1. CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
MESOAMERICANO
MESOAMERICANO
MESOAMERICANO
LEY GENERAL DE EDUCACION
LEY GENERAL DE EDUCACION
LEY GENERAL DE EDUCACION
MATERIA: LEYES, REFORMAS Y MARCO
MATERIA: LEYES, REFORMAS Y MARCO
MATERIA: LEYES, REFORMAS Y MARCO
LEGAL
LEGAL
LEGAL
ALUMNA: TANIA LEÓN RAMÍREZ
ALUMNA: TANIA LEÓN RAMÍREZ
ALUMNA: TANIA LEÓN RAMÍREZ
PROFESOR: FRANCISCO PÉREZ GARCÍA
PROFESOR: FRANCISCO PÉREZ GARCÍA
PROFESOR: FRANCISCO PÉREZ GARCÍA
2. CAPíTULO XI
CAPíTULO XI
De las Tecnologías de la Información,
De las Tecnologías de la Información,
Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje
Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje
Digital para la formación con orientación
Digital para la formación con orientación
integral del educando.
integral del educando.
3. ARTíCULO 84
Utilizar el avance de las tecnologías dela
información, comunicación, conocimiento y
aprendizaje digital; en los modelos
pedagógicos de enseñanza aprendizaje,
innovación educativa; habilidades y saberes
digitales, además de programas a distancia y
semi presencial.
Complemento de los demás materiales
educativos.
4. ARTíCULO 85
Establecer una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva:
I. Impulsar las competencias formativa y habilidades digitales.
II. El uso respensable, la promoción del acceso y la utilización de lo digital en la
vida cotidiana.
III. Adaptación a los cambios tecnológicos.
IV. Trabajo remoto y en entornos digitales.
V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas.
VI. Diseño y creación de contenidos.
5. artículo 86
Promoverán la formación y
capacitación d maetras y maestros
para desarrollar estas habilidades.
Educación a distancia
(multiplataformas digitales,
televisión educativa y tecnologías
antes referidas)
7. El calendario deberá contener un mínimo de
El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días
ciento ochenta y cinco días y
y
máximo de
máximo de docientos días
docientos días efectivos de clase.
efectivos de clase.
Art. 87
Art. 87
En días escolares
En días escolares, las horas
, las horas de labor se dedicarán a orientación
de labor se dedicarán a orientación
integral.
integral.
La suspensión de clases
La suspensión de clases sólo se dará en casos extraordinarios
sólo se dará en casos extraordinarios
(medidas para recuperar los días perdidos)
(medidas para recuperar los días perdidos)
Art. 88
Art. 88
El calendario escolar será publicado en el
El calendario escolar será publicado en el Diario Oficial de la
Diario Oficial de la
Federación.
Federación.
Art. 89
Art. 89
8. Título Cuarto
"De la revalorización de las
maestras y los maestros"
Capítulo I
"Del magisterio como agente
fundamental en el proceso
educativo"
Las presentaciones son herramientas de comunicación que se pueden usar en exposiciones, conferencias, discursos, informes y más. La mayoría de las veces se presentan ante un público.
9. art. 90
La revalorización de
las maestras y
maestros persigue:
I. Priorizar su labor para el logro de meta y objetivos centrados en el
I. Priorizar su labor para el logro de meta y objetivos centrados en el
aprendizaje
aprendizaje
II. Fortalecer su desarrollo y
II. Fortalecer su desarrollo y superación profecional mediante
superación profecional mediante
la formación, capacitación y actualización.
la formación, capacitación y actualización.
III. Respeto a la labor docente y a su persona, así como fortalecer su
III. Respeto a la labor docente y a su persona, así como fortalecer su
liderazgo
liderazgo en comunidad.
en comunidad.
IV.
IV. Reconocer su experincia
Reconocer su experincia
V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los
V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los
educandos sobre la carga admínistrativa.
educandos sobre la carga admínistrativa.
VI. Promever su formación, capacitación, y actualización
VI. Promever su formación, capacitación, y actualización
10. VII. Toma de desiciones respecto a la
VII. Toma de desiciones respecto a la
planeación educativa.
planeación educativa.
VIII. Salario profecional digno.
VIII. Salario profecional digno.
IX. Respetar sus rerechos reconocidos en las
IX. Respetar sus rerechos reconocidos en las
dispisiciones legales aplicables.
dispisiciones legales aplicables.