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INGENIERIA ELECTRICA Y MECANICA
METROLOGIA
6to SEMESTRE GRUPO: “B”
ING. JORGE LOPEZ
ALUMNO:
NORBERTO PEREZ JAVIER
SINTESIS DE LAS UNIDADES 1 Y 2
H.CARDENAS TAB., 10 DE OCTUBRE DE 2013
NORBERTO PEREZ JAVIER
DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE NORMALIZACIÓN
Normalización.
Proceso por el cual se regulan las actividades de los sectores tanto privado
como público en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al
usuario, información comercial, así como prácticas de comercio, industrial y
laboral. A través de este proceso se establece la terminología, clasificación,
directrices, especificaciones, atributos, características, y los métodos de prueba
o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
Normalización: La Asociación Estadounidense para Pruebas de Materiales
(ASTM, por sus siglas en ingles) define la normalización como el proceso de
formular y aplicar reglas para una aproximación ordenada a una actividad
específica para el beneficio y con la cooperación de todos los involucrados.
Norma: La norma es la misma solución que se adopta para resolver un
problema repetitivo, es una referencia respecto a la cual se juzgara un producto
o una función y, en esencia, es el resultado de una elección colectiva y
razonada.
Aspectos fundamentales de la normalización.
El objetivo fundamental de la normalización es elaborar normas que permitan
controlar y obtener un mayor rendimiento de los materiales y de los métodos de
producción, contribuyendo así a un mejor nivel de vida.
Las normas, producto de esta actividad deben comprender tres aspectos
fundamentales:
 Simplificación. Esta constituye un estudio serio y preciso que consiste en
una ordenación racional y sistemática para eliminar todo lo que es fruto de la
improvisación, capricho o ignorancia.
 Unificación. La unificación significa definir las tolerancias de fabricación;
unificar es definir las características dimensionales.
 Especificación. Especificar es definir la calidad por métodos reproducibles
y comprobables.
Metodología de la normalización
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1. Investigación bibliográfica e industrial.
2. Elaboración de un anteproyecto de norma basándose en los datos
obtenidos.
3. Confrontación de este anteproyecto con la opinión de los sectores
comprador, productor y de interés general; hasta llegar a un acuerdo.
4. Promulgación de la norma.
5. Confrontación con la práctica.
NORMAS INTERNACIONALES NORMAS ISO e IEC:
• Apoyan los aspectos técnicos de políticas sociales
y ambientales y contribuyen al desarrollo
Sostenible en el mundo.
• Ofrecen el mismo nivel de protección al
Consumidor ya sean aplicadas en una economía
Madura o en una economía emergente.
• Permiten el suministro y uso de productos en
Diferentes mercados, facilitando el cumplimiento
Reglamentario y mejorando las oportunidades de
Acceso al mercado para pequeñas empresas.
• Reflejan el estado de la técnica y sirven como
Vehículo para la difusión de nuevas tecnologías y
Prácticas innovadoras.
• Pueden convertirse en normas nacionales después
De un proceso de encuesta pública llevado a cabo
Por el organismo de normalización de un país,
Reduciendo así la necesidad de las autoridades
Reguladoras de proceder a consultas nacionales.
• Pueden servir de base para los reglamentos
Técnicos nacionales sin provocar innecesarias
Barreras técnicas a los intercambios comerciales.
• Ofrecen una gama completa de herramientas para
Las diferentes modalidades de evaluación de la
Conformidad.
• Son utilizadas para la evaluación de conformidad
Como medio de mejora de la confianza de los
Productos, sistemas, procesos, servicios o
Personas.
• Se desarrollan empleando procedimientos que
Garantizan evitar duplicaciones y conflictos con las
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Miles de normas ya disponibles.
ESQUEMA MEXICANO DE NORMALIZACION
La Ley Federal de Metrología y Normalización de México define el Sistema
Mexicano de Evaluación de la Conformidad, que comprende la certificación
obligatoria (Normas Oficiales Mexicanas, NOM) o voluntaria (Normas
Mexicanas, NMX). En el área de productos eléctricos y electrónicos, la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial-SECOFI- ahora Secretaría de
Economía – delegó la acreditación, pruebas y certificación a las siguientes
organizaciones:
 Dirección General de Normas (DGN): Acredita a los organismos de
certificación y emite certificados de productos para las cuales no exista un
organismo de certificación.
 Entidad mexicana de Acreditación (EMA): Evalúa y acredita Unidades de
Verificación, Laboratorios de Prueba y/o calibración así como Organismos
de Certificación.
 Asociación de Normalización y Certificación A.C. (ANCE): Responsable
de la emisión de normas y de la certificación de productos eléctricos, tales
como electrodomésticos. Este organismo es también un laboratorio de
pruebas acreditado y aprobado nacionalmente.
 Normalización y Certificación Electrónica A.C. (NYCE): Responsable del
desarrollo de normas y de la certificación de productos electrónicos.
 Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e
Informática (CANIETI): Responsable del desarrollo de normas y de
pruebas de productos eléctricos y electrónicos.
Procedimientos de prueba para productos exportados a México
Los productos sometidos a pruebas pueden agruparse en familias de
productos.
Los parámetros que definen una familia de productos se refieren a su
construcción, sus especificaciones eléctricas, así como al uso final del
producto.
Las pruebas habitualmente involucran una muestra de un modelo
representativo por familia. Las pruebas para algunas categorías de productos
pueden llevarse a cabo en los laboratorios de UL en los Estados Unidos. Para
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todas las categorías de productos, UL de México podrá asistirlo en la
coordinación de las pruebas y ensayos a realizarse en laboratorios mexicanos
acreditados nacionalmente y para realizar la gestión de certificados ante los
organismos de certificación correspondientes. Pruebas y ensayos realizados en
los laboratorios de UL en los EUA UL ha establecido acuerdos de intercambio
de resultados de las pruebas y ensayos con laboratorios mexicanos. Estos
acuerdos permiten a UL llevar a cabo pruebas y ensayos para la marca NOM
que pueden ser aceptadas y usadas para obtener un certificado de
cumplimiento con la NOM correspondiente.
FUNDAMENTOS LEGALES
Ley y reglamento federal de metrología y Normalización
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY
FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
CAPITULO ÚNICO Disposiciones Generales ARTICULO 1o. La presente Ley
regirá en toda la República y sus disposiciones de orden público e interés
social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por
conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan
competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.
Siempre que en esta Ley se haga mención a la “Secretaría”, se entenderá
hecha a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 2o. Esta Ley tiene por objeto:
I. En materia de Metrología:
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta,
verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;
d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y
de indicar el contenido neto en los productos envasados;
e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
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f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico
en la materia; y
g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de
normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las
actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas
dependencias de la administración pública federal;
c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas
oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal;
d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de
consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y
normas mexicanas;
e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y
laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;
f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de
normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de
prueba y de calibración; y
g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades
relacionadas con la materia.
