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Código tributario
Capitulo I
Disposiciones Generales
Art. 15.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico
personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de
tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud
del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o
servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador
previsto por la ley.
Obligación
Tributaria
Nacimiento
Exigibilidad
Extinción
La obligación tributaria nace cuando se verifica el hecho generador.
Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al
presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho
generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su
verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma
elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos
económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las
situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se
establezcan por los interesados, con independencia de las formas
jurídicas que se utilicen.
NOTA!
Para que sea un gasto deducible debe ser:
Respaldado por comprobante de venta.
Si supera $5000 debe haber pasado por una entidad financiera.
(Bancarización).
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo
al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de
contribuyente:
Noveno Dígito Personas Naturales Sociedades
1 10 de marzo 10 de abril
2 12 de marzo 12 de abril
3 14 de marzo 14 de abril
4 16 de marzo 16 de abril
5 18 de marzo 18 de abril
6 20 de marzo 20 de abril
7 22 de marzo 22 de abril
8 24 de marzo 24 de abril
9 26 de marzo 26 de abril
0 28 de marzo 28 de abril
Capitulo 2
Del Nacimiento y Exigibilidad De La Obligación
Tributaria
Código Tributario
Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se
realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el
tributo.
Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a
partir de la fecha que la ley señale para el efecto.
A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las
siguientes normas:
1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el
responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la
presentación de la declaración respectiva; y,
2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración
tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación,
desde el día siguiente al de su notificación.
Impuesto a la Renta
Persona
Natural
Personas
Jurídicas
(Empresas)
Exigible el impuesto
hasta el mes del 9no
digito de RUC.
Exigible hasta el mes
de Abril del siguiente
año.
RUC.- Identificación Fiscal.
Capitulo 3
De los intereses
Código Tributario
Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- (Reformado por el
Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- La obligación
tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece,
causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de
resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5
veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el
Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta
la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las
tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la
mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la
fracción de mes se liquidará como mes completo.
Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas
las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de
instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras,
así como para los casos de mora patronal ante el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
La norma señalada establece de esta manera que deberemos calcular
intereses siempre que en nuestra declaración hayamos determinado un
impuesto a pagar y este no haya sido cancelado hasta la fecha máximo
de pago. En estos casos deberemos calcular intereses sobre el impuesto
a pagar desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de pago
considerando las tasas indicadas anteriormente y que para mayor
información del contribuyente se encuentran detalladas a continuación:
Multas: Los sujetos pasivos que no presenten sus declaraciones de
impuestos, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, deberán
determinar y liquidar en sus declaraciones las siguientes multas:

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Codigo tributario

  • 2. Art. 15.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley. Obligación Tributaria Nacimiento Exigibilidad Extinción
  • 3. La obligación tributaria nace cuando se verifica el hecho generador. Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
  • 4. NOTA! Para que sea un gasto deducible debe ser: Respaldado por comprobante de venta. Si supera $5000 debe haber pasado por una entidad financiera. (Bancarización).
  • 5. Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente: Noveno Dígito Personas Naturales Sociedades 1 10 de marzo 10 de abril 2 12 de marzo 12 de abril 3 14 de marzo 14 de abril 4 16 de marzo 16 de abril 5 18 de marzo 18 de abril 6 20 de marzo 20 de abril 7 22 de marzo 22 de abril 8 24 de marzo 24 de abril 9 26 de marzo 26 de abril 0 28 de marzo 28 de abril
  • 6. Capitulo 2 Del Nacimiento y Exigibilidad De La Obligación Tributaria Código Tributario
  • 7. Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación.
  • 8. Impuesto a la Renta Persona Natural Personas Jurídicas (Empresas) Exigible el impuesto hasta el mes del 9no digito de RUC. Exigible hasta el mes de Abril del siguiente año. RUC.- Identificación Fiscal.
  • 9. Capitulo 3 De los intereses Código Tributario
  • 10. Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- (Reformado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo. Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • 11. La norma señalada establece de esta manera que deberemos calcular intereses siempre que en nuestra declaración hayamos determinado un impuesto a pagar y este no haya sido cancelado hasta la fecha máximo de pago. En estos casos deberemos calcular intereses sobre el impuesto a pagar desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de pago considerando las tasas indicadas anteriormente y que para mayor información del contribuyente se encuentran detalladas a continuación:
  • 12. Multas: Los sujetos pasivos que no presenten sus declaraciones de impuestos, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, deberán determinar y liquidar en sus declaraciones las siguientes multas: