1. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA
INGENIERÍA BIOQUÍMICA
MATERIA: ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
UNIDAD 3 “NORMALIZACIÓN Y METROLOGÍA”
TRABAJO: PRESENTACIÓN
TEMA: “GESTIÓN METROLÓGICA EN MÉXICO”
EQUIPO: CORIA HERNÁNDEZ ANA ROSA
CORTES RODRÍGUEZ SURYA DANAE
GARCÍA GARCÍA OSWALDO
PIEDRA HERNÁNDEZ DIEGO ALEXANDER
SANTIAGO GARCÍA VIRIDIANA
TLAXCALTECO MAPEL ABIGAIL
GRUPO: 3 C
DOCENTE: ESPERANZA CALALPA DURÁN
2. Objetivo de la Ley Federal de Metrología
y Normalización- Artículo 2
I. En materia de Metrología
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta,
verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;
a) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de
indicar el contenido neto en los productos envasados;
b) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
c) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico
en la materia; y
d) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.
3. II. En materia de normalización y eficiencia en la
elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y
normas mexicanas;
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración
y observancia de normas oficiales mexicanas y normas
mexicanas;
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para
que coadyuve en las actividades que sobre
normalización corresponde realizar a las distintas
dependencias de la administración pública federal;
c) Establecer un procedimiento uniforme para la
elaboración de normas oficiales mexicanas por las
dependencias de la administración pública federal;
4. d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado,
científico y de consumidores en la elaboración y
observancia de normas oficiales mexicanas y normas
mexicanas;
e) Coordinar las actividades de normalización, certificación,
verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de
administración pública federal;
f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de
organismos de normalización y de certificación, unidades de
verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y
g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás
actividades relacionadas con la materia.
5. Centro Nacional de Metrología (CENAM)
¿Qué es el CENAM?
Es el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones.
¿Qué hace?
Ofrece servicios y soluciones innovadoras basados en el conocimiento científico y el desarrollo
tecnológico e incide positivamente en el comercio, la competitividad industrial, el medio ambiente y el
bienestar de la población.
Áreas del CENAM
• Metrología eléctrica.
• Metrología física.
• Metrología de materiales.
• Metrología mecánica.
• Servicios tecnológicos.
6. ÁREAS DEL CENAM
M. ELÉCTRICA
Desarrollo de patrones nacionales de
mediciones eléctrica y la transferencia
de conocimientos en Metrología vía
servicios especializados de medición y
calibración de instrumentos y patrones
de medición
M. MECÁNICA
Establece, conserva, desarrolla
y disemina los patrones
nacionales de las magnitudes
mecánicas.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS
Los clientes del CENAM requieren solución a
problemas de medición, calibración de instrumentos y
patrones de medición, capacitación, asesoría e
información metrológica. Servicios Tecnológicos funge
como punto de contacto y de enlace para estos
servicios.
M. DE MATERIALES
El estudio de las mediciones asegura compatibilidad, conformidad, o en
general la adecuación de algún producto con respecto a su uso.
M. FÍSICA
Su principal finalidad es establecer
patrones de medida para fenómenos
relacionados con la generación y
propagación de formas de energía
ondulatoria.
9. Dirección General de Normas (DGN)
Toda empresa que quiera vender un producto o servicio debe cumplir con lineamientos,
esto redundará en un mejor posicionamiento en el mercado e incremento de la calidad
del producto o servicio que ofrezca.
De acuerdo con el Manual General de Organización de la Secretaría de Economía, la
Dirección General de Normas es responsable de coordinar el sistema de normalización y
evaluación de la conformidad, con base en lo dispuesto en Ley Federal sobre Metrología
y Normalización y su Reglamento, para fomentar la competitividad de la industria y el
comercio en el ámbito nacional e internacional.
10. I. Autorización para el uso de unidades de medida
previstas en otros sistemas de unidades de medida.
II. Aprobación del modelo o prototipo de instrumentos
de medición y patrones sujetos a norma oficial
mexicana, previa a su comercialización.
III. Autorización de patrones nacionales de medición
IV. Autorización de Trazabilidad hacia Patrones
Nacionales o Extranjeros
V. Certificación a Solicitud de Parte de Normas
Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de
Economía.
VI. Registro como Organismo Nacional de
Normalización
VII. Aprobación de organismos de certificación, unidades
de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios
de calibración, para evaluar la conformidad de
normas oficiales mexicanas emitidas por la
Secretaría de Economía
Trámites y Servicios
11. VII. Autorización para operar como entidad de
acreditación
IX. Obtención del visto bueno para la celebración de
acuerdos de reconocimiento mutuo
X. Registro de contraste, logotipo o signo propio del
importador o productor nacional para identificar sus
productos de oro, plata, platino o paladio
XI. Autorización para la importación de muestras de
mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas
competencia de la Secretaría de Economía.
XII. Refrendo del número de contraste, logotipo o signo
propio del importador o productor nacional para identificar
sus productos de oro, plata, platino o paladio
XIII. Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila
(CAE)
XIV. Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100 %
de Agave
XV. Asignación del Código Identificador de Fabricante
Internacional (CIFI)
12. Sistema Nacional de Calibración (SNC)
Es la infraestructura nacional que proporciona las capacidades metrológicas para asegurar que
los medios de medición que se emplean en la industria, la ciencia y la tecnología evalúen las
magnitudes respectivas con la seguridad y exactitud conveniente al propósito al cual están
destinados.
13. •ARTÍCULO 24. Se instituye el Sistema Nacional de Calibración con el objeto de
procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país,
tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como en los
procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y de
desarrollo tecnológico.
ARTÍCULO 26. Para la acreditación de los laboratorios de calibración se estará a lo dispuesto en el artículo
68.
Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad
respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la aprobación de
la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los patrones nacionales.
ARTÍCULO 27. Los laboratorios acreditados podrán prestar
servicios de calibración y de operaciones de medición..
ARTÍCULO 25. El Sistema Nacional de Calibración se integrará con la Secretaría, el Centro Nacional
de Metrología, las entidades de acreditación que correspondan, los laboratorios de calibración
acreditados y los demás expertos en la materia que la Secretaría estime convenientes.
Artículos del Sistema Nacional de Calibración
14. Instituto Mexicano de Normalización y
Certificación (IMNC)
ARTÍCULO 66
Los organismos nacionales de normalización tendrán
las siguientes obligaciones:
l. Permitir la participación de todos los sectores
interesados en los comités para la elaboración de normas
mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la
administración pública federal competentes.
15. II. Conservar las minutas de las sesiones de los
comités y de otras deliberaciones, decisiones o
acciones que permitan la verificación por parte de
la Secretaría, y presentar los informes que ésta
les requiera.
III. Hacer del conocimiento público los proyectos
de normas mexicanas que pretendan emitir
mediante aviso en el Diario Oficial de la
Federación y atender cualquier solicitud de
información que sobre éstos hagan los
interesados.
16. IV. Celebrar convenios de cooperación con la
Secretaría a fin de que ésta pueda, entre
otras, mantener actualizada la colección de
normas mexicanas.
V. Remitir al secretariado técnico de la
Comisión Nacional de Normalización las
normas que hubieren elaborado para que se
publique su declaratoria de vigencia.
VI. Tener sistemas apropiados para la
identificación y clasificación de normas.