2. a) DESAPARECE LA LEY DEL IMPUESTO A
LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO
Esto significa que a partir del 1 de Enero
de 2014 las cantidades de dinero en
efectivo que se depositen en el Banco ya
no causarán la retención de dicho
impuesto sin embargo a través de la LISR,
las Entidades Financieras quedan
obligadas a seguir reportando al SAT los
montos en efectivo que los contribuyentes
depositen.
3. b) DESAPARECE LA LEY
DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA
ÚNICA.
A partir del 1 de
enero de 2014 ni
las personas físicas
ni las personas
morales pagarán
este impuesto pues
dicha ley ha
quedado abrogada.
c) SE EXPIDE UNA
NUEVA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA (ISR).
Los principales
cambios que
podemos observar
en esta nueva ley y
que pueden ser de
interés general
para los egresados
de CEDEPEC.
4. DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Discrepancia fiscal: Se establece que en el procedimiento de
discrepancia fiscal, si la autoridad fiscal detecta que el monto de las
erogaciones son superiores a los ingresos reportados en el año
calendario, el contribuyente podrá ser sujeto de fiscalización; por
ejemplo, si el contribuyente tiene depósitos o pagos en efectivo en su
tarjeta de crédito, realizados por él o por un tercero, las autoridades
fiscales pueden presumir la existencia de un ingreso que estaría sujeto
al pago del impuesto sobre dicho depósito.
Se amplía la tarifa del ISR para personas físicas, para ingresos
gravables superiores a 750 mil pesos anuales, a una tasa progresiva
máxima de 35% como se muestra en la siguiente tabla:
Ingreso Tasa
Más de 392,841 y hasta 750,000 30%
Más de 750,000 y hasta 1,000,000 32%
Más de 1,000,000 y hasta 3,000,000 34%
Más de 3,000,000 35%
5. Si bien se incrementa la tasa del 30% al 35% para el caso de
personas físicas, no así para el caso de personas morales que
seguirán tributando a una tasa del 30%, lo que implica una
desigualdad entre estas personas con un mismo nivel de
ingresos gravables.
Se limita la exención del ingreso en la enajenación de casa
habitación hasta por un monto equivalente a 700 mil UDIS
(aproximadamente 3.5 millones de pesos), por el excedente
se pagará el impuesto correspondiente en los términos de la
LISR. Conforme a la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de
2013, la exención era de 1,500,000 UDIS (aproximadamente
7.4 millones de pesos). Adicionalmente se elimina la
posibilidad de acreditar la residencia por 5 años, lo que
permitía considerar ingresos superiores a 1,500,000 UDIS
como exentos.
6. En el caso del régimen de ARRENDAMIENTO, éstos
contribuyentes estarán obligados a llevar contabilidad completa de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación excepto en los
casos en que opten por realizar la deducción opcional (ciega) del
35%.
Ha quedado eliminada la posibilidad de realizar las
deducciones fiscales de nuestros gastos por medio de los
estados de cuenta quedando a partir del 1º de enero de 2014
como requisito para realizar la deducción, contar con una
factura electrónica del gasto que pretendemos deducir.
El importe total de las deducciones personales (Honorarios
médicos, hospitales, dentales, gastos funerarios, transporte
escolar, etc) que se podrán deducir en el ejercicio, en ningún caso
podrán exceder del importe que resulte menor entre el monto de
$94,550 pesos, o bien del 10% del total de sus ingresos. La
limitante anterior no es aplicable a donativos.
7. Se establece como requisito para que procedan las
deducciones personales tratándose de honorarios
médicos y dentales, así como de gastos hospitalarios
y los destinados a la transportación escolar, que
deberán efectuarse mediante cheque nominativo o a
través de transferencia electrónica, o mediante tarjeta
de crédito, de débito o de servicios. Ahora todos
debemos pedir a nuestro doctor que nos acepte el
pago de sus servicios con cheque, transferencia o
tarjetas!!!! Ya que en caso contrario aunque tengamos
recibo fiscal, NO sería deducible… En la práctica y en
la vida real, los doctores aceptarán con sus pacientes
esta medida¡? Algunos ya lo hacen pero todavía una
buena cantidad de médicos se han resistido al cambio
y subirse en el tren donde todos vamos subidos!!!
8. DESAPARECE EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES Y EL REGIMEN INTERMEDIO
DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Se elimina el régimen intermedio y el régimen de pequeños
contribuyentes, quedando en su lugar el régimen de
incorporación fiscal, mismo que es aplicable sólo a los
contribuyentes que en el ejercicio 2013 obtengan ingresos
inferiores a 2 millones de pesos y otra serie de requisitos y
candados que comentaremos a continuación. Lo anterior
implica, que todos los contribuyentes en régimen intermedio
que en el ejercicio de 2013 obtengan ingresos superiores a 2
millones de pesos automáticamente se tendrán que
incorporar al régimen general (el régimen que se parece al de
las empresas) a partir del ejercicio 2014.