LEY Y REGLAMENTO FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
La secretaria elaborara, actualizara y expedirá las normas oficiales mexicanas
del sistema general de unidades de medida, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la ley, y en particular cada vez que existan cambios aprobados
por la conferencia general de pesas y medidas. Para efectos del artículo 8º de
la ley, las autoridades a cargo del sistema educativo nacional, en los términos
que señalen las leyes y atendiendo a las características propias de los tipos y
niveles educativos, incluirán en sus programas de estudio la enseñanza del
sistema general de unidades de medida. La secretaria tendrá a su cargo la
conservación de los prototipos metro y kilogramo, así como los objetos y
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documentos relacionados con los mismos. No obstante, la secretaria podrá
apoyarse en otras dependencias o entidades de la administración pública para
la custodia, el uso, el mantenimiento y control de dichos prototipos, cuando
esto propicie la mejor conservación de los mismos.
La secretaria expedirá la aprobación del modelo o prototipo de instrumentos
para medir, así como patrones de su comercialización, con base en los
informes de calibración y pruebas emitidas por el centro de nacional de
metrología o por laboratorios de calibración o de pruebas acreditadas, las
cuales se llevaran a cabo bajo procedimientos establecidos en las normas
oficiales mexicanas y conforme a la disposición relativas de ley y del presente
reglamento.
La secretaria, tomando en cuenta las formas oficiales mexicanas del
instrumento para medir, publicara en el diario oficial de la federación la lista de
instrumentos que deban quedar sujetos a verificación inicial, periódica y
extraordinaria, especificando la forma y tiempo para Las normas oficiales
mexicanas y las normas mexicanas, en su caso, establecerán las clases de
exactitud, los errores máximos e incertidumbres tolerados y las características
generales de los instrumentos de medición, en función del tipo del bien y
servicio del que se trate en las transacciones comerciales, industriales o de
servicio.
La clave o código de la norma se integrara con lo siguiente, con el orden que
se indica:
a) las siglas “PROY-NOM” cuando se trate de proyectos de normas oficiales
mexicanas, “NOM” en caso de las normas oficiales mexicanas “NOM-EM”, para
aquellas expedidas con carácter de emergencia; la secretaria, en coordinación
con las demás dependencias y organismos nacionales de normalización
registradas, integra, revisa y actualiza periódicamente el catalogo mexicano de
normas.
El gobierno federal es el responsable de establecer los mecanismos necesarios
que garanticen la comercialización de instrumentos de medición que sean
seguros y exactos para ser utilizados en las transacciones comerciales. Para
lograr lo, el 20 De marzo de 2002, el comité consultivo nacional de
normalización de seguridad al usuario, información comercial y practicas de
comercio, aprobó la norma oficial mexicana NOM-008-SCFI-2002, sistema
general de unidades de medida.
NORBERTO PEREZ JAVIER
En ella la ley federal de sobre metrología y normalización estable que las
normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la
protección de los interesados del consumidor. El objetivo de esta norma oficial
mexicana es de establecer un lenguaje común de acuerdo con las necesidades
actuales de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, industriales y
comerciales.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) han adquirido en el último decenio una
gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se
hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al
realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el
sistema jurídico mexicano, me pude percatar que éstas existen por lo menos
desde los años veinte. Lo cierto es que en las últimas décadas, este tipo de
disposiciones han proliferado en todos los ámbitos con diversos objetivos y
regulando situaciones muy distintas. Una gran diferencia entre las primeras
normas técnicas las actuales es que las más antiguas fueron expedidas por el
presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el
artículo 89, fracción I, de la Constitución. El tema de las NOMs representa un
reto mayor de lo que a primera vista pudiera aparentar, dado que no se trata
solamente de aplicarlas y cumplirlas: La problemática real radica tanto en la
naturaleza de dichas disposiciones jurídicas, lo cual se traduce en su
obligatoriedad, como en la cada vez más frecuente e indebida remisión que las
leyes y los reglamentos hacen a las NOMs
y a la proliferación de éstas. Las NOMs son un instrumento jurídico que se
utiliza cada vez con más frecuencia, nos hemos acostumbrado a ellas sin
cuestionarnos su existencia, su legalidad y si en realidad cumplen con su
función, al grado de que no existen estudios que se ocupen de ellas.
La proliferación de NOMs en nuestro ordenamiento ha producido una cantidad
poco manejable de disposiciones jurídicas generales que cumplen con un
sinnúmero de fines. Esta sobreabundancia de NOMs no solamente se convierte
en un obstáculo a la certidumbre de las relaciones jurídicas sino que, como
política regulatoria, es contraria al programa de desregulación vigente. Una de
las principales razones de ser de las NOMs es de índole práctica, a pesar
del procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN), puesto que se supone que el hecho de regular una determinada
situación mediante una NOM se debe fundamentalmente a que se trata de un
procedimiento expedito, ya que radica en el seno de la administración pública.
Sin embargo, si sumamos los tiempos previstos en a LFMN, vemos que
pueden pasar más de 200 días antes de que la norma sea publicada.
NORBERTO PEREZ JAVIER
NORMAS MEXICANAS (NMX)
Norma mexicana la que elabore un organismo nacional de normalización, o la
secretaria de economía en su ausencia de ellos, de conformidad por lo
dispuesto es el artículo 54 de la LFMN, en los términos de la LFMN ,que prevé
para uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de
prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u
operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje,
mercado o etiquetado. Se provee para uso común repetido para
especificaciones, métodos de prueba, características, preinscripciones a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción. Establecida en el Articulo 54.A diferencia de una NOM, una Norma
Mexicana (NMX) es, según el apartado XI del artículo tercero de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, aquélla ³que elabore un organismo nacional
de normalización, o la secretaría, en los términos de esta misma ley, que prevé
para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos
de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología,
embalaje, marcado o etiquetado´.
La ley de 1961 contenía disposiciones que hacían referencia a normas que no
tenían carácter obligatorio; sin embargo, de su cumplimiento dependía la
posibilidad de obtener la autorización para utilizar el sello oficial de garantía, de
manera que no se pueden llamar realmente "opcionales”. Entre sus
características distintivas, este tipo de normas, conforme al artículo 42 de la
LFMN, debían cumplir con menos requisitos en su contenido obligatorio que las
NOMs; sin embargo, al ser derogado este precepto, ya no deben cumplir
con los requisitos previstos en el artículo 41. Su procedimiento de elaboración
no se encuentra vinculado al procedimiento de elaboración de las NOMs, pero
se encuentran limitadas en cuanto a su objeto, respecto de las finalidades
previstas por el artículo 40 cuando existan NOMs. Por lo mismo, los
organismos nacionales de normalización tienen la potestad, no la obligación, de
someter a los comités consultivos nacionales de normalización los
anteproyectos de las normas mexicanas que emitan de conformidad con el
artículo 44, segundo párrafo, de la LFMN. De conformidad con la ley, las NMX
pueden ser emitidas tanto por los organismos nacionales de normalización
como por la Secretaría, para un uso común de reglas, especificaciones,
atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o
método de producción u operación, así como a las relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
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LA CERTIFICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS DE COMPETENCIA
LABORAL
Competencia Laboral. Capacidad productiva de un individuo que se define y
mide en términos de desempeño en un determinado contexto laboral, y no
solamente de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes; estas son
necesarias pero no suficientes por sí mismas para un desempeño efectivo.
Competencia Profesional. Aptitud de un individuo para desempeñar una
misma función productiva en diferentes contextos y con base en los
requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Esta aptitud se
logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y
capacidades que son expresados en el saber, el hacer y el saber hacer.
El supuesto de base es que los individuos formados en el modelo de
competencias reciben una preparación que les permite responder a los
problemas que se les presenten en la práctica profesional.
Programa federal de competencias laborales.
La Norma Técnica de Competencia Laboral:
NORBERTO PEREZ JAVIER
Es el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas que son
aplicadas al desempeño de una función productiva, a partir de los
requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Ésta describe lo
que una persona deber ser capaz de hacer; la forma en que puede juzgarse si
lo que hizo está bien hecho, así como las condiciones en que la persona debe
mostrar su aptitud.
Se distinguen 5 niveles de competencia, que tiene como base de
caracterización el distinto grado de autonomía en la ejecución de los trabajos y
los diferentes grados de responsabilidad que pueden identificarse en el
desempeño de una actividad.
Una Norma Técnica de Competencia Laboral refleja:
 Los conocimientos y habilidades que se requieren para un desempeño
eficiente de la función laboral.
 La competencia para trabajar en un marco de seguridad e higiene.
 La aptitud para responder a los cambios tecnológicos y los métodos de
trabajo.
 La habilidad de transferir la competencia de una situación de trabajo a otra.
 La capacidad para desempeñarse en un ambiente organizacional y para
relacionarse con terceros.
 La aptitud para enfrentar situaciones contingentes.
 Las NTCL, son definidas por empleadores y trabajadores, tienen
reconocimiento nacional y consideran los distintos niveles de competencia.
¿Qué es la evaluación de competencia laboral?
La evaluación es la recolección de suficientes evidencias del desempeño
laboral de un individuo, de conformidad con una NTCL, ésta la realizan
personas certificadas de conformidad con la NTCL que evalúa y en la unidad
de evaluación de competencia laboral.
El proceso de evaluación se divide en cinco etapas:
 Pre diagnóstico: Es el instrumento para conocer el estado de la
competencia, en el que se encuentra el candidato, de su resultado se realiza
la canalización al proceso de capacitación o de evaluación de competencia
laboral.
 Plan de evaluación: En éste se detalla la estrategia que será comunicada y
discutida con el candidato, además de proporcionar la transparencia al
proceso.
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 Portafolios de evidencias: En éste se recopilan las evidencias que
demuestran la competencia del candidato.
 Juicio de competencia: Es el resultado de la comparación de las
evidencias recopiladas en los portafolios contra los criterios de desempeño,
evidencias y campos de aplicación especificados en la NTCL, el resultado
puede ser: COMPETENTE o TODAVÍA NO COMPETENTE.
 Orientación al candidato: Basada en sus resultados del Juicio de
competencia, si resulta Competente se le informa sobre la posibilidad de
alcanzar su certificación en otros niveles o áreas, de resultar Todavía no
competente, se le indican las áreas que debe reforzar mediante la
capacitación.
¿Qué es la certificación de competencia laboral?
Es el reconocimiento formal de la competencia adquirida por los individuos a lo
largo de su vida, independientemente del modo en que haya sido alcanzada. El
proceso de certificación está conformado por dos niveles de operación: el
administrativo, que se refiere al recorrido de un candidato por diferentes
instancias, etapas y procedimientos hasta alcanzar la certificación de su
competencia y el técnico que implica tanto la evaluación de la competencia del
candidato como el aseguramiento de la calidad de todo el proceso.
La evaluación basada en criterios de competencia laboral, como herramienta
de la certificación, es el procedimiento mediante el cual se recogen suficientes
evidencias sobre el desempeño laboral de un individuo, de conformidad con
una Norma Técnica de Competencia Laboral establecida para una función
laboral específica. Mientras que el aseguramiento de la calidad se refiere al
proceso que garantiza que los procedimientos implicados en la certificación se
realizan de conformidad con los lineamientos administrativos y técnico
metodológicos diseñados para este fin.
A continuación, se presenta una descripción de los niveles de operación del
proceso de certificación. El proceso de certificación inicia cuando el
candidato que puede pertenecer a cualquiera de estos grupos:
 Desempleado
 Trabajador en activo
 Capacitando
 Independiente
Se presenta de manera directa o canalizada por una institución educativa, una
empresa, un sindicato o las oficinas del servicio estatal de empleo a un Centro
de Evaluación, el cual además de proporcionarle información escrita en
relación con el proceso de certificación realizará el registro y la aplicación de un
NORBERTO PEREZ JAVIER
auto diagnóstico. El auto diagnóstico se define como un instrumento para
determinar el estado de la competencia de un candidato en relación con la
Unidad o Calificación en la que solicita certificación y, las probabilidades de
éxito del candidato para obtener el certificado de competencia. Los resultados
del auto diagnóstico permiten: La canalización del candidato al proceso de
evaluación o su orientación a un proceso de capacitación en relación con la
Unidad (es) de Competencia o Calificaciones que pretende certificar. Una vez
aplicado el auto diagnóstico, la misma instancia de evaluación o el Organismo
Certificador, le asignará un evaluador quien acordará con el candidato un plan
de evaluación. Un plan de evaluación se define como un instrumento mediante
el cual se: Explicita una estrategia de evaluación que será comunicada y
discutida con el candidato, además proporciona transparencia al proceso de
evaluación.
