2. Es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una
falta.
Responsabilidad:
La responsabilidad profesional es
inherente al ejercicio profesional. Dicha
responsabilidad pudiéramos clasificarla
en: social, gremial, administrativa, civil y
penal.
La responsabilidad social: El interés de
la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a
quien se sirve o con los de la empresa para la cual se
trabaja. La responsabilidad social exige la
profesional competencia y honestidad en sus
actuaciones.
La responsabilidad gremial: tiene su origen en el artículo 105 de la
Constitución Nacional, que establece en función de la protección
de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias
profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines.
4. Responsabilidad Disciplinaria
En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el
Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio
profesional de sus miembros.
En función de esta necesidad de los futuros ingenieros, los programas de ingeniería
deben introducir a los estudiantes a las preocupaciones por las disposiciones de
carácter legal y de sanción que son imputables al desempeño de la ingeniería, para que
piensen en las consecuencias antes que las cosas pueden ir mal. En esencia, se debe
realizar un enfoque que permita evitar una situación no deseada.
Por esta razón debemos ser personas honestas y responsables a la hora de realizar
nuestro trabajo, ya que es de gran responsabilidad de nuestro trabajo que debe
beneficiar al prójimo y no traer consecuencias, ellos dependen mucho de nuestro
conocimiento para su porvenir, así que debemos ser moralmente humanos al pensar en
ellos.
5. Régimen Disciplinario Del Colegio De Ingenieros
En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene
como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.
De igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de
Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de la Ley de Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al
Tribunal Disciplinario del Colegio
.
Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera
:
1. Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la
presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae
.
2. Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se
anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
3. Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
4. Los títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente,
o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que
refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.