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DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TIPOS DE DECLARACIÓN:
La declaración anual de rentas en cualquiera de sus modalidades ( definitiva,
estimada, sustitutiva, etc. ) una vez presentadas ante la Oficina de Impuesto
sobre la renta u oficina receptora ( Banco Autorizados ), tiene carácter de
documento público, ya que el declarante manifestó bajo juramento que la
misma contiene todos los enriquecimientos obtenidos por él durante el
ejercicio y que todos los demás datos en ella expresados son legítimos y
auténticos. Una vez formulada la declaración de rentas, las informaciones
en ella contenidas pueden constituir prueba o testimonio ante cualquier
tribunal y las alteraciones, falsificaciones, omisiones, etc. Que se hagan en
este documento están sancionadas por el Código Orgánico Tributario en los
artículos 103 al 108.
DECLARACIÓN DEFINITIVA: La deben presentar las personas naturales
residentes, según el artículo 77 de la LISLR, cuando:
Artículo 77: Las personas naturales residentes en el país y las herencias
yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas
unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un
funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria
señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.
Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen
exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras
o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil
seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).
Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas,
comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo
7°, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas,
cualquiera sea el monto de los mismos.
Parágrafo Único: A los fines de lo previsto en este artículo, se entenderá por
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las
que provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se
deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el
agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de
alcoholes y bebidas alcohólicas y de productos derivados de la actividad
pesquera.
Artículo 78: Sin perjuicio de aplicar las salvedades a que se refiere el artículo
54 de esta ley, los cónyuges no separados de bienes deberán declarar
conjuntamente sus enriquecimientos, aún cuando posean rentas de bienes
propios que administren por separado. Los cónyuges separados de bienes por
capitulaciones matrimoniales, sentencia o declaración judicial declararán por
separado todos sus enriquecimientos.
Artículo 79: Las personas naturales no residentes en el país deberán presentar
declaración de rentas cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o
pérdidas obtenidos en Venezuela, de acuerdo con lo que establezca el
reglamento.
PLAZO
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta
deberán presentar la declaración definitiva de rentas en los tres meses
siguientes al cierre del ejercicio económico, con excepción de aquellas que
hayan sido consideradas como contribuyentes especiales, las cuales estarán
obligadas a presentar declaración en el plazo que, al efecto, prevé el
calendario emitido por la Administración Tributaria.
MODALIDAD DE PAGO
La Resolución Nro. 148 del 30-06-99, publicada en la Gaceta Oficial Nro.
36.736 de fecha 06-07-99, establece las porciones en las cuales los
contribuyentes, personas naturales y jurídicas deben pagar el impuesto
derivado de la declaración definitiva de rentas.
PERSONAS NATURALES:
Podrán cancelar el impuesto hasta en tres porciones de iguales montos,
pagaderos de la forma siguiente:
La primera porción, en la oportunidad en la cual se ha de presentar la
declaración definitiva de rentas.
La segunda porción, veinte días continuos contados después del pago de la
primera porción.
La tercera porción, cuarenta días continuos después de haber presentado la
declaración de rentas respectiva.
PERSONAS JURÍDICAS:
Con respecto a las personas jurídicas, cualquiera que sea la actividad que
realicen, la resolución arriba indicada establece que el impuesto determinado
en la declaración definitiva de rentas deberá ser cancelado en una sola
porción, en la oportunidad en la cual deba ser presentada la declaración
correspondiente.
DECLARACIÓN ESTIMADA
Artículo 80: El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de
contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en
curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas
unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus
enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la
determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las
normas, condiciones, plazos y formas que establezca el reglamento.
Igualmente podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se refiere este
artículo se determine tomando como base los datos de la declaración definitiva
de los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma,
condiciones y plazos que establezca el reglamento. En este caso podrá
prescindirse de la presentación de la declaración estimada.
Asimismo cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de alguno de
los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que
considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada
de los mismos distintas a la que se refiere el encabezamiento de este artículo,
practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los
impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el
reglamento.