El plan de evaluación lo elabora un evaluador experto en la función productiva
en cuestión, basado en una Unidad o Calificación de Competencia Laboral
publicada y con carácter nacional. Este plan debe ser presentado y acordado
con el candidato que se someterá al proceso de evaluación. La intención de la
presentación y acuerdo es hacer de la evaluación un proceso transparente
capaz de recopilar evidencias validas y confiables que sustenten al certificado
expedido. Con base en el plan, se procederá a la aplicación de los
instrumentos para recopilar las evidencias de desempeño y de otros dominios
pertinentes a la competencia evaluada. Posteriormente, el candidato asesorado
por el evaluador integrará una compilación de evidencias que auxilia tanto al
evaluador a organizar la documentación, los registros de la evidencia generada
durante la evaluación de la competencia y de otros materiales que demuestran
la experiencia laboral del candidato; esta compilación tiene como eje central de
organización una Unidad o Calificación de Competencia Laboral y se le
denomina portafolios de evidencias. Para emitir el juicio de evaluación es
necesario que el evaluador realice una comparación de las evidencias
recopiladas contra los criterios de desempeño, evidencias y campos de
aplicación especificados en la Norma Técnica de Competencia Laboral, el
resultado de esta comparación puede ser:
 Competente
 Todavía no competente
El resultado de esta comparación se reporta en la cédula de evaluación que
informa el juicio de evaluación y, sólo en caso de que el candidato haya
resultado todavía no competente, el o los elementos en los cuales no alcanzó
la competencia.
NORBERTO PEREZ JAVIER
En síntesis, la evaluación proporciona información del nivel en el cual se
encuentra un individuo en relación con la NTCL; en ese sentido, tiene una
función diagnóstica de utilidad para el trabajador y para el empleador; ya que
tanto uno como otro conocen las habilidades, conocimientos y destrezas que
sería necesario alcanzar para una certificación; asimismo proporciona
información para los Organismos Certificadores y para los evaluadores, ya que
ellos podrán asesorar y orientar a los solicitantes hacia la certificación de
alguna competencia o proponerle que se capacite en las competencias que aún
no domina; en este sentido tiene una función formativa ya que contribuye con el
desarrollo del individuo y orienta los esfuerzos de los capacitadores de las
empresas.
Ciclo de la Certificación de Competencia Laboral
NORBERTO PEREZ JAVIER
SISTEMA METROLÓGICO Y SU RELACIÓN CON EL SISTEMA DE CALIDAD
(NMX CC017 Ó EQUIVALENTE).
La norma NMX-CC-10012-IMNC-2004 menciona en su introducción que: un
sistema eficaz de gestión de las mediciones asegura que el equipo y los
procesos de medición son adecuados para su uso previsto y es importante
para alcanzar los objetivos de la calidad del producto y gestionar el riesgo de
obtener resultados de medición incorrectos. El objetivo de un sistema de
gestión de las mediciones es gestionar el riesgo de que los equipos y procesos
de medición pudieran producir resultados incorrectos que afectan a la calidad
del producto de una organización. Los métodos utilizados para el sistema de
gestión de las mediciones van desde la verificación del equipo básico hasta la
aplicación de técnicas estadísticas en el control del proceso de medición.
Clave Fecha Descripción
NMX-CC- 10012- IMNC-2004 27/07/2004 SISTEMAS DE GESTION DE LAS
MEDICIONES-REQUISITOS PARA
LOS PROCESOS DE MEDICION Y
LOS EQUIPOS DE MEDICION
(CANCELA A LA NMX-CC-017/1-1995-
IMNC).
Normas sobre
metrología.
CLAVE
Fecha
Descripción
NMX-CH-
040-1983
05/08/1983
METROLOGIA-INSTRUMENTOS DE MEDICION -
TACOGRAFOS CON GRAFICA CIRCULAR
NMX-CH-
041-1983
16/02/1983
METROLOGIA-INSTRUMENTOS DE MEDICION -
TACOMETROS ELECTRICOS DE USO
AUTOMOTRIZ
NMX-CH-
11843-5-
IMNC-2009
19/06/2008 CAPACIDAD DE DETECCION-PARTE 5:
METROLOGIA EN LOS CASOS DE CALIBRACION
LINEAL Y NO LINEAL
NMX-CH-
146-IMNC-
09/07/2009 METROLOGIA-CARROTANQUES Y
AUTOTANQUES-CLASIFICACION
NORBERTO PEREZ JAVIER
NORBERTO PEREZ JAVIER
ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE PRUEBA.
Para saber lo que se necesita para la acreditación de laboratorios de prueba
citaremos nuevamente la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización:
ARTÍCULO 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las
dependencias competentes o por los organismos de certificación, los
laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación
acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70.
La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que se refiere el
párrafo anterior será realizada por las entidades de acreditación, para lo cual el
interesado deberá:
I. Presentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación correspondiente,
acompañando, en su caso, sus estatutos y propuesta de actividades;
II. Señalar las normas que pretende evaluar, indicando la materia, sector, rama,
campo o actividad respectivos y describir los servicios que pretende prestar y
los procedimientos a utilizar;
III. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y
humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los
procedimientos de aseguramiento de calidad, que garanticen el desempeño de
sus funciones; y
IV. Otros que se determinen en esta Ley o su reglamento.
Integrada la solicitud de acreditación, se procederá conforme a lo dispuesto en
el artículo siguiente.
ARTÍCULO 69. Las entidades de acreditación integrarán comités de
evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación y, en su caso, para la
aprobación por las dependencias competentes.
Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas
específicas, e integrados por técnicos calificados con experiencia en los
respectivos campos, así como por representantes de los productores,
consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal técnico de
las entidades de acreditación y de las dependencias competentes, conforme a
los lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional
de Normalización.
Cuando los comités de evaluación no cuenten con técnicos en el campo
respectivo la entidad de acreditación lo notificará al solicitante y adoptará las
medidas necesarias para contar con ellos.
El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador que
procederá a realizar las visitas o acciones necesarias para comprobar que los
solicitantes de acreditación cuentan con las instalaciones, equipo, personal
NORBERTO PEREZ JAVIER
técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su
competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios.
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Los gastos derivados de la acreditación así como los honorarios de los técnicos
que en su caso se requieran, correrán por cuenta de los solicitantes, los que
deberán ser informados al respecto en el momento de presentar su solicitud.
TESOEM Metrología Y Normalización 21 En caso de no ser favorable el
dictamen del comité de evaluación, se otorgará un plazo de 180 días naturales
al solicitante para corregir las fallas encontradas. Dicho plazo podrá
prorrogarse por plazos iguales, cuando se justifique la necesidad de ello.
ARTÍCULO 70. Las dependencias competentes podrán aprobar a las personas
acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que
se refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual se sujetarán a lo
siguiente:
I. Identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere de la
evaluación de la conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a
conocer en el Diario Oficial de la Federación; y
II. Participar en los comités de evaluación para la acreditación, o reconocer sus
resultados. No duplicar los requisitos solicitados para su acreditación, sin
perjuicio de establecer adicionales, cuando se compruebe justificadamente a la
Secretaría la necesidad de los mismos a fin de salvaguardar tanto el objetivo
de la norma oficial mexicana, como los resultados de la evaluación de la
conformidad con la misma y la verificación al solicitante de las condiciones para
su aprobación.
ARTÍCULO 70-A. Para operar como entidad de acreditación se requiere la
autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la mayoría de los
miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la
fracción I del artículo 59, y cumplir con lo siguiente:
I. Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para lo
que se deberá acompañar:
a) Estatutos sociales o proyecto de éstos, detallando órganos de gobierno, y la
estructura técnica funcional de la entidad donde conste la representación
equilibrada de los organismos productivos, comerciales y académicos
interesados, a nivel nacional, en el proceso de acreditación;
b) Relación de los recursos materiales y humanos con que cuenta, o propuesta
de los mismos, detallando grado académico y experiencia en la materia de
éstos últimos; y
c) Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la
continuidad del sistema de acreditación;
II. Demostrar su capacidad para atender diversas materias, sectores o ramas
de actividad;
III. Acompañar, en su caso, sus acuerdos con otras entidades similares o
especializadas en las materias a que se refiere esta Ley; y
IV. Señalar las tarifas máximas que aplicaría en la prestación de sus servicios.

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Metrologia y normas

  • 1. NORBERTO PEREZ JAVIER INGENIERIA ELECTRICA Y MECANICA METROLOGIA 6to SEMESTRE GRUPO: “B” ING. JORGE LOPEZ ALUMNO: NORBERTO PEREZ JAVIER SINTESIS DE LAS UNIDADES 1 Y 2 H.CARDENAS TAB., 10 DE OCTUBRE DE 2013
  • 2. NORBERTO PEREZ JAVIER DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE NORMALIZACIÓN Normalización. Proceso por el cual se regulan las actividades de los sectores tanto privado como público en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, información comercial, así como prácticas de comercio, industrial y laboral. A través de este proceso se establece la terminología, clasificación, directrices, especificaciones, atributos, características, y los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio. Normalización: La Asociación Estadounidense para Pruebas de Materiales (ASTM, por sus siglas en ingles) define la normalización como el proceso de formular y aplicar reglas para una aproximación ordenada a una actividad específica para el beneficio y con la cooperación de todos los involucrados. Norma: La norma es la misma solución que se adopta para resolver un problema repetitivo, es una referencia respecto a la cual se juzgara un producto o una función y, en esencia, es el resultado de una elección colectiva y razonada. Aspectos fundamentales de la normalización. El objetivo fundamental de la normalización es elaborar normas que permitan controlar y obtener un mayor rendimiento de los materiales y de los métodos de producción, contribuyendo así a un mejor nivel de vida. Las normas, producto de esta actividad deben comprender tres aspectos fundamentales:  Simplificación. Esta constituye un estudio serio y preciso que consiste en una ordenación racional y sistemática para eliminar todo lo que es fruto de la improvisación, capricho o ignorancia.  Unificación. La unificación significa definir las tolerancias de fabricación; unificar es definir las características dimensionales.  Especificación. Especificar es definir la calidad por métodos reproducibles y comprobables. Metodología de la normalización
  • 3. NORBERTO PEREZ JAVIER 1. Investigación bibliográfica e industrial. 2. Elaboración de un anteproyecto de norma basándose en los datos obtenidos. 3. Confrontación de este anteproyecto con la opinión de los sectores comprador, productor y de interés general; hasta llegar a un acuerdo. 4. Promulgación de la norma. 5. Confrontación con la práctica. NORMAS INTERNACIONALES NORMAS ISO e IEC: • Apoyan los aspectos técnicos de políticas sociales y ambientales y contribuyen al desarrollo Sostenible en el mundo. • Ofrecen el mismo nivel de protección al Consumidor ya sean aplicadas en una economía Madura o en una economía emergente. • Permiten el suministro y uso de productos en Diferentes mercados, facilitando el cumplimiento Reglamentario y mejorando las oportunidades de Acceso al mercado para pequeñas empresas. • Reflejan el estado de la técnica y sirven como Vehículo para la difusión de nuevas tecnologías y Prácticas innovadoras. • Pueden convertirse en normas nacionales después De un proceso de encuesta pública llevado a cabo Por el organismo de normalización de un país, Reduciendo así la necesidad de las autoridades Reguladoras de proceder a consultas nacionales. • Pueden servir de base para los reglamentos Técnicos nacionales sin provocar innecesarias Barreras técnicas a los intercambios comerciales. • Ofrecen una gama completa de herramientas para Las diferentes modalidades de evaluación de la Conformidad. • Son utilizadas para la evaluación de conformidad Como medio de mejora de la confianza de los Productos, sistemas, procesos, servicios o Personas. • Se desarrollan empleando procedimientos que Garantizan evitar duplicaciones y conflictos con las
  • 4. NORBERTO PEREZ JAVIER Miles de normas ya disponibles. ESQUEMA MEXICANO DE NORMALIZACION La Ley Federal de Metrología y Normalización de México define el Sistema Mexicano de Evaluación de la Conformidad, que comprende la certificación obligatoria (Normas Oficiales Mexicanas, NOM) o voluntaria (Normas Mexicanas, NMX). En el área de productos eléctricos y electrónicos, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial-SECOFI- ahora Secretaría de Economía – delegó la acreditación, pruebas y certificación a las siguientes organizaciones:  Dirección General de Normas (DGN): Acredita a los organismos de certificación y emite certificados de productos para las cuales no exista un organismo de certificación.  Entidad mexicana de Acreditación (EMA): Evalúa y acredita Unidades de Verificación, Laboratorios de Prueba y/o calibración así como Organismos de Certificación.  Asociación de Normalización y Certificación A.C. (ANCE): Responsable de la emisión de normas y de la certificación de productos eléctricos, tales como electrodomésticos. Este organismo es también un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado nacionalmente.  Normalización y Certificación Electrónica A.C. (NYCE): Responsable del desarrollo de normas y de la certificación de productos electrónicos.  Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI): Responsable del desarrollo de normas y de pruebas de productos eléctricos y electrónicos. Procedimientos de prueba para productos exportados a México Los productos sometidos a pruebas pueden agruparse en familias de productos. Los parámetros que definen una familia de productos se refieren a su construcción, sus especificaciones eléctricas, así como al uso final del producto. Las pruebas habitualmente involucran una muestra de un modelo representativo por familia. Las pruebas para algunas categorías de productos pueden llevarse a cabo en los laboratorios de UL en los Estados Unidos. Para