9. NUEVO RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL
Es un régimen con base en flujo de efectivo (solo se
declara lo cobrado y lo pagado), aplicable a personas
físicas que, enajenen bienes o presten servicios para los
cuales no requieren de título profesional, siempre y
cuando sus ingresos no excedan de 2 millones de pesos.
Los pagos del ISR serán bimestrales sobre la utilidad
fiscal que se determine y serán de carácter definitivo, es
un régimen cedular ya que si la erogación es superior al
ingreso se permite deducir contra el ingreso del siguiente
bimestre hasta agotarlo.
La nueva ley del ISR establece lo siguiente:
10. No podrán pagar el impuesto en los
términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o
integrantes de personas
morales o cuando sean
partes relacionadas en los
términos del artículo 90 de
esta Ley, o cuando exista
vinculación en términos del
citado artículo con
personas que hubieran
tributado en los términos
de esta Sección.
II. Los contribuyentes que realicen
actividades relacionadas con
bienes raíces, capitales
inmobiliarios, negocios
inmobiliarios o actividades
financieras, salvo tratándose de
aquéllos que únicamente obtengan
ingresos por la realización de actos
de promoción o demostración
personalizada a clientes personas
físicas para la compra venta de
casas habitación o vivienda, y
dichos clientes también sean
personas físicas que no realicen
actos de construcción, desarrollo,
remodelación, mejora o venta de
las casas habitación o vivienda.
11. III. Las personas físicas que
obtengan ingresos a que se
refiere este Capítulo por
concepto de comisión,
mediación, agencia,
representación, correduría,
consignación y distribución,
salvo tratándose de aquellas
personas que perciban
ingresos por conceptos de
mediación o comisión y estos
no excedan del 30% de sus
ingresos totales. Las
retenciones que las personas
morales les realicen por la
prestación de este servicio,
se consideran pagos
definitivos para esta Sección.
IV. Las personas físicas
que obtengan ingresos
a que se refiere este
Capítulo por concepto
de espectáculos
públicos y
franquiciatarios.
V. Los contribuyentes
que realicen actividades
a través de fideicomisos
o asociación en
participación.
12. Adicionalmente, se excluye de este régimen a los contribuyentes
que no presenten en plazo la declaración dos veces en forma
consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años.
Lo más atractivo de este régimen será que han quedado
relevados de pagar el ISR y lo pagarán de manera gradual
conforme a la siguiente tabla:
13. Quiénes estén en este régimen estarán obligados a llevar
contabilidad electrónica para registrar sus ingresos,
egresos, deducciones, inversiones de conformidad con el
Código Fiscal y a través de los medios que publique el SAT
en Miscelánea y deberán presentar declaraciones
periódicas.
Otra obligación será que deben expedir facturas
electrónicas a sus clientes por todos sus ingresos además
que para poder realizar las deducciones correspondientes,
están sujetos a todos los requisitos de deducibilidad que
marca la ley y que ya conocen como por ejemplo, en caso
de hacer el pago de un gasto y éste sea superior a los $
2,000.00, este pago deberá ser con cheque, transferencia,
tarjeta de crédito, débito, etc. y en caso contrario no sería
deducible el gasto.
14. En conclusión consideramos que esta es una buena
medida tomada por el fisco para recaudar impuestos
ya que analicemos que estos contribuyentes ya
tendrán que facturar y expedir facturas como antes NO
lo hacían (pequeños contribuyentes), a cambio de
pagar el IVA ( ya que este impuesto SI lo pagarán por
las ventas que facturen), pero no pagarán ISR!!!
(gradualmente)….La pregunta es: Quién pagará y
absorberá al final el IVA que tendrán que pagar estos
contribuyentes? El IVA lo absorberá como costo el
contribuyente de esta sección o el consumidor final, es
decir, tú y yo? Habrá que ver cómo se comporta el
mercado en los próximos días donde sería bueno
analizar si subirán los precios o se mantienen igual o
existirá más competencia entre los comerciantes
quiénes lucharán para mantenerse en el mercado y
estarán tentados a ganar más mercado y no subir sus
precios o subirlos para no absorber el costo del IVA!
15. a) L E Y DEL I . V. A.
La región fronteriza de nuestro país donde la tasa del IVA
era del 11% ahora ya paga como todos la tasa del 16%.
Se mantiene la exención para la venta y renta de casa
habitación y sobre intereses de créditos hipotecarios, así
como a los servicios de enseñanza y espectáculos
públicos.
Se elimina el tratamiento al régimen de importación
temporal donde no se pagaba el IVA hasta que se convertía
en una importación definitiva. Por fin el FISCO se dio
cuenta de la evasión y elusión fiscal que producía esta
medida.
