV: Del Sistema Nacional de Calibración
Se instituye el Sistema Nacional de Calibración con el objeto de procurar la
uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto
en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como en los
procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y de
desarrollo tecnológico.
El Sistema Nacional de Calibración se integrará con la Secretaría, el Centro
Nacional de Metrología, las entidades de acreditación que correspondan, los
laboratorios de calibración acreditados y los demás expertos en la materia que
la Secretaría estime convenientes. En apoyo a dicho sistema, la Secretaría
realizará las siguientes acciones:
a) Participar en los comités de evaluación para la acreditación de los
laboratorios para que presten servicios técnicos de medición y calibración;
b) Integrar con los laboratorios acreditados cadenas de calibración, de acuerdo
con los niveles de exactitud que se les haya asignado;
c) Difundir la capacidad de medición de los laboratorios acreditados y la
integración de las cadenas de calibración;
d) Autorizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer
un banco de información para difundirlos en los medios oficiales, científicos,
técnicos e industriales;
e) Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras e
internacionales para el reconocimiento mutuo de los laboratorios de
calibración;
f) Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con
gobiernos estatales, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales
como extranjeras;
g) Establecer mecanismos de evaluación periódica de los laboratorios de
calibración que formen parte del sistema
h) Las demás que se requieran para procurar la uniformidad y confiabilidad de
las mediciones.
Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la
evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los
laboratorios acreditados deberán contar con la aprobación de la Secretaría
conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los patrones
nacionales. La acreditación y la aprobación de los laboratorios se otorgarán por
cada actividad específica de calibración o medición.
Los laboratorios acreditados podrán prestar servicios de calibración y de
operaciones de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida
y de instrumentos para medir se hará constar en dictamen del laboratorio.
CAPITULO V: Del Centro Nacional de Metrología
El Centro Nacional de Metrología es un organismo descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con objeto de llevar a cabo funciones
de alto nivel técnico en materia de metrología.
El Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes funciones:
a) Fungir como laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibración;
b) Conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, salvo que su
conservación sea más conveniente en otra institución;
c) Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los
laboratorios, centros de investigación o a la industria, cuando así se solicite,
así como expedir los certificados correspondientes;
d) Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en
los diferentes campos de la metrología, así como coadyuvar a la formación
de recursos humanos para el mismo objetivo;
e) Asesorar a los sectores industriales, técnicos y científicos en relación con los
problemas de medición y certificar materiales patrón de referencia;
f) Participar en el intercambio de desarrollo metrológico con organismos
nacionales e internacionales y en la interoperación de los patrones de
medida;
g) Realizar peritajes de tercería y dictaminar sobre la capacidad técnica de
calibración o de medición de los laboratorios,
El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un Consejo Directivo,
un director general y el personal de confianza y operativo que se requiera.
Además, se constituirán los órganos de vigilancia que correspondan conforme a
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Expedir su estatuto orgánico;
b) Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;
c) Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director
General, con la intervención que corresponda a los comisarios;
d) Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos;
e) Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fracción anterior;
f) Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual y los informes financieros
del organismo, debidamente auditados;
g) Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;
h) Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las
finalidades del Centro Nacional de Metrología;
i) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales
aplicables.
Las designaciones del director general y del personal técnico de confianza
deberán recaer en profesionales del área de ciencias o de ingeniería con
reconocida experiencia en materia de metrología. Las promociones se
efectuarán sobre la base de la evaluación del desempeño, conforme al
reglamento que apruebe el Consejo Directivo para este fin. El personal del
Centro Nacional de Metrología estará incorporado al régimen de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus relaciones
con el Centro se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado
El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:
a) Los bienes que le aporte el Gobierno Federal;
b) Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del
presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;
c) Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten
del aprovechamiento de sus bienes; y Los demás bienes y derechos que
adquiera para la realización de sus fines.
TITULO TERCERO NORMALIZACIÓN
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
En este capítulo se detallan las atribuciones y responsabilidades de las
dependencias y la Secretaría en relación con la normalización en México.
Algunas de las responsabilidades mencionadas incluyen:
● Contribuir a la integración del Programa Nacional de Normalización con las
propuestas de normas oficiales mexicanas.
● Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus
atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
● Ejecutar el Programa Nacional de Normalización en sus respectivas áreas de
competencia.
● Constituir y presidir los comités consultivos nacionales de normalización.
● Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos,
instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales
mexicanas.
● Coordinarse con otras dependencias para cumplir con lo dispuesto en la Ley
y comunicar su opinión sobre los proyectos de regulaciones técnicas de otros
países.
● Coordinarse con instituciones de enseñanza superior, asociaciones o
colegios de profesionales para formar técnicos calificados y promover
actividades relacionadas con la Ley.
Al igual la Secretaría tiene responsabilidades adicionales, como integrar el
Programa Nacional de Normalización, mantener un registro de organismos
nacionales de normalización, expedir normas oficiales mexicanas en áreas de su
competencia, fomentar la calidad de los productos y servicios mexicanos,
coordinarse con otras dependencias y participar en comités consultivos
nacionales de normalización.
CAPÍTULO II: De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas
Mexicanas
El capítulo II, está dividido en dos secciones de las cuales, la primera sección
habla de las Normas Oficiales Mexicanas la cual establece que las normas
oficiales mexicanas tienen como finalidad regular aspectos que pueden ser
riesgosos para la seguridad y la salud, incluyendo regulaciones para productos,
servicios, salud, seguridad e higiene en el trabajo, medio ambiente, etiquetas,
emblemas, símbolos, y más.
Mientras la segunda sección habla de las Normas Mexicanas las cuales son
de aplicación voluntaria, a menos que se requieran en normas oficiales
mexicanas específicas.
Pueden ser de alcance nacional, regional o local y se basan en normas
internacionales, a menos que se justifique lo contrario. Deben ser elaboradas
con el consenso de los sectores interesados y someterse a consulta pública. Al
igual deben ser revisadas, actualizadas o canceladas en un plazo de 5 años.
En resumen, las Normas Oficiales Mexicanas regulan aspectos críticos para
la seguridad y la salud, mientras que las Normas Mexicanas son de aplicación
voluntaria y se basan en estándares internacionales, involucrando a partes
interesadas en su elaboración y revisión.
CAPÍTULO III: De la Observancia de las Normas
El Capítulo III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México
menciona que todos los productos, servicios y actividades deben cumplir con las
normas oficiales mexicanas. Si un producto o servicio está sujeto a una norma
oficial, los productos similares importados también deben cumplirla. En ausencia
de una norma oficial mexicana, se pueden requerir especificaciones
internacionales o del país de origen. Las normas mexicanas se utilizan como
referencia para determinar la calidad de productos y servicios, y en caso de
disputas, las autoridades deben basarse en estas normas. Los productores
deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas y
verificar el cumplimiento de las especificaciones. Si un producto no cumple con
las normas, se prohíbe su comercialización y los comerciantes deben abstenerse
de venderlo. Los fabricantes, importadores y distribuidores deben recuperar los
productos y reponerlos o bonificar su valor. El capítulo se enfoca en garantizar
el cumplimiento de las normas oficiales y la protección del consumidor.
CAPÍTULO IV: De la Comisión Nacional de Normalización
El Capítulo IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México
establece la creación de la Comisión Nacional de Normalización, cuyo propósito
es coordinar las actividades relacionadas con la normalización entre diversas
dependencias gubernamentales y entidades. Esta comisión está compuesta por
representantes de varias secretarías y organizaciones, y su presidencia rota
anualmente entre los subsecretarios de diferentes secretarías.
Las funciones de la Comisión Nacional de Normalización incluyen la
aprobación del Programa Nacional de Normalización, el establecimiento de
reglas de coordinación, la recomendación de la elaboración, modificación o
cancelación de normas oficiales mexicanas, la resolución de discrepancias en
comités consultivos nacionales de normalización, la opinión sobre el registro de
organismos de normalización y la proposición de medidas para fomentar la
normalización y resolver quejas relacionadas con la aplicación de la ley, entre
otras. Las decisiones de la Comisión se toman por mayoría de votos en sus
sesiones regulares, que deben celebrarse al menos una vez cada tres meses.
Además, el Programa Nacional de Normalización se integra con un listado de
temas a normalizar durante el año, se publica en el Diario Oficial de la Federación
y puede requerir suplementos si es necesario.
Las dependencias competentes no pueden expedir normas oficiales
mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa o su suplemento.
CAPÍTULO V: De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
El Capítulo V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México
trata sobre los Comités Consultivos Nacionales de Normalización. Estos comités
son órganos encargados de la elaboración de normas oficiales mexicanas y la
promoción de su cumplimiento. Están compuestos por personal técnico de las
dependencias gubernamentales competentes según la materia del comité, así
como por organizaciones de diversos sectores, incluyendo industriales,
prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o
pesqueros, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de
profesionales y consumidores.
Las dependencias competentes, en colaboración con el secretariado técnico
de la Comisión Nacional de Normalización, determinarán qué organizaciones
deben formar parte de cada comité consultivo. Cada comité se organiza por
materias o sectores a nivel nacional, y generalmente, una dependencia
reguladora que supervise la mayoría de actividades relacionadas con un bien o
servicio dentro de un comité tendrá la presidencia de ese comité.
Las resoluciones tomadas por los comités consultivos deben alcanzarse por
consenso, pero en caso de no ser posible, se toman por mayoría de votos. Para
que las resoluciones tomadas por mayoría sean válidas, al menos la mitad de
las dependencias representadas en el comité deben votar a favor, y el presidente
del comité debe aprobar el voto. Es importante destacar que no se puede expedir
una norma oficial mexicana que vaya en contra de otras disposiciones legales o
reglamentarias.
CAPÍTULO VI: De los Organismos Nacionales de Normalización
El Capítulo VI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México
trata sobre los "Organismos Nacionales de Normalización" de los cuales los
requisitos para operar como Organismo Nacional de Normalización incluyen
presentar una solicitud de registro, tener estatutos que reflejen su compromiso
con la normalización, cubrir aspectos a nivel nacional y capacidad para participar
en estándares internacionales.
Al igual los Organismos Nacionales de Normalización tienen obligaciones que
incluyen permitir la participación de diversos sectores en la elaboración de
normas, mantener registros de sus actividades, hacer públicos los proyectos de
normas, colaborar con la Secretaría, remitir normas al secretariado técnico de la
Comisión Nacional de Normalización y tener sistemas para identificar y clasificar
normas.
Además, el artículo 67 establece que las entidades gubernamentales deben
formar comités de normalización cuando adquieran bienes o servicios y las
normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos. Estos
comités deben cumplir con ciertos requisitos y pueden adquirir bienes o servicios
siguiendo especificaciones propias hasta que se elaboren las normas de
referencia.
TITULO CUARTO DE LA ACREDITACIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO I: Acreditación y aprobación
Se centra en los procedimientos y requisitos para la acreditación y
aprobación de entidades, laboratorios y unidades en México que evalúan la
conformidad con las normas oficiales. Esta norma define:
1- Quiénes pueden llevar a cabo la evaluación de la conformidad, como
entidades competentes y organismos de certificación.
2-
3- Los pasos para obtener la acreditación, incluyendo solicitud, demostración de
capacidad técnica y calidad, y otros requisitos legales.
4- La formación de comités de evaluación con expertos en diferentes áreas,
incluyendo representantes de productores y consumidores.
5- El proceso de evaluación, que incluye inspecciones para asegurar que se
cumplan los estándares.
6- Los costos de acreditación son responsabilidad de los solicitantes.
7- Se permite la corrección en caso de un dictamen desfavorable, con un plazo
de 180 días.
8- La aprobación por dependencias competentes en referencia a normas
oficiales mexicanas y su participación en comités de evaluación.
También se establecen requisitos para ser una entidad de acreditación,
incluyendo capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, además de
mantener la confidencialidad y participar en organizaciones de acreditación
regionales o internacionales. Se proporcionan pautas para resolver
reclamaciones y se prevé la verificación por parte de las dependencias
competentes. La lista de entidades y personas acreditadas y aprobadas estará
disponible para consulta pública.
CAPÍTULO II: Procedimientos para la evaluación de la conformidad
Se centra en relación con las normas oficiales mexicanas y otras
especificaciones. Los aspectos clave de este capítulo son:
1- Las dependencias competentes establecerán procedimientos para la
evaluación de la conformidad en consulta con los sectores involucrados,
considerando el nivel de riesgo necesario para alcanzar los objetivos
definidos en la ley y en cumplimiento de los lineamientos internacionales.
2- Estos procedimientos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para
consulta pública antes de su publicación definitiva, a menos que estén
incluidos en la norma oficial mexicana correspondiente o haya una razón
justificada para no hacerlo.
3- La evaluación de la conformidad puede llevarse a cabo a solicitud de una de
las partes interesadas (por ejemplo, fabricantes o exportadores) para fines
particulares, oficiales o de exportación, y los resultados se documentarán por
escrito.
4- La evaluación de la conformidad puede realizarse de diversas maneras,
como por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistema. También se
permite la participación de terceros especialistas en el proceso.
5- Se establece la obligación de contrastar los artículos de joyería y orfebrería
hechos de metales preciosos (plata, oro, platino, paladio, entre otros),
asegurando que cumplan con las leyes de metal especificadas en las normas
oficiales mexicanas correspondientes.
