El Fondo Nacional Antidrogas (FONA) recauda aportes de empresas para financiar proyectos de prevención de drogas. Sus objetivos son recaudar fondos y apoyar a la Oficina Nacional Antidrogas. Las empresas deben declarar y pagar sus aportes anualmente basados en su utilidad neta. El FONA verifica el cumplimiento y puede imponer multas por incumplimiento.
2. Fondo Nacional Antidrogas
• Misión
Ser el órgano de apoyo de la Oficina Nacional Antidrogas, encargado de
recaudar el aporte y la contribución especial establecidos en la Ley
Orgánica de Drogas, destinados al financiamiento de proyectos de
prevención del consumo y tráfico ilícito de drogas; tratamiento,
rehabilitación y reinserción de la persona consumidora; así como de prestar
servicios de capacitación y adiestramiento en materia de prevención.
3. Fondo Nacional Antidrogas
• Visión
Ser el servicio líder en materia de recaudación de aportes, enmarcado en
una estrategia soberana frente al problema de las drogas, reconocido
nacional e internacionalmente, por la excelencia, credibilidad, eficiencia,
honestidad, confianza y transparencia de su gestión; dotado con tecnología
adecuada y un capital humano altamente especializado.
4. Marco Legal
1. Providencia Nº 001-2013. Normas que regulan la presentación de proyectos en el ámbito
laboral ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) (Gaceta Oficial N°40.286, Caracas
04/11/2013) .
2. Ley Orgánica de Drogas. (Gaceta Oficial N°39.546, Caracas 05/11/2010).
3. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (G.O. Nº 38.337, Caracas 16/12/2005) .
4. (Decreto N° 6.776.) Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en
sus Artículos 96 y 97. (Gaceta Oficial Nº 39.211, Caracas 01/07/2009)
5. Decreto N° 6.778 de fecha 26 de junio de 2009, publicado en (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.211) de fecha 1° de julio de 2009, posteriormente modificado
mediante decreto N°9.359, de fecha 22 de enero de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.095, de fecha 22 de enero de 2013 y reimpreso en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.098 de fecha 25 de enero de
2013. (Gaceta Oficial Nº 40.098, Caracas 25/01/2013).
6. Providencia Administrativa Nº 007-2009. Normas y Procedimientos para la Inscripción y la
Recaudación. (Gaceta Oficial Nº 39.336, Caracas 29/12/2009)
7. Providencia Administrativa Nº 008-2009. Normas para la Declaración y Liquidación. (Gaceta
Oficial Nº 39.336, Caracas 29/12/2009).
5. Marco Legal
8. Providencia Administrativa Nº 001-2010. Normas relativas a las rebajas admisibles
al aporte establecido en el artículo 96 de la LOCTICSEP. (Gaceta Oficial Nº
39.366, Caracas 11/02/2010).
9. Providencia mediante la cual se designan como miembros del FONA a los
ciudadanos que allí se indican (Gaceta Oficial N° 39.622, Caracas 23/02/2011).
10. Providencia Administrativa N.007-2011, mediante la cual se dictan las Normas
para el procedimiento de Recaudación, Verificación y Fiscalización de los
aportes y contribuciones especiales establecidos en la Ley Orgánica de Drogas
(Gaceta Oficial N° 39.682, Caracas 26/05/2011).
11. Providencia mediante la cual se designan los Miembros del Consejo Directivo.
(Gaceta Oficial Nº 40.183, Caracas 06/06/2013)
12. Providencia mediante la cual se designan nuevos integrantes como Miembros del
Consejo Directivo. ( Gaceta Oficial Nº 40.436, Caracas 18/06/2014)
13. Providencia mediante la cual se designan nuevos integrantes como Miembros del
Consejo Directivo. ( Gaceta Oficial Nº 40.507, Caracas 29/09/2014).
14. Providencia mediante la cual se designan nuevos integrantes como Miembros del
Consejo Directivo. ( Gaceta Oficial Nº 40.607, Caracas 24/02/2015).
6. Características de las Contribuciones
Parafiscales
• Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para
asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para
los cuales fueron creados.
• Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
• Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
• No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
• No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.
7. Base Legal y Sujetos Pasivos
• Ley Orgánica de Drogas (LOD) Artículos 32 y 34
(Antes Artículos 96 y 97 de la LOCTISEP)
Las personas jurídicas privadas,
consorcios y entes públicos con
fines empresariales que ocupen
cincuenta (50) trabajadores o más
Las personas jurídicas, fabricantes
o importadoras de bebidas
alcohólicas, tabaco y sus mezclas
1% 2%
Ganancias o utilidad en sus
operaciones
Ganancias o utilidad en sus
operaciones
8. Estructura del aporte y la contribución
Sujeto Pasivo Hecho Imponible Base Imponible Alícuota Tributaria
Personas jurídicas
privadas, consorcios y
entes públicos con fines
empresariales, que
ocupen cincuenta (50) o
más trabajadores
Personas jurídicas
fabricantes o
importadores de bebidas
alcohólicas, tabaco y sus
mezclas.
La ejecución de
actividades con fines de
lucro en el territorio
nacional.
La fabricación o
importación de bebidas
alcohólicas, tabaco y sus
mezclas, en función de su
responsabilidad social
Ganancia o utilidad en
operaciones del
ejercicio.
Ganancia o utilidad en
operaciones del
ejercicio.
Uno por ciento (1%)
Dos por ciento (2%)
9. Estructura del aporte y la contribución
Base imponible:
• Utilidad neta contable antes de ISLR (Artículo 9 del Decreto Nº 6.776, mediante el
cual se dicta Reglamento Parcial de la LOCTICSEP, publicado en Gaceta Oficial Nº
39.211, de fecha 01 de julio de 2009).
• Ganancia o utilidad en operaciones: Monto que resulte de restar la utilidad bruta
del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los
principios de contabilidad generalmente aceptados” de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3, numeral 14 de la Ley Orgánica de Drogas.
10. Sujeto Activo y Distribución de los Fondos
• Oficina Nacional Antidrogas (ONA) encargado de diseñar, planificar estructurar,
formular y ejecutar políticas públicas y estrategias contra el tráfico ilícito y el uso
indebido de drogas.
Aporte del
1 %
Contribución del 2 %
11. Declaración y Pago
• Dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal
• Proyectos de Prevención en ámbito laboral:
– Personas naturales o jurídicas especializadas
– Comités laborales de prevención formados por trabajadores capacitados.
– Deben estar inscritos en el Registro Único de Personas y Programas del FONA.
• Proyectos de Prevención integral
– Presentados por el órgano rector
– Comunidades organizadas previa presentación y aprobación del FONA
12. Recaudación , Verificación, Fiscalización y
Sanciones
•• PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 007-2011 del 19 de mayo de 2011 (Gaceta
Oficial Nº 39.682 del 26 de mayo de 2011).
• Competencia del FONA
• Todos los actos que determinen tributos y apliquen sanciones impuestas por el
Fondo Nacional Antidrogas, serán tramitados y notificados conforme a lo establecido
en el Código Orgánico Tributario.
• Incumplimiento de las obligaciones de aporte y contribución: multa equivalente al
doble del aporte.
• Reincidencia: 300%
13. SISTEMA RECOSUP - FONA
DECLARACIÓN Y PAGO DEL APORTE Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Utilidad Neta:
14. SISTEMA RECOSUP - FONA
GENERAR PLANILLA DE APORTE Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
16. SISTEMA RECOSUP - FONA
REALIZAR SOLICITUDES DE PLANILLAS DE COMPLEMENTO
17. SISTEMA RECOSUP - FONA
REALIZAR SOLICITUDES DE PLANILLAS DE COMPLEMENTO
Debe asistir al Fondo Nacional Antidrogas con los siguientes recaudos:
• Carta de solicitud dirigida al Director Ejecutivo del FONA, la cual debe contener lo siguiente:
1. La utilidad estimada
2. Utilidad definitiva
3. Pago realizado
4. Diferencia a pagar
5. El banco por el cual cancelará
6. Año de aporte
7. Firmada y sellada por el representante legal de la empresa.
• Estados financieros auditados en el cual se indique la utilidad en operaciones definitiva.
• Autorización firmada y sellada por el representante legal, y copia de la cédula de identidad del
representante legal y del autorizado (en caso que lo haga un tercero)
NOTA: Antes de presentarse en la sede del FONA debe realizar la solicitud de la planilla por
el RECOSUP
18. SISTEMA RECOSUP - FONA
REALIZAR SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN
• Para compensación de aporte
• Para compensación de pago complementario
• Para compensación de multas, intereses y diferencia por fiscalización
19. SISTEMA RECOSUP - FONA
PROCESO DE REPETICIÓN DE PAGO (CRÉDITO FISCAL):
SOLO SE REALIZARÁ EN LA SEDE DEL FONA
Consignar los siguientes documentos:
• Carta dirigida al Director Ejecutivo del FONA, solicitando la repetición de
pago.
• Estados financieros definitivos y auditados.
• Copia de la planilla con el aporte realizado.
20. SISTEMA RECOSUP - FONA
GENERAR PLANILLAS DE MULTAS:
Una vez notificada la multa mediante la resolución deberá:
1. Visitar la página web: www.fona.gob.ve.
2. Ingresar al sistema RECOSUP.
3. Descargar la planilla de multas.
4. Imprimir tres (3) ejemplares.
5. Dirigirse única y exclusivamente a las oficinas del Banco del Tesoro.
6. Una vez pagada la planilla, deberá consignar una copia de la misma ante el
FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA) o enviarla a través de nuestro
correo electrónico recaudación_tributos@fona.gob.ve
21. FONA
DOCUMENTOS A CONSIGNAR
Requisitos para nuevos contribuyentes
1. Comunicación dirigida al Director Ejecutivo del Fondo Nacional Antidrogas, haciendo
mención de la documentación que se entrega.
2. Planilla de Inscripción
3. Aportes realizados al FONA años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013.
4. Copia del documento constitutivo y su última modificación debidamente
protocolizado.
5. Copia de la ultima acta de asamblea de accionista donde designe el representante
de la empresa (de ser necesario).
6. Copia ampliada de la cédula de identidad del representante legal de la empresa.
7. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
8. Datos de empresas relacionadas, agencias y sucursales (sólo en los casos que
aplique).