16. b) L E Y del I.E.P.S
Se establece un impuesto de $ 1.00 por cada litro a bebidas
saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos
de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.
También es aplicable a jarabes y concentrados para preparar
bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
También se establece un impuesto del 8% a los alimentos no
básicos con alta densidad calórica. Se definen como alimentos
con densidad calórica, aquellos que tienen densidad calórica igual o
mayor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
El segundo impuesto ambiental, será un impuesto a la enajenación
e importación de plaguicidas que gravará entre el 6 y 9%,
dependiendo su grado de toxicidad.
17. c) CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDRACIÓN
En relación al domicilio fiscal del contribuyente se
reforma que en caso de que éste no se encuentre
localizado en el domicilio que manifestó en el RFC, se
considerará como domicilio fiscal el que haya señalada
ante alguna Institución Financiera al aperturar alguna
cuenta bancaria.
Toda persona física que desee aperturar una cuenta
bancaria en el sector financiero deberá contar con su
R.F.C. y en caso de no tenerlo, la institución enviará la
información del SAT para darlo de alta automáticamente.
18. Medidas contra la defraudación fiscal
La reforma dispone (i) dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, y de
esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales; (ii) se tipifica como delito la
utilización de comprobantes fiscales digitales para amparar probables operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas; (iii) se castiga la omisión en un mismo ejercicio fiscal,
estando obligados a ello, de la presentación de tres o más declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad, (iv) y se castiga
la desaparición del contribuyente del domicilio fiscal durante el procedimiento
administrativo de ejecución.
VENTANEO FISCAL: Ahora el SAT EXHIBIRÁ a los contribuyentes irregulares,
para lo cual ha publicado y seguirá publicando en la página del SAT, una lista de
contribuyentes que tienen alguna irregularidad con la autoridad o que cataloga
como contribuyentes incumplidos por deber dinero al fisco, tener algún medio de
defensa interpuesto en contra de la autoridad, tener sentencias o créditos en
firme a cargo o incluso se está exhibiendo en esta lista a los contribuyentes que
por alguna razón se encuentran como NO LOCALIZADOS en el RFC
independientemente de que sí presenten o no sus declaraciones de manera
regular. Además la autoridad ha publicado en dicha página de internet, la lista de
las empresas y personas físicas que ha detectado se dedican a la venta de
facturas expidiendo comprobantes para simular actos que no son reales y son
ficticios. En caso de que los contribuyentes hayan realizado operaciones con las
empresas que salgan relacionadas en dicha lista, dichas deducciones serán
desconocidas por la autoridad por lo que el contribuyente que las dedujo contará
con ciertos días para desvirtuar el hecho y probar lo que a su derecho convenga
antes de que la autoridad le emita un crédito fiscal para que pague los impuestos
omitidos.
19. BUZÓN FISCAL: Se crea un sistema de comunicación
electrónico entre autoridades y contribuyentes denominado buzón
tributario, por medio del cual aquéllas notificarán diversos
documentos y actos administrativos y éstos podrán presentar
promociones, solicitudes (incluidas devoluciones), avisos,
desahogos a requerimientos de la autoridad, consultas sobre su
situación fiscal y recurrir actos de autoridad. Las notificaciones
realizadas mediante buzón tributario serán precedidas de un
aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración
Tributaria mediante (SAT) los mecanismos de comunicación que
el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante
reglas de carácter general. Por lo que respecta a la creación del
buzón tributario, se establece un régimen de transición mediante
el cual entrará en vigor para personas morales a partir del 30 de
junio del 2014 y para personas físicas el 1º de enero de 2015.
20. Responsabilidad de los Socios Accionistas: Se define la
manera y cantidad en que los socios accionistas de una empresa
son responsables respecto de los créditos fiscales y adeudos
que las empresas que representan tengan. Se aclara que son
responsables por la diferencia del crédito fiscal que no haya
podido ser pagada por la empresa con los bienes de la misma.
Esa diferencia será responsabilidad de pagarla por los
accionistas de acuerdo al porcentaje de tenencia accionaria que
tengan; por poner un ejemplo: La empresa SA de CV tenía un
crédito fiscal a cargo por $ 500,000.00 de los cuales el SAT pudo
cobrar por medio de los activos que la compañía tenía, solo la
cantidad de $ 100,000.00 quedando todavía un saldo a pagarle a
la autoridad por $ 400,000.00. En dicha empresa hay solo 2
accionistas que son Luis quién tiene el 60% de las acciones y
José que tiene el 40% de las acciones, por lo tanto, de esos $
400,000.00, Luis tendrá que pagar a la autoridad la cantidad de $
240,000.00 y José la cantidad de $ 160,000.00.
21. Aseguramiento de bienes a comercio informal: Se prevé que
en la práctica de visitas a contribuyentes con locales, puestos
fijos o semifijos en la vía pública, cuando éstos no puedan
demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de
contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que
amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que
enajenen en dichos lugares, se imponga como medida de
apremio el aseguramiento de dichos bienes.
Embargo de bienes en lugares distintos al domicilio fiscal:
Se adiciona la posibilidad de que la autoridad fiscal lleve a cabo
el embargo donde se localicen bienes propiedad del deudor,
susceptibles de embargo, y no solamente en el domicilio de
éste.
22. LEY ANTILAVADO DE DINERO (Ley Federal
para la prevención e identificación de
operaciones con recursos de procedencia
ilícita)
Ahora sí se ha hecho una realidad la ley que el Ex
Presidente Calderón Publicó el 17 de octubre de 2012. La
nueva ley que hoy ha adoptado el nombre coloquial de “
Anti lavado de Dinero” ha entrado en vigor y ahora las
personas que realicen ciertas actividades que la autoridad
ha catalogado como vulnerables, deberán estar dadas de
alta en el padrón de dicha Ley donde además de cumplir
con dicha inscripción a ese padrón y llevar ciertas normas y
estándares de Control, deberá presentar avisos o
declaraciones periódicas para informarle a la autoridad que
se ha celebrado una operación “vulnerable” para lo cual
deberá darse el detalle a la autoridad de dicha operación.
23. Esta ley lo que busca es
identificar las actividades y
operaciones que se están
realizando con recursos de
procedencia ilícita y perseguir
a los involucrados y sacar
estos recursos de la economía
formal de nuestro país y es
una medida para combatir a la
delincuencia organizada.
Esta ley está coordinada por la
Unidad de Inteligencia
Financiera de la S.H.C.P. y el
S.A.T así como de la P.G.R.
Ponemos a su disposición
el siguiente link que se
encuentra dentro de la
página del SAT para que
puedan leer un poco más al
respecto y puedan
identificar si Ustedes están
realizando alguna actividad
vulnerable de las que se
mencionan en la Ley y que
esté dando paso a la
obligación de presentar
ciertos avisos a las
autoridades.
https://sppld.sat.gob.mx/pld
/index.html
24. Hemos identificado 3 operaciones vulnerables que podrían ser
comunes y quizá recurrentes en algunos de nuestros clientes y que
requieran de un análisis a fondo con Ustedes para detectar la
manera en que podamos ayudarlos con la aplicación de esta ley
que no es de carácter contable o fiscal pero que sin embargo podría
también tener implicaciones fiscales de algún modo indirecto. Las
actividades vulnerables que hemos detectado, algunos de Ustedes
realizan son:
I. Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de
garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin
garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
II. Recepción de Donativos por parte de las asociaciones y sociedades
sin fines de lucro
III. Arrendamiento de bienes inmuebles
26. Por último, les comentamos sobre un cambio muy
importante como lo es la factura electrónica, CFDI.
A partir del 1º de Enero 2014 TODAS las personas físicas
y morales deben estar expidiendo comprobantes fiscales
digitales por internet (factura electrónica) por sus ventas e
ingresos.
Para expedir facturas electrónicas pueden optar por usar
la aplicación gratuita que tiene disponible la autoridad en
la página del SAT o en su caso alguna aplicación gratuita
de las que se encuentran en el mercado o bien, pueden
optar por contratar un servicio más personalizado, rápido
y confiable. Dicho servicio lo proporcionan ciertos
proveedores certificados y autorizados por el SAT a
precios muy bajos y accesibles.
27. Por favor, a partir de hoy y en adelante no dejen de
pedir factura a sus proveedores por TODOS los gastos
que realicen, en caso de que ya ubiquen qué gastos no
son deducibles para su actividad, de esos no es
necesario soliciten factura.
Traten de siempre solicitar factura electrónica CFDI a
sus proveedores y en su caso comprar sus bienes o
servicios con el proveedor que SI les pueda dar un
CFDI por dicha erogación.
28. De acuerdo al Código Fiscal, la impresión del CFDI no es
el documento válido para efectos fiscales. Para hacer la
deducción de dicho gasto debemos contar con el archivo
XML que se genera una vez que alguien nos expide una
factura electrónica, es por eso que cuando nos están
realizando una factura, siempre nos piden un correo
electrónico para enviarnos ese archivo XML. Ese archivo
XML que Ustedes reciben por mail y cuya versión impresa
es la que Ustedes entregan al Despacho y conocen como
factura, es el archivo importante por lo que les
recomendamos siempre solicitar dicho archivo y
guardarlo siempre en su computadora, memoria USB etc,
para que puedan entregarlos como parte integral de su
contabilidad.