CAPÍTULO III: Contraseñas y marcas oficiales
Aborda el tema de la evaluación de la conformidad con las normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas. Los puntos clave incluyen:
1- Las dependencias competentes, que en colaboración con la Secretaría,
pueden definir las características de las contraseñas oficiales que indican que
un producto o servicio cumple con las normas oficiales mexicanas y, en
algunos casos, con las normas mexicanas
2- Los productos o servicios sujetos a estas normas pueden llevar
voluntariamente las contraseñas oficiales, siempre y cuando no confundan a
los consumidores sobre las características del producto o servicio. Esto es
aplicable cuando la evaluación de la conformidad ha sido realizada por una
entidad acreditada o aprobada, y las contraseñas estén acompañadas por
marcas registradas por la entidad acreditada. Se requiere autorización de las
entidades acreditadas antes de usar sus marcas registradas.
3- En ciertos casos, las dependencias pueden exigir que algunos productos
lleven estas contraseñas de manera obligatoria, lo que implica que la
evaluación de la conformidad debe ser realizada por la dependencia
competente o por entidades acreditadas y aprobadas.
4- Las dependencias tienen la autoridad para establecer emblemas que
indiquen la acreditación y aprobación de los organismos de certificación,
laboratorios de prueba y calibración, así como de las unidades de verificación.
CAPÍTULO IV: Organismos de certificación
Se enfoca en los organismos de certificación y sus actividades. Tales como:
1- Las dependencias competentes que aprueban a los organismos de
certificación acreditados por normas oficiales mexicanas. La aprobación
puede otorgarse por materia, sector o rama, siempre que los organismos
cumplan con requisitos como cobertura nacional, representación diversa a
nivel nacional, garantía de independencia y permitir la presencia de un
representante de la dependencia competente.
2- Las actividades de certificación que deben seguir las reglas y métodos
establecidos en normas oficiales mexicanas o, en su ausencia, normas
internacionales. Estas actividades involucran la evaluación de procesos,
productos, servicios e instalaciones mediante varios métodos, seguimiento
continuo del cumplimiento de las normas y la elaboración de criterios
generales a través de comités de certificación con la participación de sectores
interesados y dependencias competentes, que deben aprobar los criterios en
el caso de normas oficiales mexicanas.
CAPÍTULO V: Laboratorios de Pruebas
Introduce el Sistema Nacional de Acreditación de Laboratorios de
Pruebas, con el objetivo de crear una red de laboratorios acreditados que
cumplan con los requisitos necesarios, incluyendo equipo adecuado y personal
técnico calificado, para ofrecer servicios relacionados con la normalización
según la ley. Estos laboratorios acreditados pueden mostrar su estatus utilizando
el emblema oficial del sistema nacional de acreditación de laboratorios de
pruebas.
Además, se establece que los resultados de las pruebas realizadas por
los laboratorios acreditados deben registrarse en un informe de resultados
firmado por una persona autorizada del laboratorio. Estos informes son
reconocidos por las dependencias y entidades de la administración pública
federal siempre que el laboratorio haya sido aprobado por la dependencia
competente.
CAPÍTULO VI: Unidades de Verificación
Las unidades de verificación pueden verificar el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas a solicitud de una parte interesada, pero solo en los campos
o actividades para los que han sido aprobadas por las dependencias
competentes.
Los dictámenes emitidos por las unidades de verificación son reconocidos por
las dependencias competentes y los organismos de certificación. Estos
dictámenes sirven de base para que las dependencias y los organismos de
certificación tomen medidas de acuerdo con lo establecido en la ley y sus
competencias respectivas.
Las dependencias tienen la autoridad para solicitar la ayuda de las unidades
de verificación en la evaluación de la conformidad con las normas oficiales
mexicanas, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos en la ley. Los
resultados de las operaciones realizadas por las unidades de verificación se
registran en un acta, que debe ser firmada bajo la responsabilidad del acreditado
(en el caso de personas físicas) o por el propietario del establecimiento, el
presidente del consejo de administración, el administrador único o el director
general de la unidad de verificación.
Estas actas solo son válidas una vez reconocidas por la dependencia
correspondiente, en función de las atribuciones específicas otorgadas a la
unidad de verificación.
CAPÍTULO VII: Acuerdos de Reconocimiento Mutuo
La Secretaría puede establecer acuerdos con instituciones oficiales
extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de resultados de
evaluación de la conformidad realizada por dependencias, personas acreditadas
e instituciones, así como de las acreditaciones otorgadas.
Las entidades de acreditación y las personas acreditadas pueden negociar
acuerdos con instituciones o entidades privadas, previa aprobación de la
Secretaría. En el caso de acuerdos relacionados con normas oficiales
mexicanas, se requiere la aprobación de la dependencia competente que emitió
la norma y la publicación de un resumen del acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación.
Estos convenios deben cumplir con tratados internacionales firmados por
México y con reglamentos de la Ley correspondiente o, en su ausencia, con
lineamientos internacionales. Deben basarse en los principios de reciprocidad,
satisfacción mutua para facilitar el comercio de productos, procesos o servicios
nacionales y preferiblemente deben establecerse entre instituciones y entidades
de naturaleza similar.
TITULOQUINTO DE LA VERIFICACION
Capitulo único verificación y vigilancia
El Título Quinto, Capítulo Único de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización de México concentra su atención en las disposiciones detalladas
relacionadas con las infracciones y sanciones en el ámbito de la metrología y
normalización. Este capítulo se rige como un marco normativo crucial para
garantizar el cumplimiento de las normas en estos campos.
Está a lo largo de su contenido establece un sistema integral de sanciones
que abarcan desde amonestaciones hasta multas significativas, proporcionando
así un espectro de medidas proporcionales a la gravedad de las infracciones
cometidas. Se delinean claramente los procedimientos y criterios para la
imposición de estas sanciones, junto con las autoridades facultadas para llevar
a cabo inspecciones y verificaciones que aseguren el cumplimiento normativo.
El capítulo también aborda las acciones legales que pueden emprenderse en
caso de incumplimiento, incluyendo la revocación de certificaciones y la
posibilidad de clausura temporal o definitiva de instalaciones que no se ajusten
a las normativas. Además, contempla medidas de seguridad que podrían
implementarse para corregir deficiencias y prevenir riesgos asociados con el
incumplimiento de las normas metrológicas y de normalización.
Este marco normativo no solo busca imponer sanciones, sino también
fomentar la corrección y la prevención, contribuyendo así a mantener altos
estándares de calidad, seguridad y confiabilidad en las mediciones y procesos
vinculados a la metrología y normalización en México. Su detallada orientación
legal se erige como un pilar esencial para salvaguardar los intereses del
consumidor y garantizar la integridad en diversos sectores industriales y
comerciales del país.
TITULOSEXTO DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y
RECURSOS
CAPÍTULO l premio nacional de calidad
El Título Sexto, Capítulo 1 de la Ley y Reglamento Federal de Metrología y
Normalización en México se centra en establecer los fundamentos y objetivos de
este reconocimiento. Define criterios clave para evaluar la calidad y excelencia
en la gestión de las organizaciones, promoviendo prácticas que impulsen la
mejora continua y la competitividad. Se destaca la importancia de la innovación,
la satisfacción del cliente, la eficiencia operativa y otros elementos
fundamentales para el éxito empresarial. Este capítulo sienta las bases para el
proceso de evaluación y premiación, incentivando a las empresas a alcanzar
altos estándares de calidad y rendimiento. Y sele premia a la empresa ganadora
reconociéndola a nivel nacional esta premiación se lleva acabo cada año.
CAPÍTULO ll de las sanciones
Este capítulo establece las sanciones administrativas por incumplimiento de
la Ley y sus disposiciones, aplicables por dependencias competentes basándose
en actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados. Las sanciones
incluyen multas, clausura temporal o definitiva, arresto hasta 36 horas,
suspensión o revocación de autorizaciones, y suspensión o cancelación de
documentos con resultados de evaluación de conformidad al igual detalla multas
para diversas conductas u omisiones, escalonadas según la gravedad de la
infracción.
También aborda aspectos como la reincidencia, determinación de sanciones,
considerando la intencionalidad, gravedad de la infracción y condiciones
económicas del infractor. También en el documento especifica que las sanciones
no excluyen penas por delitos relacionados. Permite la suspensión del registro,
autorización o aprobación de organismos nacionales de normalización,
entidades de acreditación o personas acreditadas en casos de incumplimiento.
También está la revocación total o parcial de autorización o aprobación por
emisión de información falsa, negación injustificada de servicios, reincidencia en
infracciones, o renuncia expresa al igual establece la cancelación del registro
para operar a organismos de normalización en casos de reincidencia, emisión
de normas sin consenso, o disminución prolongada de recursos.
Finalmente, establece multas a personas acreditadas por negligencia o mala
fe en la expedición de documentos que respaldan infracciones de terceros
durante verificaciones.
CAPÍTULO lll del recurso de revisión y de las reclamaciones
En este capítulo se establecen procesos y procedimientos para la revisión y
resolución de la ley y sus disposiciones, ala ves permite a las personas afectadas
interponer un recurso de revisión conforme a la ley federal de procedimiento
administrativo, en este capítulo también encontramos los plazos de
reclamaciones de las entidades de acreditación que son de 10 días avilés,
notificando al afectado y a las dependencias y en caso de inconformidad el
afectado puede hacer un escrito, desencadenando un proceso de revisión que
puede considerar sanciones.
La falta de rendición de informes se considera como aceptación de las
manifestaciones del afectado, y la dependencia competente tomará medidas
correspondientes. Además, se destaca la obligación de las entidades de
acreditación de mantener a disposición de las dependencias competentes las
reclamaciones recibidas.
Transitorios
Los transitorios de la Ley establecen la entrada en vigor 15 días después de
su publicación en el Diario Oficial de la FederaciónLos transitorios de la Ley
establecen su entrada en vigor 15 días después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. Además, se abroga la Ley sobre Metrología y
Normalización de 1988. Se limita la vigencia de normas anteriores a 15 meses
desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Durante 365 días, se permiten
verificaciones en laboratorios de la Secretaría, y luego solo se aceptarán en
laboratorios acreditados. Se confirma la vigencia de normas oficiales mexicanas
voluntarias y se establece un plazo de 180 días para que la Secretaría modifique
su denominación a normas mexicanas. Este decreto fue emitido en junio de 1992
por el presidente Carlos Salinas de Gortari. Los transitorios de la Ley establecen
su entrada en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Además, se abroga la Ley sobre Metrología y Normalización de
1988. Se limita la vigencia de normas anteriores a 15 meses desde la entrada en
vigor de la nueva Ley. Durante 365 días, se permiten verificaciones en
laboratorios de la Secretaría, y luego solo se aceptarán en laboratorios
acreditados. Se confirma la vigencia de normas oficiales mexicanas voluntarias
y se establece un plazo de 180 días para que la Secretaría modifique su
denominación a normas mexicanas. Este decreto fue emitido en junio de 1992
por el presidente Carlos Salinas de Gortari.
Los transitorios de la Ley establecen su entrada en vigor 15 días después de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se abroga la Ley
sobre Metrología y Normalización de 1988. Se limita la vigencia de normas
anteriores a 15 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Durante 365
días, se permiten verificaciones en laboratorios de la Secretaría, y luego solo se
aceptarán en laboratorios acreditados. Se confirma la vigencia de normas
oficiales mexicanas voluntarias y se establece un plazo de 180 días para que la
Secretaría modifique su denominación a normas mexicanas. Este decreto fue
emitido en junio de 1992 por el presidente Carlos Salinas de Gortari. Los
transitorios de la Ley establecen su entrada en vigor 15 días después de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se abroga la Ley sobre
Metrología y Normalización de 1988. Se limita la vigencia de normas anteriores
a 15 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Durante 365 días, se
permiten verificaciones en laboratorios de la Secretaría, y luego solo se
aceptarán en laboratorios acreditados. Se confirma la vigencia de normas
oficiales mexicanas voluntarias y se establece un plazo de 180 días para que la
Secretaría modifique su denominación a normas mexicanas. Este decreto fue
emitido en junio de 1992 por el presidente Carlos Salinas de Gortari.. Se limita la
vigencia de normas anteriores a 15 meses desde la entrada en vigor de la nueva
Ley. Durante 365 días, se permiten verificaciones en laboratorios de la
Secretaría, y luego solo se aceptarán en laboratorios acreditados. Se confirma
la vigencia de normas oficiales mexicanas voluntarias y se establece un plazo de
180 días para que la Secretaría modifique su denominación a normas
mexicanas.

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  • 1. Cd, Obregón, Son. 31/10/23 Metrología y normalización LEY FEDERAL DE METROLOGIA Equipo: *Yael Eduardo Peralta Valerio. *Carlos Eduardo Contreras Leyva. *Alfredo Moreno Mendoza. *Abraham Leobardo Ponce García. *María Soledad Covarrubias Valenzuela. Carrera: Ing. Mecánica. Docente: Luz Nataly Flores Armendáriz
  • 2. “LEY FEDERAL DE METROLOGIA” TITULO PRIMERO Capítulo único Disposiciones Generales La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social, su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal. Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de economía. En materia de Metrología: : I.- En materia de Metrología a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida. b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología. c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida. d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados. e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración. II. En materia de normalización, certificación, acredita miento y verificación. a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas. b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal. c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal.
