El documento resume los tipos de licencias laborales e incapacidades en Colombia. Describe las licencias por maternidad, paternidad, grave calamidad doméstica, luto, entierro de compañeros y para votar. Explica que las incapacidades de origen común son pagadas por la EPS después de 3 días, mientras que las incapacidades laborales son cubiertas completamente por la ARL. Finalmente, presenta una tabla resumiendo quién es responsable de pagar las incapacidades según su periodo.
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORESIFRA asesores
La nueva Orden de 14-02-2014 (B.O.R.M. de 21/02/2014) establece un programa de subvenciones para la contratación temporal de jóvenes menores de 30 años, el denominado “Bono Empleo Joven”. En este documentos analizamos brevemente las condiciones y beneficios para las empresas de este nuevo programa de ayudas a las empresas murcianas.
Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:
Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente: “Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto,
CLASES DE SUSPENSIÓN, SUSPENSIÓN PERFECTA, SUSPENSIÓN IMPERFECTA, CAUSAS DE SUSPENSIÓN, LA INVALIDEZ TEMPORAL, LEY DE MODERNIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, LEY Nº 26790, EL PERMISO O LICENCIA CONCEDIDOS POR EL EMPLEADOR
Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORESIFRA asesores
La nueva Orden de 14-02-2014 (B.O.R.M. de 21/02/2014) establece un programa de subvenciones para la contratación temporal de jóvenes menores de 30 años, el denominado “Bono Empleo Joven”. En este documentos analizamos brevemente las condiciones y beneficios para las empresas de este nuevo programa de ayudas a las empresas murcianas.
Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:
Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente: “Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto,
CLASES DE SUSPENSIÓN, SUSPENSIÓN PERFECTA, SUSPENSIÓN IMPERFECTA, CAUSAS DE SUSPENSIÓN, LA INVALIDEZ TEMPORAL, LEY DE MODERNIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, LEY Nº 26790, EL PERMISO O LICENCIA CONCEDIDOS POR EL EMPLEADOR
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Las licencias laborales son un tema fundamental que afecta directamente tus derechos laborales y tu bienestar en el trabajo.
Las licencias laborales son un derecho fundamental que garantiza tu descanso y recuperación en caso de enfermedad, accidente laboral, maternidad, paternidad, entre otros casos. Es importante conocer tus derechos y deberes como trabajador en cuanto a las licencias laborales.
Además, es importante tener en cuenta que las licencias laborales deben ser respetadas por las empresas y los empleadores, ya que son parte de tus derechos laborales.
Si eres un trabajador, es fundamental que conozcas tus derechos laborales y sepas cómo hacerlos valer. Las licencias laborales son un tema importante que afecta tu bienestar y tus derechos laborales.
Recuerda que tus derechos laborales son importantes y debes hacerlos valer en todo momento. ¡Infórmate sobre tus derechos y deberes en cuanto a las licencias laborales y garantiza un ambiente de trabajo justo y saludable para ti y tus compañeros de trabajo! #derechoslaborales #licenciaslaborales #empresaresponsable.
El Decreto Supremo Nº 008-2017-TR aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30012, que estable el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijos, padres y conyugé o conviviente) que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Alcances:
1. Licencia de 7 días calendarios continuos, o discontinuo por acuerdo de las partes.
2. De ser necesario otorgar dias adicionales, se otorgarán a cuenta de las vacaciones, según el récord vacacional hasta 30 días.
3. Puede covenirse el otorgamiento de periodos adicionales a compensar con trabajo en sobretiempo. sin derecho a sobretasa.
4. Los días de licencia son considerados como laborados para todo efecto legal, excepto para el cálculo de las utilidades.
5. El empleado puede fiscalizar el uso correcto de la licencia. El uso para fines distintos constituye falta grave.
6. Los centros médicos de salud, publicos o privados, deben emitir los certificados médicos para hacer uso de la licencia.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
licencias laborales.docx
1. TALLER DE INVESTIGACIÓN LICENCIAS LABORALES
1. Investigar los requisitos de las licencias laborales y no laborales
2. Investigar los tipos de incapacidades y los responsables del pago.
Nota: Para todos los casos investigar los soportes a presentar.
SOLUCION
1.
Licencia por maternidad: el artículo 236 del Código Sustantivo de
Trabajo –CST– indica que toda trabajadora en estado gestación tiene
derecho a 18 semanas de licencia de maternidad, las cuales se dividen
entre una y dos semanas pre parto y 17 y 16 post parto, dependiendo de
las indicaciones médicas. Durante este tiempo el empleador se encuentra
obligado a continuar con los aportes a seguridad social por la trabajadora.
Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora
debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe
constar:
El estado de embarazo de la trabajadora
La indicación del día probable del parto, y F. Versión 04 Si este
documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia.
La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en
cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Licencia por paternidad:la ley otorga ocho días hábiles para que
los padres acompañen a su hijo durante sus primeros días de vida
(parágrafo 2 del artículo 236 del CST).
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del
cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de
paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse
a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del
nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo
cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente
durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada
de paternidad.
Licencia por grave calamidad doméstica: esta se da cuando el
trabajador atraviesa un suceso familiar o personal que afecta el correcto
2. desarrollo de sus funciones. En estos eventos el empleador se encuentra
en la obligación de conceder esta licencia durante el tiempo que le permita
al trabajador superar o sobrellevar la situación.
Algunos ejemplos de una grave calamidad doméstica, sin excluir otros
casos, es cuando la familia del trabajador sufre:
Una grave afectación de la salud o a la integridad física que
obliga al trabajador atenderlo.