PLAZOS:
PERSONAS NATURALES:
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de ISLR, las
personas naturales están obligadas a presentar su declaración estimada de
rentas en la segunda quincena del noveno mes del ejercicio fiscal
correspondiente ( mes de septiembre ), salvo que hayan sido calificadas como
contribuyentes especiales, para lo cual deberán sujetarse al calendario que al
efecto emite anualmente la Administración Tributaria.
PERSONAS JURÍDICAS:
Con respecto a las personas jurídicas, la obligación fiscal de presentar
declaración estimada de rentas se realizará la segunda quincena del sexto
mes del ejercicio fiscal correspondiente ( mes de junio ), salvo que hayan
sido calificadas como contribuyentes especiales, para lo cual deberán
sujetarse al calendario que al efecto emite anualmente la Administración
Tributaria.
MODALIDAD DE PAGO
La Resolución Nro. 148 del 30-06-99, publicada en la Gaceta Oficial Nro.
36.736 de fecha 06-07-99, establece las porciones en las cuales los
contribuyentes, personas naturales y jurídicas deben pagar el impuesto
derivado de la declaración estimada de rentas.
Las personas naturales pueden pagar el impuesto hasta en cuatro porciones,
de iguales montos, pagaderas mensualmente y de forma consecutiva.
Las personas jurídicas podrán cancelar el impuesto hasta en nueve porciones,
de iguales montos, pagaderas mensualmente y de forma consecutiva
MANEJO Y USOS DE FORMULARIOS
DPN ( FORMA 25) Este formulario es para la declaración de rentas anual de
las personas naturales de Impuesto sobre la Renta.
DPJ ( Forma 26 ) Este formulario es para la declaración definitiva anual de
rentas de todo tipo de sociedades y asociaciones, incluyendo las comunidades
y las sociedades de personas.
PN-R Este formulario es para reseñar y pagar las retenciones de impuesto
efectuadas a personas naturales en el País.
PN-NR Lo mismo que el anterior pero referido a personas no residentes
(NR).
PJ-D Este formulario es para la declaración y pago de retención de
impuesto efectuadas a personas jurídicas (sociedades y asociaciones) y
comunidades domiciliadas en el País.
PJ-ND Este formulario es para las retenciones a sociedades no
domiciliadas en Venezuela.
AR-I Este es el formulario para las retenciones a empleados, cuyos
ingresos se estimen ser superiores a 1.000 unidades tributarias al año. Si
ganan o piensan ganar menos en el año, no deben llenar este formulario.
RAR Este es el formulario para el Registro de Activos Revaluados a que
se refiere el Ajuste Inicial de la Inflación. Debe anexarse fotocopia del
RIF.
ARC Este formulario lo hace la empresa y lo entrega con las
retenciones efectuadas al empleado al fin del año
DISPOSICIONES EN MATERIA DE RETENCIONES ( DECRETO
1808 )
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o
abono en cuenta que equivalga a pago. El pago es la forma normal de
extinción de las obligaciones y este puede ser efectuado por el contribuyente
o responsable y también por un tercero.
Los impuestos retenidos deben ser enterados normalmente dentro de los tres
( 3 ) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el
pago o abono en cuenta, en una oficina receptora de fondos nacionales.
En los casos de ganancias fortuitas, deberá ser enterado el impuesto
correspondiente al siguiente día hábil a aquel en que se percibió el tributo y en
los casos de ingresos por enajenación de acciones deberá enterarse el tributo
dentro de los tres ( 3 ) días hábiles siguientes de la enajenación y
retención del impuesto.
Los agentes de retención, en lo que respecta a los enriquecimientos a que se
refieren los capítulos II y III de este reglamento, están obligados a presentar
ante la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio dentro de
los dos ( 2 ) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos
( 2 ) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás
actividades una relación donde consten la identificación de las personas o
comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en
cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año o período
anterior.
Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes,
un comprobante por cada retención de impuestos que les practiquen en el
cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado
en cuenta y la cantidad retenida.
GLOSARIO DE TERMINOS
Abono en Cuenta: toda cantidad que los deudores del ingreso acredite en su
contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus
acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del
asiento o anotación. El abono en cuenta es el reconocimiento contable de una
deuda. Constituye un pago evidente.
Administración Tributaria: consiste en la formulación y aplicación de la
política fiscal tributaria.
Agente de Percepción: toda persona designada por la Ley, que por su
profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de
impuesto en forma temporal, para luego depositarlo a la orden del Fisco
Nacional.
Agentes de Retención:toda persona designada por la Ley, que porsu función
pública o por razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios
jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar la retención por cuenta del
receptor del ingreso. En tal sentido, es la personaque, siendo deudora, de una
suma gravable, pagadera a un contribuyente, la Ley le impone la obligación
de cercenar una parte de su deuda y transferirle a un ente público, en los
momentos, formas y condiciones que la misma Ley establezca. El Agente de
Retención es un responsable por deuda ajena.
Analogía: procedimiento admisible para colmar los vacíos legales sin poder
crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como
tampoco tipificar infracciones ni establecer sanciones.
Autoliquidación: consiste en la obligación del contribuyente, quien una vez
calculado su enriquecimiento neto en la declaración anual de rentas,
practicará la liquidación del impuesto, y lo cancelará en una Oficina
Receptora de Fondos Nacionales mediante los procedimientos y plazos
respectivos.
Base Imponible: es aquella magnitud susceptible de una expresión
cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del
hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la
liquidación del impuesto.
Bienes Corporales: cosas tangible, visibles. Las que se perciben por medio
de nuestros sentidos, tales como: maquinas, equipos, y demás objetos en
general.
Bienes de Uso Público: aquellos que están abiertos al uso directo y personal
de todos los miembros que integran la colectividad. El uso de éstos bienes es
gratuito y libre.
Bienes Incorporales: bienes que se contraponen a los bienes corporales, que
son perceptibles por nuestros sentidos y sólo existen intelectualmente. Todos
los derechos.
Consorcio: forma de asociación entre dos o más empresas, que conservan a
su personalidad e independencia jurídica. Agrupaciones empresariales,
constituidas por personas jurídicas, que tengan por objeto realizar una
actividad económica específica en forma mancomunada. La figura del
consorcio suele evidenciarse de un contrato.
Contravención: infracción que se realiza sin acto doloso o engaño, que cause
una disminución ilegítima de ingresos tributarios, inclusive mediante la
obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales. Transgresión
de la Ley cuando se obra en contra de ella o en fraude de la misma.
Cuentas en Participación: se entiende como tal, cuando un comerciante o
una sociedad mercantil, da a una o más personas de una o más operaciones, o
de todas las de su comercio. Esta puede tener lugar, incluso, en las
operaciones comerciales hechas por no comerciantes.
Deberes Formales: son los relativos a las tareas de determinación,
fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria. Es la
presentación de los recaudos correspondientes para tales determinaciones, que
indiquen o reflejen el hecho imponible, lo cual da como resultado la
tipificación del tributo.
Defraudación: cuando se obtenga beneficios para sí o para un tercero a
expensas de los derechos del sujeto activo a la percepción del tributo.
Determinación de la Base Imponible: es la operación que en cada caso
concreto permite determinar la existencia y cuantía de un crédito tributario o
su existencia.
Determinación Sobre Base Cierta: aquella que se realiza con apoyo en los
elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del
tributo.
Determinación Sobre Base Presuntiva: aquella que se realiza en mérito a
los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el
hecho generador de la obligación, permitan determinar la existencia y cuantía
de la misma.
Emolumento: remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo.
Beneficio, utilidad.
Enriquecimiento Global Neto: es el enriquecimiento total, por todas las
actividades que realice una persona natural, jurídica, o los demás
contribuyentes asimilados, durante un ejercicio anual.
Enriquecimiento Neto: es el obtenido después de restarle a la renta bruta las
deducciones y costos permitidos porla Ley, los cuales deberán correspondera
egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el
país para producir el enriquecimiento, salvo disposición en contrario.
Exención: dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria otorgada por el Legislador. Situación, privilegio o inmunidad, que
goza una persona o entidad para no ser comprometida en una carga u
obligación, para regirse por leyes especiales.
