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TALLER DE INVESTIGACIÓN LICENCIAS LABORALES
1. Investigar los requisitos de las licencias laborales y no laborales
2. Investigar los tipos de incapacidades y los responsables del pago.
 Nota: Para todos los casos investigar los soportes a presentar.
SOLUCION
1.
 Licencia por maternidad: el artículo 236 del Código Sustantivo de
Trabajo –CST– indica que toda trabajadora en estado gestación tiene
derecho a 18 semanas de licencia de maternidad, las cuales se dividen
entre una y dos semanas pre parto y 17 y 16 post parto, dependiendo de
las indicaciones médicas. Durante este tiempo el empleador se encuentra
obligado a continuar con los aportes a seguridad social por la trabajadora.
Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora
debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe
constar:
 El estado de embarazo de la trabajadora
 La indicación del día probable del parto, y F. Versión 04 Si este
documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia.
 La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en
cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
 Licencia por paternidad:la ley otorga ocho días hábiles para que
los padres acompañen a su hijo durante sus primeros días de vida
(parágrafo 2 del artículo 236 del CST).
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del
cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de
paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse
a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del
nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo
cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente
durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada
de paternidad.
 Licencia por grave calamidad doméstica: esta se da cuando el
trabajador atraviesa un suceso familiar o personal que afecta el correcto
desarrollo de sus funciones. En estos eventos el empleador se encuentra
en la obligación de conceder esta licencia durante el tiempo que le permita
al trabajador superar o sobrellevar la situación.
Algunos ejemplos de una grave calamidad doméstica, sin excluir otros
casos, es cuando la familia del trabajador sufre:
 Una grave afectación de la salud o a la integridad física que
obliga al trabajador atenderlo.
 Secuestro o desaparición.
 Afectación seria de la vivienda como robo, incendio,
inundación o terremoto.
 Licencia por luto:el numeral 10 del artículo 57 del CST establece que
el empleador debe otorgar una licencia de cinco días al trabajador en caso
del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o
cualquier familiar hasta segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad o civil.
Por las circunstancias de los hechos que rodean el fallecimiento de una
persona, para otorgar la licencia por luto no se exige ningún requisito o
documento previo, de modo que es suficiente con la comunicación escrita
o verbal del trabajador para que se le otorgue la licencia.
Es por ello que la ley otorga al trabajador 30 días calendario de plazo para
que demuestre el hecho mediante documento expedido por la autoridad
competente, que suele ser el certificado de defunción.
Además de probar el fallecimiento del familiar, el trabajador debe probar
que el fallecido es un familiar que está dentro del grado de parentesco
considerado por la ley, de modo que debe adjuntar el registro civil de
nacimiento.
En resumen, se deben adjuntar los siguientes documentos:
 Copia del certificado de defunción.
 Registro civil de nacimiento del fallecido y en si es necesario del
trabajador.
 Copia certificado de matrimonio civil o religioso para el caso del
cónyuge.
 Documento notariado sobre convivencia para el caso de
compañero permanente.
Dependiendo del familiar fallecido será uno o varios documentos que se
deban adjuntar.
La ley no dispuso que la EPS pague la licencia por luto, por lo que se
entiende que debe pagarla el empleador.
Como se trata de una licencia remunerada, un permiso, durante esos días
el trabajador sigue recibiendo la remuneración que normalmente recibe, y
se pagará junto con el salario en los periodos de pago acordados
 Licencia para entierro de compañeros: el numeral 6 del citado artículo
57 del CST dispone que el empleador debe otorgar permisos a los
trabajadores que deseen asistir al entierro de uno de sus compañeros de
trabajo. Este permiso será procedente siempre que no se afecte el
funcionamiento de la empresa.
 Licencia para ejercer el derecho al voto: el empleador debe permitirle
al trabajador asistir a las jornadas electorales. Como compensación por la
asistencia, el trabajador recibirá medio día de descanso en el mes
siguiente al del día de la votación (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).
 Licencia por ser elegido como jurado de votación: esta licencia se
encuentra prevista en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –
CST– y en el inciso tercero del artículo 105 del Decreto 2241 de 1986.
Consiste en que debe otorgársele al trabajador que fue escogido como
jurado de votación un (1) día de descanso compensatorio dentro de los
45 días siguientes al de la votación.
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar constancia de
su participación como jurado, mostrándole al empleador el formulario
entregado por la Registraduría General de la Nación que certifica la
partición de los ciudadanos en estos eventos.
