1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
FRANCISCO DE MIRANDA
ÁREA DE TECNOLOGÍA
COMPLEJO ACADÉMICO EL SABINO
PROGRAMA DE INGENIERÍA MECÁNICA
Francesco Serafini Mesini
CI V.- 25.605.120
Punto Fijo, mayo 2022
2. Introducción
Las leyes en Venezuela se derivan de la Carta Magna y de ella dependen;
es decir, deben estar cónsonas con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y los objetivos que esta persigue, por tal motivo, se espera que las
leyes que rigen la Ingeniería en Venezuela y su alcance trasciendan de lo
simplemente técnico o académico hasta abarcar también lo social; no solo en
cuanto al agremiado y sus familiares, sino también a la comunidad que es en
definitiva a quien se debe la ingeniería y la arquitectura.
La idea es que estas leyes normen la consolidación de profesionales con
vocación y sensibilidad social, cuyo rumbo no sea solamente la técnica, el cálculo
sino también el rostro humano incluyendo la satisfacción y por ende el aumento
de la calidad de vida de los destinatarios de la técnica como lo es el pueblo
venezolano.
Es por ello que se recorrerá someramente por la mayoría de ellas,
resaltando, de manera general, sus más significativas características
relacionadas con estos propósitos
3. La profesión de Ingeniero en Venezuela, sus derechos y obligaciones, se
rigen por Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, su
Reglamento y el Código de Ética Profesional (1992) que a tales efectos dicta el
Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), el Reglamento Interno del Colegio de
Ingenieros de Venezuela (1984) y las Normas de Actuación Gremial (1992),
todas constituyen la normativa gremial fundamental controlados a través del
Colegio de Ingenieros de Venezuela y los Tribunales de Justicia.
Es así como la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 25.822 de fecha 26 de noviembre de 1958, la cual derogó a Ley de Ejercicio
de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor de fecha 23 de Julio de
1925, contiene 13 capítulos y 41 artículos.
A través de ella, se regulan cada una de las acciones del ingeniero o de
los profesionales en su ejercicio, así mismo, también se encuentran todas las
obligaciones y requisitos que deben cumplir todos los profesionales en materia
legal para poder ejercer su carrera., el reconocimiento de las carreras amparadas
por dicha ley, el uso del título adquirido en el área laboral, el reconocimiento de
la autoría y derechos de los documentos, planos y proyectos del profesional.
Así mismo, regula las limitaciones e incompatibilidades en el ejercicio del
área autorizada a practicar; la inscripción de títulos; el papel del Colegio de
Ingenieros como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
Finalmente, menciona el ejercicio ilegal de las profesiones, así como de las
sanciones y multas. Concluye la ley con disposiciones transitorias y finales.
Por su parte, el Código de Ética del C.I.V. (1992) contiene 22 postulados
que son un conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y
la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de
su profesión y en actos conexos con la misma. De este se deriva la
responsabilidad social del ingeniero, la cual obedece a anteponer el bien común,
a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. La mayor responsabilidad de todo
ingeniero, radica en ser útil a la sociedad.
Por otra parte, están las Normas de Actuación Gremial del C.I.V. (1992)
constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas
4. profesiones. La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de
la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a
contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.
En cuanto al cumplimiento del ejercicio profesional, cabe destacar el
objetivo de las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO), el cual es
constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la
debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de
acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y
Profesiones Afines.
Por otro lado, La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 105
de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que
establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria
de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines. Así mismo, La responsabilidad administrativa tiene su base en el Artículo
139 de la misma Constitución cuando establece que “el ejercicio del Poder
Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o
por violación de esta Constitución o de la Ley."
En cuanto a la responsabilidad civil, esta se basa en los compromisos
establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo
establecido en el Código Civil en sus artículos referidos a la responsabilidad
decenal y responsabilidad contra terceros en sus artículos 1637 y 1185,
respectivamente. Por su parte, La responsabilidad penal está basada en los
Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal y todos se refieren a daños
ocasionados por imprudencia, negligencia, impericia en su profesión o por
inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias.
El Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984)
está basado en la facultad para darse ordenamiento interno que le confiere el
Artículo 21 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Profesiones Afines. El mismo
establece, en su primera parte, sus fines, objetivos, clases de miembros,
deberes, derechos y limitaciones; la sección segunda establece todo lo referente
5. a inscripciones y autorizaciones. La tercera, lo concerniente al régimen para la
inscripción de títulos y concesión de autorizaciones.