Exoneración: dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional u Administración Tributaria, en
los casos autorizados por la Ley.
Fiscalización: derecho que le confiere el Código Orgánico Tributario a la
Administración Tributaria de verificar la exacta aplicación de las normas, por
parte del sujeto pasivo, dentro del término de prescripción.
Ganancia de Capital: es el rendimiento (o la retribución) que genera una
inversión en una actividad económica cualquiera, ya sea hecha por una
persona natural o una jurídica.
Ganancia Fortuita: aquel enriquecimiento proveniente de apuestas lícitas.
Enriquecimiento considerado como neto; es decir, no admite deducciones. Se
incluye en la renta global. Lo fortuito es lo que ocurre casualmente.
Gastos Deducibles: se consideran como tales aquellos que se deducen de la
suma de ingresos computables, siempre que no hayan sido deducidos de las
bases de los ingresos a cuenta.
Gastos Necesarios: se entiende como tal, aquel gasto que es imprescindible
en el proceso productivo de la empresa, es indispensable para el logro de los
objetivos comerciales de ésta.
Gastos no Deducibles: se consideran como tales los no tenidos en cuenta a
los efectos de descontarlos de los ingresos para determinar la base imponible
en régimen de estimación directa.
Gasto Normal: se entiende como tal, aquel gasto ordinariamente aplicado en
cada una de las etapas de la producción de una empresa.
Honorario Profesional no Mercantil: pago o contraprestación que reciben
las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter
científico, técnico docente realizadas por ellas en nombre propio o por
profesionales bajo su dependencia. Se excluyen de este concepto todas las
actividades de naturaleza manual.
Impuesto Progresivo: el que va aumentando su porcentaje de aplicación de
acuerdo a una escala previamente establecida por la Ley, a medida que van
aumentando los ingresos gravables. Con frecuencia, esta escala parte de
cierto límite, el cual es denominado base de exención.
Impuesto Proporcional: se considera como tal, el aplicado en base a un tanto
por ciento sin considerar los recursos del contribuyente. Su aplicabilidad es
más gravosa que el impuesto progresivo.
Ingreso Bruto Global: constituido por el monto de las ventas de bienes y
servicios en general y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales.
Aquél producido por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre
ejercicio de profesiones no mercantiles, participaciones análogas o el
proveniente de regalías.
Intereses Compensatorios: intereses destinados a reparar el perjuicio
resultante del incumplimiento definitivo de una obligación, o de su
cumplimiento defectuoso.
Intereses Moratorios: intereses destinados a reparar el perjuicio resultante de
la mora en el cumplimiento de la obligación.
Liberalidades: entrega de bienes propios hecha a favor de una persona o
entidad, sin pretender recompensa o compensación alguna.
Multa: pena pecuniaria que se impone por una falta, acción u omisión, o por
contravenir lo que se ha pactado.
Participación Análoga: al igual que la regalía, es aquella cantidad que se
paga en razón del uso de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos
o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijadas en
relación a una unidad de producción, de venta, exploración o explotación,
cualquiera que sea su denominación en el contrato.
Pecuniaria: concerniente al dinero.
Potestad Tributaria: se entiende como tal, el poder originario que tiene el
Estado, entendido como Nación, para crear tributos por Ley, aplicable, en
todo el territorio nacional, a aquellos sujetos susceptibles de ser obligados a
ello conforme a su capacidad económica, tomando en consideración el
principio de progresividad tipificado en la Constitución Nacional.
Provento: se entiende como tal, al producto o renta obtenida por el ejercicio
de una actividad determinada.
Regalías: beneficios adicionales de la paga. Cantidad que se paga como
contraprestación por la cesión del uso, o goce de patentes, marcas, derechos
de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos
naturales, fijada en relación a una unidad de producción, de venta,
exploración o explotación.
Renta Gravable: se entiende como tal, aquella obtenida de restar de la renta
neta o enriquecimiento neto, los desgravámenes, rebajas y reajustes que
dieran lugar, para luego aplicarle la tarifa de impuesto que corresponda.