Por último, conviene precisar que los beneficios en cuestión se pueden
acumular, es decir que, si un trabajador ejerció el voto y a su vez fue
jurado de votación, tiene derecho al reconocimiento de un (1) día y medio
(1/2) como compensación.
 Licencia sindical: el Estado obliga al empleador a que les permita a los
trabajadores sindicalizados que, dentro de la jornada laboral, asistan a las
reuniones o actividades del sindicato (numeral 6 del artículo 57 del CST).
2.
 Incapacidad de Origen Común: La incapacidad laboral de origen común
es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un
accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que
desarrolla el Servidor, como una gripe o una caída de fin de semana
mientras el Servidor estaba en casa.
La incapacidad de origen común está a cargo de la EPS, pero sólo a partir
del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los
dos primeros días.
La incapacidad en todo caso la paga la empresa directamente al
trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS, o mejor, le descuenta
de los aportes que esa hace a la EPS en los periodos siguientes.
Significa esto que el trabajador no debe ponerse en el trabajo de cobrar a
la EPS la incapacidad, excepto si es trabajador independiente, caso en el
cual como el actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las
gestiones correspondientes.
 Incapacidades médicas de origen laboral o Profesional: La
incapacidad de origen laboral o profesional es aquella que se deriva de
una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa,
o de un accidente sucedido en la empresa o en mientras estaba
laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel de Carpio en una
secretaria o una fractura que sufre el trabajador mientras opera una
máquina de la empresa.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por
un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos
laborales ARL a la que esté afiliada la empresa. F. Versión 04 Si este
documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia La versión
vigente reposa en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión.
Según lo establecido en el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406
de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de
diciembre de 2013, “En el Sistema General de Riesgos Laborales, las
Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades
temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la
enfermedad diagnosticada como laboral.” y corresponde al 100% del
salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la
Ley 776 de 2002, hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o
curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial,
invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riesgos
Profesionales, y se reconocerá y pagará durante 180 días prorrogable por
un periodo igual siempre que sea necesario para el tratamiento o
rehabilitación del afiliado.
3. Como se pagan las Incapacidades y/o Licencias: Son los días de
incapacidad que tiene un trabajador, este debe ser cubierto por la EPS, ARL o el
empleador según corresponda, como lo indica en la siguiente tabla:
Periodo de
incapacidad
Obligado a pagar
% Base de liquidación sobre
el IBC del mes
inmediatamente anterior al
comienzo de la licencia y/o
incapacidad
Días 1 a 2 Empleador 100%
Días 3 a 180 EPS 66,67% - 50%
Días 181 a 540 Fondo de pensiones 50 %
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  • 1. TALLER DE INVESTIGACIÓN LICENCIAS LABORALES 1. Investigar los requisitos de las licencias laborales y no laborales 2. Investigar los tipos de incapacidades y los responsables del pago.  Nota: Para todos los casos investigar los soportes a presentar. SOLUCION 1.  Licencia por maternidad: el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo –CST– indica que toda trabajadora en estado gestación tiene derecho a 18 semanas de licencia de maternidad, las cuales se dividen entre una y dos semanas pre parto y 17 y 16 post parto, dependiendo de las indicaciones médicas. Durante este tiempo el empleador se encuentra obligado a continuar con los aportes a seguridad social por la trabajadora. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:  El estado de embarazo de la trabajadora  La indicación del día probable del parto, y F. Versión 04 Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia.  La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.  Licencia por paternidad:la ley otorga ocho días hábiles para que los padres acompañen a su hijo durante sus primeros días de vida (parágrafo 2 del artículo 236 del CST). La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.  Licencia por grave calamidad doméstica: esta se da cuando el trabajador atraviesa un suceso familiar o personal que afecta el correcto
  • 2. desarrollo de sus funciones. En estos eventos el empleador se encuentra en la obligación de conceder esta licencia durante el tiempo que le permita al trabajador superar o sobrellevar la situación. Algunos ejemplos de una grave calamidad doméstica, sin excluir otros casos, es cuando la familia del trabajador sufre:  Una grave afectación de la salud o a la integridad física que obliga al trabajador atenderlo.  Secuestro o desaparición.  Afectación seria de la vivienda como robo, incendio, inundación o terremoto.  Licencia por luto:el numeral 10 del artículo 57 del CST establece que el empleador debe otorgar una licencia de cinco días al trabajador en caso del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o cualquier familiar hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o civil. Por las circunstancias de los hechos que rodean el fallecimiento de una persona, para otorgar la licencia por luto no se exige ningún requisito o documento previo, de modo que es suficiente con la comunicación escrita o verbal del trabajador para que se le otorgue la licencia. Es por ello que la ley otorga al trabajador 30 días calendario de plazo para que demuestre el hecho mediante documento expedido por la autoridad competente, que suele ser el certificado de defunción. Además de probar el fallecimiento del familiar, el trabajador debe probar que el fallecido es un familiar que está dentro del grado de parentesco considerado por la ley, de modo que debe adjuntar el registro civil de nacimiento. En resumen, se deben adjuntar los siguientes documentos:  Copia del certificado de defunción.  Registro civil de nacimiento del fallecido y en si es necesario del trabajador.  Copia certificado de matrimonio civil o religioso para el caso del cónyuge.  Documento notariado sobre convivencia para el caso de compañero permanente. Dependiendo del familiar fallecido será uno o varios documentos que se deban adjuntar. La ley no dispuso que la EPS pague la licencia por luto, por lo que se entiende que debe pagarla el empleador.
