Este documento responde a una consulta sobre licencia por aborto involuntario. Explica que de acuerdo con el Artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, una trabajadora que sufre un aborto tiene derecho a una licencia remunerada de dos a cuatro semanas. También indica que el aborto genera una incapacidad laboral común, salvo que se considere consecuencia de un accidente de trabajo. Finalmente, señala que después de la incapacidad la principal obligación del empleador es recibir nuevamente a la trabajadora.