  • 5. NORBERTO PEREZ JAVIER todas las categorías de productos, UL de México podrá asistirlo en la coordinación de las pruebas y ensayos a realizarse en laboratorios mexicanos acreditados nacionalmente y para realizar la gestión de certificados ante los organismos de certificación correspondientes. Pruebas y ensayos realizados en los laboratorios de UL en los EUA UL ha establecido acuerdos de intercambio de resultados de las pruebas y ensayos con laboratorios mexicanos. Estos acuerdos permiten a UL llevar a cabo pruebas y ensayos para la marca NOM que pueden ser aceptadas y usadas para obtener un certificado de cumplimiento con la NOM correspondiente. FUNDAMENTOS LEGALES Ley y reglamento federal de metrología y Normalización “EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CAPITULO ÚNICO Disposiciones Generales ARTICULO 1o. La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento. Siempre que en esta Ley se haga mención a la “Secretaría”, se entenderá hecha a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. ARTICULO 2o. Esta Ley tiene por objeto: I. En materia de Metrología: a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida; b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología; c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida; d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados; e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
  • 6. NORBERTO PEREZ JAVIER f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología. II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación: a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal; c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal; f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia. LEY Y REGLAMENTO FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. La secretaria elaborara, actualizara y expedirá las normas oficiales mexicanas del sistema general de unidades de medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, y en particular cada vez que existan cambios aprobados por la conferencia general de pesas y medidas. Para efectos del artículo 8º de la ley, las autoridades a cargo del sistema educativo nacional, en los términos que señalen las leyes y atendiendo a las características propias de los tipos y niveles educativos, incluirán en sus programas de estudio la enseñanza del sistema general de unidades de medida. La secretaria tendrá a su cargo la conservación de los prototipos metro y kilogramo, así como los objetos y
  • 7. NORBERTO PEREZ JAVIER documentos relacionados con los mismos. No obstante, la secretaria podrá apoyarse en otras dependencias o entidades de la administración pública para la custodia, el uso, el mantenimiento y control de dichos prototipos, cuando esto propicie la mejor conservación de los mismos. La secretaria expedirá la aprobación del modelo o prototipo de instrumentos para medir, así como patrones de su comercialización, con base en los informes de calibración y pruebas emitidas por el centro de nacional de metrología o por laboratorios de calibración o de pruebas acreditadas, las cuales se llevaran a cabo bajo procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y conforme a la disposición relativas de ley y del presente reglamento. La secretaria, tomando en cuenta las formas oficiales mexicanas del instrumento para medir, publicara en el diario oficial de la federación la lista de instrumentos que deban quedar sujetos a verificación inicial, periódica y extraordinaria, especificando la forma y tiempo para Las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas, en su caso, establecerán las clases de exactitud, los errores máximos e incertidumbres tolerados y las características generales de los instrumentos de medición, en función del tipo del bien y servicio del que se trate en las transacciones comerciales, industriales o de servicio. La clave o código de la norma se integrara con lo siguiente, con el orden que se indica: a) las siglas “PROY-NOM” cuando se trate de proyectos de normas oficiales mexicanas, “NOM” en caso de las normas oficiales mexicanas “NOM-EM”, para aquellas expedidas con carácter de emergencia; la secretaria, en coordinación con las demás dependencias y organismos nacionales de normalización registradas, integra, revisa y actualiza periódicamente el catalogo mexicano de normas. El gobierno federal es el responsable de establecer los mecanismos necesarios que garanticen la comercialización de instrumentos de medición que sean seguros y exactos para ser utilizados en las transacciones comerciales. Para lograr lo, el 20 De marzo de 2002, el comité consultivo nacional de normalización de seguridad al usuario, información comercial y practicas de comercio, aprobó la norma oficial mexicana NOM-008-SCFI-2002, sistema general de unidades de medida.
  • 8. NORBERTO PEREZ JAVIER En ella la ley federal de sobre metrología y normalización estable que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los interesados del consumidor. El objetivo de esta norma oficial mexicana es de establecer un lenguaje común de acuerdo con las necesidades actuales de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, industriales y comerciales. NORMAS OFICIALES MEXICANAS Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) han adquirido en el último decenio una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, me pude percatar que éstas existen por lo menos desde los años veinte. Lo cierto es que en las últimas décadas, este tipo de disposiciones han proliferado en todos los ámbitos con diversos objetivos y regulando situaciones muy distintas. Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas las actuales es que las más antiguas fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución. El tema de las NOMs representa un reto mayor de lo que a primera vista pudiera aparentar, dado que no se trata solamente de aplicarlas y cumplirlas: La problemática real radica tanto en la naturaleza de dichas disposiciones jurídicas, lo cual se traduce en su obligatoriedad, como en la cada vez más frecuente e indebida remisión que las leyes y los reglamentos hacen a las NOMs y a la proliferación de éstas. Las NOMs son un instrumento jurídico que se utiliza cada vez con más frecuencia, nos hemos acostumbrado a ellas sin cuestionarnos su existencia, su legalidad y si en realidad cumplen con su función, al grado de que no existen estudios que se ocupen de ellas. La proliferación de NOMs en nuestro ordenamiento ha producido una cantidad poco manejable de disposiciones jurídicas generales que cumplen con un sinnúmero de fines. Esta sobreabundancia de NOMs no solamente se convierte en un obstáculo a la certidumbre de las relaciones jurídicas sino que, como política regulatoria, es contraria al programa de desregulación vigente. Una de las principales razones de ser de las NOMs es de índole práctica, a pesar del procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), puesto que se supone que el hecho de regular una determinada situación mediante una NOM se debe fundamentalmente a que se trata de un procedimiento expedito, ya que radica en el seno de la administración pública. Sin embargo, si sumamos los tiempos previstos en a LFMN, vemos que pueden pasar más de 200 días antes de que la norma sea publicada.
  • 9. NORBERTO PEREZ JAVIER NORMAS MEXICANAS (NMX) Norma mexicana la que elabore un organismo nacional de normalización, o la secretaria de economía en su ausencia de ellos, de conformidad por lo dispuesto es el artículo 54 de la LFMN, en los términos de la LFMN ,que prevé para uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado. Se provee para uso común repetido para especificaciones, métodos de prueba, características, preinscripciones a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción. Establecida en el Articulo 54.A diferencia de una NOM, una Norma Mexicana (NMX) es, según el apartado XI del artículo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aquélla ³que elabore un organismo nacional de normalización, o la secretaría, en los términos de esta misma ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado´. La ley de 1961 contenía disposiciones que hacían referencia a normas que no tenían carácter obligatorio; sin embargo, de su cumplimiento dependía la posibilidad de obtener la autorización para utilizar el sello oficial de garantía, de manera que no se pueden llamar realmente "opcionales”. Entre sus características distintivas, este tipo de normas, conforme al artículo 42 de la LFMN, debían cumplir con menos requisitos en su contenido obligatorio que las NOMs; sin embargo, al ser derogado este precepto, ya no deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 41. Su procedimiento de elaboración no se encuentra vinculado al procedimiento de elaboración de las NOMs, pero se encuentran limitadas en cuanto a su objeto, respecto de las finalidades previstas por el artículo 40 cuando existan NOMs. Por lo mismo, los organismos nacionales de normalización tienen la potestad, no la obligación, de someter a los comités consultivos nacionales de normalización los anteproyectos de las normas mexicanas que emitan de conformidad con el artículo 44, segundo párrafo, de la LFMN. De conformidad con la ley, las NMX pueden ser emitidas tanto por los organismos nacionales de normalización como por la Secretaría, para un uso común de reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como a las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
  • 10. NORBERTO PEREZ JAVIER LA CERTIFICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS DE COMPETENCIA LABORAL Competencia Laboral. Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en un determinado contexto laboral, y no solamente de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes; estas son necesarias pero no suficientes por sí mismas para un desempeño efectivo. Competencia Profesional. Aptitud de un individuo para desempeñar una misma función productiva en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Esta aptitud se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades que son expresados en el saber, el hacer y el saber hacer. El supuesto de base es que los individuos formados en el modelo de competencias reciben una preparación que les permite responder a los problemas que se les presenten en la práctica profesional. Programa federal de competencias laborales. La Norma Técnica de Competencia Laboral:
  • 11. NORBERTO PEREZ JAVIER Es el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas que son aplicadas al desempeño de una función productiva, a partir de los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Ésta describe lo que una persona deber ser capaz de hacer; la forma en que puede juzgarse si lo que hizo está bien hecho, así como las condiciones en que la persona debe mostrar su aptitud. Se distinguen 5 niveles de competencia, que tiene como base de caracterización el distinto grado de autonomía en la ejecución de los trabajos y los diferentes grados de responsabilidad que pueden identificarse en el desempeño de una actividad. Una Norma Técnica de Competencia Laboral refleja:  Los conocimientos y habilidades que se requieren para un desempeño eficiente de la función laboral.  La competencia para trabajar en un marco de seguridad e higiene.  La aptitud para responder a los cambios tecnológicos y los métodos de trabajo.  La habilidad de transferir la competencia de una situación de trabajo a otra.  La capacidad para desempeñarse en un ambiente organizacional y para relacionarse con terceros.  La aptitud para enfrentar situaciones contingentes.  Las NTCL, son definidas por empleadores y trabajadores, tienen reconocimiento nacional y consideran los distintos niveles de competencia. ¿Qué es la evaluación de competencia laboral? La evaluación es la recolección de suficientes evidencias del desempeño laboral de un individuo, de conformidad con una NTCL, ésta la realizan personas certificadas de conformidad con la NTCL que evalúa y en la unidad de evaluación de competencia laboral. El proceso de evaluación se divide en cinco etapas:  Pre diagnóstico: Es el instrumento para conocer el estado de la competencia, en el que se encuentra el candidato, de su resultado se realiza la canalización al proceso de capacitación o de evaluación de competencia laboral.  Plan de evaluación: En éste se detalla la estrategia que será comunicada y discutida con el candidato, además de proporcionar la transparencia al proceso.
  • 12. NORBERTO PEREZ JAVIER  Portafolios de evidencias: En éste se recopilan las evidencias que demuestran la competencia del candidato.  Juicio de competencia: Es el resultado de la comparación de las evidencias recopiladas en los portafolios contra los criterios de desempeño, evidencias y campos de aplicación especificados en la NTCL, el resultado puede ser: COMPETENTE o TODAVÍA NO COMPETENTE.  Orientación al candidato: Basada en sus resultados del Juicio de competencia, si resulta Competente se le informa sobre la posibilidad de alcanzar su certificación en otros niveles o áreas, de resultar Todavía no competente, se le indican las áreas que debe reforzar mediante la capacitación. ¿Qué es la certificación de competencia laboral? Es el reconocimiento formal de la competencia adquirida por los individuos a lo largo de su vida, independientemente del modo en que haya sido alcanzada. El proceso de certificación está conformado por dos niveles de operación: el administrativo, que se refiere al recorrido de un candidato por diferentes instancias, etapas y procedimientos hasta alcanzar la certificación de su competencia y el técnico que implica tanto la evaluación de la competencia del candidato como el aseguramiento de la calidad de todo el proceso. La evaluación basada en criterios de competencia laboral, como herramienta de la certificación, es el procedimiento mediante el cual se recogen suficientes evidencias sobre el desempeño laboral de un individuo, de conformidad con una Norma Técnica de Competencia Laboral establecida para una función laboral específica. Mientras que el aseguramiento de la calidad se refiere al proceso que garantiza que los procedimientos implicados en la certificación se realizan de conformidad con los lineamientos administrativos y técnico metodológicos diseñados para este fin. A continuación, se presenta una descripción de los niveles de operación del proceso de certificación. El proceso de certificación inicia cuando el candidato que puede pertenecer a cualquiera de estos grupos:  Desempleado  Trabajador en activo  Capacitando  Independiente Se presenta de manera directa o canalizada por una institución educativa, una empresa, un sindicato o las oficinas del servicio estatal de empleo a un Centro de Evaluación, el cual además de proporcionarle información escrita en relación con el proceso de certificación realizará el registro y la aplicación de un
  • 13. NORBERTO PEREZ JAVIER auto diagnóstico. El auto diagnóstico se define como un instrumento para determinar el estado de la competencia de un candidato en relación con la Unidad o Calificación en la que solicita certificación y, las probabilidades de éxito del candidato para obtener el certificado de competencia. Los resultados del auto diagnóstico permiten: La canalización del candidato al proceso de evaluación o su orientación a un proceso de capacitación en relación con la Unidad (es) de Competencia o Calificaciones que pretende certificar. Una vez aplicado el auto diagnóstico, la misma instancia de evaluación o el Organismo Certificador, le asignará un evaluador quien acordará con el candidato un plan de evaluación. Un plan de evaluación se define como un instrumento mediante el cual se: Explicita una estrategia de evaluación que será comunicada y discutida con el candidato, además proporciona transparencia al proceso de evaluación. El plan de evaluación lo elabora un evaluador experto en la función productiva en cuestión, basado en una Unidad o Calificación de Competencia Laboral publicada y con carácter nacional. Este plan debe ser presentado y acordado con el candidato que se someterá al proceso de evaluación. La intención de la presentación y acuerdo es hacer de la evaluación un proceso transparente capaz de recopilar evidencias validas y confiables que sustenten al certificado expedido. Con base en el plan, se procederá a la aplicación de los instrumentos para recopilar las evidencias de desempeño y de otros dominios pertinentes a la competencia evaluada. Posteriormente, el candidato asesorado por el evaluador integrará una compilación de evidencias que auxilia tanto al evaluador a organizar la documentación, los registros de la evidencia generada durante la evaluación de la competencia y de otros materiales que demuestran la experiencia laboral del candidato; esta compilación tiene como eje central de organización una Unidad o Calificación de Competencia Laboral y se le denomina portafolios de evidencias. Para emitir el juicio de evaluación es necesario que el evaluador realice una comparación de las evidencias recopiladas contra los criterios de desempeño, evidencias y campos de aplicación especificados en la Norma Técnica de Competencia Laboral, el resultado de esta comparación puede ser:  Competente  Todavía no competente El resultado de esta comparación se reporta en la cédula de evaluación que informa el juicio de evaluación y, sólo en caso de que el candidato haya resultado todavía no competente, el o los elementos en los cuales no alcanzó la competencia.