Renta Mundial: utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido
como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en
primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que
puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar
subsidiariamente, las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos
por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente.
Renta o Enriquecimiento: ganancia que obtiene un contribuyente al final del
ejercicio fiscal o contable.
Reparos: indemnización de un perjuicio por la persona responsable de él.
Residente: quien permanece en un sitio con idea de seguir indefinidamente
en el mismo, para desenvolver sus actividades profesionales. Aquella persona
cuya estadía en el país se prolongue por más de 180 días en el ejercicio fiscal
inmediatamente anterior.
Responsables: los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes
deben, por disposición expresa de la ley, cumplir los deberes y obligaciones
atribuidas a estos.
Sanciones: penas impuestas por los órganos competentes con sujeción a los
procedimientos establecidos en el Código.
Sociedades de Hecho: sociedades que, siendo lícitas, no llenan los requisitos
legales pertinentes sobre la constitución o funcionamiento de las sociedades
propiamente dichas; sin embargo, legalmente, se consideran personas
jurídicas.
Sujeto Activo: ente público acreedor del tributo.
Sujeto Pasivo: aquel obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias.
Suntuario: lo que refleja el lucro.
Usufructo: Derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad
pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.

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  • 1. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TIPOS DE DECLARACIÓN: La declaración anual de rentas en cualquiera de sus modalidades ( definitiva, estimada, sustitutiva, etc. ) una vez presentadas ante la Oficina de Impuesto sobre la renta u oficina receptora ( Banco Autorizados ), tiene carácter de documento público, ya que el declarante manifestó bajo juramento que la misma contiene todos los enriquecimientos obtenidos por él durante el ejercicio y que todos los demás datos en ella expresados son legítimos y auténticos. Una vez formulada la declaración de rentas, las informaciones en ella contenidas pueden constituir prueba o testimonio ante cualquier tribunal y las alteraciones, falsificaciones, omisiones, etc. Que se hagan en este documento están sancionadas por el Código Orgánico Tributario en los artículos 103 al 108. DECLARACIÓN DEFINITIVA: La deben presentar las personas naturales residentes, según el artículo 77 de la LISLR, cuando: Artículo 77: Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento. Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.). Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7°, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos. Parágrafo Único: A los fines de lo previsto en este artículo, se entenderá por actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las que provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el
  • 2. agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera. Artículo 78: Sin perjuicio de aplicar las salvedades a que se refiere el artículo 54 de esta ley, los cónyuges no separados de bienes deberán declarar conjuntamente sus enriquecimientos, aún cuando posean rentas de bienes propios que administren por separado. Los cónyuges separados de bienes por capitulaciones matrimoniales, sentencia o declaración judicial declararán por separado todos sus enriquecimientos. Artículo 79: Las personas naturales no residentes en el país deberán presentar declaración de rentas cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidos en Venezuela, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. PLAZO PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán presentar la declaración definitiva de rentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico, con excepción de aquellas que hayan sido consideradas como contribuyentes especiales, las cuales estarán obligadas a presentar declaración en el plazo que, al efecto, prevé el calendario emitido por la Administración Tributaria. MODALIDAD DE PAGO La Resolución Nro. 148 del 30-06-99, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.736 de fecha 06-07-99, establece las porciones en las cuales los contribuyentes, personas naturales y jurídicas deben pagar el impuesto derivado de la declaración definitiva de rentas. PERSONAS NATURALES: Podrán cancelar el impuesto hasta en tres porciones de iguales montos, pagaderos de la forma siguiente: La primera porción, en la oportunidad en la cual se ha de presentar la declaración definitiva de rentas. La segunda porción, veinte días continuos contados después del pago de la primera porción. La tercera porción, cuarenta días continuos después de haber presentado la declaración de rentas respectiva.