A partir del Título II se habla de los órganos nacionales y regionales y
seccionales del colegio y todo lo relacionado con ellas como atribuciones,
organización, reuniones…Luego, el Título IV, norma todo lo referente al régimen
de las faltas de asistencia.
Por su parte, el Título V rige todo lo relacionado a de los órganos auxiliares
de la junta directiva nacional. Así mismo, el título VI, establece lo de los
congresos venezolanos de ingeniería, arquitectura y profesiones afines. El Título
VII, habla del régimen de fijación de la cuota del CIV, tasas por autorizaciones y
renovaciones, derechos de inscripción y otras contribuciones.
Finalmente, los títulos IX, X, XI y XII, XIII, XIV, XV y XVI establecen lo
referido al régimen para la designación y actuación de los representantes de los
egresados, del régimen de las reuniones, del régimen legislativo y régimen de
debates, del régimen de otorgamiento de premios, distinciones y
condecoraciones, de previsión social, del régimen de sociedades profesionales
y del régimen electoral del CIV, respectivamente.
Aunque no son leyes exclusivas de la Ingeniería, existen otras que deben
ser consideradas por el profesional a la hora de realizar sus proyectos; son
aquellas que de alguna manera regulan, reglamentan y/o definen cómo proteger
el medio ambiente en diversas formas específicas. Algunas de ellas son: la Ley
Orgánica del Ambiente (2006), Ley Penal del Ambiente (2012), Ley Forestal de
Suelos y de Aguas (1996), Ley Orgánica para la Ordenación Del Territorio
(1983), Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios de
Impacto Ambiental (1991), Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), Ley De
Aguas (2007), Ley de Residuos Y Desechos Sólidos, (2004), Ley Orgánica De
Ordenación Urbanística (1987), entre otras.
6. CONCLUSIÓN
La importancia de las Leyes que rigen a la profesión de ingeniero radica
principalmente en el hecho de que, a través de ellas, se regulan cada una de las
acciones del mismo ingeniero o de los profesionales en su ejercicio, no solo por
el correcto desempeño de su labor profesional y as consecuencias positivas que
se desprenden de ello, sino también porque coloca como punto principal la ética,
ya que esta profesión exige una gran responsabilidad ante la sociedad, a quien
se debe.
7. REFERENCIAS EN LA WEB
Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines (N°
25.822). (1958, noviembre 26). [Transcripción en línea]. Disponible:
https://docs.venezuela.justia.com/federales/decretos/decreto-n-444.pdf.
[Consulta: 2022, mayo 16].
Código de Ética Profesional de los Ingenieros, Arquitectos Y Profesiones Afines.
(Decreto n° 444). (1958, noviembre 24). [Transcripción en línea].
Disponible:
http://www.distribuidora3hp.com/Biblioteca/CIV/CODIGO%20DE%20ETIC
A%20PROFESIONAL%20DEL%20INGENIERO%20Y%20PROFESIONE
S%20AFINES.pdf [Consulta: 2022, mayo 16].
Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Miembros.
(1984, agosto 13). [Transcripción en línea]. Disponible:
https://www.distribuidora3hp.com/Biblioteca/CIV/REGLAMENTO%20COL
EGIO%20DE%20INGENIEROS%20DE%20VENEZUELA.pdf. [Consulta:
2022, mayo 17].
Cámara venezolana de la Construcción. Ética y Calidad en la Ingeniería y la
Construcción Impacto en el Desarrollo de los Proyectos y Obras de
Ingeniería. [Presentación en línea]. Disponible:
http://www.cvc.com.ve/unimet/Presentaciones/Etica.pdf. [Consulta: 2022,
mayo 17].
Centro de Ingenieros del Estado Zulia (CIDEZ). La OCEPRO. [Página en línea].
Disponible: https://cidezinforma.com/ocepro/. [Consulta: 2022, mayo 17].
Constitución de la República Bolivariana De Venezuela. (N° 36.860). (1999,
diciembre 30). [Transcripción en línea]. Disponible:
https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf. [Consulta: 2022,
mayo 17].
Código Civil de Venezuela. (N° 2990). (1982, julio 26). [Transcripción en línea].
Disponible:http://www.iin.oas.org/PatriaPotestad/Codigos/Cod.Civiles/CO
DIGO%20CIVIL%20DE%20VENEZUELA.htm. [Consulta: 2022, mayo 17].
8. Código Penal de Venezuela. (N° 5494). (2000, octubre 20). [Transcripción en
línea].Disponible:https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anex
o6.pdf. [Consulta: 2022, mayo 17].