2. Si bien el código sustantivo consagra la facultad legal de
finalizar la relación laboral por esta causa, su aplicación debe
ser de manera integral en conjunto, no de forma separada; si el
trabajador es diagnosticado con una enfermedad contagiosa o
crónica y de origen no profesional y se encuentra en
tratamiento médico, esta situación de debilidad manifiesta, de
forma que tiene lo que se denomina, estabilidad laboral
reforzada, situación jurídica que limitaría la posibilidad de
finalizar el contrato de trabajo por vulnerar los derechos de
carácter constitucional. Lo cual concluye que la potestad del
empleador para aplicar esta norma no es absoluta ni
automática, indicando que no es causal para la terminación del
contrato de trabajo, ni da lugar a la suspensión de este.
4. 2. Seguir pagando salud y pensión:
• Así mismo la EPS esta en la obligación de prestar el servicio de forma completa para un
adecuado tratamiento
• Asistencia medica • Quirúrgica • Hospitalaria
5. • Farmacéutica: podíamos decir que el manejo del medicamento es una de las principales discusiones con las
EPS ya que muchas veces por sus costos son de difícil acceso pero son fundamentales para el tratamiento de
pacientes con enfermedades crónicas
6. si la incapacidad supera los 180 días, La EPS, deberá notificar antes de los
120 días de incapacidad a la administradora de fondos de pensiones (AFP),
que la incapacidad del trabajador se extenderá y este debe ser remitido antes
de cumplirse el día 150; la AFP, dará al trabajador un lapso de tiempo de
360 días más de incapacidad, postergando el trámite de calificación de
invalidez, el cual determinara si hay lugar al reconocimiento de
indemnización o pensión de invalidez.
7. ENFERMEDADES CRONICAS NO
LABORALES
son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta. Son las principales causas de mortalidad en el
mundo, siendo responsables del 63% de las muertes. En 2008, 36 millones de personas murieron de una enfermedad
crónica, de las cuales la mitad era de sexo femenino y el 29% era de menos de 60 años de edad
8. • Estas enfermedades no son adquiridas de manera laborar estas muchas veces son hereditarias o son adquiridas por contacto sexual
• Es importante aclarar que ni la corte constitucional ni la OMS o algún otro organismo regulador tiene un listado oficial que pueda
orientar al respecto. Sin embargo las EPS apoyadas por los diagnósticos del personal médico, pueden determinar que casos cumplen
con las características de enfermedad contagiosa o crónica y que por la particularidad presentada en cuanto a duración de la
incapacidad ( mayor a 180 días) son constituyente de un posible despido justificado contra el trabajador.
1. Sida 2.Diabetes 3.Cáncer (algunos tipos)
11. Leyes que protege al trabajador
El artículo 2 de la ley 59 del 28 de diciembre del 2005
“que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o
degenerativas que produzcan discapacidad laboral “
indica que quienes la padezcan no podrán ser despedidos por esa causa. Esta condición incluye las
enfermedades crónicas como: diabetes, cáncer, hipertensión arterial y síndrome de inmunodeficiencia arterial, las
involutivas como lo es la esclerodermia y la miopatía de adulto y las degenerativas: artritis reumatoide,
osteoartritis, las degenerativas del sistema nervioso central y las desmielinizantes del sistema nervioso central y
periférico.
12. El espíritu de la ley es brindar protección a quienes padezcan algunas de las enfermedades descritas, en el
articulo 5 reformado por el artículo 11 de la ley 4 , del 25 de febrero del 2010
se establece que la certificación de la condición física o mental de las personas que padecen males
crónicos , involutivos y/o degenerativos que produzcan discapacidad laboral será expedida por una
comisión interdisciplinaria escogida para tal fin.
13. El numeral 4 del artículo 3 de la ley 42 del 27 de agosto de 1999
define discapacidad como una alteración funcional , permanente o temporal total o parcial ,física o sensorial o mental que limita
la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano, ello implica
que las personas que sufren de alguna enfermedad crónica , involutiva o degenerativa padecen de discapacidad.
Considerando que es deber de las autoridades de la república y de los que ejercen el control de su actividad aseguren la
actividad de los derechos individuales y sociales así con lo previsto en el
artículo 27 de la ley 25 del 10 de julio del 2007
por lo cual se aprueba la convención sobre los derechos de las personas con discapacidades o enfermedades.
14. ANEXOS
Aunque la maternidad no es considerada como una enfermedad si es necesario
hablar de ella ya que su incapacidad es superior a los 180 días y el empleador
tiene obligaciones
15. • Qué es la licencia de maternidad?
Es el beneficio que ofrece la ley laboral a la mujer trabajadora que ha dado a luz.
Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, haber cotizado
ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para
el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión.
Según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto,
remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
PERIODO DE LACTANCIA:
Es el tiempo posterior a la fecha del parto, en el que la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de
permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. Si es parto múltiple, el permiso por lactancia materna se
incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de la
jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
PROHIBICIÓN DE DESPIDO:
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una
indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a
que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
16. Así como el Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, expresa:
1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses
posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde
municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario.
2. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con fundamento en alguna de
las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se
enumera en los artículos 62 y 63.
Ley 755 de 2002 Licencia de Paternidad o Ley María:
Es una licencia remunerada que se le concede al trabajador al nacimiento de un hijo. Sólo dura ocho
días y es obligatoria. Deberá cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el Registro Civil de Nacimiento del recién nacido ante la EPS, a más tardar dentro de los 30
días siguientes a la fecha de nacimiento, y haber cotizado efectivamente durante las cien (100)
semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad.