Ley General de Educación. Mapa Conceptual. Tania León R
1.
2. LEY GENERAL DE LA EDUCACION
(Del artículo 1º al artículo 50º)
Disposiciones
generales.
Titulo primero:
“Del derecho a la educación”
Titulo segundo:
“De la nueva escuela
mexicana”
Titulo tercero:
“Del sistema educativo
nacional”
Del tipo de educación
básica.
De la naturaleza del Sistema
Educativo Nacional.
Ejercicios del derecho a
la educación.
De la equidad y la
excelencia educativa.
- Derecho a la educación
- El Estado priorizará el interés superior de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el
ejercicio de su derecho a la educación.
-
-
- Toda persona tiene derecho a la
educación.
- Todas las personas habitantes del país
deben cursar la educación preescolar,
la primaria, la secundaria y la media
superior.
- La educación será obligatoria,
universal, inclusiva, publica, gratuita y
laica.
De la función de la nueva escuela
mexicana.
De los fines de la
educación.
El Estado, a través de la nueva escuela
mexicana, buscará la equidad, la
excelencia y la mejora continua en la
Educación.
Se fomentará en las personas una
educación basada en: La identidad, el
sentido de pertenencia y el respeto
desde la interculturalidad, la
responsabilidad ciudadana, el respeto
y cuidado al medio ambiente, con la
constante orientación hacia la
sostenibilidad.
El Sistema Educativo Nacional es el
conjunto de actores, instituciones y
procesos para la prestación del servicio
público de la educación que imparta el
Estado, sus organismos descentralizados y
los particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de
estudios.
La educación básica está
compuesta por el nivel inicial,
preescolar, primario y secundario.
3. Del tipo de educación
superior
Del tipo de educación
media superior
De los criterios de la educación
De los planes y programas de estudios
- El Estado está obligado a prestar
servicios educativos con equidad y
excelencia.
La educación que imparta el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares
con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, persigue los
siguientes fines: Contribuir al desarrollo integral
y permanente de los educandos, Promover el
respeto irrestricto de la dignidad humana,
Inculcar el enfoque de derechos humanos y de
igualdad sustantiva, Fomentar el amor a la
Patria.
La educación que imparta el Estado, sus
organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios
responderá a los siguientes criterios: será
democrática, nacional, humanista,
equitativa, inclusiva, intercultural, integral y
será de excelencia.
La educación media superior
comprende los niveles de
bachillerato, de profesional
técnico bachiller y los
equivalentes a éste, así como
la educación profesional que
no requiere bachillerato o sus
equivalentes. Se organizará a
través de un sistema que
establezca un marco curricular
común a nivel nacional y
garantice el reconocimiento
de estudios entre las opciones
que ofrece este tipo
educativo.
La educación superior, como parte del Sistema
Educativo Nacional y último esquema de la
prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus
distintos niveles, después del tipo medio
superior. Está compuesta por la licenciatura, la
especialidad, la maestría y el doctorado, así como
por opciones terminales previas a la conclusión de
la licenciatura. Comprende también la educación
normal en todos sus niveles y especialidades.
favorecerán el desarrollo integral y gradual
de los educandos en los niveles preescolar,
primaria, secundaria, el tipo media superior y
la normal, considerando la diversidad de
saberes, con un carácter didáctico y curricular
diferenciado, que responda a las condiciones
personales, sociales, culturales, económicas
de los estudiantes, docentes, planteles,
comunidades y regiones del país.