  • 3. Como se trata de una licencia remunerada, un permiso, durante esos días el trabajador sigue recibiendo la remuneración que normalmente recibe, y se pagará junto con el salario en los periodos de pago acordados  Licencia para entierro de compañeros: el numeral 6 del citado artículo 57 del CST dispone que el empleador debe otorgar permisos a los trabajadores que deseen asistir al entierro de uno de sus compañeros de trabajo. Este permiso será procedente siempre que no se afecte el funcionamiento de la empresa.  Licencia para ejercer el derecho al voto: el empleador debe permitirle al trabajador asistir a las jornadas electorales. Como compensación por la asistencia, el trabajador recibirá medio día de descanso en el mes siguiente al del día de la votación (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).  Licencia por ser elegido como jurado de votación: esta licencia se encuentra prevista en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo – CST– y en el inciso tercero del artículo 105 del Decreto 2241 de 1986. Consiste en que debe otorgársele al trabajador que fue escogido como jurado de votación un (1) día de descanso compensatorio dentro de los 45 días siguientes al de la votación. Para acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar constancia de su participación como jurado, mostrándole al empleador el formulario entregado por la Registraduría General de la Nación que certifica la partición de los ciudadanos en estos eventos. Por último, conviene precisar que los beneficios en cuestión se pueden acumular, es decir que, si un trabajador ejerció el voto y a su vez fue jurado de votación, tiene derecho al reconocimiento de un (1) día y medio (1/2) como compensación.  Licencia sindical: el Estado obliga al empleador a que les permita a los trabajadores sindicalizados que, dentro de la jornada laboral, asistan a las reuniones o actividades del sindicato (numeral 6 del artículo 57 del CST). 2.  Incapacidad de Origen Común: La incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que
  • 4. desarrolla el Servidor, como una gripe o una caída de fin de semana mientras el Servidor estaba en casa. La incapacidad de origen común está a cargo de la EPS, pero sólo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días. La incapacidad en todo caso la paga la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EPS, o mejor, le descuenta de los aportes que esa hace a la EPS en los periodos siguientes. Significa esto que el trabajador no debe ponerse en el trabajo de cobrar a la EPS la incapacidad, excepto si es trabajador independiente, caso en el cual como el actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las gestiones correspondientes.  Incapacidades médicas de origen laboral o Profesional: La incapacidad de origen laboral o profesional es aquella que se deriva de una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de un accidente sucedido en la empresa o en mientras estaba laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel de Carpio en una secretaria o una fractura que sufre el trabajador mientras opera una máquina de la empresa. La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales ARL a la que esté afiliada la empresa. F. Versión 04 Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia La versión vigente reposa en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión. Según lo establecido en el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, “En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.” y corresponde al 100% del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 776 de 2002, hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte, que estará a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, y se reconocerá y pagará durante 180 días prorrogable por un periodo igual siempre que sea necesario para el tratamiento o rehabilitación del afiliado. 3. Como se pagan las Incapacidades y/o Licencias: Son los días de incapacidad que tiene un trabajador, este debe ser cubierto por la EPS, ARL o el empleador según corresponda, como lo indica en la siguiente tabla:
  • 5. Periodo de incapacidad Obligado a pagar % Base de liquidación sobre el IBC del mes inmediatamente anterior al comienzo de la licencia y/o incapacidad Días 1 a 2 Empleador 100% Días 3 a 180 EPS 66,67% - 50% Días 181 a 540 Fondo de pensiones 50 % Días 541 en adelante EPS/Fondo de pensiones 100%