  • 3. d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas. e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal. f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y en general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. II. Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas. III. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional. IV. Dependencias: las dependencias de la administración pública federal. V. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
  • 4. VI. Instrumentos para medir: los medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores. VII. Medir: el acto de determinar el valor de una magnitud. VIII. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. IX. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional. X. Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, representará al país en todos los eventos o asuntos relacionados con la metrología y normalización a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias interesadas en razón de su competencia, en coordinación con la propia Secretaría. TITULO SEGUNDO METROLOGIA CAPITULO I: Del Sistema General de Unidades de Medida El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias,
  • 5. las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. Excepcionalmente la Secretaría podrá autorizar el empleo de unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema. Las Unidades base, suplementarias y derivadas del Sistema General de Unidades de medida, así como su simbología se consignará en las normas oficiales mexicanas. Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativo nacional, deberán incluir en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida. La Secretaría tendrá a su cargo la conservación de los prototipos nacionales de unidades de medida, metro y kilogramo, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas a los estados Unidos Mexicanos. CAPITULO II: De los Instrumentos para Medir Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o se importen y que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana, requieren, previa su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio; b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal; d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; e) verificación o calibración de otros instrumentos de medición. La Secretaría podrá requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición, la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten ineficiencias metrológicas en los mismos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilización. La Secretaría, así como las personas acreditadas por la misma, al verificar los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos que demuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificación comprenderá la constatación de la exactitud de dicho instrumento dentro de las tolerancias.
  • 6. Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta Ley o de su reglamento serán inutilizados. CAPITULO III: De la Medición Obligatoria de las Transacciones En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuado. La Secretaría determinará los instrumentos para medir apropiados en razón de las materias objeto de la transacción y de la mayor eficiencia de la medición. Los poseedores de los instrumentos para medir tienen obligación de permitir que cualquier parte afectada por el resultado de la medición se cerciore de que los procedimientos empleados en ella son los apropiados. Los instrumentos de medición automáticos que se empleen en los servicios de suministro de agua, gas, energía eléctrica u otros que determine la Secretaría quedan sujetos a las siguientes prevenciones: a) Las autoridades, empresas o personas que proporcionen directamente el servicio, estarán obligadas a contar con el número suficiente de instrumentos patrón, así como con el equipo de laboratorio necesario para comprobar, la Secretaría podrá eximir a los suministradores de contar con equipo de laboratorio, cuando sean varias las empresas que proporcionen el mismo servicio y sufraguen el costo de dicho equipo para uso de la propia Secretaría. b) Los suministradores podrán mover libremente todas las piezas de los instrumentos para medir que empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten con patrones de medida y equipo de laboratorio. En tales casos deberán colocar en dichos instrumentos los sellos necesarios para impedir que personas ajenas a ellas puedan modificar sus condiciones de ajuste. c) La Secretaría podrá practicar la verificación de los instrumentos a que se refiere el presente artículo. d) Con la excepción prevista en la fracción b), en ningún otro caso podrán ser destruidos los sellos que hubiere impuesto el suministrador o, en su caso, la Secretaría. Quienes lo hagan serán acreedores a la sanción respectiva y al pago estimado del consumo que proceda. La Secretaría exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base para transacciones, reúnan los requisitos señalados por esta Ley, su reglamento o las normas oficiales mexicanas a fin de que el público pueda apreciar la operación de medición. Los poseedores de básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a cinco toneladas deberán conservar en el local en que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, la Secretaría podrá exigir que la operación de dicha
  • 7. báscula se efectúe por personas que reúnan los requisitos de capacidad que se requieran. Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no cumplan con las especificaciones fijadas en las normas oficiales mexicanas. Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar en su empaque, envase, envoltura o etiqueta, Tal cantidad deberá expresarse de conformidad con el Sistema General de Unidades de Medida, con caracteres legibles y en lugares en que se aprecie fácilmente. Si al verificarse la cantidad indicada como contenido neto de los productos empacados o envasados de encontrarse que están fuera de la tolerancia fijada, podrá la Secretaría, además de imponer la sanción administrativa que proceda, prohibir su venta hasta que se remarque el contenido neto de caracteres legibles o se complete éste. CAPITULO IV: Del Sistema Nacional de Calibración Se instituye el Sistema Nacional de Calibración con el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como en los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y de desarrollo tecnológico. El Sistema Nacional de Calibración se integrará con la Secretaría, el Centro Nacional de Metrología, las entidades de acreditación que correspondan, los laboratorios de calibración acreditados y los demás expertos en la materia que la Secretaría estime convenientes. En apoyo a dicho sistema, la Secretaría realizará las siguientes acciones: a) Participar en los comités de evaluación para la acreditación de los laboratorios para que presten servicios técnicos de medición y calibración; b) Integrar con los laboratorios acreditados cadenas de calibración, de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado; c) Difundir la capacidad de medición de los laboratorios acreditados y la integración de las cadenas de calibración; d) Autorizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de información para difundirlos en los medios oficiales, científicos, técnicos e industriales; e) Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los laboratorios de calibración;
  • 8. f) Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con gobiernos estatales, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras; g) Establecer mecanismos de evaluación periódica de los laboratorios de calibración que formen parte del sistema h) Las demás que se requieran para procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones. Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los patrones nacionales. La acreditación y la aprobación de los laboratorios se otorgarán por cada actividad específica de calibración o medición. Los laboratorios acreditados podrán prestar servicios de calibración y de operaciones de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida y de instrumentos para medir se hará constar en dictamen del laboratorio. CAPITULO V: Del Centro Nacional de Metrología El Centro Nacional de Metrología es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con objeto de llevar a cabo funciones de alto nivel técnico en materia de metrología. El Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes funciones: a) Fungir como laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibración; b) Conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, salvo que su conservación sea más conveniente en otra institución; c) Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación o a la industria, cuando así se solicite, así como expedir los certificados correspondientes; d) Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes campos de la metrología, así como coadyuvar a la formación de recursos humanos para el mismo objetivo; e) Asesorar a los sectores industriales, técnicos y científicos en relación con los problemas de medición y certificar materiales patrón de referencia; f) Participar en el intercambio de desarrollo metrológico con organismos nacionales e internacionales y en la interoperación de los patrones de medida; g) Realizar peritajes de tercería y dictaminar sobre la capacidad técnica de calibración o de medición de los laboratorios,
  • 9. El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un Consejo Directivo, un director general y el personal de confianza y operativo que se requiera. Además, se constituirán los órganos de vigilancia que correspondan conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Expedir su estatuto orgánico; b) Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual; c) Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios; d) Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos; e) Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fracción anterior; f) Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual y los informes financieros del organismo, debidamente auditados; g) Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo; h) Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología; i) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables. Las designaciones del director general y del personal técnico de confianza deberán recaer en profesionales del área de ciencias o de ingeniería con reconocida experiencia en materia de metrología. Las promociones se efectuarán sobre la base de la evaluación del desempeño, conforme al reglamento que apruebe el Consejo Directivo para este fin. El personal del Centro Nacional de Metrología estará incorporado al régimen de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus relaciones con el Centro se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con: a) Los bienes que le aporte el Gobierno Federal; b) Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía; c) Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes; y Los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines.
