La ley modifica 3 artículos de la Constitución Política del Perú relacionados con los gobiernos regionales y municipales. Se cambia la denominación de "Presidente" por "Gobernador Regional" en el artículo 191 y se prohíbe la reelección inmediata de autoridades regionales y municipales, requiriéndose 4 años entre periodos. También se faculta a los Gobernadores Regionales a interponer acciones de inconstitucionalidad con acuerdo del Consejo Regional.