2. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO:
Personas naturales residentes y noresidentes.
Herencias yacentes.
Personas jurídicas.
Tratamiento fiscal aplicable en los distintos casos.
Tarifas Aplicables.
EXENCIONES Y EXONERACIONES:
Definición de exención.
Definición de exoneración.
Diferencia entre ambas definiciones.
DISPONIBILIDAD DE LOS ENRIQUECIMIENTOS:
Disponibilidad en base a lo pagado.
Disponibilidad en base a lo causado.
Disponibilidad en base a lo devengado.
CONTENIDO A DESARROLLAR:
ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE:
Definición de Enriquecimiento Neto Gravable.
Objeto y Hecho Imponible del ISLR.
Obligados a pagar Impuesto Sobre la Renta.
Base Imponible.
Rentas causada en la República Bolivariana de
Venezuela.
PRINCIPIOS BÀSICOS Y CONSTITUCIONALES:
Principio de territorialidad o de la fuente.
Principio de renta mundial.
Criterios de vinculación o factores de conexión
tributarios.
El domicilio para efectos tributarios.
Establecimiento permanente o base fija.
La doble tributación.
Acreditación del impuesto pagado en el extranjero.
3. Aspectos fiscales
( (Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18-11-2014)
(Decreto No.1435 de fecha 17-11-2014)
( Gaceta Oficial No. 6210 Extraordinario de fecha 30-12-2015)
(Decreto No. 2163 de fecha 29-12-2015)
Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta
(Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha24/09/2003)
Marco Legal
IMPUESTO SOBRELA RENTA
Ley de Impuesto Sobre La Renta
(Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007)
Principios de
Territorialidad de
la
Renta
- Renta Territorial
- Renta Mundial
4. Concepto:
Es un impuesto que grava el
enriquecimiento o incremento de la
riqueza, la rentabilidad que los bienes
producen o las inversiones. La base la
constituye un porcentaje (%)fijo de
imposición sobre el monto de la renta o
una tarifa progresiva, es decir que a
mayor renta mayor porcentaje de
imposición.
Puede decirse que el ISLR, grava la
ganancia que produce una inversión o la
rentabilidad del capital.
También puede ser el producto del
trabajo bajo relación de dependencia o lo
producido por el ejercicio de una
profesión independiente.
5. Objeto del Impuesto Sobre la
Renta:
Serán objeto del Impuesto
Sobre la Renta, según el
artículo 1, de la respectiva ley
“Los enriquecimientos
anuales, netos y disponibles
obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos
según las normas establecidos
en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley”.
6. Base Imponible:
« La determinación de la base
imponible para el cálculo del
impuesto será el resultado de
sumar el enriquecimiento
neto de fuente territorial al
enriquecimiento neto de
fuente extraterritorial. No se
admitirá la imputación de
pérdidas de fuente
extraterritorial. No se
admitirá la imputación de
pérdidas de fuente
extraterritorial al
enriquecimiento o pérdida de
fuente territorial”.
7. Determinación de la Base Imponible:
Principio de Renta Mundial.
Enriquecimiento
Neto Gravable=> EN Territorial + EN extra territorial
8. ¿Aque se denomina
Enriquecimientos Netos?
Son los incrementos de patrimonio
que resulten después de restar de
los Ingresos Brutos, los Costos y
Deducciones permitidas en la LISLR,
sin perjuicio respecto del
enriquecimiento neto de fuente
territorial del ajuste por inflación.
9. (Reconocimiento del ISLR)
Gaceta Oficial No.6152 d/f 17/11/2014
Artículo 5. Los enriquecimientos provenientes de la cesión
del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos
los derivados de regalías y demás participaciones análogas
y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo
relación de dependencia o por el libre ejercicio de
profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes
inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán
disponibles en el momento en que son pagados. Los
enriquecimientos que no estén comprendidos en la
enumeración anterior, se considerarán disponibles desde
que se realicen las operaciones que los producen, salvo en
las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo
producto sea recuperable en varias anualidades, casos en
los cuales se considerará disponible para el cesionario el
beneficio que proporcionalmente corresponda.
En todos los casos a los que se refiere este artículo, los
abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo
prueba en contrario.
10. (Reconocimiento del ISLR)
Gaceta Oficial No.6210 d/f 30/12/2015
Artículo 5. “Los ingresos se considerarán disponibles desde que
se realicen las operaciones que los producen, salvo en las
cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto
sea recuperable en varias anualidades, casos en los
cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio
que proporcionalmente corresponda.
Los ingresos provenientes de créditos concedidos por bancos,
empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los
contribuyentes indicados en los literales b,c,d y e del artículo 7
de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los
derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes
muebles e inmuebles, se considerarán disponibles sobre la
base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
Los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de
dependencia y las ganancias fortuitas, se considerarán
disponibles en el momento en que son pagados”
11. Cuando son efectivamente pagados:
1 Rentas provenientes de arrendamientos de bienes inmuebles
2 Los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por
el libre ejercicio de profesionales no mercantiles
3- La enajenación de bienes inmuebles y las ganancias
fortuitas,……
En el Momento en que son Devengados:
1
p
Cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo
v
roducto sea recuperable en varias anualidades, (cuando el
encimiento abarque más de un ejercicio fiscal)
2 Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles.
3 Créditos concedidos por bancos, empresas de seguros y otras
instituciones de crédito y contribuyentes diferentes de
personas naturales ….
Desde que se realizan las operaciones que los
producen:
1 - Enriquecimientos que no están comprendidos en las
enumeraciones anteriores Ejemplo: Venta de Bienes, valores
en bolsa, operaciones normales de comercio.
12. En el artículo 5, la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece
normas que difieren de las contables, con relación al
momento en que los ingresos, costos y gastos están
disponibles.
También la norma tributaria establece, además de las
exenciones, exoneraciones, no sujeciones y rentas presuntas,
prohibiciones, límites y condiciones para el reconocimiento de
los conceptos determinantes del enriquecimiento neto. De
igual manera, algunos enriquecimientos están sujetos a
impuestos proporcionales por lo que se excluyen a los fines
de determinar el enriquecimiento neto sujeto a las tarifas de
la Ley.
13. El ejercicio anual gravable es el período de 12 meses
que corresponde al contribuyente (Artículo 148
Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(RLISLR).
Cesación de negocios y demás actividades (por
venta, permuta, cesión de su activo, negocio o fondo
de comercio, fusión o cualquier otra causa distinta a
la disolución) Se entenderá terminado el ejercicio
tributario el día de la cesación.
Disolución: El ejercicio o ejercicios que transcurran
durante dicha fase, se entenderán terminados con el
último acto de liquidación, sin perjuicio de la
anualidad del impuesto (Artículo 150 RLISLR)
14. Factores de Conexión:
Objetivo o de la fuente territorial
(Territorio):Fundamenta el reconocimiento por
parte del Estado del nacimiento de la obligación
jurídico-tributaria respecto de determinados
sujetos, por la sola razón de configurarse dentro
su territorio el hecho generador del tributo de
que se trate, en el caso del impuesto sobre la
renta, de aquel en el se repute ubicada la fuente
del enriquecimiento gravado.
15. Factores de Conexión:
Personales o subjetivos (Nacionalidad): Justifican
el direccionamiento del ejercicio de la potestad
tributaria hacia un determinado sujeto de
derecho, por la relación que tenga con el Estado,
en virtud de su domicilio, residencia o
nacionalidad, independientemente del lugar en
el que se haya configurado el hecho imponible.
16. Factores de Conexión:
Establecimiento Permanente (Domicilio o
Residencia) : En virtud de este factor, impera
de manera exclusiva el gravamen en el
Estado de la fuente, en el cual exista un
establecimiento permanente a través del cual
se haya generado renta a favor de un
residente de otro Estado.
17. 1 - Personas Naturales o Jurídicas residentes o domiciliadas
en el país.
2 - Personas Naturales o Jurídicas residentes o domiciliadas
en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
(Podrán acreditar contra el impuesto sobre la
renta el que hayan pagado en el extranjero por
los enriquecimientos de fuente extraterritorial)
Limites a la Aplicación de Créditos:
El monto acreditable no podrá ser superior al impuesto que
hubiese correspondido pagar en Venezuela por dichas rentas.
18. Art. 7 de la Ley de ISLR
“Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a-) Las personas naturales.
b-) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad
limitada.
c- ) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así
como cualesquiera otras sociedades de personas.
d- ) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de
hidrocarburos y
conexas, tales como la refinación y transporte, y quienes obtengan
enriquecimientos
derivados de exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus
derivados.
e- ) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades
jurídicas o
económicas no citadas en los numerales anteriores.
f-) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en
el territorio nacional.
19. 1.- Personas Naturales Residentes Pagarán ISLR,
rentas de origen
sobre sus
o jurídicas domiciliadas
territorial o no.
2.- Personas Naturales no residentes Pagarán ISLR,
rentas de origen
causa o fuente
sobre sus
o jurídicas no domiciliada en
territorial -
Venezuela.
Venezolana.
3.- Personas Naturales o jurídicas Tributarán
por sus rentas de
nacional o
directamente a
establecimiento.
exclusivamente
residenciadas o domiciliadas
fuente
en el extranjero, con establecimiento
extranjera atribuible
permanente en Venezuela.
dicho
20. Expresada en unidades tributarias (U.T.):
Tarifa N° 1
Por la fracción comprendida hasta 1.000--- 6%
Por la fracción comprendida hasta 1.500--- 9%
Por la fracción comprendida hasta 2.000--- 12%
Por la fracción comprendida hasta 2.500--- 16%
Por la fracción comprendida hasta 3.000--- 20%
Por la fracción comprendida hasta 4.000--- 24%
Por la fracción comprendida hasta 5.000--- 29%
Por la fracción comprendida hasta 6.000--- 34%
Sustraendo
- - - - - - -
30 UT
75 UT
155 UT
255 UT
375 UT
575 UT
875 UT
21. Expresada en unidades tributarias (U.T.):
Tarifa N° 2 PERSONAS JURÌDICAS
SUSTRAENDO
Por la fracción comprendida hasta 2.000---15% - - - -
140 UT
500 UT
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000----22%
Por la fracción que exceda de 3.000-------34%
(Art 52 Decreto Ley)
Tarifa N° 3 (PROPORCIONAL)
Regalías Mineras 60%
Compañias Petroleras 50%
22. Exoneraciones:
Tributario).
Esla dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria, concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Las exoneraciones que autorice el Ejecutivo
tienen un plazo máximo de duración del
beneficio. Si no lo fija, el término máximo es
de 5 años. (Art. 75 del Código Orgánico
Las exoneraciones serán concedidas con
carácter general.
Disposiciones Transitorias Finales de la Ley
de ISLR: El Presidente de la Republica en
Concejo de Ministros, dentro de medidas de
política fiscal…..podrá exonerar total o
parcialmente de ISLR…a los sectores que se
consideren de particular importancia para el
desarrollo económico nacional o que
generen mayor capacidad de empleo.
Exenciones:
Es la dispensa total o
parcial del pago de la
obligación tributaria
otorgada por la ley.
Las exenciones del ISLR,
están establecidas en el
Artículo 14 de la Ley de
ISLR, las cuales pueden
ser derogadas o
modificadas por ley
posterior.