  • 10. TITULO TERCERO NORMALIZACIÓN CAPÍTULO I: Disposiciones Generales En este capítulo se detallan las atribuciones y responsabilidades de las dependencias y la Secretaría en relación con la normalización en México. Algunas de las responsabilidades mencionadas incluyen: ● Contribuir a la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas. ● Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor. ● Ejecutar el Programa Nacional de Normalización en sus respectivas áreas de competencia. ● Constituir y presidir los comités consultivos nacionales de normalización. ● Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas. ● Coordinarse con otras dependencias para cumplir con lo dispuesto en la Ley y comunicar su opinión sobre los proyectos de regulaciones técnicas de otros países. ● Coordinarse con instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales para formar técnicos calificados y promover actividades relacionadas con la Ley. Al igual la Secretaría tiene responsabilidades adicionales, como integrar el Programa Nacional de Normalización, mantener un registro de organismos nacionales de normalización, expedir normas oficiales mexicanas en áreas de su competencia, fomentar la calidad de los productos y servicios mexicanos, coordinarse con otras dependencias y participar en comités consultivos nacionales de normalización.
  • 11. CAPÍTULO II: De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas El capítulo II, está dividido en dos secciones de las cuales, la primera sección habla de las Normas Oficiales Mexicanas la cual establece que las normas oficiales mexicanas tienen como finalidad regular aspectos que pueden ser riesgosos para la seguridad y la salud, incluyendo regulaciones para productos, servicios, salud, seguridad e higiene en el trabajo, medio ambiente, etiquetas, emblemas, símbolos, y más. Mientras la segunda sección habla de las Normas Mexicanas las cuales son de aplicación voluntaria, a menos que se requieran en normas oficiales mexicanas específicas. Pueden ser de alcance nacional, regional o local y se basan en normas internacionales, a menos que se justifique lo contrario. Deben ser elaboradas con el consenso de los sectores interesados y someterse a consulta pública. Al igual deben ser revisadas, actualizadas o canceladas en un plazo de 5 años. En resumen, las Normas Oficiales Mexicanas regulan aspectos críticos para la seguridad y la salud, mientras que las Normas Mexicanas son de aplicación voluntaria y se basan en estándares internacionales, involucrando a partes interesadas en su elaboración y revisión. CAPÍTULO III: De la Observancia de las Normas El Capítulo III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México menciona que todos los productos, servicios y actividades deben cumplir con las normas oficiales mexicanas. Si un producto o servicio está sujeto a una norma oficial, los productos similares importados también deben cumplirla. En ausencia de una norma oficial mexicana, se pueden requerir especificaciones internacionales o del país de origen. Las normas mexicanas se utilizan como referencia para determinar la calidad de productos y servicios, y en caso de disputas, las autoridades deben basarse en estas normas. Los productores deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas y verificar el cumplimiento de las especificaciones. Si un producto no cumple con las normas, se prohíbe su comercialización y los comerciantes deben abstenerse de venderlo. Los fabricantes, importadores y distribuidores deben recuperar los productos y reponerlos o bonificar su valor. El capítulo se enfoca en garantizar el cumplimiento de las normas oficiales y la protección del consumidor. CAPÍTULO IV: De la Comisión Nacional de Normalización El Capítulo IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México establece la creación de la Comisión Nacional de Normalización, cuyo propósito es coordinar las actividades relacionadas con la normalización entre diversas dependencias gubernamentales y entidades. Esta comisión está compuesta por
  • 12. representantes de varias secretarías y organizaciones, y su presidencia rota anualmente entre los subsecretarios de diferentes secretarías. Las funciones de la Comisión Nacional de Normalización incluyen la aprobación del Programa Nacional de Normalización, el establecimiento de reglas de coordinación, la recomendación de la elaboración, modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, la resolución de discrepancias en comités consultivos nacionales de normalización, la opinión sobre el registro de organismos de normalización y la proposición de medidas para fomentar la normalización y resolver quejas relacionadas con la aplicación de la ley, entre otras. Las decisiones de la Comisión se toman por mayoría de votos en sus sesiones regulares, que deben celebrarse al menos una vez cada tres meses. Además, el Programa Nacional de Normalización se integra con un listado de temas a normalizar durante el año, se publica en el Diario Oficial de la Federación y puede requerir suplementos si es necesario. Las dependencias competentes no pueden expedir normas oficiales mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa o su suplemento. CAPÍTULO V: De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización El Capítulo V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México trata sobre los Comités Consultivos Nacionales de Normalización. Estos comités son órganos encargados de la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Están compuestos por personal técnico de las dependencias gubernamentales competentes según la materia del comité, así como por organizaciones de diversos sectores, incluyendo industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores. Las dependencias competentes, en colaboración con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, determinarán qué organizaciones deben formar parte de cada comité consultivo. Cada comité se organiza por materias o sectores a nivel nacional, y generalmente, una dependencia reguladora que supervise la mayoría de actividades relacionadas con un bien o servicio dentro de un comité tendrá la presidencia de ese comité. Las resoluciones tomadas por los comités consultivos deben alcanzarse por consenso, pero en caso de no ser posible, se toman por mayoría de votos. Para que las resoluciones tomadas por mayoría sean válidas, al menos la mitad de las dependencias representadas en el comité deben votar a favor, y el presidente
  • 13. del comité debe aprobar el voto. Es importante destacar que no se puede expedir una norma oficial mexicana que vaya en contra de otras disposiciones legales o reglamentarias. CAPÍTULO VI: De los Organismos Nacionales de Normalización El Capítulo VI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México trata sobre los "Organismos Nacionales de Normalización" de los cuales los requisitos para operar como Organismo Nacional de Normalización incluyen presentar una solicitud de registro, tener estatutos que reflejen su compromiso con la normalización, cubrir aspectos a nivel nacional y capacidad para participar en estándares internacionales. Al igual los Organismos Nacionales de Normalización tienen obligaciones que incluyen permitir la participación de diversos sectores en la elaboración de normas, mantener registros de sus actividades, hacer públicos los proyectos de normas, colaborar con la Secretaría, remitir normas al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización y tener sistemas para identificar y clasificar normas. Además, el artículo 67 establece que las entidades gubernamentales deben formar comités de normalización cuando adquieran bienes o servicios y las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos. Estos comités deben cumplir con ciertos requisitos y pueden adquirir bienes o servicios siguiendo especificaciones propias hasta que se elaboren las normas de referencia. TITULO CUARTO DE LA ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CAPÍTULO I: Acreditación y aprobación Se centra en los procedimientos y requisitos para la acreditación y aprobación de entidades, laboratorios y unidades en México que evalúan la conformidad con las normas oficiales. Esta norma define: 1- Quiénes pueden llevar a cabo la evaluación de la conformidad, como entidades competentes y organismos de certificación. 2- 3- Los pasos para obtener la acreditación, incluyendo solicitud, demostración de capacidad técnica y calidad, y otros requisitos legales.