  • 3. PERSONAS JURÍDICAS: Con respecto a las personas jurídicas, cualquiera que sea la actividad que realicen, la resolución arriba indicada establece que el impuesto determinado en la declaración definitiva de rentas deberá ser cancelado en una sola porción, en la oportunidad en la cual deba ser presentada la declaración correspondiente. DECLARACIÓN ESTIMADA Artículo 80: El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el reglamento. Igualmente podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se refiere este artículo se determine tomando como base los datos de la declaración definitiva de los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma, condiciones y plazos que establezca el reglamento. En este caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada. Asimismo cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos distintas a la que se refiere el encabezamiento de este artículo, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el reglamento. PLAZOS: PERSONAS NATURALES: De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de ISLR, las personas naturales están obligadas a presentar su declaración estimada de rentas en la segunda quincena del noveno mes del ejercicio fiscal correspondiente ( mes de septiembre ), salvo que hayan sido calificadas como contribuyentes especiales, para lo cual deberán sujetarse al calendario que al efecto emite anualmente la Administración Tributaria.
  • 4. PERSONAS JURÍDICAS: Con respecto a las personas jurídicas, la obligación fiscal de presentar declaración estimada de rentas se realizará la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente ( mes de junio ), salvo que hayan sido calificadas como contribuyentes especiales, para lo cual deberán sujetarse al calendario que al efecto emite anualmente la Administración Tributaria. MODALIDAD DE PAGO La Resolución Nro. 148 del 30-06-99, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.736 de fecha 06-07-99, establece las porciones en las cuales los contribuyentes, personas naturales y jurídicas deben pagar el impuesto derivado de la declaración estimada de rentas. Las personas naturales pueden pagar el impuesto hasta en cuatro porciones, de iguales montos, pagaderas mensualmente y de forma consecutiva. Las personas jurídicas podrán cancelar el impuesto hasta en nueve porciones, de iguales montos, pagaderas mensualmente y de forma consecutiva MANEJO Y USOS DE FORMULARIOS DPN ( FORMA 25) Este formulario es para la declaración de rentas anual de las personas naturales de Impuesto sobre la Renta. DPJ ( Forma 26 ) Este formulario es para la declaración definitiva anual de rentas de todo tipo de sociedades y asociaciones, incluyendo las comunidades y las sociedades de personas. PN-R Este formulario es para reseñar y pagar las retenciones de impuesto efectuadas a personas naturales en el País. PN-NR Lo mismo que el anterior pero referido a personas no residentes (NR). PJ-D Este formulario es para la declaración y pago de retención de impuesto efectuadas a personas jurídicas (sociedades y asociaciones) y comunidades domiciliadas en el País.
  • 5. PJ-ND Este formulario es para las retenciones a sociedades no domiciliadas en Venezuela. AR-I Este es el formulario para las retenciones a empleados, cuyos ingresos se estimen ser superiores a 1.000 unidades tributarias al año. Si ganan o piensan ganar menos en el año, no deben llenar este formulario. RAR Este es el formulario para el Registro de Activos Revaluados a que se refiere el Ajuste Inicial de la Inflación. Debe anexarse fotocopia del RIF. ARC Este formulario lo hace la empresa y lo entrega con las retenciones efectuadas al empleado al fin del año DISPOSICIONES EN MATERIA DE RETENCIONES ( DECRETO 1808 ) La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta que equivalga a pago. El pago es la forma normal de extinción de las obligaciones y este puede ser efectuado por el contribuyente o responsable y también por un tercero. Los impuestos retenidos deben ser enterados normalmente dentro de los tres ( 3 ) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta, en una oficina receptora de fondos nacionales. En los casos de ganancias fortuitas, deberá ser enterado el impuesto correspondiente al siguiente día hábil a aquel en que se percibió el tributo y en los casos de ingresos por enajenación de acciones deberá enterarse el tributo dentro de los tres ( 3 ) días hábiles siguientes de la enajenación y retención del impuesto. Los agentes de retención, en lo que respecta a los enriquecimientos a que se refieren los capítulos II y III de este reglamento, están obligados a presentar ante la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio dentro de los dos ( 2 ) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos ( 2 ) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades una relación donde consten la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en
  • 6. cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año o período anterior. Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuestos que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. GLOSARIO DE TERMINOS Abono en Cuenta: toda cantidad que los deudores del ingreso acredite en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento o anotación. El abono en cuenta es el reconocimiento contable de una deuda. Constituye un pago evidente. Administración Tributaria: consiste en la formulación y aplicación de la política fiscal tributaria. Agente de Percepción: toda persona designada por la Ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego depositarlo a la orden del Fisco Nacional. Agentes de Retención:toda persona designada por la Ley, que porsu función pública o por razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar la retención por cuenta del receptor del ingreso. En tal sentido, es la personaque, siendo deudora, de una suma gravable, pagadera a un contribuyente, la Ley le impone la obligación de cercenar una parte de su deuda y transferirle a un ente público, en los momentos, formas y condiciones que la misma Ley establezca. El Agente de Retención es un responsable por deuda ajena. Analogía: procedimiento admisible para colmar los vacíos legales sin poder crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como tampoco tipificar infracciones ni establecer sanciones.