  • 14. NORBERTO PEREZ JAVIER En síntesis, la evaluación proporciona información del nivel en el cual se encuentra un individuo en relación con la NTCL; en ese sentido, tiene una función diagnóstica de utilidad para el trabajador y para el empleador; ya que tanto uno como otro conocen las habilidades, conocimientos y destrezas que sería necesario alcanzar para una certificación; asimismo proporciona información para los Organismos Certificadores y para los evaluadores, ya que ellos podrán asesorar y orientar a los solicitantes hacia la certificación de alguna competencia o proponerle que se capacite en las competencias que aún no domina; en este sentido tiene una función formativa ya que contribuye con el desarrollo del individuo y orienta los esfuerzos de los capacitadores de las empresas. Ciclo de la Certificación de Competencia Laboral
  • 15. NORBERTO PEREZ JAVIER SISTEMA METROLÓGICO Y SU RELACIÓN CON EL SISTEMA DE CALIDAD (NMX CC017 Ó EQUIVALENTE). La norma NMX-CC-10012-IMNC-2004 menciona en su introducción que: un sistema eficaz de gestión de las mediciones asegura que el equipo y los procesos de medición son adecuados para su uso previsto y es importante para alcanzar los objetivos de la calidad del producto y gestionar el riesgo de obtener resultados de medición incorrectos. El objetivo de un sistema de gestión de las mediciones es gestionar el riesgo de que los equipos y procesos de medición pudieran producir resultados incorrectos que afectan a la calidad del producto de una organización. Los métodos utilizados para el sistema de gestión de las mediciones van desde la verificación del equipo básico hasta la aplicación de técnicas estadísticas en el control del proceso de medición. Clave Fecha Descripción NMX-CC- 10012- IMNC-2004 27/07/2004 SISTEMAS DE GESTION DE LAS MEDICIONES-REQUISITOS PARA LOS PROCESOS DE MEDICION Y LOS EQUIPOS DE MEDICION (CANCELA A LA NMX-CC-017/1-1995- IMNC). Normas sobre metrología. CLAVE Fecha Descripción NMX-CH- 040-1983 05/08/1983 METROLOGIA-INSTRUMENTOS DE MEDICION - TACOGRAFOS CON GRAFICA CIRCULAR NMX-CH- 041-1983 16/02/1983 METROLOGIA-INSTRUMENTOS DE MEDICION - TACOMETROS ELECTRICOS DE USO AUTOMOTRIZ NMX-CH- 11843-5- IMNC-2009 19/06/2008 CAPACIDAD DE DETECCION-PARTE 5: METROLOGIA EN LOS CASOS DE CALIBRACION LINEAL Y NO LINEAL NMX-CH- 146-IMNC- 09/07/2009 METROLOGIA-CARROTANQUES Y AUTOTANQUES-CLASIFICACION
  • 17. NORBERTO PEREZ JAVIER ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE PRUEBA. Para saber lo que se necesita para la acreditación de laboratorios de prueba citaremos nuevamente la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización: ARTÍCULO 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70. La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que se refiere el párrafo anterior será realizada por las entidades de acreditación, para lo cual el interesado deberá: I. Presentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación correspondiente, acompañando, en su caso, sus estatutos y propuesta de actividades; II. Señalar las normas que pretende evaluar, indicando la materia, sector, rama, campo o actividad respectivos y describir los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar; III. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de aseguramiento de calidad, que garanticen el desempeño de sus funciones; y IV. Otros que se determinen en esta Ley o su reglamento. Integrada la solicitud de acreditación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. ARTÍCULO 69. Las entidades de acreditación integrarán comités de evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación y, en su caso, para la aprobación por las dependencias competentes. Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas específicas, e integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal técnico de las entidades de acreditación y de las dependencias competentes, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización. Cuando los comités de evaluación no cuenten con técnicos en el campo respectivo la entidad de acreditación lo notificará al solicitante y adoptará las medidas necesarias para contar con ellos. El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador que procederá a realizar las visitas o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con las instalaciones, equipo, personal
  • 18. NORBERTO PEREZ JAVIER técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios.
  • 19. NORBERTO PEREZ JAVIER Los gastos derivados de la acreditación así como los honorarios de los técnicos que en su caso se requieran, correrán por cuenta de los solicitantes, los que deberán ser informados al respecto en el momento de presentar su solicitud. TESOEM Metrología Y Normalización 21 En caso de no ser favorable el dictamen del comité de evaluación, se otorgará un plazo de 180 días naturales al solicitante para corregir las fallas encontradas. Dicho plazo podrá prorrogarse por plazos iguales, cuando se justifique la necesidad de ello. ARTÍCULO 70. Las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual se sujetarán a lo siguiente: I. Identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere de la evaluación de la conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el Diario Oficial de la Federación; y II. Participar en los comités de evaluación para la acreditación, o reconocer sus resultados. No duplicar los requisitos solicitados para su acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales, cuando se compruebe justificadamente a la Secretaría la necesidad de los mismos a fin de salvaguardar tanto el objetivo de la norma oficial mexicana, como los resultados de la evaluación de la conformidad con la misma y la verificación al solicitante de las condiciones para su aprobación. ARTÍCULO 70-A. Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción I del artículo 59, y cumplir con lo siguiente: I. Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para lo que se deberá acompañar: a) Estatutos sociales o proyecto de éstos, detallando órganos de gobierno, y la estructura técnica funcional de la entidad donde conste la representación equilibrada de los organismos productivos, comerciales y académicos interesados, a nivel nacional, en el proceso de acreditación; b) Relación de los recursos materiales y humanos con que cuenta, o propuesta de los mismos, detallando grado académico y experiencia en la materia de éstos últimos; y c) Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la continuidad del sistema de acreditación; II. Demostrar su capacidad para atender diversas materias, sectores o ramas de actividad; III. Acompañar, en su caso, sus acuerdos con otras entidades similares o especializadas en las materias a que se refiere esta Ley; y IV. Señalar las tarifas máximas que aplicaría en la prestación de sus servicios.