Secuestro o desaparición.
Afectación seria de la vivienda como robo, incendio,
inundación o terremoto.
Licencia por luto:el numeral 10 del artículo 57 del CST establece que
el empleador debe otorgar una licencia de cinco días al trabajador en caso
del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o
cualquier familiar hasta segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad o civil.
Por las circunstancias de los hechos que rodean el fallecimiento de una
persona, para otorgar la licencia por luto no se exige ningún requisito o
documento previo, de modo que es suficiente con la comunicación escrita
o verbal del trabajador para que se le otorgue la licencia.
Es por ello que la ley otorga al trabajador 30 días calendario de plazo para
que demuestre el hecho mediante documento expedido por la autoridad
competente, que suele ser el certificado de defunción.
Además de probar el fallecimiento del familiar, el trabajador debe probar
que el fallecido es un familiar que está dentro del grado de parentesco
considerado por la ley, de modo que debe adjuntar el registro civil de
nacimiento.
En resumen, se deben adjuntar los siguientes documentos:
Copia del certificado de defunción.
Registro civil de nacimiento del fallecido y en si es necesario del
trabajador.
Copia certificado de matrimonio civil o religioso para el caso del
cónyuge.
Documento notariado sobre convivencia para el caso de
compañero permanente.
Dependiendo del familiar fallecido será uno o varios documentos que se
deban adjuntar.
La ley no dispuso que la EPS pague la licencia por luto, por lo que se
entiende que debe pagarla el empleador.
3. Como se trata de una licencia remunerada, un permiso, durante esos días
el trabajador sigue recibiendo la remuneración que normalmente recibe, y
se pagará junto con el salario en los periodos de pago acordados
Licencia para entierro de compañeros: el numeral 6 del citado artículo
57 del CST dispone que el empleador debe otorgar permisos a los
trabajadores que deseen asistir al entierro de uno de sus compañeros de
trabajo. Este permiso será procedente siempre que no se afecte el
funcionamiento de la empresa.
Licencia para ejercer el derecho al voto: el empleador debe permitirle
al trabajador asistir a las jornadas electorales. Como compensación por la
asistencia, el trabajador recibirá medio día de descanso en el mes
siguiente al del día de la votación (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).
Licencia por ser elegido como jurado de votación: esta licencia se
encuentra prevista en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –
CST– y en el inciso tercero del artículo 105 del Decreto 2241 de 1986.
Consiste en que debe otorgársele al trabajador que fue escogido como
jurado de votación un (1) día de descanso compensatorio dentro de los
45 días siguientes al de la votación.
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar constancia de
su participación como jurado, mostrándole al empleador el formulario
entregado por la Registraduría General de la Nación que certifica la
partición de los ciudadanos en estos eventos.
Por último, conviene precisar que los beneficios en cuestión se pueden
acumular, es decir que, si un trabajador ejerció el voto y a su vez fue
jurado de votación, tiene derecho al reconocimiento de un (1) día y medio
(1/2) como compensación.
Licencia sindical: el Estado obliga al empleador a que les permita a los
trabajadores sindicalizados que, dentro de la jornada laboral, asistan a las
reuniones o actividades del sindicato (numeral 6 del artículo 57 del CST).
2.
Incapacidad de Origen Común: La incapacidad laboral de origen común
es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un
accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que
4. desarrolla el Servidor, como una gripe o una caída de fin de semana
mientras el Servidor estaba en casa.
La incapacidad de origen común está a cargo de la EPS, pero sólo a partir
del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los
dos primeros días.
La incapacidad en todo caso la paga la empresa directamente al
trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS, o mejor, le descuenta
de los aportes que esa hace a la EPS en los periodos siguientes.
Significa esto que el trabajador no debe ponerse en el trabajo de cobrar a
la EPS la incapacidad, excepto si es trabajador independiente, caso en el
cual como el actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las
gestiones correspondientes.
Incapacidades médicas de origen laboral o Profesional: La
incapacidad de origen laboral o profesional es aquella que se deriva de
una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa,
o de un accidente sucedido en la empresa o en mientras estaba
laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel de Carpio en una
secretaria o una fractura que sufre el trabajador mientras opera una
máquina de la empresa.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por
un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos
laborales ARL a la que esté afiliada la empresa. F. Versión 04 Si este
documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia La versión
vigente reposa en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión.
Según lo establecido en el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406
de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de
diciembre de 2013, “En el Sistema General de Riesgos Laborales, las
Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades
temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la
enfermedad diagnosticada como laboral.” y corresponde al 100% del
salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la
Ley 776 de 2002, hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o
curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial,
invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riesgos
Profesionales, y se reconocerá y pagará durante 180 días prorrogable por
un periodo igual siempre que sea necesario para el tratamiento o
rehabilitación del afiliado.
3. Como se pagan las Incapacidades y/o Licencias: Son los días de
incapacidad que tiene un trabajador, este debe ser cubierto por la EPS, ARL o el
empleador según corresponda, como lo indica en la siguiente tabla:
5. Periodo de
incapacidad
Obligado a pagar
% Base de liquidación sobre
el IBC del mes
inmediatamente anterior al
comienzo de la licencia y/o
incapacidad
Días 1 a 2 Empleador 100%
Días 3 a 180 EPS 66,67% - 50%
Días 181 a 540 Fondo de pensiones 50 %
Días 541 en adelante EPS/Fondo de pensiones 100%