UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Fidel Castañeda
C.I V- 17.195.250
Saia
Barquisimeto, abril 2016
ILICITOS TRIBUTARIOS
ILICITOS TRIBUTARIOS
Son
actos y acciones que van
contra o atentan contra las
normas tributarias.
Articulo 80 C.O.T.
Seclasifican:
Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las
especies fiscales y
gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados
con pena restrictiva
de libertad
Se origina por la falta de alguno de los requisitos,
ejemplo: emitir o exigir comprobantes, llevar
libros, presentar declaraciones, entre otras.
Originados por la importación, industrialización y
comercialización de, alcoholes, especies
alcohólicas, cigarrillos.
Tienen relación con el dinero. Se origina por el
retraso u omisión en el pago de tributo o de sus
porciones, el retraso u omisión en el pago de
anticipos el incumplimiento de la obligación de
retener o percibir.
Se origina por la defraudación tributaria, la falta
de enteramiento de anticipos por parte de los
agentes de retención o percepción.
ILICITOS TRIBUTARIOS
Elemento
psicológico
Art. 1.185
Código Civil
Elemento
subjetivo
(contribuyente
o responsable)
La
Antijuricidad
Art. 131
C.R.B.V
La Tipicidad
Art 49.6
C.R.B.V.
La Punibilidad
(castigo o
sanción)
Elementos
Constitutivos del
Ilícito
Sanciones aplicables:
• Prisión.
• Multa.
• Comiso y
destrucción de los
efectos materiales
objeto del ilícito o
utilizados para
cometerlo.
• Clausura temporal
del establecimiento.
Art. 84 C.O.T.: La
responsabilidad por
ilícitos tributarios es
personal, salvo las
excepciones
contempladas en el
código. Son.
• Los autores
• Los coautores
• Cómplices
• Personas jurídicas
La Responsabilidad
ILICITOS TRIBUTARIOS
Agravantes
• La reincidencia
• La condición de
funcionario o empleado
público que tengan sus
coautores o partícipes.
• La magnitud monetaria
del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESY ATENUANTES (Art. 95 y 96
C.O.T.)
Atenuantes
• El grado de instrucción del infractor.
• La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos.
• La presentación de la declaración y pago de la deuda
para regularizar el crédito tributario.
• El cumplimiento de los requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
• El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia entre
partes vinculadas.
• Las demás circunstancias que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales, aunque
no estén previstas expresamente por la ley.
Son Son
¿Quien aplica la sanción?
Las sanciones
pecuniarias las
aplica la
administración
tributaria.
Las sanciones
del tipo
restrictivas de
libertad las
imponen los
órganos
judiciales
competentes.
BIBLIOGRAFIA
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial N° 36.860, del 30 de diciembre de
1999, reimpresa por errores materiales del ente emisor en la Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de
fecha 19 de febrero de 2009.
• Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial N 33.305 del 17 de octubre de 2001
• Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial N 2.990 extraordinario lunes 26 de julio de 1.982
• Lectura Complementaria del Curso
• Ensayo ilícitos tributarios y sus sanciones, Abogado Román George 2010

Ilicito tributario

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumno: Fidel Castañeda C.I V- 17.195.250 Saia Barquisimeto, abril 2016 ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 2.
    ILICITOS TRIBUTARIOS Son actos yacciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. Articulo 80 C.O.T. Seclasifican: Ilícitos formales Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas Ilícitos materiales Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad Se origina por la falta de alguno de los requisitos, ejemplo: emitir o exigir comprobantes, llevar libros, presentar declaraciones, entre otras. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos. Tienen relación con el dinero. Se origina por el retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones, el retraso u omisión en el pago de anticipos el incumplimiento de la obligación de retener o percibir. Se origina por la defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
  • 3.
    ILICITOS TRIBUTARIOS Elemento psicológico Art. 1.185 CódigoCivil Elemento subjetivo (contribuyente o responsable) La Antijuricidad Art. 131 C.R.B.V La Tipicidad Art 49.6 C.R.B.V. La Punibilidad (castigo o sanción) Elementos Constitutivos del Ilícito Sanciones aplicables: • Prisión. • Multa. • Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. • Clausura temporal del establecimiento. Art. 84 C.O.T.: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en el código. Son. • Los autores • Los coautores • Cómplices • Personas jurídicas La Responsabilidad
  • 4.
    ILICITOS TRIBUTARIOS Agravantes • Lareincidencia • La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. • La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESY ATENUANTES (Art. 95 y 96 C.O.T.) Atenuantes • El grado de instrucción del infractor. • La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. • La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. • El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. • El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. • Las demás circunstancias que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley. Son Son ¿Quien aplica la sanción? Las sanciones pecuniarias las aplica la administración tributaria. Las sanciones del tipo restrictivas de libertad las imponen los órganos judiciales competentes.
  • 5.
    BIBLIOGRAFIA • Constitución dela República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores materiales del ente emisor en la Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009. • Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial N 33.305 del 17 de octubre de 2001 • Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial N 2.990 extraordinario lunes 26 de julio de 1.982 • Lectura Complementaria del Curso • Ensayo ilícitos tributarios y sus sanciones, Abogado Román George 2010