  • 14. 4- La formación de comités de evaluación con expertos en diferentes áreas, incluyendo representantes de productores y consumidores. 5- El proceso de evaluación, que incluye inspecciones para asegurar que se cumplan los estándares. 6- Los costos de acreditación son responsabilidad de los solicitantes. 7- Se permite la corrección en caso de un dictamen desfavorable, con un plazo de 180 días. 8- La aprobación por dependencias competentes en referencia a normas oficiales mexicanas y su participación en comités de evaluación. También se establecen requisitos para ser una entidad de acreditación, incluyendo capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, además de mantener la confidencialidad y participar en organizaciones de acreditación regionales o internacionales. Se proporcionan pautas para resolver reclamaciones y se prevé la verificación por parte de las dependencias competentes. La lista de entidades y personas acreditadas y aprobadas estará disponible para consulta pública. CAPÍTULO II: Procedimientos para la evaluación de la conformidad Se centra en relación con las normas oficiales mexicanas y otras especificaciones. Los aspectos clave de este capítulo son: 1- Las dependencias competentes establecerán procedimientos para la evaluación de la conformidad en consulta con los sectores involucrados, considerando el nivel de riesgo necesario para alcanzar los objetivos definidos en la ley y en cumplimiento de los lineamientos internacionales. 2- Estos procedimientos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública antes de su publicación definitiva, a menos que estén incluidos en la norma oficial mexicana correspondiente o haya una razón justificada para no hacerlo.
  • 15. 3- La evaluación de la conformidad puede llevarse a cabo a solicitud de una de las partes interesadas (por ejemplo, fabricantes o exportadores) para fines particulares, oficiales o de exportación, y los resultados se documentarán por escrito. 4- La evaluación de la conformidad puede realizarse de diversas maneras, como por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistema. También se permite la participación de terceros especialistas en el proceso. 5- Se establece la obligación de contrastar los artículos de joyería y orfebrería hechos de metales preciosos (plata, oro, platino, paladio, entre otros), asegurando que cumplan con las leyes de metal especificadas en las normas oficiales mexicanas correspondientes. CAPÍTULO III: Contraseñas y marcas oficiales Aborda el tema de la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas. Los puntos clave incluyen: 1- Las dependencias competentes, que en colaboración con la Secretaría, pueden definir las características de las contraseñas oficiales que indican que un producto o servicio cumple con las normas oficiales mexicanas y, en algunos casos, con las normas mexicanas 2- Los productos o servicios sujetos a estas normas pueden llevar voluntariamente las contraseñas oficiales, siempre y cuando no confundan a los consumidores sobre las características del producto o servicio. Esto es aplicable cuando la evaluación de la conformidad ha sido realizada por una entidad acreditada o aprobada, y las contraseñas estén acompañadas por marcas registradas por la entidad acreditada. Se requiere autorización de las entidades acreditadas antes de usar sus marcas registradas. 3- En ciertos casos, las dependencias pueden exigir que algunos productos lleven estas contraseñas de manera obligatoria, lo que implica que la evaluación de la conformidad debe ser realizada por la dependencia competente o por entidades acreditadas y aprobadas. 4- Las dependencias tienen la autoridad para establecer emblemas que indiquen la acreditación y aprobación de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y calibración, así como de las unidades de verificación.
  • 16. CAPÍTULO IV: Organismos de certificación Se enfoca en los organismos de certificación y sus actividades. Tales como: 1- Las dependencias competentes que aprueban a los organismos de certificación acreditados por normas oficiales mexicanas. La aprobación puede otorgarse por materia, sector o rama, siempre que los organismos cumplan con requisitos como cobertura nacional, representación diversa a nivel nacional, garantía de independencia y permitir la presencia de un representante de la dependencia competente. 2- Las actividades de certificación que deben seguir las reglas y métodos establecidos en normas oficiales mexicanas o, en su ausencia, normas internacionales. Estas actividades involucran la evaluación de procesos, productos, servicios e instalaciones mediante varios métodos, seguimiento continuo del cumplimiento de las normas y la elaboración de criterios generales a través de comités de certificación con la participación de sectores interesados y dependencias competentes, que deben aprobar los criterios en el caso de normas oficiales mexicanas. CAPÍTULO V: Laboratorios de Pruebas Introduce el Sistema Nacional de Acreditación de Laboratorios de Pruebas, con el objetivo de crear una red de laboratorios acreditados que cumplan con los requisitos necesarios, incluyendo equipo adecuado y personal técnico calificado, para ofrecer servicios relacionados con la normalización según la ley. Estos laboratorios acreditados pueden mostrar su estatus utilizando el emblema oficial del sistema nacional de acreditación de laboratorios de pruebas. Además, se establece que los resultados de las pruebas realizadas por los laboratorios acreditados deben registrarse en un informe de resultados firmado por una persona autorizada del laboratorio. Estos informes son reconocidos por las dependencias y entidades de la administración pública federal siempre que el laboratorio haya sido aprobado por la dependencia competente. CAPÍTULO VI: Unidades de Verificación Las unidades de verificación pueden verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas a solicitud de una parte interesada, pero solo en los campos o actividades para los que han sido aprobadas por las dependencias competentes.
  • 17. Los dictámenes emitidos por las unidades de verificación son reconocidos por las dependencias competentes y los organismos de certificación. Estos dictámenes sirven de base para que las dependencias y los organismos de certificación tomen medidas de acuerdo con lo establecido en la ley y sus competencias respectivas. Las dependencias tienen la autoridad para solicitar la ayuda de las unidades de verificación en la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos en la ley. Los resultados de las operaciones realizadas por las unidades de verificación se registran en un acta, que debe ser firmada bajo la responsabilidad del acreditado (en el caso de personas físicas) o por el propietario del establecimiento, el presidente del consejo de administración, el administrador único o el director general de la unidad de verificación. Estas actas solo son válidas una vez reconocidas por la dependencia correspondiente, en función de las atribuciones específicas otorgadas a la unidad de verificación. CAPÍTULO VII: Acuerdos de Reconocimiento Mutuo La Secretaría puede establecer acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de resultados de evaluación de la conformidad realizada por dependencias, personas acreditadas e instituciones, así como de las acreditaciones otorgadas. Las entidades de acreditación y las personas acreditadas pueden negociar acuerdos con instituciones o entidades privadas, previa aprobación de la Secretaría. En el caso de acuerdos relacionados con normas oficiales mexicanas, se requiere la aprobación de la dependencia competente que emitió la norma y la publicación de un resumen del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Estos convenios deben cumplir con tratados internacionales firmados por México y con reglamentos de la Ley correspondiente o, en su ausencia, con lineamientos internacionales. Deben basarse en los principios de reciprocidad, satisfacción mutua para facilitar el comercio de productos, procesos o servicios nacionales y preferiblemente deben establecerse entre instituciones y entidades de naturaleza similar.