  • 7. Autoliquidación: consiste en la obligación del contribuyente, quien una vez calculado su enriquecimiento neto en la declaración anual de rentas, practicará la liquidación del impuesto, y lo cancelará en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales mediante los procedimientos y plazos respectivos. Base Imponible: es aquella magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Bienes Corporales: cosas tangible, visibles. Las que se perciben por medio de nuestros sentidos, tales como: maquinas, equipos, y demás objetos en general. Bienes de Uso Público: aquellos que están abiertos al uso directo y personal de todos los miembros que integran la colectividad. El uso de éstos bienes es gratuito y libre. Bienes Incorporales: bienes que se contraponen a los bienes corporales, que son perceptibles por nuestros sentidos y sólo existen intelectualmente. Todos los derechos. Consorcio: forma de asociación entre dos o más empresas, que conservan a su personalidad e independencia jurídica. Agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas, que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. La figura del consorcio suele evidenciarse de un contrato. Contravención: infracción que se realiza sin acto doloso o engaño, que cause una disminución ilegítima de ingresos tributarios, inclusive mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales. Transgresión de la Ley cuando se obra en contra de ella o en fraude de la misma. Cuentas en Participación: se entiende como tal, cuando un comerciante o una sociedad mercantil, da a una o más personas de una o más operaciones, o de todas las de su comercio. Esta puede tener lugar, incluso, en las operaciones comerciales hechas por no comerciantes. Deberes Formales: son los relativos a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria. Es la presentación de los recaudos correspondientes para tales determinaciones, que
  • 8. indiquen o reflejen el hecho imponible, lo cual da como resultado la tipificación del tributo. Defraudación: cuando se obtenga beneficios para sí o para un tercero a expensas de los derechos del sujeto activo a la percepción del tributo. Determinación de la Base Imponible: es la operación que en cada caso concreto permite determinar la existencia y cuantía de un crédito tributario o su existencia. Determinación Sobre Base Cierta: aquella que se realiza con apoyo en los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo. Determinación Sobre Base Presuntiva: aquella que se realiza en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar la existencia y cuantía de la misma. Emolumento: remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo. Beneficio, utilidad. Enriquecimiento Global Neto: es el enriquecimiento total, por todas las actividades que realice una persona natural, jurídica, o los demás contribuyentes asimilados, durante un ejercicio anual. Enriquecimiento Neto: es el obtenido después de restarle a la renta bruta las deducciones y costos permitidos porla Ley, los cuales deberán correspondera egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país para producir el enriquecimiento, salvo disposición en contrario. Exención: dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por el Legislador. Situación, privilegio o inmunidad, que goza una persona o entidad para no ser comprometida en una carga u obligación, para regirse por leyes especiales. Exoneración: dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional u Administración Tributaria, en los casos autorizados por la Ley. Fiscalización: derecho que le confiere el Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria de verificar la exacta aplicación de las normas, por parte del sujeto pasivo, dentro del término de prescripción.
