1. Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de
las Zonas Afectadas por el Terremoto
de 16 de abril de
2016
2. Sobre el
patrimonio
Sobre las
remuneraciones
Sobre las
utilidades
Sobre bienes inmuebles
y derechos
representativos de
capital existentes en el
Ecuador de propiedad de
sociedades residentes
en paraísos fiscales u
otras jurisdicciones del
exterior.
3. Artículo 3.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA
REMUNERACIÓN.- Las personas naturales bajo relación de dependencia que
durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una
remuneración mensual
igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un
día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:
REMUNERACIONES
4. Personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanencia de más de
180 días calendario, en el Ecuador, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el
presente ejercicio fiscal. Pagarán!
Si el empleador decide disminuir la remuneración del empleado, se tomara en
cuenta el valor aportado al IESS del mes de Abril
Los agentes de retenciones cancelaran esta contribución de forma mensual en
el mes inmediato siguiente de conformidad al noveno digito del RUC
Lugares afectados por el terremoto quedan exonerados de esta contribución
5. PATRIMONIO
Artículo 4.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE EL
PATRIMONIO.- Las personas naturales que al 1
de enero de 2016 posean un patrimonio
individual igual o mayor a un millón (1 '000.000)
de dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, pagarán la contribución del
0.90%, de acuerdo a las siguientes reglas:
Si está en el País, sobre el patrimonio dentro y
fuera, si esta fuera solo sobre el patrimonio que
este dentro del territorio ecuatoriano
6. ACTIVO PASIVO PATRIMONIO
Sean de propiedad del sujeto directa o indirectamente a través de todo acto jurídico
No se considerarán aquello activos que por motivo del terremoto quedaron obsoletos
No se consideran como pasivo las transacciones con partes relacionadas, a
menos que se puede demostrar la autenticidad de la transacción
La contribución se pagara en tres cuotas
mensuales a partir de Junio, conforme
al 9° del RUC.
7. Artículo 5.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS
REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EXISTENTES EN EL ECUADOR DE PROPIEDAD DE SOCIEDADES
RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES U OTRAS JURISDICCIONES DEL
EXTERIOR.-
1,8%
Bienes Inmuebles existentes en el
Ecuador y sobre el valor
proporcional patrimonial residente
en nuestro País de sociedades que
se encuentren en Paraísos Fiscales
o Jurisdicción de menor imposición.
0,9%
Bienes Inmuebles existentes en el
Ecuador y sobre el valor
proporcional patrimonial residente
en nuestro País de sociedades no se
encuentren especificados en el
párrafo anterior
Se cancelaran en tres cuotas mensuales de acuerdo al 9°
dígito del RUC, con facilidades de pago de hasta 6 meses.
8. Artículo 8.- Las contribuciones establecidas en esta Ley no
cumplen con el propósito de obtener, mantener o mejorar
los ingresos de los contribuyentes y en consecuencia no
podrán ser deducibles del impuesto a la renta de las personas
naturales y sociedades
9. Reforma el ART. 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno , antes el Director General del Sri, solicitaba al
Superintendente de Compañías o de Bancos la sanción respectiva a los Auditores que daban una opinión
equivocada ahora se sustituye por la frase “ organismos de control” atendiendo a las nuevas institución de control
creadas. Agréguese lo siguiente:
Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos,
están obligados a informar bajo juramento a la
Administración Tributaria de conformidad con las formas y
plazos que mediante resolución de carácter general se
emita para el efecto, un reporte sobre la creación, uso y
propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios
efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento de esta norma
será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones
básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de
las responsabilidades penales a que hubiera lugar.
10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS-PRIMERA
Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el
período de hasta un año
DISPOSICIONES TRANSITORIAS-SEGUNDA
Se compensa 2 puntos adicionales al IVA por
transacciones realizadas con Dinero Electrónico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS-CUARTA
Se exonera del Pago de las Cuotas RISE hasta
Diciembre de 2016 a los contribuyentes
afectado por el terremoto y en el año 2017
pagaran solo el 50% de la cuota
DISPOSICIONES TRANSITORIAS-UNDECIMA
Los entes Rectores de Hidrocarburos deberán
hacer ajustes temporales para evitar el
incremento del IVA en todos los combustibles
11. PRINCIPALES INCENTIVOS TRIBUTARIOS
ART 9. Las nueva inversiones productivas realizadas en los lugares afectados
estarán exento de pago de impuesto a la renta por un periodo de tres años.
ART 10. Las instituciones financieras que otorguen crédito a partir del 16 de abril
hasta el 31 de diciembre de 2016, en los lugares afectados tendrán una rebaja
del anticipo del impuesto a la renta.
ART 12. Las importaciones realizadas por los contribuyentes afectados por el
terremoto estarán exoneradas de ISD y Aranceles durante un año.
Habrá remisión de
multa e intereses, para
mas información
consulte la ley.