  • 18. TITULOQUINTO DE LA VERIFICACION Capitulo único verificación y vigilancia El Título Quinto, Capítulo Único de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México concentra su atención en las disposiciones detalladas relacionadas con las infracciones y sanciones en el ámbito de la metrología y normalización. Este capítulo se rige como un marco normativo crucial para garantizar el cumplimiento de las normas en estos campos. Está a lo largo de su contenido establece un sistema integral de sanciones que abarcan desde amonestaciones hasta multas significativas, proporcionando así un espectro de medidas proporcionales a la gravedad de las infracciones cometidas. Se delinean claramente los procedimientos y criterios para la imposición de estas sanciones, junto con las autoridades facultadas para llevar a cabo inspecciones y verificaciones que aseguren el cumplimiento normativo. El capítulo también aborda las acciones legales que pueden emprenderse en caso de incumplimiento, incluyendo la revocación de certificaciones y la posibilidad de clausura temporal o definitiva de instalaciones que no se ajusten a las normativas. Además, contempla medidas de seguridad que podrían implementarse para corregir deficiencias y prevenir riesgos asociados con el incumplimiento de las normas metrológicas y de normalización. Este marco normativo no solo busca imponer sanciones, sino también fomentar la corrección y la prevención, contribuyendo así a mantener altos estándares de calidad, seguridad y confiabilidad en las mediciones y procesos vinculados a la metrología y normalización en México. Su detallada orientación legal se erige como un pilar esencial para salvaguardar los intereses del consumidor y garantizar la integridad en diversos sectores industriales y comerciales del país. TITULOSEXTO DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO l premio nacional de calidad El Título Sexto, Capítulo 1 de la Ley y Reglamento Federal de Metrología y Normalización en México se centra en establecer los fundamentos y objetivos de este reconocimiento. Define criterios clave para evaluar la calidad y excelencia en la gestión de las organizaciones, promoviendo prácticas que impulsen la mejora continua y la competitividad. Se destaca la importancia de la innovación,
  • 19. la satisfacción del cliente, la eficiencia operativa y otros elementos fundamentales para el éxito empresarial. Este capítulo sienta las bases para el proceso de evaluación y premiación, incentivando a las empresas a alcanzar altos estándares de calidad y rendimiento. Y sele premia a la empresa ganadora reconociéndola a nivel nacional esta premiación se lleva acabo cada año. CAPÍTULO ll de las sanciones Este capítulo establece las sanciones administrativas por incumplimiento de la Ley y sus disposiciones, aplicables por dependencias competentes basándose en actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados. Las sanciones incluyen multas, clausura temporal o definitiva, arresto hasta 36 horas, suspensión o revocación de autorizaciones, y suspensión o cancelación de documentos con resultados de evaluación de conformidad al igual detalla multas para diversas conductas u omisiones, escalonadas según la gravedad de la infracción. También aborda aspectos como la reincidencia, determinación de sanciones, considerando la intencionalidad, gravedad de la infracción y condiciones económicas del infractor. También en el documento especifica que las sanciones no excluyen penas por delitos relacionados. Permite la suspensión del registro, autorización o aprobación de organismos nacionales de normalización, entidades de acreditación o personas acreditadas en casos de incumplimiento. También está la revocación total o parcial de autorización o aprobación por emisión de información falsa, negación injustificada de servicios, reincidencia en infracciones, o renuncia expresa al igual establece la cancelación del registro para operar a organismos de normalización en casos de reincidencia, emisión de normas sin consenso, o disminución prolongada de recursos. Finalmente, establece multas a personas acreditadas por negligencia o mala fe en la expedición de documentos que respaldan infracciones de terceros durante verificaciones. CAPÍTULO lll del recurso de revisión y de las reclamaciones En este capítulo se establecen procesos y procedimientos para la revisión y resolución de la ley y sus disposiciones, ala ves permite a las personas afectadas interponer un recurso de revisión conforme a la ley federal de procedimiento administrativo, en este capítulo también encontramos los plazos de reclamaciones de las entidades de acreditación que son de 10 días avilés, notificando al afectado y a las dependencias y en caso de inconformidad el afectado puede hacer un escrito, desencadenando un proceso de revisión que puede considerar sanciones.
  • 20. La falta de rendición de informes se considera como aceptación de las manifestaciones del afectado, y la dependencia competente tomará medidas correspondientes. Además, se destaca la obligación de las entidades de acreditación de mantener a disposición de las dependencias competentes las reclamaciones recibidas. Transitorios Los transitorios de la Ley establecen la entrada en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la FederaciónLos transitorios de la Ley establecen su entrada en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se abroga la Ley sobre Metrología y Normalización de 1988. Se limita la vigencia de normas anteriores a 15 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Durante 365 días, se permiten verificaciones en laboratorios de la Secretaría, y luego solo se aceptarán en laboratorios acreditados. Se confirma la vigencia de normas oficiales mexicanas voluntarias y se establece un plazo de 180 días para que la Secretaría modifique su denominación a normas mexicanas. Este decreto fue emitido en junio de 1992 por el presidente Carlos Salinas de Gortari. Los transitorios de la Ley establecen su entrada en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se abroga la Ley sobre Metrología y Normalización de 1988. Se limita la vigencia de normas anteriores a 15 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Durante 365 días, se permiten verificaciones en laboratorios de la Secretaría, y luego solo se aceptarán en laboratorios acreditados. Se confirma la vigencia de normas oficiales mexicanas voluntarias y se establece un plazo de 180 días para que la Secretaría modifique su denominación a normas mexicanas. Este decreto fue emitido en junio de 1992 por el presidente Carlos Salinas de Gortari. Los transitorios de la Ley establecen su entrada en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se abroga la Ley sobre Metrología y Normalización de 1988. Se limita la vigencia de normas anteriores a 15 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Durante 365 días, se permiten verificaciones en laboratorios de la Secretaría, y luego solo se aceptarán en laboratorios acreditados. Se confirma la vigencia de normas oficiales mexicanas voluntarias y se establece un plazo de 180 días para que la Secretaría modifique su denominación a normas mexicanas. Este decreto fue emitido en junio de 1992 por el presidente Carlos Salinas de Gortari. Los transitorios de la Ley establecen su entrada en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, se abroga la Ley sobre Metrología y Normalización de 1988. Se limita la vigencia de normas anteriores
  • 21. a 15 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Durante 365 días, se permiten verificaciones en laboratorios de la Secretaría, y luego solo se aceptarán en laboratorios acreditados. Se confirma la vigencia de normas oficiales mexicanas voluntarias y se establece un plazo de 180 días para que la Secretaría modifique su denominación a normas mexicanas. Este decreto fue emitido en junio de 1992 por el presidente Carlos Salinas de Gortari.. Se limita la vigencia de normas anteriores a 15 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Durante 365 días, se permiten verificaciones en laboratorios de la Secretaría, y luego solo se aceptarán en laboratorios acreditados. Se confirma la vigencia de normas oficiales mexicanas voluntarias y se establece un plazo de 180 días para que la Secretaría modifique su denominación a normas mexicanas.