  • 9. Ganancia de Capital: es el rendimiento (o la retribución) que genera una inversión en una actividad económica cualquiera, ya sea hecha por una persona natural o una jurídica. Ganancia Fortuita: aquel enriquecimiento proveniente de apuestas lícitas. Enriquecimiento considerado como neto; es decir, no admite deducciones. Se incluye en la renta global. Lo fortuito es lo que ocurre casualmente. Gastos Deducibles: se consideran como tales aquellos que se deducen de la suma de ingresos computables, siempre que no hayan sido deducidos de las bases de los ingresos a cuenta. Gastos Necesarios: se entiende como tal, aquel gasto que es imprescindible en el proceso productivo de la empresa, es indispensable para el logro de los objetivos comerciales de ésta. Gastos no Deducibles: se consideran como tales los no tenidos en cuenta a los efectos de descontarlos de los ingresos para determinar la base imponible en régimen de estimación directa. Gasto Normal: se entiende como tal, aquel gasto ordinariamente aplicado en cada una de las etapas de la producción de una empresa. Honorario Profesional no Mercantil: pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico docente realizadas por ellas en nombre propio o por profesionales bajo su dependencia. Se excluyen de este concepto todas las actividades de naturaleza manual. Impuesto Progresivo: el que va aumentando su porcentaje de aplicación de acuerdo a una escala previamente establecida por la Ley, a medida que van aumentando los ingresos gravables. Con frecuencia, esta escala parte de cierto límite, el cual es denominado base de exención. Impuesto Proporcional: se considera como tal, el aplicado en base a un tanto por ciento sin considerar los recursos del contribuyente. Su aplicabilidad es más gravosa que el impuesto progresivo. Ingreso Bruto Global: constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales. Aquél producido por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, participaciones análogas o el proveniente de regalías.
  • 10. Intereses Compensatorios: intereses destinados a reparar el perjuicio resultante del incumplimiento definitivo de una obligación, o de su cumplimiento defectuoso. Intereses Moratorios: intereses destinados a reparar el perjuicio resultante de la mora en el cumplimiento de la obligación. Liberalidades: entrega de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender recompensa o compensación alguna. Multa: pena pecuniaria que se impone por una falta, acción u omisión, o por contravenir lo que se ha pactado. Participación Análoga: al igual que la regalía, es aquella cantidad que se paga en razón del uso de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijadas en relación a una unidad de producción, de venta, exploración o explotación, cualquiera que sea su denominación en el contrato. Pecuniaria: concerniente al dinero. Potestad Tributaria: se entiende como tal, el poder originario que tiene el Estado, entendido como Nación, para crear tributos por Ley, aplicable, en todo el territorio nacional, a aquellos sujetos susceptibles de ser obligados a ello conforme a su capacidad económica, tomando en consideración el principio de progresividad tipificado en la Constitución Nacional. Provento: se entiende como tal, al producto o renta obtenida por el ejercicio de una actividad determinada. Regalías: beneficios adicionales de la paga. Cantidad que se paga como contraprestación por la cesión del uso, o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijada en relación a una unidad de producción, de venta, exploración o explotación. Renta Gravable: se entiende como tal, aquella obtenida de restar de la renta neta o enriquecimiento neto, los desgravámenes, rebajas y reajustes que dieran lugar, para luego aplicarle la tarifa de impuesto que corresponda. Renta Mundial: utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en
  • 11. primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar subsidiariamente, las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente. Renta o Enriquecimiento: ganancia que obtiene un contribuyente al final del ejercicio fiscal o contable. Reparos: indemnización de un perjuicio por la persona responsable de él. Residente: quien permanece en un sitio con idea de seguir indefinidamente en el mismo, para desenvolver sus actividades profesionales. Aquella persona cuya estadía en el país se prolongue por más de 180 días en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Responsables: los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir los deberes y obligaciones atribuidas a estos. Sanciones: penas impuestas por los órganos competentes con sujeción a los procedimientos establecidos en el Código. Sociedades de Hecho: sociedades que, siendo lícitas, no llenan los requisitos legales pertinentes sobre la constitución o funcionamiento de las sociedades propiamente dichas; sin embargo, legalmente, se consideran personas jurídicas. Sujeto Activo: ente público acreedor del tributo. Sujeto Pasivo: aquel obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Suntuario: lo que refleja el lucro. Usufructo: Derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.